Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio.

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Samples: alternativasindical.es, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Empresas

Movilidad funcional. Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores La movilidad funcional para la realización de trabajos funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de nivel funcional superior con ésta a los representantes de los trabajadores. En el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose caso de encomienda de funciones superiores a su antiguo puesto cuando cese la causa las del cambio. Este cambio no podrá tener una duración grupo profesional por un período superior a tres seis meses ininterrumpidosdurante un año u ocho durante dos años, debiendo el trabajador reintegrarse podrá reclamar el ascenso, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si caso, de los delegados de personal, el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional podrá reclamar ante la jurisdicción social. El trabajador tendrá derecho a partir de ese momentola retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a salvo en los casos de sustitución por incapacidad temporal o licenciaencomienda de funciones inferiores, en cuyos casos los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de trabajos funciones distintas de nivel funcional superior cesará las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en el momento en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que se reincorpore no tengan trabajo correspondiente a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Conveniocategoría.

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Samples: www.carm.es, www.carm.es, www.borm.es

Movilidad funcional. Las EmpresasCuando se dé la circunstancia de que un trabajador realice funciones de un grupo superior a la que tuviera reconocida, por un período superior a cuatro meses durante un año, o a seis meses durante dos años, se generará una vacante que necesariamente será cubierta por el procedimiento establecido en caso el art.13 del presente convenio. Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales distintas a la actividad normal del centro, sustitución por causa de necesidadaccidente de trabajo, podrán exigir incapacidad temporal, maternidad, permiso o desempeño de sus trabajadores cargos públicos o sindicales del trabajador que ocupa el puesto de categoría superior. En tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa. Cuando se desempeñen funciones de grupo superior, proceda o no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la función asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, la dirección precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de trabajos funciones propias de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación más de un puesto grupo, la equiparación se realizará en virtud de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en las funciones que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Conveniodesempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: www.apelsevilla.com

Movilidad funcional. Las EmpresasCualquier trabajador podrá desempeñar funciones de inferior o superior categoría, en caso con las únicas limitaciones derivadas de necesidadla pertenencia a un grupo profesional, podrán exigir debiendo existir razones técnicas u organizativas que así lo justifiquen. En este caso, se realizará siempre la correspondiente comunicación oficial por parte de sus trabajadores la realización empresa a los representantes legales de los traba- jadores y por el tiempo indispensable para la atención de estas razones. En los supuestos de trabajos de nivel funcional superior con categoría, el salario trabaja- dor percibirá la retribución de esta categoría, que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración desarrollar por un periodo superior a tres seis meses ininterrumpidosdurante un año, debiendo u ocho meses durante dos años. En el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto supuesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de estas funciones superiores excediera de los plazos o periodos antes expuestos, el trabajador tendrá derecho a que se le consolide el salario y demás conceptos retributivos de esta categoría superior. En los supuestos de trabajos de inferior nivel funcional recaiga categoría, se le respeta- rán al trabajador los salarios y demás conceptos retributivos de la categoría de origen, teniendo en cuenta que el nuevo destino no producirá menoscabo de la dignidad del trabajador ni perjui- cio de su formación y promoción, y que no podrán exceder de un mismo trabajador. Si el cambio periodo de destino para el desempeño noventa días al año, mientras todos los trabajadores de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen misma categoría profesional no hayan rotado en la petición realiza- ción de dichos trabajos. No se computarán a estos efectos en ningún caso, los supuestos de avería o fuerza mayor. Cuando la movilidad funcional a un puesto de inferior categoría se produjera como consecuencia de una solicitud voluntaria del propio trabajador, o como consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica sobrevenida, se le asignará a éste la retribución corres- pondiente a la nueva categoría y funciones que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Conveniodesempeñe.

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Samples: doe.gobex.es

Movilidad funcional. Las EmpresasLa empresa, en caso de necesidad, podrán podrá exigir de sus trabajadores trabajadores/as la realización de trabajos de nivel Nivel funcional superior a la suya, con el salario que corresponda al nuevo nivel funcionala dicho Nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior a ocho meses alternos durante un año o doce meses alternos durante dos años, consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal Incapacidad Temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al el sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel Nivel funcional inferior a la suya suya, conservará el salario de su nivel Nivel funcional, todo ello atendiendo a lo regulado en el artículo 39 del ET. Esta situación no podrá ser superior a tres seis meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado, suscribiéndose el correspondiente documento contractual al efecto. Procurarán las Empresas Procurará la empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Ilunion Seguridad

Movilidad funcional. Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos891 horas en un periodo de 12 meses. A tal efecto, debiendo en el supuesto de superarse dicho plazo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Movilidad funcional. Las Empresas, La movilidad funcional en caso la empresa se efectuará de necesidad, podrán exigir acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de sus trabajadores la persona trabajadora. La movilidad funcional para la realización de trabajos funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de nivel funcional superior con esta a los representantes de los trabajadores. En el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose caso de encomienda de funciones superiores a su antiguo puesto cuando cese la causa las del cambio. Este cambio no podrá tener una duración grupo profesional por un periodo superior a tres seis meses ininterrumpidosdurante un año u ocho durante dos años, debiendo el trabajador reintegrarse podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si caso, de los delegados de personal, el trabajador ocupara el puesto podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario los expresados en este artículo a efectos de dicho nivel funcional reclamar la cobertura de vacantes. El trabajador tendrá derecho a partir de ese momentola retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a salvo en los casos de sustitución por incapacidad temporal o licenciaencomienda de funciones inferiores, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en los que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste mantendrá la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizadode origen. Procurarán las Empresas que No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean supuestos de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio.realización CAPÍTULO VI FORMACIÓN PROFESIONAL

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Samples: www.bopcadiz.es

Movilidad funcional. Las EmpresasLa Empresa, en caso de necesidad, podrán podrá exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán La Empresa evitará reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas Procurará la Empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio.

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Samples: www.carm.es

Movilidad funcional. Las EmpresasLos trabajadores de Plasbel, con acomodamiento a lo dispuesto en caso el artículo 39 del Estatuto de necesidadlos Trabajadores, podrán exigir están sujetos a la movilidad funcional en el seno de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momentoEmpresa, sin otras limitaciones que ello suponga necesariamente las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la creación prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de un puesto de trabajo de ese nivel funcionallos trabajadores. Estas consolidaciones no son aplicables El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de sustitución por incapacidad temporal o licenciaencomienda de funciones inferiores, en cuyos casos los que mantendrá la retribución de origen. En el caso de realización de trabajos funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de nivel funcional superior cesará la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Si por necesidades urgentes o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el momento en tiempo indispensable, funciones inferiores a las que se reincorpore corresponden a su puesto grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de trabajo al sustituidoorigen. El trabajador que realice por motivos Se comunicará esta situación a los representantes de auténtica necesidad funciones los trabajadores. Independientemente de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su nivel funcional. Esta situación no podrá dignidad, podrán ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga ocupados en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño cualquier tarea o cometido de los mismos. A efectos interpretativos se entiende de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que la referencia no tengan trabajo correspondiente a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Conveniosu categoría.

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Samples: www.carm.es