Modificación del convenio. 11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 11.3 a 11.7, cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá modificarse antes de la fecha de finalización. 11.2 La Parte requirente deberá solicitar por escrito cualquier modificación treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigor, y, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de finalización, a menos que se den circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta de modificación a su debido tiempo y en todo caso a más tardar treinta (30) días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación. 11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I o el anexo III no afecte a la finalidad básica de la acción, incluidos sus objetivos, estrategia y ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea afectada, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I o el anexo III, e informará de ello al Órgano de Contratación por escrito, como muy tarde en el informe siguiente. 11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no deberá utilizarse para modificar ni la reserva para imprevistos, ni la tasa de remuneración, ni la metodología acordada o las cantidades fijas/tipos de opciones de costes simplificados. 11.5 La organización podrá, de acuerdo con el Órgano de Contratación, modificar las realizaciones, los indicadores y sus correspondientes objetivos, valores de referencia y fuentes de verificación descritos en el anexo I y en el marco lógico si el cambio no afecta a la finalidad principal de la acción, sin necesidad de una cláusula adicional formal al convenio. 11.6 La organización podrá, de acuerdo con la Comisión Europea, modificar el anexo VI sin la necesidad de una cláusula adicional al convenio. 11.7 Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al Órgano de Contratación. En su caso, los cambios de cuenta bancaria deberán especificarse en la solicitud de pago, utilizando la ficha de identificación financiera que figura en el anexo IV.
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Samples: Convenio De Contribución, Convenio De Contribución, Convenio De Contribución
Modificación del convenio. 11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 11.3 a 11.7, cualquier Cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá modificarse ser modificado antes de la fecha de finalización.
11.2 La Parte requirente deberá podrá solicitar por escrito cualquier modificación treinta (30) con una antelación de 30 días antes de con respecto a la fecha prevista para su entrada en vigor, vigor y, a más tardar, treinta (30) con una antelación de 30 días antes de con respecto a la fecha de finalización, a menos que se den existan circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta de modificación a su debido tiempo y en todo ningún caso a más tardar treinta (30) de 30 días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I y/o el del anexo III no afecte a la finalidad básica al propósito principal de la acción, incluidos y en particular a sus objetivos, su estrategia y o sus ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea afectadalínea, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I y/o el anexo III, e informará de ello al Órgano de Contratación por escrito, como muy tarde a más tardar en el informe siguiente.
11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no deberá utilizarse para modificar ni la reserva para imprevistos, ni la tasa de remuneración, ni la metodología acordada o las cantidades fijas/tipos de opciones de costes simplificados.
11.5 . La organización podrápodrá asimismo, de acuerdo con el Órgano de Contratación, modificar cambiar las realizaciones, los indicadores y sus correspondientes objetivos, los valores de referencia y las fuentes de verificación descritos en el anexo I y en el marco lógico si el cambio no afecta a la finalidad principal de la acción, sin necesidad de una cláusula adicional formal al convenio.
11.6 11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no podrá utilizarse para modificar la reserva para imprevistos, ni el porcentaje de remuneración o costes indirectos o las cantidades o porcentajes de opciones de costes simplificados. En el marco de un convenio de subvención EP, tales cláusulas no podrán tener por objeto o efecto, ni introducir en los convenios, modificaciones que pudieren cuestionar la decisión de concesión de la subvención ni violar la igualdad de trato entre los solicitantes.
11.5 La organización podrápodrá modificar el anexo VI, de acuerdo con la Comisión Europea, modificar el anexo VI sin la necesidad de introducir una cláusula adicional al en el convenio.
11.7 11.6 Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al Órgano de Contratación. En su caso, los cambios de cuenta bancaria deberán especificarse en la solicitud de pago, utilizando la ficha el formulario de identificación financiera de la Comisión que figura en el anexo IV.
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Samples: Subsidy Agreement, Subsidy Agreement, Subsidy Agreement
Modificación del convenio. 11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 11.3 a 11.7, cualquier Cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá modificarse ser modificado antes de la fecha de finalización.
