Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades de la producción, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadora, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora de la formación antes referida. A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal de las personas trabajadoras, si los hubiere, podrá recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones xxxx- nes anejas a necesidades de la producción, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño desem- peño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadoradicho trabajador, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad ca- pacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora el tra- bajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral labo- ral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse producir- se los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora al trabajador de la formación antes referida. A las personas trabajadoras los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal Los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, podrá podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. 25.1 Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades de la producciónempresa, cuando ello no implique traslado cambio de localidadresidencia familiar para el afectado. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadoradicho trabajador, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora al trabajador de la formación antes referida. A las personas trabajadoras los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal Los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, podrá podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior seno de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades establecidos en el Acuerdo Laboral Estatal de la producción, cuando ello no implique traslado de localidadHostelería (ALEH) vigente en cada momento. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de establecidos en el artículo 39 ET y la idoneidad y aptitud necesarios necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadora, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, artículo se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora de la formación antes referidarequerida. A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal Los representantes de las personas trabajadoras, si los hubiere, podrá recabar recibirán información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose estando obligadas las empresas a facilitarla. Dentro del mismo grupo profesional la persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades de la producción, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadoradicho trabajador, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora al trabajador de la formación antes referida. A las personas trabajadoras los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal Los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, podrá podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Industria Química, Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades y, cuando existan causas técnicas u organizativas que lo justifiquen, también entre diferentes grupos, sin menoscabo de lo establecido en el desarrollo de la produccióncarrera profesional del trabajador afectado, cuando ello no implique traslado de localidadconformidad con el artículo 24 del presente convenio. Ejercerán de como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadora, así como el respeto a su dignidadsean encomendadas al trabajador. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajorequerida. De no producirse los anteriores requisitos, la Empresa deberá la empresa dotar a la persona trabajadora al trabajador de la formación antes referidanecesaria, que tendrá carácter obligatorio para el trabajador, dentro de los límites de la movilidad funcional. La movilidad entre las distintas plantas de una misma unidad se hará según las necesidades de producción y de acuerdo con los criterios del jefe de turno.A las personas trabajadoras los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal de las personas trabajadoras, si los hubiere, podrá recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales profe- sionales por razones anejas a necesidades de la producciónempresa, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad idonei- dad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadoradicho trabajador, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora al trabajador de la formación antes referida. referida.‌‌ A las personas trabajadoras los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal Los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, podrá podrán recabar información informa- ción acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia ma- teria de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

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Samples: Xviii Convenio General De La Industria Química

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo 1. El MNP realizará una movilidad funcional que implique cambio definitivo de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del empleado declarado en incapacidad permanente para su trabajo habitual, siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional al que pertenezca el empleado, y siempre que cumpla los requisitos exigidos en el interior descriptor de puestos de trabajo para su desempeño y los grupos profesionales por razones anejas a necesidades órganos competentes de la producción, cuando ello Seguridad Social no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas consideren que se encomienden a dicha persona trabajadora, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo es incompatible con la incapacidad permanente declarada. 2. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al empleado a su nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por el MNP. De no producirse Dicho cambio se comunicará a los anteriores requisitosrepresentantes de los trabajadores. En las mismas circunstancias podrá llevarse a cabo la movilidad por razones de salud, deberá a petición del empleado. 3. Al objeto de garantizar la empresa dotar a la persona trabajadora protección efectiva de la formación antes referida. A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos madre y profesionalesel feto durante el embarazo, de acuerdo con la Ley. La representación legal de las personas trabajadoras, si los hubiere, podrá recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Empresa en materia Ley de movilidad funcional, así como Prevención de la justificación Riesgos Laborales. Las medidas adoptadas se comunicarán previamente al Comité de Seguridad y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarlaSalud Laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades de la producción, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadoradicho trabajador, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora al trabajador de la formación antes referida. A las personas trabajadoras los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal Los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, podrá podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla. 25.2.- Movilidad Funcional por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:

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Samples: Convenio General De La Industria Química

Movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales por razones anejas a necesidades de la producción, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite xx xx- mite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicha persona trabajadoradicho trabajador, así como el respeto a su dignidad. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora al trabajador de la formación antes referida. A las personas trabajadoras los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionalesprofe- sionales, de acuerdo con la Ley. La representación legal Los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, si los hubiere, podrá podrán recabar información acerca de las decisiones de- cisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

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Samples: Convenio Colectivo