Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VI.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Único, Convenio Único

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes trabajadores de Plasbel, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al Empresa, sin otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando por la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad pertenencia al grupo profesional, cuando ésta esté prevista en entendiéndose la relación plena polivalencia de puestos de trabajo, se requerirá: 1los trabajadores. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. 4. En el caso de que realización de funciones superiores a las del grupo profesional por un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador período superior a ocho meses durante un año continuado o doce durante dos alternos en un plazo de tres años, a partir el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de la entrada vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en vigor del Conveniomateria de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Si por necesidades urgentes o imprevisibles que lo justifiquen se pro- cederá le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a la readaptación en las que corresponden a su caso del puesto grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de trabajo y/o origen. Se comunicará esta situación a que el mismo sea cubierto a través los representantes de los procedimientos trabajadores. Independientemente de provisión los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de va- cantes establecidos su dignidad, podrán ser ocupados en el capítulo VIcualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes Dentro de las facultades de dirección y organización empresarias, necesidades de servicio y el criterio de multifuncionalidad, el empleador podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a las necesidades operativas de la Administración General empresa y podrá asignar al trabajador funciones y tareas que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad. La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material. Tales tareas o servicios se adecuarán a la modalidad de cada zona, a la importancia y organización del Esta- do podrán acordar establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al Artículo 62 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, en el ámbito sentido de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos que tanto el empleador como el trabajador están obligados activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta de trabajo dentro los términos del grupo profesional al contrato, sino aquellos comportamientos que perte- nezca el trabajadorsean una consecuencia del mismo, con las únicas limitaciones resulten de la titulación acadé- mica Ley de Contrato de Trabajo; de los Estatutos Profesionales o profesional exigida para ejercer la prestación laboral de esta Convención Colectiva, apreciados con el criterio de colaboración y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para solidaridad recíprocas, dirigidos a seguir prestando el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación buen servicio. Todo lo aquí dispuesto y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y convenido lo será sin perjuicio de su formación lo dispuesto por el Artículo 66 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, sus similares y promoción profesionalconcordantes. En tal sentido, te- niendo la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudieran corresponder a un nivel inferior no podrá implicar la reducción xxx xxxxxxx del trabajador ni menoscabo moral; mientras que en caso de serle transitoriamente asignadas tareas propias de una función o nivel superior, generará el derecho a la retribución devengar el salario correspondiente al puesto mismo en forma proporcional durante el lapso en que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origenefectivamente las hubiera desempeñado. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VI.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes del Ayuntamiento de la Administración General del Esta- do Maracena podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, funcional se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión DepartamentalMesa General de Negociación. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dosafectados. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenioconvenio, se pro- cederá procederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos vacantes que sean de aplicación. En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de ese puesto de trabajo el tiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en el capítulo VIeste artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio/Acuerdo Del Ayuntamiento De Maracena

Movilidad funcional. cve: BOE-A-2013-9375 1. Los órganos competentes La movilidad funcional ordinaria podrá ejercerse libremente dentro de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito cada uno de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos los Grupos Profesionales, de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, acuerdo con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3laboral. La movilidad se efectuará sin menoscabo de con pleno respeto a la dignidad del tra- bajador trabajador, y sin perjuicio no tendrá otras limitaciones que la pertenencia al Grupo Profesional y los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se vayan a encomendar al trabajador. Se entenderá que existe idoneidad y aptitud cuando la capacidad del trabajador para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o tenga el nivel de formación o de experiencia requeridos. 2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo Profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su formación atención. La ONCE deberá comunicar la decisión, y promoción profesionallas razones de ésta, te- niendo derecho a los representantes de los trabajadores. Si el trabajador realizase funciones superiores a las del Grupo Profesional por un período superior a seis meses en un año, o a ocho meses en dos años, podrá solicitar de la retribución ONCE la cobertura de la plaza correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo a las funciones por él efectuadas si se dan las condiciones previstas en los artículos 12 y 13 de este Convenio. 3. En todos los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán el trabajador mantendrá la retribución de su puesto de origen. 4. En Cuando se encomiende la realización de funciones superiores a las realizadas habitualmente, el caso trabajador mantendrá su salario base, y durante el tiempo en que realice las nuevas funciones, percibirá un complemento de que un puesto de trabajo sea ocupado por escala no consolidable, desde el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir primer día de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través realización de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en trabajos, por la diferencia hasta el capítulo VInivel retributivo atribuido a dichas funciones.

