MODIFICACIONES DE ESTE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DE ESTE CONTRATO. EL BANCO podrá modificar los términos y condiciones del presente contrato mediante aviso por escrito a EL CLIENTE otorgado con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones, si EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con las modificaciones introducidas, podrá dar por terminado el presente contrato en un plazo de 30 (treinta) días calendario después de la notificación, sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo las deudas existentes a favor de EL BANCO. Cuando alguna modificación implique la implementación de nuevos cargos, comisiones, servicios o el establecimiento de nuevas obligaciones y no se deriven de nuevas leyes o regulaciones que al respecto dicten las Autoridades Competentes, el consentimiento de EL CLIENTE deberá manifestarse de manera expresa. En caso de que EL CLIENTE no esté conforme con las modificaciones comunicadas, podrá dar por concluido el presente contrato, sin penalización alguna, debiendo proceder al pago de lo adeudado y cumplir con las demás obligaciones del presente contrato. Quedando acordado que, en caso de la aplicación de nuevas tarifas u obligaciones incluidas, y una vez transcurrido el plazo estipulado en la comunicación previa, el silencio de EL CLIENTE dará la opción a EL BANCO de de cancelar el presente acuerdo y requerir el pago de las sumas adeudadas en su fecha de exigibilidad, de conformidad con este contrato. Las modificaciones CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA BANCA EMPRESARIAL DEL BANCO MÚLTIPLE BELLBANK, S. A. (Aprobado desde el 06 de Diciembre de 2018 mediante Xxxxxxxx Xx. 000000 y vigente hasta que su sustitución sea Autorizada por parte de la SIB - RD) Página 46 de 47 que se realicen al presente documento, que sean consideradas como no variables, según lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, serán notificadas a EL CLIENTE conforme los términos que se comprenden en presente numeral y deberán ser debidamente aceptadas por EL CLIENTE de manera expresa por cualquier medio fehaciente, siempre cumpliendo el protocolo de notificación y aceptación contemplado en el numeral 16, Sección XIV de este documento.
MODIFICACIONES DE ESTE CONTRATO. Por razones técnicas, de seguridad o de mejora, Unicaja Banco podrá modificar los servicios prestados utilizando los Servicios a Distancia. La aplicación por Unicaja Banco de cualquier modificación a las condiciones pactadas y la incorporación de otras nuevas, incluso las relativas a la modificación de las comisiones o gastos repercutibles por los servicios contratados, requerirá el previo aviso al CLIENTE, quién dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición o la primera utilización del Servicio contratado dentro del mismo implicará su plena aceptación de las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la primera comunicación que le dirija en el marco de la relación contractual, sin perjuicio de los requisitos, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones o gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE.
MODIFICACIONES DE ESTE CONTRATO. Toda modificación, aclaración o novación de este contrato deberá efectuarse de mutuo acuerdo por ambas partes contratantes y por escrito.
MODIFICACIONES DE ESTE CONTRATO. Stripe podrá modificar este Contrato o cualquier parte del mismo en cualquier momento mediante la publicación de la nueva versión de las Condiciones Generales (incluyendo la introducción a este Contrato y las Definiciones), las Condiciones del Servicio o las condiciones incorporadas por referencia en la Página Legal de Stripe o mediante notificación dirigida a usted. La nueva versión del Contrato entrará en vigor en el momento de su publicación o, en el caso de que Stripe le notificara la modificación correspondiente, en la fecha prevista en la notificación. Stripe le notificará cualquier modificación relativa a los Servicios de Pago Autorizados en la medida en que así lo exija la Ley. Si usted continuara utilizando los Servicios tras la fecha de entrada en vigor de cualquier modificación de este Contrato, quedará vinculado por lo previsto en la nueva versión del Contrato. Usted asume la obligación de revisar periódicamente la Página Legal de Stripe para estar al tanto de cualquier modificación de este Contrato. La última modificación de estas Condiciones Generales se llevó a cabo en la fecha que se señala en el encabezamiento de las mismas. La fecha de modificación de las Condiciones de cada uno de los Servicios es la que se señala a continuación del encabezamiento de los mismos. Salvo que este Contrato establezca lo contrario (incluyendo lo previsto en esta Cláusula 14), las modificaciones de este Contrato deberán realizarse por escrito firmado por ambas partes.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.