Modificación de los Estatutos Sociales Cláusulas de Ejemplo

Modificación de los Estatutos Sociales. 10.1. Modificación de los artículos 1 (Denominación social y Normativa aplicable) y 2 Bis (El interés social) de los Estatutos Sociales a los efectos de introducir el reconocimiento estatutario del Propósito, Misión, Visión y Valores de la Sociedad. 10.2. Modificación del artículo 19 (Distribución de competencias) de los Estatutos Sociales, a los efectos del reconocimiento estatutario a la Junta General de la competencia relativa a la aprobación del estado de información no financiera. 10.3. Modificación del artículo 40 (Creación de valor) de los Estatutos Sociales, a los efectos de introducir el concepto de sostenibilidad. También, modificación de los artículos 47 (Órganos delegados del Consejo de Administración y comisiones consultivas), 48 (Comisión de Auditoría y Gobierno Corporativo) e introducción de un nuevo artículo 48 bis (Comisión de Sostenibilidad y Gobierno Corporativo) como consecuencia de la creación de la Comisión de Sostenibilidad y Gobierno Corporativo. Modificación de los artículos 57 (Informe anual de gobierno corporativo) y 60 (Verificación de las cuentas anuales), para dar coherencia a la creación de la Comisión de Sostenibilidad y Gobierno Corporativo y al consecuente cambio de denominación de la Comisión de Auditoría. 10.4. Modificación del artículo 54 (Cese de los consejeros) de los Estatutos Sociales, a los mismos efectos de dar coherencia a la creación de la Comisión de Sostenibilidad y Gobierno Corporativo y al consecuente cambio de denominación de la Comisión de Auditoría.
Modificación de los Estatutos Sociales. La comunicación a la CNMV de las modificaciones que no requieran autorización previa deberá efectuarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil. Si, recibida la notificación, dicha modificación excediese en su alcance de lo previsto en el artículo 44.2 de la ley o afectara negativamente a las condiciones que fun- damentaran la autorización, la CNMV lo notificará en el plazo de 30 días a los interesados, para que revisen las modificaciones o, en su caso, se ajusten al procedimiento de autorización ordina- rio.
Modificación de los Estatutos Sociales. 10.1. Modificación de los artículos 34 (Funciones del Consejo de Administración), 36 (Equilibrio del Consejo), 39 (Designación de Cargos en el Consejo de Administración), 43 (Delegación de facultades) y 45 (Comisión de Nombramientos y Retribuciones) de los Estatutos Sociales a los efectos de contemplar en su redacción la posibilidad de que la Sociedad cuente con una Comisión de Nombramient os y una Comisión de Retribuciones separadas y, en el marco de dicha modificación, incluir mejoras de carácter técnico. 10.2. Modificación del artículo 44 (Comisión de Auditoría y Control) de los Estatutos Sociales a los efectos de incluir mejoras de carácter técnico, encaminadas a remitir la regulación de sus competencias al Reglamento del Consejo de Administración o a su reglamento propio. 10.3. Modificación del artículo 37 (Duración), a los efectos de modificar la limitación temporal referente al plazo máximo durante el que los consejeros independientes pueden formar parte del órgano de administración.
Modificación de los Estatutos Sociales. Se acuerda modificar el artículo 6 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, delegando a su vez su redacción definitiva a favor del Consejo de Administración, en función de las acciones que sean suscritas y desembolsadas.
Modificación de los Estatutos Sociales. 3.1.- Modificación de los artículos 1, 9, 13, 14, 16, 17.bis, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de los Estatutos Sociales a fin de adecuar su contenido a la vigente Ley de Sociedades de Capital e introducir determinadas mejoras cualitativas en su redacción. 3.2.- Inclusión de un nuevo artículo 9.bis en los Estatutos Sociales a fin de incorporar las últimas novedades legislativas en materia de página web corporativa introducidas por la vigente Ley de Sociedades de Capital. 3.3.- Modificación de los artículos 22 y 22.bis de los Estatutos Sociales a fin de flexibilizar el régimen de convocatoria y reuniones a distancia del Consejo de Administración y adecuar su redacción a las novedades introducidas por la nueva Ley de Sociedades de Capital.

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