Appears in 1 contract

Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al empresa no tendrá otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de las aptitudes definición de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajogrupos profesionales, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónla movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de distinta área funcional, categoría encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en imprevisibles de la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1actividad. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar La Dirección deberá comunicar esta situación a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa representantes de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesariolos trabajadores. 3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo de origen en caso de desempeñar las funciones inferiores. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los casos supuestos de encomienda realización de funciones infe- riores, en los que mantendrán distintas de las habituales como consecuencia de la retribución de origenmovilidad funcional. 4. En el caso Si como consecuencia de que la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador período superior a seis meses durante un año continuado o a ocho durante dos alternos en un plazo de tres años, a partir el trabajador tendrá derecho al ascenso. El cambio de la entrada funciones distintas de las pactadas no incluido en vigor del Conveniolos supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes. 5. La movilidad funcional en el seno de los servicios, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través efectuará sin perjuicio de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIderechos básicos y profesionales del trabajador.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con no tendrá otras limitaciones que las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de carácter profesional necesarias para la prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de IMBISA realizará los cambios de puestos que se lleven a cabo entre el desempeño del puesto de trabajopersonal voluntario, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando teniendo en cuenta la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista antigüedad en la relación de puestos de trabajocategoría, se requerirá: 1. Comunicación motivada a taller y empresa y la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno. En los casos de movilidad funcional provisional en que un puesto por falta de trabajo un trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Recursos Humanos. Cuando ese cambio sea ocupado superior a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa. La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas. Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador. Las trabajadoras en estado gestante podrán optar, por indicación facultativa y con el visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo. La movilidad funcional definitiva se regula por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, artículo correspondiente a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos reconversión establecido en el capítulo VIpresente Convenio. Movilidad en la categoría.-Se realizará en base a las necesidades y excedentes de una categoría profesional en los distintos talleres y unidades de IMBISA en cada momento, pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de Empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán El CAPN podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional o, en su caso, subgrupo profesional, al que perte- nezca pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique el desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, subespecialidad profesional se requerirá: 1. a) Comunicación motivada a la Subcomisión DepartamentalComisión de Racionalización de Recursos Humanos. 2. b) Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dosafectados, considerándose entre estos criterios, preferentemente, la voluntariedad de los mismos. 3. c) Programa de formación y adaptación al nuevo puesto de trabajo, si fuera necesarioresultase conveniente para el correcto desempeño de las labores a realizar en el nuevo destino. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente efectivamente desempeñe, salvo en los casos de la encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá procederá a la readaptación cobertura o readaptación, en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto caso, a través de los procedimientos de provisión de va- cantes vacantes establecidos en los capítulos correspondientes del presente Convenio colectivo. 5. En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de este puesto de trabajo el capítulo VItiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en este artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes °.- El desempeño de funciones superiores a las del grupo de su categoría, producido como consecuencia de movilidad funcional, por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, conllevará la inclusión de la Administración General del Esta- do podrán acordar vacante en el ámbito primer procedimiento de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al provisión que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para se convoque. Cuando el desempeño del puesto de trabajodichas funciones se prevea que tenga una duración superior a seis meses, se precisará consulta previa con el representante de los trabajadores. Durante el tiempo que podrán completarseel trabajador permanezca en esta situación, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónpercibirá las retribuciones correspondientes a la cate- goría o especialidad que desempeñe. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo °.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, y por plazo no superior a un mes, el Consorcio precisase encomendar a un trabajador el desempeño de funciones inferiores a las de distinta área funcional, su categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de el mismo mantendrá su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. 3°.- En el caso supuesto de que un puesto determinados puestos de trabajo sea ocupado por queden total o parcialmente sin contenido, el Consorcio podrá asignar al trabajador afectado, funciones de categoría equivalente dentro de su mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación grupo y en su caso misma localidad, pre- vio informe del puesto representante de los trabajadores. 4°.- La movilidad funcional no implicará cambio de residencia ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través y se efectuará, en todo caso, sin perjuicio de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIderechos económicos y profesionales del trabajador.

Appears in 1 contract

Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Cuenca 112

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexistentes al II Acuerdo General, y con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al empresa, sin otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2por la pertenencia al grupo profesional. Cuando Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional implique desarrollo entre categorías profesionales que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, hayan sido declaradas equivalentes por la Comisión Paritaria del citado Acuerdo General. Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de distinta área funcionalsu categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes. Si por necesidades perentorias o especialidad imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, cuando ésta esté prevista en la relación el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de puestos de trabajo, se requerirá: 1origen. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar Se comunicará esta situación a los trabajadores afecta- dos. 3representantes de los trabajadores. Programa Independientemente de formación y adaptación al puesto de trabajolos supuestos anteriores, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará los trabajadores, sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su formación y promoción grupo profesional, te- niendo derecho durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origensu categoría. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VI.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Movilidad funcional. 1La Empresa, en caso de necesidad, podrá exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán acordar en Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al que perte- nezca finalizar aquel período. Si el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para trabajador ocupara el desempeño del puesto de trabajonivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, suponga necesariamente la creación de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos momento en un plazo de tres años, que se reincorpore a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. La Empresa evitará reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el mismo sea cubierto cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a través éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurará la Empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VImismos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al empresa no tendrá otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando por la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad pertenencia al grupo profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de la encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. 4. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos presente artículo se estará a lo dispuesto en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor los artículos 22 y 39 del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través Estatuto de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VITrabajadores ( RCL 2015, 1654 ) .

