Common use of Modificación del riesgo Clause in Contracts

Modificación del riesgo. El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador: a. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada. b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Asistencia en Viaje

Modificación del riesgo. El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este éste en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador: a. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada. b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será conducido en ningún momento con una tasa de alcohol que exceda de los límites legales o usando drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, el asegurador estará facultado para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el asegurador.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales De Seguro

Modificación del riesgo. El tomador del seguro, seguro o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos deberán durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen comunicar al asegurador, tan pronto como tales. El tomador o el asegurado podránle sea posible, durante el curso la alteración de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas factores y las circunstancias que pudieran disminuir agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este éste en el momento de la perfección de los contratos, del contrato no lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los lo habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación Esta obligación para el Tomador del riesgo podrá o no ser aceptada seguro comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por el Asegurador: a. él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. En caso de aceptaciónespecial, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado deberán informar al Asegurador propondrá de los siguientes hechos: -. Modificaciones relativas a la información contenida en la Solicitud de Xxxxxx que el Asegurador sometió al tomador la modificación correspondiente Tomador del contratoSeguro. -. Circunstancias del propio Tomador del Seguro que pongan en cuestión su continuidad como empresa, o que afecten a sus compromisos de pagos, o, en general, supongan un cambio sustancial en el conocimiento que tenía el Asegurador del Tomador del Seguro con anterioridad a producirse esa circunstancia, como las siguientes: - Apertura del proceso concursal. -. Disminución de los fondos propios en un 25 % o más. -. Cambios en la propiedad y/o la gerencia de la empresa Tomadora del Seguro. El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar desde el momento del día en que la agravación haya le ha sido declarada. b. El tomador , proponer una modificación en las condiciones de la Póliza. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esa esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomadorTomador, el Asegurador puede, transcurrido el dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomadorTomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador Tomador la rescisión definitiva. c. En caso de no aceptación, . El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato, contrato comunicándolo por escrito al tomador Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravaciónagravación del riesgo o de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. En el caso de que el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará queda liberado de su la prestación establecida en la Póliza de Seguro de Caución vigente si el tomador Tomador o el Asegurado ha actuado de con mala fe, dolo o culpa grave. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si la Póliza de Seguro de Caución es rescindida a causa de una agravación, el Asegurador podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado. Si no fuera rescindido por dolo o culpa grave, el Asegurador, ante la cancelación de la cobertura por parte del Tomador o Asegurado, procederá al extorno de prima correspondiente al periodo de seguro no transcurrido, descontando los gastos de gestión interna y los de gestión externa de la misma.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro

Modificación del riesgo. El tomador del seguro, seguro o el asegurado, asegurado están obligados durante el curso de los contratos la vigencia del contrato a comunicar al Aseguradora la Aseguradora, con la intermediación del Mediador y tan pronto les le sea posible, todas la alteración de los factores y las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado declaradas en el cuestionario inicial previsto en el apartado “Obligaciones del tomador” que ha servido de base al contrato; agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador la Aseguradora en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; , en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; , cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; , o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratosdel contrato, poner en conocimiento del Aseguradorde la Aseguradora, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por este éste en el momento de la perfección de los contratosdel contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima Prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Aseguradora la Aseguradora, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos del contrato no los lo habría celebrado o los lo habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Aseguradorla Aseguradora: a. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada. b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Insurance Policy

Modificación del riesgo. El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador: a. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada. b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.un

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Samples: Seguro De Motocicleta