11.2 La Parte requirente deberá podrá solicitar por escrito cualquier modificación treinta (30) con una antelación de 30 días antes de con respecto a la fecha prevista para su entrada en vigor, vigor y, a más tardar, treinta (30) con una antelación de 30 días antes de con respecto a la fecha de finalización, a menos que se den existan circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta de modificación a su debido tiempo y en todo ningún caso a más tardar treinta (30) de 30 días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I y/o el del anexo III no afecte a la finalidad básica al propósito principal de la acción, incluidos y en particular a sus objetivos, su estrategia y o sus ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea afectadalínea, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I y/o el anexo III, e informará de ello al Órgano de Contratación por escrito, como muy tarde a más tardar en el informe siguiente.
11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no deberá utilizarse para modificar ni la reserva para imprevistos, ni la tasa de remuneración, ni la metodología acordada o las cantidades fijas/tipos de opciones de costes simplificados.
11.5 . La organización podrá, de acuerdo con el Órgano de Contratación, podrá asimismo modificar las realizaciones, unilateralmente los indicadores y sus correspondientes objetivos, valores de referencia y fuentes de verificación descritos en el anexo I y en el marco lógico si el cambio no afecta a la finalidad principal de la acción, sin necesidad de una cláusula adicional formal al convenio.
11.6 11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no podrá utilizarse para modificar la reserva para imprevistos, ni el porcentaje de remuneración o costes indirectos o las cantidades o porcentajes de opciones de costes simplificados. En el marco de un convenio de subvención EP, tales cláusulas no podrán tener por objeto o efecto, ni introducir en los convenios, modificaciones que pudieren cuestionar la decisión de concesión de la subvención ni violar la igualdad de trato entre los solicitantes.
11.5 La organización podrápodrá modificar el anexo VI, de acuerdo con la Comisión Europea, modificar el anexo VI sin la necesidad de introducir una cláusula adicional al en el convenio.
11.7 11.6 Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al Órgano de Contratación. En su caso, los cambios de cuenta bancaria deberán especificarse en la solicitud de pago, utilizando la ficha el formulario de identificación financiera de la Comisión que figura en el anexo IV.
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Samples: Subsidy Agreement
Modificación del convenio. 11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 11.3 a 11.7, cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá modificarse antes ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, quien mantendrá actualizado a EL CLIENTE mediante comunicación que le será enviada a su(s) direccion(es) registrada(s) en EL BANCO y/o a través de la fecha alguno de finalización.
11.2 La Parte requirente deberá solicitar por escrito cualquier modificación los Canales de Comunicación que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, con al menos treinta (30) días antes calendario de anticipación a la fecha prevista para su entrada en vigorvigencia de dichos cambios. Sin embargo, ypara la modificación de los aspectos no variables consignados en este convenio, a más tardar, se requerirá el consentimiento expreso de EL CLIENTE. E EL CLIENTE tendrá un plazo de treinta (30) días antes calendario contados a partir de la fecha recepción de finalizaciónla notificación informando sobre el cambio a ser realizado para expresa su conformidad u objeción a los cambios. En caso de que EL CLIENTE, en el plazo previamente indicado, notifique su objeción o inconformidad con los cambios a menos que ser realizados, deberá proceder, concomitantemente, con la cancelación o el cierre de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, sin incurrir en penalidad alguna, en la inteligencia de que, de no proceder con la cancelación o cierre de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, en el plazo previamente indicado, las modificaciones en cuestión se den circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y considerarán aceptadas por la otra ParteEL CLIENTE. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta En caso de modificación a su debido tiempo y en todo caso a más tardar treinta (30) días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I o el anexo III no afecte a la finalidad básica de la acción, incluidos sus objetivos, estrategia y ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su casoEL CLIENTE, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) el plazo previamente indicado, no notifique su aceptación expresa con relación a cada línea afectada, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I o el anexo III, e informará de ello al Órgano de Contratación por escrito, como muy tarde en el informe siguiente.