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo

Movilidad funcional. 1La movilidad funcional, podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realizaciónNo obstante lo anterior, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y adaptación. 2. Cuando por el tiempo imprescindible para su atención podrá acordarse la movilidad funcional implique desarrollo de los trabajadores para realizar funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, todo ello solo en las circunstancias y con las garantías pactadas en el presente artículo: A).- Movilidad para realizar funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4inferior categoría. En el caso de que un el cambio comporte realizar funciones de inferior categoría a la que ostente el trabajador, éste deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. En todo caso no podrá exceder de tres meses y quedará siempre garantizada la retribución correspondiente a la categoría de origen. Este tipo de movilidad sólo podrá aplicarse una sola vez al mismo trabajador, a no ser que exista acuerdo expreso entre el trabajador y la empresa, con el previo conocimiento de los representantes legales de los trabajadores. Antes de la aplicación efectiva de estos cambios, serán notificados previamente a los representantes de los trabajadores. En dicha notificación se incluirán necesariamente los siguientes datos: Descripción de las causas que motivan el cambio, nombre, destino, categoría y grupo profesional al que pertenece el trabajador implicado, duración estimada del traslado; Especificación de las características y requerimientos de tareas a desarrollar así como de la formación y experiencia necesaria. Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad o transcurrido el tiempo máximo establecido en el presente artículo, el trabajador, volverá a su puesto de origen. Cuando se produzca esta movilidad y el trabajador realice funciones distintas de las habituales no se podrá invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación al puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIdesempeñado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. Los órganos competentes 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al empresa, sin otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones de distinta área funcionalrealizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de puestos de trabajo, se requerirá: 1origen. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar Se comunicará esta situación a los trabajadores afecta- dos. 3representantes de los trabajadores/ as. Programa Independientemente de formación y adaptación al puesto de trabajolos supuestos anteriores, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará los trabajadores/as, sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su formación y promoción grupo profesional, te- niendo derecho durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origensu categoría. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VI.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar Empresa se realizará con- forme a lo previsto en el ámbito de este presente Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca General, respetando, en todo caso, el trabajadorrégimen jurídico, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral garantías y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para requisitos establecidos en el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónTRET. 2. Cuando Si la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría dentro del mismo Grupo o especialidad profesionalSubgrupo Profesional, cuando ésta esté prevista en implicara realización de tareas de distintas áreas profesiona- les, será preciso que el trabajador reciba previamente la relación formación nece- saria para su adaptación. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo o Subgrupo Profesio- nal, no supondrá reducción del nivel retributivo de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesarioprocedencia. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de para la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda realización de funciones infe- riorespertenecientes a un Grupo o Subgrupo Profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo o Subgrupo Profesio- nal inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al res- pecto en el artículo 39 del TRET, en los que mantendrán la retribución de origenconcordancia con el art. 23.2 del presente Convenio. 4. El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del Grupo o Subgrupo Profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos, la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el caso desempeño de que un las funciones o puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos solicitados. La Empresa dará con- testación razonada a la solicitud en un plazo prudente. La movilidad funcional realizada de tres añosmutuo acuerdo entre las partes, a partir habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la entrada legislación aplicable. 5. Los cambios de funciones no previstos en vigor del Conveniolos apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través condiciones de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VItrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán El CAPN podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional o, en su caso, subgrupo profesional, al que perte- nezca pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique el desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, subespecialidad profesional se requerirá: 1. a) Comunicación motivada a la Subcomisión DepartamentalComisión de Racionalización de Recursos Humanos. 2. b) Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dosafectados, considerándose entre estos criterios, preferentemente, la voluntariedad de los mismos. 3. c) Programa de formación y adaptación al nuevo puesto de trabajo, si fuera necesarioresultase conveniente para el correcto desempeño de las labores a realizar en el nuevo destino. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente efectivamente desempeñe, salvo en los casos de la encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen.. cve: BOE-A-2013-13502 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá procederá a la readaptación cobertura o readaptación, en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto caso, a través de los procedimientos de provisión de va- cantes vacantes establecidos en los capítulos correspondientes del presente Convenio colectivo. 5. En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de este puesto de trabajo el capítulo VItiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en este artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario/a o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la Administración General del Esta- do podrán acordar prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el ámbito seno de este Convenio la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajadorgrupo, con las únicas limitaciones el límite de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral idoneidad y de las aptitudes de carácter profesional necesarias aptitud necesaria para el desempeño del de las tareas que se encomienden al trabajador/trabajadora en cada puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos simples de formación y adaptación. 23. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo La realización de funciones de distinta área funcional, categoría superior o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajoinferior grupo, se requerirá: 1hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el presente Convenio colectivo. Comunicación motivada No obstante, y debido a que en cada municipio existen diversas instalaciones (ETAP’s, EDAR’s, oficinas de atención al público, etc.), en las que los recursos humanos asignados son limitados por la actividad que realizan, el caudal que tratan, la población a la Subcomisión Departamentalque se abastece, las existencias xxx xxxxxx de condiciones, etc. 2. Criterios , las partes acuerdan que existirá una movilidad funcional amplia o polivalencia funcional con el fin de precedencia para asignar que todos los trabajos encargados en dichas instalaciones puedan ser desarrollados por el personal asignado a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origendichas instalaciones. 4. En el caso Aún siendo una materia de derecho necesario y considerando que un puesto las decisiones empresariales pueden afectar individual, plural o colectivamente a las personas trabajadoras, los Convenios colectivos que en éste ámbito puedan dictarse, podrán establecer precisiones al respecto, instrumentos de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos información y consulta, según los casos, así como procedimientos para resolver las discrepancias, teniendo en un plazo de tres años, cuenta a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos este respecto lo previsto en el capítulo VIV Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) en materia de mediación y arbitraje.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la La movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo funcional solamente podrá realizarse dentro del grupo profesional profesional, desarrollado en artículo 17 del presente Con- venio. a) Trabajos de categoría superior: Todo trabajador o trabajadora que realice trabajos de superior categoría durante cuatro meses consecutivos, o seis alternos al año y ocho durante dos años, tendrá derecho al salario corres- pondiente y a que perte- nezca el trabajadorse le reconozca la categoría superior en la que ha estado prestando su actividad, salvo que se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con las únicas limitaciones derecho a reserva de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Se considerará como día completo si se desempeña dicho tra- bajo durante el tiempo igual o superior a la mitad de la jornada la- boral. Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de catego- ría superior se le abonara el salario real de dicha categoría supe- rior, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónmientras ocupe dicho puesto. 2. Cuando b) Trabajo de categoría inferior: La Dirección de la movilidad funcional implique desarrollo Empresa por razones técnicas u organizati- vas y haciendo uso de funciones las facultades de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos organización práctica de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada podrá destinar al personal a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios realizar trabajos de precedencia para asignar catego- ría inferior sin merma alguna de sus retribuciones y comunicándo- lo a los representantes de los trabajadores afecta- dos. 3y trabajadoras. Programa Dicho destino será en todo caso de formación y carácter transitorio, es de- cir mientras dure la situación a que se hace referencia en el pá- rrafo anterior. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos supuestos de encomienda realiza- ción de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución distintas de origenlas habituales como consecuencia de movilidad funcional. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VI.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes Trabajos de grupo profesional superior: la Administración General del Esta- do podrán acordar empresa, en caso de existencia de razones técnicas y/o organizativas, y por el ámbito tiempo indispensable, puede destinar trabajadores/as a realizar trabajos de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo categoría superior con el salario que corresponda a esta categoría. En estos supuestos se aplicarán las reglas siguientes: A) Cuando un/a trabajador/a realice funciones correspondientes a un grupo profesional superior durante seis meses consecutivos, durante un año u ocho meses alternativos, dentro del grupo profesional periodo de dos años, se respetará el salario correspondiente a la categoría superior. A su término se le reintegrará a su antiguo lugar y categoría, percibiendo a partir de dicho momento el salario previsto para su categoría. B) Si los mencionados plazos fueran superados en un mes, el/la trabajador/a, al que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, mantendrá el salario de procesos básicos de formación y adaptaciónla categoría superior. 2. Cuando C) En caso de que la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista tuviera su causa en la relación sustitución de puestos un trabajador/a con reserva de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesariouna vez finalizada la sustitución, el/la trabajador/a durante más de dos meses continua realizando tareas de categoría superior, al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario de la categoría superior. 2. Trabajos de categoría inferior: por necesidades perentorias y por el tiempo mínimo indispensable para su atención, la empresa puede destinar trabajadores a realizar trabajos de categoría inferior, conservando el derecho a la retribución de origen y los derechos derivados de su categoría profesional. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo funcional efectuada en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos términos regulados en el capítulo VIpresente artículo se podrán llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar Empresa se realizará, conforme a lo previsto en el ámbito presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónlos Trabajadores. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo dentro del mismo Grupo Profesional no podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dosadaptación. 3. Programa Dentro del Grupo Profesional, el grado de formación y adaptación al puesto requerimientos o de trabajo, si fuera necesario. 3desempeños de las funciones realizadas habitualmente por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad se efectuará sin menoscabo funcional dentro del mismo Grupo Profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen.procedencia. cve: BOE-A-2014-2968 4. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. 5. El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del Grupo Profesional en el que esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el caso desempeño de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo las funciones o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo prudente. La movilidad funcional realizada de tres añosmutuo acuerdo entre las partes, a partir habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la Legislación aplicable. 6. A los trabajadores que, como consecuencia del desempeño de sus funciones en el seno de la entrada empresa, fueran inhabilitados para ejercer la profesión objeto de contratación, la Empresa y el trabajador llegarán a un acuerdo para asignarle otras actividades durante el tiempo de inhabilitación, incorporándose a su puesto habitual una vez concluida ésta. 7. Los cambios de funciones distintos de lo establecido en vigor del Conveniolos apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través condiciones de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VItrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en la empresa se efectuará de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con acuerdo a las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajolaboral, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada con con respecto a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. 2. La movilidad funcional para la realización de funciones, te- niendo tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifican y por el tiempo imprescindible para su atención. el empresario tendrá que comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. estas acciones serán acumulables. contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Asimismo, en el caso de encomienda de funciones inferiores el empresario tendrá que comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funcionas que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo excepto en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. 4. En el caso no cabrá invocar las causas de que un puesto despido objetivo de trabajo sea ocupado por el mismo ineptitud sobrevenida o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos de falta de adaptación en un plazo los supuestos de tres años, a partir realización de funcionas distintas de las habituales como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VImovilidad funcional.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo De Empresas De Inspección Técnica De Vehículos

