Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias:
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias:
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios servi- cios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materiasma- terias:
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