11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no deberá utilizarse para modificar ni la reserva para imprevistos, ni la tasa de remuneración, ni la metodología acordada o las cantidades fijas/tipos de opciones de costes simplificados.
11.5 La organización podrá, de acuerdo con el Órgano de Contratación, modificar las realizaciones, los indicadores y sus correspondientes objetivos, valores de referencia y fuentes de verificación descritos en el anexo I y en el marco lógico si el cambio no afecta cambios a la finalidad principal ser realizados cuando se trate de la acciónmodificación de aspectos no variables del convenio, EL BANCO podrá proceder a: (i) dar por terminado el presente convenio; y, (ii) el cierre de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, sin necesidad de una cláusula adicional formal al convenioincurrir EL CLIENTE en penalidad alguna.
11.6 La organización podrá, de acuerdo con la Comisión Europea, modificar el anexo VI sin la necesidad de una cláusula adicional al convenio.
11.7 Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al Órgano de Contratación. En su caso, los cambios de cuenta bancaria deberán especificarse en la solicitud de pago, utilizando la ficha de identificación financiera que figura en el anexo IV.
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Samples: Cuenta De Ahorro Digital
Modificación del convenio. 11.1 Sin perjuicio Durante el periodo de lo dispuesto en vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas 11.3 a 11.7del mismo, cualquier modificación del presente conveniomediante solicitud motivada, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá modificarse antes comprensiva de las necesidades y beneficios de la fecha misma, dirigida de finalización.
11.2 La Parte requirente deberá solicitar por escrito cualquier forma escrita a las otras partes en el Convenio. Las propuestas de modificación treinta (30) días antes serán debatidas y acordadas en el seno de la fecha prevista para su entrada en vigorComisión de Seguimiento respectiva, yiniciándose, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de finalización, a menos que se den circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta de modificación a su debido tiempo y en todo caso a más tardar treinta (30) días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I o el anexo III no afecte a la finalidad básica de la acción, incluidos sus objetivos, estrategia y ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea afectada, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I o el anexo III, e informará de ello adenda que se incorporará al Órgano de Contratación por escritoConvenio, como muy tarde parte integrante del mismo. Dará lugar a la modificación del Convenio la concurrencia, al menos, de las siguientes circunstancias:
a) La atención de un mayor número de solicitudes de subvención en el informe siguientecaso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.
11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no deberá utilizarse para modificar ni la reserva para imprevistos, ni la tasa b) La prestación de remuneración, ni la metodología acordada o las cantidades fijas/tipos de opciones de costes simplificados.
11.5 La organización podrá, de acuerdo con el Órgano de Contratación, modificar las realizaciones, los indicadores y sus correspondientes objetivos, valores de referencia y fuentes de verificación descritos en el anexo I y servicios complementarios en el marco lógico si el cambio no afecta de las actuaciones establecidas y que sean necesarios para una mejor ejecución de la actividad objeto del Convenio.
c) El aumento del número de horas necesarias para la ejecución de las tareas a desarrollar por la entidad colaboradora.
d) La ampliación de las actuaciones objeto de colaboración y, en su caso, del plazo de ejecución del Convenio. La modificación del Convenio se llevará a cabo mediante adenda y podrá implicar incremento de los compromisos de carácter económico asumidos por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en cuyo caso la validez y eficacia de la adenda quedarán supeditadas a la finalidad principal existencia de crédito adecuado y suficiente. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la acciónComisión de Seguimiento, sin necesidad de una cláusula adicional formal al convenio.
11.6 La organización podráiniciándose, de acuerdo con la Comisión Europea, modificar el anexo VI sin la necesidad de una cláusula adicional al convenio.
11.7 Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al Órgano de Contratación. En en su caso, los cambios trámites de cuenta bancaria deberán especificarse en modificación, que culminarán con la solicitud suscripción de pagouna adenda que se incorporará al Convenio, utilizando la ficha de identificación financiera que figura en el anexo IVcomo parte integrante del mismo.
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Samples: Convenio De Colaboración