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes En aras de promover el desarrollo profesional dentro de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio Empresa, la movilidad funcio- nal funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al un mismo Grupo Profesional, no tendrá otras limitaciones que perte- nezca el trabajadorlas de los requerimientos específicos de formación, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica académica o profesional exigida para ejercer y/o acreditación que determinados puestos de trabajo puedan requerir. Cumpliéndose estos requerimientos o bien en el caso de no existir, la prestación laboral y de Empresa podrá requerir a las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando personas trabajadoras la movilidad funcional implique desarrollo realización de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada distintas a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3las habituales. La movilidad se efectuará sin menoscabo funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la dignidad del tra- bajador justifiquen y sin perjuicio por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de su formación y promoción profesional, te- niendo ésta a los representantes de los trabajadores. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, conforme a lo establecido en al puesto que efectiva- mente desempeñeartículo 13 de este convenio colectivo, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. 4. En el caso No cabrá invocar las causas de que un puesto despido objetivo de trabajo sea ocupado por el mismo ineptitud sobrevenida o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos de falta de adaptación en un plazo los supuestos de tres años, a partir realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la entrada movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en vigor del Conveniolos supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través condiciones de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VI.trabajo

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán acordar 1.- La movilidad funcional en el ámbito seno de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al esta empresa, no tendrá otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y laboral. 2.-Las personas trabajadoras tendrán derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las aptitudes habituales como consecuencia de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónla movilidad funcional. 23.- En el caso de que se encomienden al la persona trabajadora funciones inferiores, estas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y solo se podrán hacer a un grupo inmediatamente inferior. Cuando La empresa deberá comunicar su decisión, por escrito, al interesado/a y a los representantes de los trabajadores. En todo caso, la persona trabajadora mantendrá las retribuciones de origen, propias de su grupo. Se reintegrará a su puesto cuando cese esta necesidad. 4.- Los cambios de puestos de trabajo determinados por la movilidad funcional implique desarrollo , nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de funciones la empresa, y solo podrán realizarse por estrictas razones de distinta área funcionalservicio o imperativo legal. En todo caso, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso 5.- Si la persona trabajadora como consecuencia del certificado de aptitud del reconocimiento médico por los servicios de prevención, tuviera que un puesto desempeñar funciones de trabajo sea ocupado distinta categoría y como consecuencia, por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir parte de la entrada en vigor del Convenioempresa, reubicarlo, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto aplicarán las retribuciones de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través dicha categoría de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIdestino.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán El CAPN podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al o, en su caso subgrupo profesional, que perte- nezca pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique el desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, y cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. a) Comunicación motivada a la Subcomisión DepartamentalComisión de Racionalización de Recursos Humanos. 2. Criterios b) Aplicación de precedencia los criterios fijados en el seno de la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos para asignar a la asignación de los trabajadores afecta- dosafectados, considerándose entre estos criterios, preferentemente, la voluntariedad de los mismos. 3. c) Programa de formación y adaptación al nuevo puesto de trabajo, si fuera necesarioresultase conveniente para el correcto desempeño de las labores a realizar en el nuevo destino. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente efectivamente desempeñe, salvo en los casos de la encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá procederá a la readaptación cobertura o readaptación, en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto caso, a través de los procedimientos de provisión de va- cantes vacantes establecidos en los capítulos correspondientes del presente Convenio colectivo. 5. En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de este puesto de trabajo el capítulo VItiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en este artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en la empresa se efectuará de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con acuerdo a las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónla persona trabajadora. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo para la realización de funciones de distinta área funcionalfunciones, categoría o especialidad profesionaltanto superiores como inferiores, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada no correspondientes a la Subcomisión Departamental. 2categoría profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Criterios La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de precedencia para asignar ésta a los trabajadores afecta- dosla representación legal del personal. 3. Programa En el caso de formación y adaptación al puesto encomienda de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo funciones superiores a las de la dignidad del tra- bajador y categoría profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su formación y promoción profesionalcaso, te- niendo de las personas delegadas de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social. 4. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 45. En El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el caso acuerdo de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres añoslas partes o, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través condiciones de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VItrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en la empresa se efectuará de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con acuerdo a las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño con respeto a la dignidad del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptacióntrabajador. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo para la realización de funciones de distinta área funcionalfunciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a la categoría o especialidad profesional, cuando sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos.representantes de los trabajadores. cve: BOE-A-2013-10298 3. Programa El trabajador que realice funciones de formación categoría superior a la que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año y adaptación al puesto de trabajoocho durante dos años, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo puede reclamar ante la dirección de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a empresa la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origencalificación profesional adecuada. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir Ante la negativa de la entrada en vigor empresa, y previo informe del Convenio, se pro- cederá a la readaptación comité o en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos delegados de provisión personal, podrá reclamar ante la jurisdicción competente. 5. Cuando se desempeñen funciones de va- cantes establecidos categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. 6. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. 7. En todo lo no recogido en este artículo se aplicará lo establecido en el capítulo VIartículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con no tendrá otras limitaciones que las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de carácter profesional necesarias para la prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a cabo entre el desempeño del puesto de trabajopersonal voluntario, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando teniendo en cuenta la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista antigüedad en la relación de puestos de trabajocategoría, se requerirá: 1. Comunicación motivada a taller y Fábrica y la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno. En los casos de movilidad funcional provisional en que un puesto por falta de trabajo un trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea ocupado superior a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa. La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas. Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador. Las trabajadoras en estado gestante podrán optar, por indicación facultativa y con el visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo. La movilidad funcional definitiva se regula por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos artículo correspondiente a reconversión establecido en un plazo el presente Convenio. Movilidad en la categoría.–Se realizará en base a las necesidades y excedentes de tres años, a partir una categoría profesional en los distintos talleres y unidades de la entrada FNMT-RCM en vigor del Conveniocada momento, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIEmpresa.

