Responsabilidad Civil Obligatoria Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Obligatoria. Qué es? Se cubre No se cubre
Responsabilidad Civil Obligatoria. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio, límites y exclusiones establecidos por la Ley sobre Responsa- bilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, su Reglamento de desarrollo y demás normas legales de des- arrollo, satisfará al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes a consecuencia de un hecho de la circulación del que resulte responsable el conductor o propie- tario del vehículo asegurado. El asegurador cubre los daños personales causados a los perju- dicados, siempre y cuando no sean debidos únicamente a su conducta o negligencia, o a fuerza mayor extraña a la con- ducción o funcionamiento del vehículo. El asegurador cubre los daños materiales producidos a las cosas o a los animales, en el caso de que exista culpa o negligencia por parte del conductor.
Responsabilidad Civil Obligatoria. El asegurador cubrirá la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado, en virtud del riesgo creado por la conducción de este, de los daños causados a personas o en bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a personas, solo quedará exonerado de esta responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en bienes, el asegurador responderá frente a terceros cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, así como en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley. En general, prevalecerá lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor vigente en cada momento.
Responsabilidad Civil Obligatoria. Seguro Obligatorio que cubre los perjuicios a terceros causados con el vehículo asegurado en las condiciones y límites legalmente previstos. • Según Ley.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.