Modificaciones al Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones al Acuerdo. 2.1. PayU modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal del Comercio. 2.2. PayU dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor. 2.3. Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, PayU terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta PayU. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión. 2.4. El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma. 2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.
Modificaciones al Acuerdo. 25.01 El Empleador y el Sindicato pueden acordar mutuamente enmendar este Acuerdo. 25.02 Se pueden adjuntar anexos y/o enmiendas, Cartas de Entendimiento o Memorandos de Entendimiento y se incorporarán al Acuerdo mediante esta referencia.
Modificaciones al Acuerdo. El Acuerdo podrá ser modificado por el Banco en virtud de parámetros objetivos y cambios en el mercado financiero, en cuyo caso notificará al Cliente las modificaciones que se pretenden incorporar con al menos treinta (30) días de antelación. Si transcurrido dicho plazo desde que sehubieran notificado las modificaciones al Cliente este último no las objetara por escrito, las nuevas condiciones se considerarán aceptadas por el Cliente.
Modificaciones al Acuerdo. Toda modificación debe hacerse por escrito y mediante la firma autógrafa de ambas partes, e indicar expresamente que se trata de una modificación a este Acuerdo.
Modificaciones al Acuerdo. 2.1. Wenjoy podrá realizar modificaciones a este Acuerdo previa notificación al Comercio de los cambios en cuestión al correo electrónico registrado de conformidad con lo indicado en la Cláusula 26 del presente Acuerdo. Wenjoy notificará al Comercio con un período xx xxxx (10) días calendario previos a la entrada en vigencia de las modificaciones en el Acuerdo. El Comercio deberá aceptar o rechazar la modificación dentro del periodo de notificación. 2.2. Si el Comercio rechaza la modificación durante el periodo de aceptación o rechazo de la modificación, Wenjoy terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta Wenjoy. Se entiende que esta terminación es con justa causa y El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión. 2.3. El silencio del Comercio, finalizado el Periodo de aceptación o rechazo de la modificación, se entenderá como una aceptación tácita de las modificaciones efectuadas sobre el Acuerdo. 2.4. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal web de Wenjoy al cual puede acceder a través de su Cuenta Wenjoy (en adelante “Portal web de Wenjoy”) a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.
Modificaciones al Acuerdo. 2.1 PayU modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal del Comercio.
Modificaciones al Acuerdo. El Proveedor se reserva el derecho de modificar el Acuerdo. El Cliente será informado acerca de cualquier nueva modificación por escrito y se le dará un período de dos semanas para plantear cualquier queja o preocupación después de recibir las modificaciones. Si el Proveedor no recibe una objeción por escrito por parte del Cliente, entonces la nueva versión del Acuerdo entrará en vigencia.
Modificaciones al Acuerdo. Las modificaciones a los términos y condiciones del presente Acuerdo (la “Modificación”), salvo lo concerniente a los cambios en tarifas, será publicada en la sección “Legal” de la página web de Tukuy Club y/o en el Panel Administrativo y/o notificada al Comercio al correo electrónico de contacto registrado en su cuenta Tukuy Club, indicándole la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. El Comercio deberá, dentro del periodo señalado para que entre en vigencia la Modificación, manifestar su acuerdo o desacuerdo con la misma, dando un “Aceptar” o “Rechazar” en el Panel Administrativo de Tukuy Club o respondiendo el correo electrónico que se le mande en este sentido siguiendo el procedimiento para la aceptación o rechazo de dicha Modificación. El Rechazo de la Modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigencia, tendrá como consecuencia la terminación automática del Acuerdo, sin que por dicha terminación anticipada Tukuy Club o el Comercio deban pagar suma alguna a título de indemnización. El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigencia de una Modificación se presumirá como aceptación tácita de lamisma. Es obligación del Comercio consultar constantemente la página web de Tukuy Club y el correo electrónico de contacto, con el fin de revisar las Modificaciones al presente Acuerdo y sus Anexos, que sean notificadas por dichos medios.
Modificaciones al Acuerdo. Las modificaciones al ACUERDO se sujetarán a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1º del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006.

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  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.