Appears in 1 contract

Samples: Xi Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes Trabajos de grupo profesional superior: la Administración General del Esta- do podrán acordar empresa, en caso de necesidad y por el ámbito tiempo indispensable, podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo grupo profesional superior con el salario que corresponda al nivel que ocupe dentro del grupo profesional profesional. En tales supuestos serán de aplicación las siguientes reglas. a) Cuando un trabajador realizase funciones correspondientes a un grupo superior por seis meses durante un año u ocho meses dentro del período de dos años, se respetará el salario correspondiente al que perte- nezca nivel superior y a su término se le reintegrará en su antiguo puesto y grupo profesional, percibiendo a partir de ese momento el salario previsto para su nivel de origen. b) Si los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario del nivel superior. c) En caso de que podrán completarsela movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, previa realizaciónel empresario, si ello fuera necesarioantes de la finalización de los plazos previstos en el apartado a) podrá ofrecer al trabajador que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios del nivel superior, con el salario del mismo, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de procesos básicos consolidación salarial mencionados en el apartado b). Si tras la finalización del período de formación y adaptaciónreserva legal de puesto de trabajo, continuase la prestación de servicios en el grupo profesional superior, se producirá la consolidación salarial citada en el apartado b). En el supuesto de que el empresario no efectuase el ofrecimiento referido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior. 2. Cuando Por necesidades perentorias y por el tiempo mínimo indispensable para su atención, la movilidad funcional implique desarrollo empresa podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de funciones de distinta área funcionalgrupo profesional inferior, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada conservando el derecho a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios retribución de precedencia para asignar a origen y los trabajadores afecta- dos. 3. Programa derechos derivados de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesariosu puesto. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo funcional efectuada en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos términos regulados en el capítulo VIpresente artículo se podrá llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 11.‐ La movilidad funcional solo se podrá realizar a través del trabajo de superior categoría, salvo por circunstancias de urgencia o con carácter voluntario. Los órganos competentes Por necesidades organizativas, de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito producción y de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca contratación, el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del /a podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajosuperior categoría a la que tiene reconocida, por un tiempo que podrán completarseno exceda de cuatro meses durante un año y ocho meses durante dos años, previa realizaciónteniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada. El trabajador/a adquirirá la nueva categoría que esté desempeñando si ello fuera necesariocontinuara ejerciéndola, excepto cuando se produzca por sustituciones de procesos básicos bajas por I.T., accidente laboral, sustitución de formación y adaptación. 2vacaciones o descansos. Cuando la 2.‐ La movilidad funcional implique desarrollo para trabajos de inferior categoría: sólo se podrá realizar cuando, por necesidades urgentes del servicio, el personal afectado sea destinado a ocupar un puesto de inferior categoría a la que tiene reconocida, o a desempeñar esporádicamente parte de los trabajos de dicho puesto. Tendrá carácter excepcional y voluntario; y solo por circunstancias de urgencia podrá ser obligatoria. La duración del desempeño de funciones de distinta área funcionalinferior categoría será por un tiempo que no exceda de un mes durante un año, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la retribución remuneración correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origena su categoría habitual. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VI.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional se efectuará de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con acuerdo a las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño con respeto a la dignidad del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptacióntrabajador. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al mismo grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dosrepresentantes de los trabajadores. 3. Programa En el caso de formación y adaptación al puesto encomienda de trabajofunciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador sólo podrá reclamar el ascenso, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo durante un periodo de dos años no ha sido convocada dicha vacante mediante la dignidad del tra- bajador y correspondiente oferta de empleo público, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su formación y promoción profesionalcaso, te- niendo de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. 4. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional. 45. En El cambio de funciones distintas de las pactadas, no incluido en los supuestos previstos en este artículo, requerirá el caso acuerdo de que un puesto las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a las que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos tal fin se hubieran establecido en el capítulo VIpresente Convenio Colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la —La movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo funcional únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional al que perte- nezca el cuando el/la trabajador, con las únicas limitaciones de la /a posea titulación acadé- mica académica o profesional exigida necesaria para ejercer la prestación laboral y laboral. En defecto de las aptitudes de carácter profesional necesarias para sistema clasificatorio basado en el desempeño del puesto de trabajogrupo profesional, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes, conforme al artículo 43 del presente convenio colectivo. Estas condiciones no podrán ser modificadas por contrato individual. El/la trabajador/a únicamente podrá realizar funciones que no correspondan a su grupo profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siendo necesaria la comunicación inmediata a los representantes legales de los/as trabajadores/as. Cuando el/la trabajador/a realice funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioressuperiores, en los un período que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador exceda a 4 meses durante un año continuado o y 6 meses durante dos alternos años, tendrá derecho a reclamar ante la dirección de la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo xx xxxx días hábiles. Los trabajos de tres años, a partir categoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la entrada empresa; debiendo ser previamente comunicados los representantes legales de los/as trabajadores/as de dicha situación y actuación, percibiendo durante ese tiempo el salario de la categoría que venía desempeñando. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en vigor del Convenio, se pro- cederá a los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VImovilidad funcional.

