MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORIA Cláusulas de Ejemplo

MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORIA. El presupuesto oficial máximo estimado para la Etapa de Construcción, Operación y Mantenimiento es de Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Pesos m/cte ($ 1.345.508.400) Incluido el IVA, a ser pagado dentro del plazo de Doce (10) meses. Este valor fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Interventoría: De acuerdo a lo anterior se tendría un costo mensual para las actividades de interventoría para la etapa de construcción, operación y mantenimiento de Ciento Treinta y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta Mil pesos m/cte ($ 134.550.840.oo) Es pertinente aclarar que el cálculo del presupuesto atiende todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, en cada uno de las etapas del proyecto.
MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORIA. Para determinar el valor del contrato de Interventoría a celebrar, se ha tenido en cuenta el perfil, la experiencia del contratista, la responsabilidad de las actividades que va a asumir y el plazo de las actividades que tendrá a su cargo. Se estima que el valor del contrato a cancelar será la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($9.995.105.766), incluyendo IVA., pesos constantes de 2011. El análisis realizado contempló las variables para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del interventor y del plazo del contrato de interventoria: fueron identificadas las obligaciones del interventor en relación con el control técnico, socio- ambiental, legal, administrativo, predial, financiero, y operativo que debe llevar a cabo con el fin de asociar a estas actividades el perfil del personal y equipos requeridos para realizar estas funciones, dentro del plazo de treinta y seis (36) meses establecidos para el contrato.
MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORIA. El valor del contrato de Interventoría corresponde a CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTA $00.000.000.000 pesos del 31 de diciembre de 2008 a ser pagado dentro del plazo de ocho (8) años contemplado en el contrato. Este valor fue determinado por el INCO y el equipo técnico de la consultoría basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Interventoría.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.