MONEDA DE COTIZACION. Se debe cotizar en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin incluir en dicho precio el IVA determinado conforme a las leyes impositivas mexicanas.
MONEDA DE COTIZACION. La oferta se presentará en Moneda Nacional.
MONEDA DE COTIZACION. La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda distinta. La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD reviste el carácter de consumidor final, con respecto al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A. En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
MONEDA DE COTIZACION. La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda distinta. La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD reviste el carácter de consumidor final, con respecto al IMPUESTO Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
MONEDA DE COTIZACION. La moneda de cotización será el peso ($).
MONEDA DE COTIZACION. Atento a que los productos a adquirir en la presente contratación son de origen extranjero, se aceptará cotización en dólares estadounidenses, conf. inc. 3 b) apartado 1 de la Reglamentación al actual art. 96 de la Ley Nº 2.095 –texto consolidado-, aprobada por Anexo I de Resolución CCAMP Nº 53/15.
MONEDA DE COTIZACION. Como principio general, las ofertas deberán cotizarse en moneda de curso legal. Cuando por la naturaleza del bien o de la prestación del servicio, se autorice expresamente en las Condiciones Particulares la cotización en moneda extranjera, sólo serán admitidas las cotizaciones efectuadas en la moneda especificada. A todo efecto y para establecer el valor de la moneda extranjera consignada en la oferta, se considerará la cotización publicada por el Banco Nación de la República Argentina, tipo vendedor del día anterior a la fecha de apertura de sobres, en su sitio web xxx.xxx.xxx.xx.
MONEDA DE COTIZACION. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, como regla, y ante ausencia de especificación, deberá ser en “moneda nacional”. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en “moneda extranjera” deberá fundarse tal requerimiento en el Expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización, la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. No se podrá cotizar en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o documentación que forma parte del llamado. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP
MONEDA DE COTIZACION. Las ofertas deberán cotizarse en pesos uruguayos, dólares estadounidenses o euros, exclusivamente.
MONEDA DE COTIZACION. Las propuestas deberán cotizarse en PESOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida y podrán referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.