Appears in 1 contract

Samples: Prórroga Del Convenio Colectivo Regional Del Campo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en la empresa se efectuará de la Administración General del Esta- acuer- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con a las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad xxx xxxxx- jador y nunca por razones de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptacióngénero. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo para la realización de funciones, tan- to superiores como inferiores, no correspondientes al nivel profe- sional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u or- ganizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajocorrespondientes a nivel profesional inferior, se requerirá: 1establece un límite de 3 meses. Comunicación motivada El IMDECO deberá comunicar su decisión y las razones de és- ta a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios los representantes de los trabajadores, con indicación de los criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos, entre los que se deberá estimar la voluntariedad del trabaja- dor. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñe, efectivamente realice salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución re- tribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido obje- tivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las habituales co- mo consecuencia de la movilidad funcional. 4. En El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el caso acuerdo de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres añoslas partes o, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto defecto, el sometimiento a las reglas previs- tas para las modificaciones sustanciales de trabajo y/condiciones xx xxxxx- jo o a las que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos tal fin se hubieran establecido en el capítulo VI.convenio colec- ción alguna. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes Se podrá encomendar el desempeño temporal de funciones correspondientes a categorías profesionales de igual o superior grupo profesional. Asimismo, se podrán realizar movilidades funcionales dentro de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito misma categoría profesional. Con carácter general, la cobertura de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos un puesto de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones mediante movilidad funcional en diferente categoría pro- fesional se efectuará en defecto de bolsa de trabajo de la titulación acadé- mica o categoría profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto correspondiente. Excepcionalmente, aun existiendo bolsa de trabajo, se podrán realizar movilidades funcionales por razones organizativas, tales como su corta duración. Cuando el desempeño de las funciones se prevea que podrán completarsetenga una duración superior a seis meses, se precisará con- sulta previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptacióncon la representación legal del personal laboral. 2. Cuando Por necesidades perentorias o imprevisibles de la movilidad funcional implique desarrollo actividad productiva, y por plazo no superior a un mes, la Ad- ministración podrá encomendar a un trabajador o trabajadora el desempeño de funciones inferiores a las del grupo de distinta área funcional, su categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa En el supuesto de formación que determinados puestos de trabajo queden total o parcialmente sin contenido, la Admin- istración podrá asignar a la persona afectada funciones de categoría profesional equivalente dentro de su mismo grupo profesional y adaptación al puesto en su misma localidad, previo informe a la representación legal del personal laboral. 4. La movilidad funcional no implicará cambio de residencia ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad y se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y efectuará, en todo caso, sin perjuicio de su formación los derechos económicos y promoción profesional, te- niendo profesionales del trabajador o trabaja- xxxx. 5. El personal laboral afectado por la movilidad funcional tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a la cat- egoría profesional que efectiva- mente efectivamente desempeñe, salvo en los casos el caso de encomienda de funciones infe- rioresque las retribuciones sean inferiores, en los que cuyo caso mantendrán la retribución las de origen. 46. Serán objeto de provisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 los puestos de trabajo va- cantes y ocupados por movilidad funcional. 7. En todos los casos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, presente Convenio Colectivo y se pro- cederá cursará comunicación a la readaptación en su caso representación legal del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIpersonal laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional ordinaria podrá ejercerse libremente dentro de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito cada uno de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos los Grupos Profesionales, de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, acuerdo con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3laboral. La movilidad se efectuará sin menoscabo de con pleno respeto a la dignidad del tra- bajador trabajador, y sin perjuicio no tendrá otras limitaciones que la pertenencia al Grupo Profesional y los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se vayan a encomendar al trabajador. Se entenderá que existe idoneidad y aptitud cuando la capacidad del trabajador para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o tenga el nivel de formación o de experiencia requeridos. 2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo Profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su formación atención. La ONCE deberá comunicar la decisión, y promoción profesionallas razones de ésta, te- niendo derecho a los representantes de los trabajadores. Si el trabajador realizase funciones superiores a las del Grupo Profesional por un período superior a seis meses en un año, o a ocho meses en dos años, podrá solicitar de la retribución ONCE la cobertura de la plaza correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo a las funciones por él efectuadas si se dan las condiciones previstas en los artículos 12 y 13 de este Convenio. 3. En todos los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán el trabajador mantendrá la retribución de su puesto de origen. 4. En Cuando se encomiende la realización de funciones superiores a las realizadas habitualmente, el caso trabajador mantendrá su salario base, y durante el tiempo en que realice las nuevas funciones, percibirá un complemento de que un puesto de trabajo sea ocupado por escala no consolidable, desde el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir primer día de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través realización de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en trabajos, por la diferencia hasta el capítulo VInivel retributivo atribuido a dichas funciones.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con no tendrá otras limitaciones que las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de carácter profesional necesarias para la prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a cabo entre el desempeño del puesto de trabajopersonal voluntario, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando teniendo en cuenta la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista antigüedad en la relación de puestos de trabajocategoría, se requerirá: 1. Comunicación motivada a taller y Fábrica y la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno. En los casos de movilidad funcional provisional en que un puesto por falta de trabajo un trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea ocupado superior a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa. La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas. Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador. Las trabajadoras en estado gestante podrán optar, por indicación facultativa y con el visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo. La movilidad funcional definitiva se regula por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos artículo correspondiente a reconversión establecido en un plazo el presente Convenio. Movilidad en la categoría.-Se realizará en base a las necesidades y excedentes de tres años, a partir una categoría profesional en los distintos talleres y unidades de la entrada FNMT-RCM en vigor del Conveniocada momento, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIEmpresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional es una de las características de la Administración General prestación de servicios del Esta- do podrán acordar en ocio educativo y animación sociocultural. La movilidad funcional podrá llevarse a cabo cumpliendo el ámbito requisito de este Convenio titulación y/o experiencia laboral acreditada. Ejercerán de límite para la movilidad funcio- nal entre puestos funcional, los requisitos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias idoneidad necesarios para el desempeño del de las tareas que se encomienden a dicho trabajador o trabajadora, así como el respeto a su dignidad y a las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, trabajo anterior al objeto de procesos básicos de formación y adaptación. 2la movilidad. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada produzca a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por de mejor retribución se abonará conforme a este último. Las condiciones de trabajo vinculadas al uso del tiempo de trabajo - jornada, horario, permisos, etc.- se aplicarán con el mismo criterio de mejor condición en el puesto anterior, si fuera el caso, o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos bien en un plazo la mejor condición cuando ésta se encuentre en el nuevo puesto de tres añostrabajo. A los efectos de este artículo, a partir se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la entrada nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada y el trabajador o trabajadora tenga el nivel de formación, cualificación profesional o experiencia profesional acreditada requerida para el desarrollo de la prestación laboral en vigor del Convenio, se pro- cederá el nuevo puesto de trabajo. BOCM-20240330-1 A los trabajadores y trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales. La empresa o entidad deberá notificar a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través representación legal de los procedimientos trabajadores y trabajadoras, si los hubiere, cualquier caso de provisión movilidad funcional previamente a su ejecución. La representación legal de va- cantes establecidos los trabajadores y trabajadoras, si los hubiere, podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa en el capítulo VI.materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, estando obligadas las empresas a facilitarla. SÁBADO 30 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 76

