Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

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Samples: www.cgt-cyl.org, www.fesmcugt.org, www.carm.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación. La movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesvendrá dada por necesidades objetivas de la empresa en su organización del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio De Automóviles, Accesorios Y Recambios De Santa, Convenio Colectivo Comercio De Automóviles, Accesorios Y Recambios

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesGrupo Profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra, Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional que será posible en el seno de la empresa cada una de las empresas y entre ellas, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y laboral, por la pertenencia al a un grupo profesionalprofesional y a un área funcional. A falta La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de definición la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de grupos su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesretribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de realización de las mismas. Para los trabajos de distinto grupo profesional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.fetico.es, www.ccoo-servicios.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la La movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesse efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las actitudes profesionales y contenido general de definición la prestación. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Art. 39 del Estatutos de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalenteslos Trabajadores.

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Samples: femete.com.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionalprofesional que regula el presente Convenio. A falta La movilidad funcional solo será posible dentro de definición los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador no sea sustituido por otro eventual que realice sus funciones habituales. Si como consecuencia de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesel trabajador tuviese que realizar funciones de superior categoría, percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que realice.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuando el/la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas trabajador/a posea titulación académica o profesionales precisas profesional necesaria para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al laboral. En defecto de sistema clasificatorio basado en el grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes, conforme al artículo 43 del presente Convenio colectivo. Estas condiciones no podrán ser modificadas por contrato individual.

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Samples: jusocan.org

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionalGrupo Profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la La movilidad funcional podrá efectuarse entre las categorías profesionales equivalentes dentro de cada grupo profesional. A tales efectos, se consideran categorías equivalentes.

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesprofe- sional.

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Samples: www.carm.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionalprofesional correspondiente. A falta La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de definición la dignidad del trabajador y sin perjuicio de grupos su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesretribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de realización de las mismas si éstas fueran de nivel superior.

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. 136.1 Se entiende por movilidad funcional, a efectos del presente artículo, la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional del empleado. La El desarrollo profesional dentro de la Empresa debe ser una realidad por lo que la movilidad funcional en el seno entre puestos de la empresa trabajo correspondientes al mismo grupo profesional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por de los requerimientos específicos de formación, titulación y/o acreditación que determinados puestos de trabajo exijan siempre que las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral necesidades productivas y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesorganizativas lo permitan.

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta Afalta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas dentro del mismo grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales precisas exigidas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al a dicho grupo profesionalprofesional y responderá a razones técnicas u organizativas que la justifiquen y durará el tiempo verdaderamente imprescindible. A falta de definición de grupos profesionales, la La movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentesde distinto grupo profesional sólo podrá ser posible en situaciones excepcionales, imprevisibles o perentorias y siempre que concurran, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y durará el tiempo mínimo imprescindible.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno se contempla normalmente dentro del grupo profesional, con las únicas limitaciones derivadas de las titulaciones exigidas para la prestación laboral, sin menoscabo de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral dignidad del trabajador y por la pertenencia al grupo profesionalsin perjuicio de su formación y promoción. A falta de definición de grupos profesionales, la Puede darse excepcionalmente movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.con otro grupo profesional equivalente, distinto al propio, en los casos a continuación señalados, y siempre de

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuando el/la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas trabajador/a posea titulación académica o profesionales precisas profesional necesaria para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al laboral. En defecto de sistema clasificatorio basado en el grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes, conforme al artículo 43 del presente convenio colectivo. Estas condiciones no podrán ser modificadas por contrato individual.

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Samples: Convenio Colectivo De Sector Regional Del Campo