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en la empresa se efectuará de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que perte- nezca el trabajador, con acuerdo a las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño con respeto a la dignidad del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptacióntrabajador. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Compañía deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el presente convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la relación empresa, sin perjuicio de puestos reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de trabajola empresa, se requerirá: 1. Comunicación motivada a y previo informe de la Subcomisión Departamental. 2. Criterios representación legal de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dostrabajadores, el personal podrá reclamar ante la jurisdicción social. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo El personal tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 4. En El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el caso acuerdo de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres añoslas partes o, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través condiciones de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VItrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes Se podrá encomendar el desempeño temporal de funciones correspondientes a categorías profesionales de igual o superior grupo profesional. Asimismo, se podrán realizar movilidades funcionales dentro de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito misma categoría profesional. Con carácter general, la cobertura de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos un puesto de trabajo dentro del grupo mediante movilidad funcional en diferente ca- tegoría profesional al que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones se efectuará en defecto de bolsa de trabajo de la titulación acadé- mica o categoría profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto correspondiente. Excepcionalmente, aun existiendo bolsa de trabajo, se podrán realizar movilidades funcionales por razones organizativas, tales como su corta duración. Cuando el desempeño de las funciones se prevea que podrán completarsetenga una duración superior a seis meses, se precisará consulta previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptacióncon la representación legal del personal laboral. 2. Cuando Por necesidades perentorias o imprevisibles de la movilidad funcional implique desarrollo actividad productiva, y por plazo no superior a un mes, la Administración podrá encomendar a un trabajador o trabajadora el desempeño de funciones inferiores a las del grupo de distinta área funcional, su categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa En el supuesto de formación que determinados puestos de trabajo queden total o parcialmente sin contenido, la Administración podrá asignar a la persona afectada funciones de categoría profesional equivalente dentro de su mismo grupo profesional y adaptación al puesto en su misma localidad, previo informe a la representación legal del personal laboral. 4. La movilidad funcional no implicará cambio de residencia ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad y se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador y efectuará, en todo caso, sin perjuicio de su formación los derechos económicos y promoción profesional, te- niendo profesionales del trabaja- dor o trabajadora. 5. El personal laboral afectado por la movilidad funcional tendrá derecho a la retribución correspondiente al puesto a la categoría profesional que efectiva- mente efectivamente desempeñe, salvo en los casos el caso de encomienda de funciones infe- rioresque las retribuciones sean inferio- res, en los que cuyo caso mantendrán la retribución las de origen. 46. Serán objeto de provisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 los puestos de trabajo vacantes y ocupados por movilidad funcional. 7. En todos los casos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, presente Convenio Colectivo y se pro- cederá cursará comunicación a la readaptación en su caso representación legal del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VIpersonal laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes La movilidad funcional en el seno de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al empresa no tendrá otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando por la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad pertenencia al grupo profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de la encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen. 4. En No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el caso fin de que los trabajadores de un puesto mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos todas sus funciones, la movilidad en un plazo los distintos puestos de tres años, a partir de la entrada en vigor del Conveniotrabajo, se pro- cederá realizará de forma equitativa y rotativa. cve: BOE-A-2022-16494 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En lo no previsto en el presente artículo se estará a la readaptación lo dispuesto en su caso los artículos 22 y 39 del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través Estatuto de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VITrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Marco Estatal

Movilidad funcional. 136.1 Se entiende por movilidad funcional, a efectos del presente artículo, la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional del empleado. Los órganos competentes El desarrollo profesional dentro de la Administración General del Esta- do podrán acordar en el ámbito de este Convenio Empresa debe ser una realidad por lo que la movilidad funcio- nal funcional entre puestos de trabajo dentro correspondientes al mismo grupo profesional no tendrá otras limitaciones que las de los requerimientos específicos de formación, titulación y/o acreditación que determinados puestos de trabajo exijan siempre que las necesidades productivas y organizativas lo permitan. 36.2 En la encomienda de funciones de un grupo profesional inferior, la Empresa respetará lo establecido en el artículo 39.2 del ET y, en concreto, la retribución de origen del personal. 36.3 Por necesidades del negocio, la Empresa podrá acordar con la plantilla la realización de funciones de superior grupo profesional siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos de formación, titulación y/o acreditación para el desempeño de esas funciones. En aquellos casos en los que se encomienden funciones superiores a las del grupo profesional al de adscripción, se percibirá la retribución correspondiente a las funciones que perte- nezca el trabajadorefectivamente se realicen, con las únicas limitaciones mediante un complemento salarial no consolidable, regresando a su retribución de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la origen cuando finalice su prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño funciones del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptacióngrupo superior. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo 36.4 En el caso de realización de funciones de distinta área funcional, categoría un grupo profesional superior durante más de seis meses ininterrumpidos en un año o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista durante más de ocho meses acumulados en la relación de puestos de trabajodos años, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamentalconsolidará el grupo profesional superior. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. 36.5 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán se mantendrá la retribución de origen. 4. En el caso No cabrá invocar las causas de que un puesto despido objetivo de trabajo sea ocupado por el mismo ineptitud sobrevenida o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos de falta de adaptación en un plazo los supuestos de tres años, a partir realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VImovilidad funcional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes de la Administración General del Esta- do podrán acordar La movilidad funcional en el ámbito seno de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al CMM no tendrá otras limitaciones que perte- nezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación acadé- mica exigidas por las titulaciones académicas o profesional exigida profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional, y especialidades profesionales. La movilidad funcional para la realización de las aptitudes funciones no correspondientes a la especialidad sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. Se tendrá en consideración la voluntariedad a la hora de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónestablecer la movilidad. 2. Cuando la La movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador de la trabajadora o el trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, te- niendo teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto a las funciones que efectiva- mente desempeñeefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- rioresinferiores, en los que mantendrán mantendrá la retribución de origen, salvo que el cambio se produjera a petición de la trabajadora o el trabajador y CMM accediera a ello, en cuyo caso se adecuará a la asignada al nuevo puesto. 3. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las de la especialidad por un periodo de seis meses ininterrumpidos durante un año u ocho durante dos, la trabajadora o el trabajador podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, conforme a las reglas en materia de ascenso aplicables en CMM, sin que pueda adquirirse por el mero transcurso del tiempo el nivel superior. El ejercicio de funciones de nivel superior llevará implícito el abono de la diferencia salarial y de todos los conceptos salariales correspondientes (vacaciones, pagas extraordinarias, horas nocturnas, horas extras, etc.). 4. Cuando por necesidades de la organización se haga imprescindible la realización de trabajos de nivel superior, se aplicará la alternancia de los/as trabajadores/as que lo deseen del Departamento en la realización de los mismos. 5. En el caso todo caso, CMM informará a la Comisión Paritaria sobre los casos de movilidad funcional antes de que un puesto se produzcan. 6. Todo lo anterior sin perjuicio de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos lo establecido al respecto en el capítulo VIRegistro de Cambio Temporal de Puesto de Trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Agreement

Movilidad funcional. 1. Los órganos competentes En el ejercicio de la Administración General del Esta- do podrán acordar movilidad funcional dentro de las correspon- dientes áreas, en el ámbito su caso, la Dirección de este Convenio la movilidad funcio- nal entre puestos Empresa podrá asignar la realización de trabajo dentro del aquellas tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al que perte- nezca pertenezca el trabajador/a, con siempre que las únicas limitaciones mismas estuviesen también incluidas entre las normales o sean complementarias de la titulación acadé- mica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptaciónsu grupo profesional. 2. Cuando Si como consecuencia de la movilidad funcional implique desarrollo se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior que no estuvieran incluidas en su grupo de distinta área funcionalorigen, categoría ejecutándose durante un periodo superior a seis (6) meses en un (1) año o especialidad profesionala ocho (8) meses en dos (2) años, cuando ésta esté prevista de manera no esporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo y haber superado satisfactoriamente el sistema de evaluación establecido por la relación empresa y comunicado al Comité Intercentros. Se ex- cluyen del período y, por lo tanto, no se computarán los tiempos en los que el trabajador/a haya estado sustituyendo a un empleado/a de puestos grupo superior que se encontraba en situación de trabajosuspensión del contrato de trabajo por larga enfermedad o maternidad. No obstante, se requerirá: 1. Comunicación motivada en el supuesto de no existir vacante, el trabajador/a tendrá derecho a consolidar personalmente la retribución correspondiente a la Subcomisión Departamental. 2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afecta- dos. 3. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajofunción desempeñada, si fuera necesario. 3que solo será compensable con el correspon- diente ascenso. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra- bajador personal, y sin perjuicio conforme al artículo 39 Real Decreto Legislativo 2/2015, de su formación y promoción profesional23 de octubre, te- niendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectiva- mente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones infe- riores, en los que mantendrán la retribución de origen. 4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, a partir que se aprueba el texto refundido de la entrada en vigor Ley del Convenio, se pro- cederá a la readaptación en su caso del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través Estatuto de los procedimientos de provisión de va- cantes establecidos en el capítulo VITrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo