Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019 51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas. 51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obrasempresas del sector, como consecuencia inevitable de la inevitable temporalidad de la ejecución realización de las mismassu actividad, y a tenor de lo previsto la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los TrabajadoresE.T. y, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construccióneste Convenio.
2. CVE 2019011128 Siempre que Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el en distinto término municipal en donde radica el domicilio y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio residencia habitual del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de a los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019:
51.1. a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentariadietas, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.
3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35% 35 por 100 de sus las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, ; el 20% 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año, ; el 10% 10 por 100 al comenzar el tercer año y del 10% el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. .
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento. De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria.
c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos cuatro años desde un desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.
4. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador, no procederán las compensaciones y derechos regulados en este momentocapítulo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar 1. A los efectos de aplicación del régimen legal previsto en la normativa general sobre traslados y desplazamientos, únicamente se configurará como supuesto de movilidad geográfica la prestación de actividad laboral del personal de puesta a su personal a otros centros disposición fuera de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto los límites territoriales fijados en el artículo 40.1 15 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, presente Convenio Colectivo.
2. Con efectos a partir de la competencia atribuida al/la empresario/firma del presente Convenio los trabajadores de puesta a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre disposición que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio necesidad de la empresa, y los términos bien sea la empresa usuaria o la empresa de trabajo temporal, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los municipios colindantes con límites territoriales anteriormente referidos del apartado anterior, percibirán las dietas u otros conceptos extrasalariales al efecto establecidos en el Convenio colectivo de la empresa usuaria.
3. Con efectos a partir de la firma del domicilio presente Convenio los trabajadores de estructura que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales anteriormente referidos en el apartado primero del presente artículo, percibirán, en concepto de dietas las cantidades siguientes: 10 € durante el año 2008, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio. 22,5 € durante el año 2008, en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, no teniéndose pudiendo en cuenta, este caso solicitar el trabajador una provisión de fondos a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio la empresa. El importe de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados la media dieta y de la dieta completa será objeto de revisión anual en el artículo 33, dará lugar mismo porcentaje de incremento experimentado por el índice de precios al devengo consumo correspondiente al año inmediatamente anterior. Los trabajadores de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración estructura que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio por necesidades de la empresa el de dichas delegaciones, respecto tengan que efectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho además a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes la compensación de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al gastos invertidos en la utilización de medios públicos de transporte para su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos el trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% utilice medios propios de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centrotransporte, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de para lo que se produzca un nuevo desplazamiento requerirá previo acuerdo con la empresa de duración superior a 1 añotrabajo temporal, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 0,23 € por kilómetro durante toda la vigencia del presente Convenio y con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años efectos desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentosu firma.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019:
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento. De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria. En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos 4 años desde un desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción. En el supuesto 3, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado. En los desplazamientos superiores a un año, cuando se opusiera a ellos el trabajador afectado, alegando justa causa, se derivarán para el mismo los derechos previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar por la rescisión del contrato en el término de 15 días a contar desde la notificación del mismo, mediante el percibo de una indemnización de 30 días por año completo de antigüedad de las retribuciones fijas por jornada ordinaria, con el límite de un año de retribución. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador no procederán las compensaciones y derechos regulados en este capítulo.
51.4. En los desplazamientos que impliquen cambio de residencia, se concederá al trabajador una licencia retribuida de 7 días de duración para proceder al traslado de domicilio, compensándosele así mismo los mayores costes que deba soportar por razón de la escolaridad de sus hijos, durante el resto del curso escolar en el que se haya producido el traslado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción móviles o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca itinerantes a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en donde radique el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la administración general demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del personaltraslado en el plazo de incorporación citado, y el trabajador que no habiendo optado por la extinción de donde dimanen las órdenes y distribución su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de tipo generalorigen. En Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
x. Xxxx trabajadores, en las empresas que dispongan ocupen menos de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio cien trabajadores.
b. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de dichas delegacionesconsultas, respecto las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y las trabajadoras fijos su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de plantilla dependientes este artículo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las mismasposiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
51.33. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en una población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje, alojamiento y todos aquellos derivados del ejercicio del trabajo. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento es con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un añopermiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, e implica cambio sin computar como tales los de residenciaviaje, deberá ser comunicado cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
5. Los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% tendrán prioridad de sus percepciones anuales brutas permanencia en jornada ordinaria y los puestos de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de trabajo a que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en refiere este momentoartículo.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros 1. La movilidad que traspase los límites del centro de trabajo distintos de aquel en que presten trabajo, entendido éste como el edificio donde el trabajador desempeña sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismasfunciones, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda implique cambio de un año, residencia se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo realizará por necesidades del servicio procediéndose a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo informar de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días. El trabajador objeto de tal movilidad tendrá derecho a que se le abonen, además de los salarios, los gastos de viaje y las trabajadoras al mismo tiempo dietas a que al hubiere lugar.
2. Cuando dicha movilidad exija cambio de residencia del trabajador afectado y éste no hubiera sido contratado específicamente para prestar servicios con el carácter de móviles o itinerantes, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Administración, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. En todo caso se devengará entenderá que se cumple el requisito de cambio de residencia cuando el trabajador fuere desplazado o trasladado para prestar servicios en un municipio que diste más de 40 kilómetros desde aquel en que se hallaba hasta entonces prestándolos. Esta distancia podrá reducirse o ampliarse cuando las circunstancias del supuesto concreto así lo aconsejen y previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
2.1. Desplazamiento: Cuando su duración fuere inferior a 12 meses en un período de 3 años y suponga cambio de residencia. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una indemnización compensatoria equivalente al 35% antelación suficiente a la fecha de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial su efectividad, que no podrá ser inferior a 15 días naturales en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio 3 meses y de residencia, antes 5 días naturales cuando exceda de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución 15 días. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se viniera percibiendo le abonen, además de los salarios, los gastos de viaje correspondientes al inicio y fin del desplazamiento y a una indemnización por importe de 64,60 euros por cada día que dure el desplazamiento. Si el desplazamiento lo es por tiempo superior a 3 meses tendrá derecho, además, a un permiso retribuido de 5 días laborables en este momentosu domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Administración. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su efectividad, podrá recurrir el trabajador ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel aquél en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto la excepción prevista en el artículo art. 40.1 del Estatuto de los TrabajadoresE.T., y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 art. 33 del Convenio General de la Construccióngeneral del sector. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el en distinto término municipal en donde radica el domicilio y que, además, diste 15 kms. o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio residencia habitual del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019:
51.11. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentariadietas, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.32. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% 35 por ciento de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% 20 por ciento de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% 10 por ciento al comenzar el tercer año y del 10% 10 por ciento al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso el supuesto 2, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que se produzca un nuevo desplazamiento viaja de las que compongan la familia y convivan con el desplazado. En los desplazamientos de duración superior a 1 un año, con cambio de residenciacuando se opusiera a ellos el trabajador afectado, antes de transcurridos 4 años desde el anterioralegando justa causa, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo derivarán para el mismo los derechos previstos en este momentoel artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador no procederán las compensaciones y derechos regulados en esta sección.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel Y La movilidad geográfica en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contrataciónla Ley (art. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores) sólo está regulada pensando en las necesidades de una empresa que precisa mover de lugar a los trabajadores o trabajadoras, siempre que implique cam- bio de residencia. Es decir, la ley, en esta materia, sólo prevé garantías cuando comporta cambio de residencia. Si el movimiento geográfico es cercano, la ley nada impide ni garantiza en aquel precepto. Pocos convenios introducen límites o garantías adicionales. En este convenio, se ha introducido una de las regulaciones que, en su conjunto, es de las más avanzadas en movilidad geográfica: la misma que la del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, con las condiciones, límites y por otraderechos económicos que se describen en los artículos siguientes. Además, se aseguran en convenio determinados derechos no previstos en la ley, como la mención expresa a los traslados sin cambio de residencia. Con todo, el criterio de actuación más importante para CC.OO., que cruza toda la re- gulación de la movilidad, es el del requisito previo de negociar con los sindicatos tan- to la oportunidad del cambio como de sus condiciones. Es decir, sea el cambio de 200 km., sea de 1 km., la empresa no podrá acudir de forma unilateral a una medi- da de traslado forzoso, sino que necesariamente deberá de negociarla previamente.
a) Traslados sin cambio de residencia. El traslado obligatorio de los trabajadores requerirá la existencia de razones técni- cas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios debidamente jus- tificadas. En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, la competencia atribuida al/empresa comunicará la empresario/decisión de traslado al trabajador afectado así como a sus representantes, debiendo constar en materia la notificación las siguientes circunstancias: • Causa. • Condiciones. • Fecha de ordenación efectos. La notificación se habrá de producir con una antelación mínima de 15 días a la fe- cha de su efectividad. Cuando se trate de traslados colectivos, la decisión irá precedida del trabajo en período de consultas con los representantes de los trabajadores, que regula el artículo 29 art. 40.2 del Convenio General de la ConstrucciónET. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro Cuando los centros de trabajo que disten entre sí menos de 25 kilómetros, se halle situado fuera del área geográfica constituida negocia- rá con las organizaciones sindicales firmantes la habilitación de medio de transporte por el término municipal en donde radica el domicilio cuenta de la empresa, teniendo en cuenta el grado de accesibilidad al centro o la existencia o no de transporte público. Cuando el traslado entre centros de trabajo diste entre 25 y los términos de los municipios colindantes con 40 kilómetros, el del domicilio trans- porte individual o colectivo que la empresa considere idóneo será a cargo de la empresamisma. Además se abonará por una sola vez una cantidad a tanto alzado de 180 euros. Cuando la distancia entre centros de trabajo supere los 40 kilómetros, pero no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica su- ponga cambio de residencia, deberá ser comunicado en materia de transporte se estará a lo previsto en el pá- rrafo anterior. Los trabajadores afectados por el traslado tendrán derecho, por una sola vez, al percibo de una cantidad a tanto alzado de 750 euros. Por otra parte, se nego- ciará con las centrales sindicales firmantes la concreción, en minutos por kilómetros u otros parámetros, de la reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Los empleados que hubiesen sido objeto de un traslado obligatorio, siempre que éste supere los 25 kilómetros, pertenecientes a los representantes Grupos Profesionales de Operativos y de Servicios generales, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo de necesaria cobertura que se produzcan en la localidad donde radicara su centro de trabajo de origen, durante los dos años inmediatamente siguientes. Todo ello de con- formidad a lo que se establezca en el correspondiente baremo.
b) Traslados con cambio de residencia. El traslado que, al operar entre centros de trabajo distantes más de 40 kilómetros o traslado trasmarino, suponga cambio de residencia, dará derecho a los afectados a: • El abono de los trabajadores gastos de viaje propios y las trabajadoras al mismo tiempo los de los miembros de su unidad fa- miliar que al efectivamente se trasladen. • Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su unidad familiar que efectivamente se traslade. • El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres. • Una cantidad a tanto alzado de 9.000 euros, incrementadas en un 20% por cónyuge y por cada hijo, siempre que dependan del trabajador, sin percibir nin- gún tipo de retribución por prestación de servicios y convivan con él en el mo- mento del traslado, de tal manera que se trasladen también efectivamente. El trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en por el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, traslado con cambio de residencia, antes una vez notificada la decisión del traslado, podrá optar entre éste o la extinción de transcurridos 4 años desde el anteriorsu contrato de trabajo, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas en cada momento. Las distancias se medirán de centro a centro por la ruta terrestre de uso público más corta.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempoCuando por razones económicas, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción organizativas o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad derivaproducción, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable la empresa tenga la necesidad de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y trasladar a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca un trabajador a un centro de trabajo distinto de aquél en que efectivamente preste sus servicios, que requiera cambio permanente de residencia, se estará a lo establecido en general en el artículo 40 del E.T. y en particular a lo acordado en el presente artículo en los supuestos siguientes:
A) Traslado voluntario. Cuando existan vacantes a cubrir en un centro de trabajo, que no hayan sido cubiertas de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV, sección segunda, del presente Convenio relativo a las normas de ascenso, la empresa publicará en todos los centros de trabajo en los que pueda existir personal disponible, una convocatoria de traslado, especificando los requerimientos del puesto y las condiciones del mismo. En los casos en que las vacantes convocadas sean cubiertas de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal que deba trasladarse, la dirección de la empresa contratará el servicio de traslado, corriendo con los gastos que se halle situado fuera originen, que incluyen el viaje para toda la familia y el transporte de muebles y enseres.
B) Traslado forzoso. La tramitación del área geográfica constituida traslado forzoso se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 y .2 del Estatuto de los Trabajadores y con las siguientes condiciones: – Preaviso: Los trabajadores que sean trasladados de su centro de origen a otro centro de la empresa serán preavisados como mínimo con 30 días de antelación. – Puesto de trabajo: Equivalente si existe vacante, sin perjuicio de que se modifiquen las funciones, jornada y horario a realizar en aras a la adaptación al puesto de destino. En todo caso, se garantiza como mínimo el nivel salarial anual de origen. – El traslado producido entre dos centros de una misma provincia será tratado de acuerdo con los pactos que se llevan a cabo en cada caso concreto. – El traslado de centro de trabajo entre dos provincias distintas se compensará con una ayuda a fondo perdido de: Años 2012, 2013 y 2014: 23.000 euros brutos. Aquel trabajador que opte por cambiar de residencia percibirá años 2012, 2013 y 2014: 3.500 euros brutos, como compensación por todos los gastos derivados de dicho traslado. Esta opción la podrá ejercitar en el término municipal periodo de dos años. • Se abonará al trabajador el coste de la mudanza de la unidad familiar, en donde radica las mismas condiciones que el traslado voluntario. • El trabajador tendrá derecho a un viaje inicial de ida al centro de trabajo de destino elegido, a la estancia de un día y una noche y al regreso a su domicilio cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. • Si fuere preciso, y los términos dispondrá de los municipios colindantes otro viaje en condiciones similares durante dos días para que la familia tome contacto con el la población de destino • Un día de permiso en base al artículo 55 de nuestro Convenio colectivo «permiso retribuido por traslado del domicilio habitual» siempre y cuando este se produzca. cve: BOE-A-2012-13396 – Aquellos trabajadores que acrediten la voluntad de vender su vivienda para la compra de una nueva en la ciudad de destino, podrán solicitar de la empresaempresa un préstamo puente de hasta años 2012, 2013 y 2014: 14.500 euros brutos, durante el plazo máximo de un año. Dicha petición deberá ser atendida si no teniéndose en cuenta, han transcurrido más de dos años entre el momento del traslado y la efectividad de la compra de la nueva vivienda. – Familia: La empresa ayudará a estos efectos, ni el domicilio la búsqueda de colocación del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados cónyuge en el artículo 33lugar de destino si estaba trabajando en el de origen. – Preferencia: Si existiera la posibilidad de recolocación y retorno al lugar de origen por haber una vacante de igual o similar categoría, el trabajador que haya sido trasladado tendrá la prioridad para el puesto, considerándose que la vuelta al lugar de origen no dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1derecho a una nueva indemnización por traslado. Si el desplazamiento es regreso se produce dentro de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresadoscuatro años inmediatamente siguientes al traslado, se considerará como «domicilio que de la empresa» cantidad percibida el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal50 % lo es a fondo perdido, y el 50 % restante tendrá la consideración de donde dimanen deuda contraída que se devolverá proporcionalmente a los meses que falten hasta alcanzar esos cuatro años. – No aceptación del traslado: En el caso de que el trabajador no acepte el traslado forzoso en las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funcionescondiciones más arriba expresadas, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado dará comunicación a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará le abonará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial por la rescisión del contrato igual a la establecida en el momento artículo 56. 1 a) del Estatuto de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentolos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la em- presa podrá trasladar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en el que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiemposervicios, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción organizativas o de contrataciónproducción. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, La decisión del traslado deberá notificarse por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, empresa al trabajador y a tenor sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a su efectividad. Ningún traslado dará lugar a pérdida de los derechos adquiridos por el trabajador, al que se mantendrán sus condiciones económicas y pro- fesionales. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se detallan más adelante. Asimismo, conforme a lo previsto en prevenido por el artículo 40.1 al art. 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, y por otrarazones económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la em- presa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la competencia atribuida al/de su domicilio habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la empresario/fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días la- borables en materia caso de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General desplazamiento de la Construcciónduración superior a 3 meses. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el en distinto término municipal en donde radica el domicilio y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33trabajo xx xxxxxxx, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos concep- tos compensatorios: Data 29-3-2019:
51.11. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán deven- garán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentariadietas, si puede pernoctar en ella, con arreglo . En todo caso el trabajador tendrá dere- cho a los importes que se fijan un permiso de cuatro días laborables en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «su domicilio de la empresa» el centro administrativo origen por cada tres meses de la misma en donde radique la administración general desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasempresario.
51.32. Si el desplazamiento es superior a un año e implica cambio de residen- cia, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y de su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.
3. En los desplazamientos de duración superior a un año, e implica cambio cuando se opu- siera a ellos el trabajador afectado, alegando justa causa, se derivarán para el mismo los derechos previstos en el artículo 40.1 del Estatuto de residencialos Trabajadores.
4. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita xxx xxxxx- jador o por mutuo acuerdo se estará a lo que las partes hayan pactado libremente.
5. Cuando se produzcan situaciones excepcionales por aplicación de los an- teriores criterios podrá acudirse a la Comisión Paritaria de este Convenio General y se estará a lo que, deberá ser comunicado en ella, se acuerde.
6. La empresa informará a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y la apli- cación de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentoartículo.
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Samples: Convenio Colectivo General De La Industria Salinera
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable —Los desplazamientos y traslados fuera de la temporalidad Comu- nidad de Madrid serán voluntarios, y se pactarán de forma individual las condiciones labo- rales con cada trabajador. Desplazamientos o traslados dentro de la ejecución Comunidad de las mismas, Madrid: El kilometraje descrito y abonado de acuerdo a tenor de lo previsto establecido en este artículo en el artículo 40.1 del Estatuto de con- venio colectivo anterior queda sustituido en su totalidad por los Trabajadores, y criterios que a continuación se especifican: — Los traslados no podrán superar el 25 por otra, 100 de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo jornada establecida en el artículo 29 con- trato del Convenio General trabajador sumando los trayectos de ida y vuelta desde su domicilio ha- bitual, calculando la ruta en transporte público más rápido por Google Maps. — Aquellos trabajadores que venían percibiendo alguna compensación de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo anterior, dejarán de percibirla a partir de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que fir- ma de este convenio, siempre y cuando el desplazamiento se produzca a un tiempo invertido desde su domicilio ha- bitual al centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida no supere el 25 por el término municipal en donde radica el domicilio 100 de la empresa, y los términos su jornada de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto acuer- do a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicialsu contrato. En caso de superar este 25 por 100, mantendrán la cuantía que se produzca venían percibiendo hasta la fecha de la firma del convenio, incluida en el recibo de nómina como complemento salarial, siempre y cuando su desplazamiento al centro de trabajo supere el 25 por 100 de su jornada de trabajo. — En caso de que la empresa proponga al trabajador un nuevo desplazamiento traslado que supere el 25 por 100 de duración superior a 1 añosu jornada de contrato, con cambio o en caso de residencia, antes discrepancia en el cálculo de transcurridos 4 años desde el anteriorese 25 por 100, se dará por finalizada contará con la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevaparticipación y presencia de un representante de los tra- bajadores, tomando como base la retribución que siempre y cuando el trabajador así lo desee, y se viniera percibiendo en este momentopactarán las condicio- nes para el traslado de forma voluntaria y de mutuo acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción móviles o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca itinerantes a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo distinto de la misma en donde radique empresa que exija cambios de residencia requerirá la administración general del personalexistencia de razones económicas, y técnicas, organizativas o de donde dimanen producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las órdenes y distribución del trabajo causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de dichas delegacionesla demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, respecto así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los trabajadores y límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las trabajadoras fijos previsiones contenidas en el apartado siguiente de plantilla dependientes este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado noventa días en número inferior a los representantes de los trabajadores umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado serán declarados nulos y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentosin efecto.
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Samples: Legislación Laboral
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar Antecedentes: En Telefónica de España en los últimos años y ligado a los diferentes procesos de reestructuración de empleo, voluntarios, universales y no discriminatorios en el marco de la negociación colectiva hemos venido manteniendo los compromisos de no movilidad geográfica interprovincial forzosa, y derivado de ello se han venido provocando inevitablemente ciertos desajustes en la distribución geográfica de los recursos en los diferentes territorios. Por todo ello, consideramos que durante la vigencia de este convenio, necesitamos ordenar en el contexto de las tres Empresas el esquema actual de recursos, actuando sobre las ineficiencias creadas por la dispersión territorial de recursos y actividades, con objeto de buscar la mejora de la empleabilidad para dar estabilidad a la residencia laboral, y al mismo tiempo contribuir a los objetivos de eficiencia, con una mejor distribución de recursos y actividades que aporten más valor en la Empresa. De este modo y atendiendo a las particularidades expuestas, ambas partes comparten el objetivo de avanzar en la ordenación de las actividades en el seno de Telefónica de España con carácter previo a la creación de un modelo de movilidad común para el conjunto de las Empresas Vinculadas. Esta medida debería traducirse en una mejor reubicación de los recursos, procurando la realización del máximo número de traslados, concediendo en todo caso un alto valor a la voluntariedad, de modo que los siguientes pasos de aplicación de un modelo similar en las tres Empresas Vinculadas redunden en beneficio de todos. Por otra parte, TME y TSOL cuentan con un número menor de personas trabajadoras y a su personal a otros centros vez con un alto nivel de trabajo distintos de aquel concentración geográfica en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativasMadrid y Barcelona fundamentalmente, de producción o modo que la aplicación de contrataciónun modelo similar en las tres Empresas dificultaría y abriría un foco de disfunción en la adaptación necesaria con la reordenación previa de los recursos en TdE primando la voluntariedad. PàgEn consecuencia las partes acuerdan abordar estas cuestiones de manera convergente para la elaboración de propuestas en relación a los mecanismos de movilidad geográfica en la Comisión de Ordenación de los Recursos creada en el presente convenio. 24-63 Esta facultad derivaHasta alcanzar un acuerdo en dicha Comisión se aplicarán las normas previstas para cada una de las Empresas tal y como se exponen a continuación: Telefónica de España:
1) Movilidad geográfica voluntaria en TdE.
Artículo 126. En Telefónica de España se han venido realizando los máximos esfuerzos en relación a las peticiones de traslados de sus personas trabajadoras y se ha llevado a cabo la concesión de un número muy significativo, hasta alcanzar el máximo posible hasta la fecha, y es intención de la Empresa continuar en línea con la trayectoria mantenida en los últimos años, e incluso mejorarla mediante la deslocalización de actividades, dentro de las posibilidades que la actividad generada por una las demandas de nuestros clientes lo permitan. Por otra parte, del carácter móvil del trabajo es una realidad que la creación de empleo e incremento de plantilla no se produce en los mismos términos de hace décadas, lo que dificulta la rotación geográfica con el volumen y la frecuencia que era posible entonces, sino que además, las obrasnuevas tecnologías, como consecuencia inevitable la forma de relación con nuestros clientes, la automatización de la temporalidad red, etc., afectan a las posibilidades de incrementar plantillas en el conjunto del territorio, y muestran una tendencia creciente a la ejecución de las mismasconcentración, y a tenor la pérdida de lo previsto empleos tradicionales más operativos que requerían la inmediatez y presencia física en instalaciones, principalmente relacionados con la supervisión y operación de la red.
1. A tal efecto y durante la vigencia de este convenio en Telefónica de España, y con objeto de conocer anualmente por parte de la Empresa y de la XX.XX. las preferencias de las personas trabajadoras respecto a la localidad donde desean realizar su actividad, para analizar y planificar las decisiones de reubicación de recursos e incluso para la adopción de determinadas medidas de gestión relacionadas con el volumen de empleo necesario para la realización de las actividades en las distintas localidades, las personas trabajadoras podrán solicitar plaza dentro de su Puesto Profesional en las localidades a las que desean trasladarse durante el mes de diciembre de cada año, teniendo validez su solicitud durante todo el año siguiente.
a. Se procurará conceder traslados ordinarios de los puestos profesionales en que sea posible, teniendo en cuenta las preferencias previstas en el artículo 40.1 del Estatuto presente texto. Igualmente se concederán los traslados solicitados, previamente a la resolución de las convocatorias (con la excepción de aquellos concursos de méritos, diferentes Escuelas, y demás procesos cuya finalidad sea la de consolidar los Puestos Profesionales cuyas funciones se vienen desarrollando, cubrir puestos de trabajo que requieran un perfil determinado o conseguir la reubicación de determinados colectivos, procesos todos ellos que se realizan con la participación de los Representantes de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación excepción del trabajo proceso regulado en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción28. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresaAdemás, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar una vez al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar estudiará la posibilidad de conceder traslados y/o permutas para todos los puestos profesionales en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismassea posible.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar 1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su personal a otros centros efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro de trabajo distintos de aquel en al que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable se le traslada y la fecha a partir de la temporalidad cual debe surtir efecto. Habrán de tenerse en consideración los siguientes criterios:
a) Que ostente la categoría profesional y cualificación necesaria para desempeñar el puesto de destino.
b) Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
c) De ser posible y reunir las condiciones necesarias, se trasladará preferentemente al personal con menor antigüedad en la Junta de Andalucía.
d) Tendrá preferencia para permanecer en sus puestos de trabajo el personal con obligaciones familiares . Aceptado el traslado por el personal afectado, se efectuará respetando los derechos económicos y profesionales, percibiéndose una compensación económica consistente en el abono de ocho dietas por miembro de la ejecución unidad familiar, además del abono de las mismas, los gastos de mudanza de mobiliario y a tenor enseres. A los efectos de lo previsto en este articulo, se entenderá que forman parte de la unidad familiar aquellas personas que se hallen ligadas de modo permanente al trabajador o trabajadora con convivencia continuada. Si el trabajador o trabajadora no aceptara el traslado, la persona responsable de la Administración que tenga la competencia para solicitarlo lo pondrá en conocimiento de la Comisión del Convenio para que, previo informe de la representación legal del personal correspondiente, adopte la decisión definitiva. Adoptada esta en sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los traslados colectivos a que se refiere el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, y por otrasiempre que se den las mismas causas señaladas en el apartado 1º de este artículo, necesitarán el acuerdo de la competencia atribuida al/la empresario/a Comisión del Convenio. Adoptado éste en materia de ordenación del trabajo sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 29 del Convenio General 40.2 citado. Los mencionados traslados colectivos podrán enmarcarse en un plan de empleo o un instrumento similar de reasignación de efectivos cuya función ha de servir de soporte a actuaciones de reorganización y mejora de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos distribución de los municipios colindantes recursos humanos en un determinado ámbito. Los mencionados instrumentos de reasignación de efectivos serán negociados con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y de acuerdo con las trabajadoras al mismo tiempo directrices que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% establezcan por la Comisión del Convenio.
4. Si uno de sus percepciones anuales brutas los cónyuges o persona con quien conviva en jornada ordinaria y análoga relación de carácter salarial afectividad a la conyugal, cambia de residencia por traslado forzoso, el otro o la otra, si fuera personal incluido en el momento ámbito de realizarse el cambio este Convenio Colectivo, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de centrotrabajo disponible. De no haber puesto, el 20% tendrá derecho preferente para ocupar la primera vacante de las mismas al comenzar el segundo añosu categoría profesional que se produzca, el 10% al comenzar el tercer año y o de otra categoría dentro del 10% al comenzar el cuarto añomismo Grupo profesional, siempre sobre que tenga la base inicialtitulación necesaria y capacidad para el desempeño del nuevo puesto.
5. En caso A ningún trabajador o trabajadora podrá aplicarsele una medida de movilidad geográfica hasta que se produzca no haya transcurrido un nuevo desplazamiento plazo mínimo de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde la anterior.
6. Los cambios de puesto de trabajo que traspasan los límites del Centro de trabajo y que no impliquen cambio de residencia para el anteriorpersonal, pero suponga una mayor lejanía respecto al puesto anterior superior a 10 kilómetros, se dará por finalizada negociará previamente en la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevaComisión de Convenio, tomando como base sin perjuicio de lo establecido en la retribución que se viniera percibiendo en este momentolegislación laboral vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar 1. A los efectos de aplicación del régimen legal previsto en la normativa general sobre traslados y desplazamientos, únicamente se configurará como supuesto de movilidad geográfica la prestación de actividad laboral del personal de puesta a su personal a otros centros disposición fuera de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto los límites territoriales fijados en el artículo 40.1 14 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, presente Convenio Colectivo.
2. Con efectos a partir de la competencia atribuida al/la empresario/firma del presente Convenio el personal de puesta a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre disposición que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio necesidad de la empresa, y los términos bien sea la empresa usuaria o la empresa de trabajo temporal, tenga que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los municipios colindantes con límites territoriales anteriormente referidos del apartado anterior, percibirán las dietas u otros conceptos extrasalariales al efecto establecidos en el Convenio colectivo de la empresa usuaria.
3. Con efectos a partir de la firma del presente Convenio el personal de estructura que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales anteriormente referidos en el apartado primero del presente artículo, percibirán, en concepto de dietas las cantidades siguientes: De 10 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio y de 22,5 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, no teniéndose pudiendo en cuenta, este caso solicitar la persona interesada una provisión de fondos a estos efectos, ni la empresa. A partir del 1 de enero de 2019 el domicilio del trabajador, ni el domicilio importe de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados la media dieta y de la dieta completa será objeto de revisión anual en el artículo 33, dará lugar mismo porcentaje de incremento experimentado por el índice de precios al devengo consumo correspondiente al año inmediatamente anterior. El personal de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración estructura que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio por necesidades de la empresa el de dichas delegaciones, respecto tengan que efectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho además a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes la compensación de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% gastos invertidos en la utilización de sus percepciones anuales brutas medios públicos de transporte para su desplazamiento. Cuando en jornada ordinaria y los desplazamientos la persona afectada utilice medios propios de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centrotransporte, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de para lo que se produzca un nuevo desplazamiento requerirá previo acuerdo con la empresa de duración superior a 1 añotrabajo temporal, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 0,23 euros por kilómetro durante toda la vigencia del presente Convenio y con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años efectos desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentosu firma.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros (modificar con los siguientes cambios)
1.– La movilidad que traspase los límites del centro de trabajo distintos de aquel en que presten trabajo, entendido éste como el edificio donde el trabajador desempeña sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismasfunciones, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda implique cambio de un añoresidencia se realizará por causas objetivas, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas organizativas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo funcionales justificadas fehacientemente necesidades del servicio procediéndose a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo informar de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días. El trabajador objeto de tal movilidad tendrá derecho a que se le abonen, además de los salarios, los gastos de viaje y las trabajadoras al mismo tiempo dietas a que hubiere lugar.
2.– Cuando dicha movilidad exija cambio de residencia del trabajador y éste no hubiera sido contratado específicamente para prestar servicios con el carácter de móviles o itinerantes, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. En todo caso se entenderá que se cumple el requisito de cambio de residencia cuando el trabajador fuere desplazado o trasladado para prestar servicios en un municipio distinto que diste más de 40 kilómetros desde aquél en que al que se hallaba hasta entonces prestándolos. Esta distancia podrá reducirse o ampliarse cuando las circunstancias del supuesto concreto así lo aconsejen y previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
2.1. Desplazamiento: Cuando su duración fuere inferior a 12 meses en un período de 3 años y suponga cambio de residencia. El trabajador afectado y se devengará deberá ser informado del desplazamiento con una indemnización compensatoria equivalente al 35% antelación suficiente a la fecha de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial su efectividad, que no podrá ser inferior a 15 días naturales en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio 3 meses y de residencia, antes 5 días naturales cuando exceda de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución 15 días. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se viniera percibiendo le abonen, además de los salarios, los gastos de viaje correspondientes al inicio y fin del desplazamiento y a una indemnización por importe de 64.60 euros por cada día que dure el desplazamiento. Si el desplazamiento lo es por tiempo superior a 3 meses tendrá derecho, además, a un permiso retribuido de 5 días laborables en este momentosu domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Administración. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su efectividad, podrá recurrir el trabajador ante la Jurisdicción competente.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempoproceder al traslado, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativasindividual o colectivo, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto trabajadores siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40.1 40 apartados, 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán derecho a una compensación por todos los conceptos de: Gastos de traslado propios y familiares a su cargo. Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres. Indemnización en metálico de dos meses xx xxxxxxx bruto del trabajador o trabajadores afectados.
II. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones por otratraslado.
III. Igualmente, de la competencia atribuida al/la empresario/las empresas podrán desplazar temporalmente a en materia de ordenación del trabajo los trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 29 40.6 del Convenio General Estatuto de los Trabajadores.
IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado I se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 30 Kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la Construcciónresidencia habitual del trabajador. CVE 2019011128 Siempre cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o trabajadores afectados no tendrán derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se hace referencia en el desplazamiento se produzca a un apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones por desplazamiento.
V. Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho según se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados contempla en el artículo 3342.III de este Convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, dará lugar al devengo las Empresas procurarán trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo permitan.
VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con trabajadores incluidos en los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-Grupos 3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas4, si no puede pernoctar en su residencia habitual5, 6 y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 7 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personalConvenio colectivo, y de donde dimanen las órdenes existir, dentro del colectivo de trabajadores que realicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y distribución del trabajo de tipo generalpor ambos trabajadores.
VII. En las empresas el supuesto de que dispongan la empresa pretenda trasladar el centro de delegaciones administrativas para dichas funcionestrabajo a otra localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30 kilómetros del centro de origen, se considerará como domicilio entenderá que no existe la necesidad de cambiar la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasresidencia habitual del trabajador.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar efectuar desplazamientos de los trabajadores en base a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiemporazones económicas, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativasorganizativas o de producción, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de acuerdo con lo previsto establecido al respecto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses, y por otratendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados. La empresa podrá trasladar el personal con carácter forzoso como consecuencia de la competencia atribuida al/sanción que le hubiere sido impuesta, con los requisitos y en la empresario/forma que la legislación vigente establezca. Con anterioridad al traslado se procederá a un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, en materia de ordenación del trabajo los supuestos previstos en el artículo 29 40.2 del Convenio General Estatuto de los Trabajadores. La duración de dicho período no podrá exceder de quince días naturales. El trabajador afectado por el traslado podrá optar por la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca no aceptación y consiguiente extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un centro año y con un máximo de doce mensualidades. Al acordar los traslados forzosos, la empresa tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del trabajador, de manera que hayan de sufrirlo quienes resulten, en lo posible, menos perjudicados. En igualdad de circunstancias, se trasladará a los trabajadores con menor antigüedad en la empresa. En todo caso, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se halle situado fuera refiere este artículo. En caso de traslado definitivo de un trabajador a un lugar distinto de su residencia y que no hubiese sido solicitado por este, la empresa habrá de abonarle los gastos de viaje propios y de los familiares a su cargo, así como los de traslado de muebles y enseres. Además, la empresa abonará al trabajador afectado, en concepto compensación, el importe correspondiente a dos meses de retribución salariales, consistente en salario base, antigüedad, plus convenio y plus de transporte. Si el traslado fuese a petición del área geográfica constituida trabajador no tendrá derecho a compensación alguna y, si fuese de común acuerdo entre ambas partes, la compensación será la que las mismas convengan. En el caso de que un trabajador fallezca o quede imposibilitado para volver a su residencia habitual, por el término municipal en donde radica el domicilio encontrarse desplazado por orden de la empresa, y esta abonará los términos gastos de los municipios colindantes con traslado hasta el del domicilio lugar de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasresidencia.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción móviles o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión del traslado deberá ser notificada por la dirección de la empresa al trabajador, así como a la representación de los trabajadores, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. cve: BOE-A-2011-12387 Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se halle situado fuera del área geográfica constituida por refiere el término municipal primer supuesto comprenderá los gastos propios como de los familiares a su cargo, en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos que se convengan entre las partes, que incluirá el abono de los municipios colindantes con gastos, ocasionados para efectuar el del domicilio traslado, de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio locomoción y manutención del trabajador, ni el domicilio y de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormentesus familiares, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1gastos de desplazamiento de mobiliario y enseres; y además el abono al trabajador de una cantidad económica a partir de la fecha de efectividad del traslado, en concepto de plus de destino por importe mínimo de 309 euros brutos mensuales, dicha cantidad tendrá la consideración de no consolidable, puesto que el trabajador la percibe única y exclusivamente en atención a su traslado. Si por traslado de uno de los cónyuges cambia de residencia, el desplazamiento es otro, si fuera trabajador de duración que no exceda la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la dirección de la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, por períodos inferiores a un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar que exijan que éstos residan en población distinta de la de su residencia domicilio habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y medias dietas o ayuda alimentarialas dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, si puede pernoctar en ella, con arreglo que no podrá ser inferior a los importes que se fijan siete días laborables en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial caso de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es desplazamientos de duración superior a tres meses, siendo igualmente que el trabajador tendrá derecho a un añopermiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, e implica cambio sin computar como tales los de residenciaviaje, deberá ser comunicado cuyos gastos correrán a los representantes cargo de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% la dirección de sus percepciones anuales brutas la empresa en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentosu domicilio.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel La movilidad geográfica en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en Mnemon tendrá el régimen legal y las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto limitaciones previstas en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, Trabajadores con las siguientes peculiaridades:
1. La Dirección de la competencia atribuida al/empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo dentro del mismo lugar de trabajo o asignándolo a otro distinto dentro de la empresario/misma provincia, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones conforme a lo establecido en materia de ordenación el presente Convenio.
2. El personal que se desplace con motivo del trabajo fuera de la localidad del lugar de trabajo tendrá derecho al percibo de dietas y/o kilometraje, excepto en los casos en que la empresa haya dispuesto un servicio de transporte o ceda un vehículo específico para tales desplazamientos o esta situación ya se hubiera previsto en el artículo 29 del Convenio General contrato de trabajo. En el resto de los supuestos y excepto acuerdo diferente, el personal tendrá derecho al importe de la Construccióndieta y/o kilometraje por la utilización de vehículo propio según lo establecido en el presente Convenio.
3. CVE 2019011128 Siempre No se consideran supuestos de movilidad geográfica y, por tanto, no dará derecho al percibo de dietas, los desplazamientos que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
a) Cuando la distancia entre el desplazamiento final del término municipal donde se produzca encontrara el Centro de Trabajo o el lugar de trabajo no exceda de 30 kilómetros. cve: BOE-A-2011-13837
b) Cuando exista uno o más medios de transporte públicos que comuniquen el Centro de Trabajo o el lugar de trabajo con una periodicidad mínima de media hora.
c) Cuando la empresa proporcione el medio de transporte para acudir al lugar de trabajo.
4. Dadas las especiales circunstancias en que a un veces se realiza la prestación de servicios de los trabajadores de las empresas de servicios, el lugar de ejecución de la actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización de Mnemon así como por las necesidades productivas de la empresa contratante de sus servicios, consignadas en el contrato de arrendamiento de servicios. Por ello, el personal prestará su actividad en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa contratante cuando así lo requiera la naturaleza del servicio contratado, sin que por ello se cause derecho al devengo de dietas ni se configure como supuesto de movilidad geográfica individual.
5. Se consideran «traslados» aquellos desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo que se halle situado fuera impliquen cambio de residencia y podrán ser determinados por alguna de las siguientes causas:
a) Petición del área geográfica constituida por trabajador o permuta.
b) Mutuo acuerdo entre la empresa y el término municipal en donde radica el domicilio trabajador.
c) Por necesidades del servicio, previa petición de informe a la empresa, y los términos representación de los municipios colindantes con el trabajadores. El traslado no dará derecho a dietas ni kilometraje. Asimismo, en los traslados a petición del domicilio trabajador y de la empresa, permuta no teniéndose en cuenta, habrá lugar tampoco a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para indemnización por los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes gastos que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica originen por cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido al efecto.
6. En los traslados por necesidades del servicio la empresa deberá acreditar la urgencia de la necesidad y tendrá en cuenta las circunstancias personales, deberá ser comunicado a los representantes familiares y sociales de los trabajadores trabajadores. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y las trabajadoras al mismo tiempo de los familiares que al trabajador afectado con él convivan, el transporte gratuito del mobiliario y se devengará enseres y una indemnización compensatoria equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. No será necesaria tal acreditación, cuando el traslado sea consecuencia de una sanción impuesta por la empresa al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentotrabajador.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen. En tales supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de producción o trasladar obligatoriamente a los trabajadores/as, los siguientes criterios: – Que no sea necesaria su presencia en el centro de contratacióntrabajo de procedencia. Pàg– Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las funciones del puesto de destino. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del – Que no exista en un centro de trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismasmás próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible. – De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará preferentemente a tenor los trabajadores/as con menos antigüedad. – Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los empleados/as con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la condición de representantes de los trabajadores/as. En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la representación de los trabajadores/as con carácter previo su decisión. En lo previsto demás, se observarán los requisitos establecidos en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, y . cve: BOE-A-2013-9107 Por lo que se refiere a la compensación por otragastos a abonar al trabajador/a por causa del traslado forzoso, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en ser necesario el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, la empresa deberá ser comunicado cubrir los gastos relativos a vivienda, mudanza y traslado de enseres. En los representantes supuestos de desplazamiento el trabajador/a tendrá derecho a la compensación de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo gastos que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicialoriginen por tal motivo. En caso los supuestos de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, traslado forzoso con cambio de residenciaresidencia y en los de desplazamiento por un período superior a tres meses, antes el trabajador/a tendrá derecho a que la empresa le abone los gastos de transcurridos 4 años desde transporte y viaje con el anteriorfin de que, al menos un fin de semana cada mes, pueda desplazarse a su lugar de residencia de origen. El traslado voluntario será solicitado por escrito y, si fuesen varios los trabajadores/as que solicitaran la misma vacante, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución seguirá un turno de antigüedad en el cargo. Solamente se concederá al personal fijo y para vacantes que se viniera percibiendo puedan cubrir con su nivel profesional. Los traslados que solicite el personal de la península que estuviera destinado en este momentoCeuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Baleares, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para las poblaciones de la península que deseen. El personal que fundamente la petición de su traslado en el hecho de reunirse con su cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo obligatoria su concesión siempre que exista vacante y el trabajador/a reúna una antigüedad superior a cinco años, en empresas con plantilla superior a cien trabajadores/as. Asimismo, se recomienda como criterio la reubicación sistemática y voluntaria de los trabajadores/as en los centros de trabajo más próximos a su domicilio.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas Los trabajadores no podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca ser trasladados a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de 9 Resolución de 15 xx xxxxx de 2018, de la empresaDirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación del artículo 10 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. (2018061501) (DOE nº 119, de 20 xx xxxxx de 2018) acuerdo y en los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados establecidos en el artículo 33, dará lugar al devengo 40 del Estatuto de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1Trabajadores. Si La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el desplazamiento es referido artículo 40 del Estatuto de duración que no exceda de un añolos Trabajadores. En todo caso, se devengarán dietasprocurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, si no puede pernoctar en su residencia habituala quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a él y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Conveniofamiliares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Butlletí Oficial Aparte de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresadosello, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto tendrá derecho a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al 35% trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria conformidad con el trabajador y de carácter salarial en para el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterioréste tenga hijos en edad escolar, se dará procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se viniera percibiendo hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en este momentolos concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 3329, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019:
51.145.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentariaalimentaría, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
51.245.2. A los efectos expresados, se considerará como «"domicilio de la empresa» " el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.345.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento. De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria. En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos 4 años desde un desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción. CVE-Núm. de registre: 062013001081 En el supuesto 3, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado. En los desplazamientos superiores a un año, cuando se opusiera a ellos el trabajador afectado, alegando justa causa, se derivarán para el mismo los derechos previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar por la rescisión del contrato en el término de 15 días a contar desde la notificación del mismo, mediante el percibo de una indemnización de 30 días por año completo de antigüedad de las retribuciones fijas por jornada ordinaria, con el límite de un año de retribución. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador no procederán las compensaciones y derechos regulados en este capítulo.
45.4. En los desplazamientos que impliquen cambio de residencia, se concederá al trabajador una licencia retribuida de 7 días de duración para proceder al traslado de domicilio, compensándosele así mismo los mayores costes que deba soportar por razón de la escolaridad de sus hijos, durante el resto del curso escolar en el que se haya producido el traslado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas Se entiende por traslado de cambio definitivo del lugar en la presta- ción de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempoefectuarse:
1. Por solicitud del interesado formulada por escrito, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable previa acepta- ción de la temporalidad Dirección de la ejecución empresa, éste carecerá de derecho a indemniza- ción por los gastos que origine el cambio.
2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, se estará a las mismascondi- ciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesida- des del servicio. Cuando existan razones organizativas o productivas que lo justifique, y conforme a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá llevar a cabo el traslado del trabajador. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. En concepto de compensación de gastos, el trabajador percibirá pre- via justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y por otrafamiliares que con él convivan o de él dependan y los del transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. El traslado anterior tendrá carácter voluntario para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores/as con hijos menores de un año. Tendrán prioridad de permanencia los trabajadores con cargas familiares. Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la competencia atribuida al/Violencia de Género, la empresario/persona víctima de violencia de género que se vea obligada a en materia abandonar el puesto de ordenación del trabajo en la locali- dad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la traba- jadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el artículo 29 del Convenio General futuro. El traslado o el cambio de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo tendrán una duración ini- cial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el término municipal en donde radica el domicilio regreso a su puesto de trabajo anterior o la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados continuidad en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo generalnuevo. En las empresas que dispongan este último caso, decaerá la mencionada obligación de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasreserva.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las Redacción vigente Este artículo fue modificado por:
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción móviles o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca itinerantes a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en donde radique el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la administración general demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del personaltraslado en el plazo de incorporación citado, y el trabajador que no habiendo optado por la extinción de donde dimanen las órdenes y distribución su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de tipo generalorigen. En Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que dispongan ocupen menos de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismascien trabajadores.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Labor Law
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción móviles o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que se halle situado fuera exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del área geográfica constituida por el término municipal trabajo en donde radica el domicilio de la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los municipios colindantes con el trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del domicilio centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la empresatotalidad del centro de trabajo, no teniéndose en cuentaun periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, a estos efectosal menos:
a) Diez trabajadores, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan ocupen menos de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismascien trabajadores.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Estatuto De Los Trabajadores
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas Se entiende por traslado de cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contrataciónefectuarse:
1. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable Por solicitud de la temporalidad persona interesada formulada por escrito, previa aceptación de la ejecución Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a las mismascondiciones pactadas por escrito entre ambas partes. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio. Cuando existan razones organizativas o productivas que lo justifique, y conforme a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá llevar a cabo el traslado del trabajador o trabajadora. Autorizado el traslado, la persona afectada tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. En concepto de compensación de gastos, se percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y por otrafamiliares que con él convivan o de él dependan y los del transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. El traslado anterior tendrá carácter voluntario para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores/as con hijos menores de un año. Tendrán prioridad de permanencia las personas con cargas familiares. Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la competencia atribuida al/Violencia de Género, la empresario/persona víctima de violencia de género que se vea obligada a en materia abandonar el puesto de ordenación del trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el artículo 29 del Convenio General futuro. El traslado o el cambio de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el término municipal en donde radica el domicilio regreso a su puesto de trabajo anterior o la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados continuidad en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo generalnuevo. En las empresas que dispongan este último caso, decaerá la mencionada obligación de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasreserva.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas 1. Los trabajadores o trabajadoras no podrán desplazar ser trasladados a su personal a otros centros otro centro de trabajo distintos que exija cambio de aquel en residencia por tiempo superior a un año, a no ser que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en concurran razones técnicas, organizativas, de producción eficiencia organizativa o de contrataciónmejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. Pàg. 24-63 Esta facultad derivaEl traslado a que se refiere el párrafo anterior, por una parte, deberá ir precedido de un período de consultas con la repre- sentación legal del carácter móvil del trabajo personal laboral en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.1 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si afectara a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, y por otraa petición de ésta, hasta la finalización de la competencia atribuida al/suspensión por maternidad.
2. La persona afectada por la empresario/movilidad geográfica tendrá derecho a en materia de ordenación del trabajo optar entre el traslado, percibiendo las indemnizaciones previstas en el artículo 29 77.1, del presente Convenio General Colectivo, o a la extinción de su contra- to percibiendo una indemnización de cuarenta xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, o fracción, con un máximo de catorce mensualidades.
3. En los desplazamientos temporales por tiempo igual o superior a tres meses, la persona afectada deberá ser informada del mismo con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su efectividad; tanto en éstos supuestos, como en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual sumen al menos dicho período, la persona afectada tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domi- cilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes y dietas, cuyos gastos correrán a cargo de la ConstrucciónAdministración.
4. CVE 2019011128 Siempre En los supuestos de movilidad geográfica que el desplazamiento impliquen traslado del domicilio familiar la Administra- ción se produzca compromete a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio dirigirse a la Delegación Provincial correspondiente de la empresaConsejería competente en materia educativa, y al objeto de informar sobre los términos de los municipios colindantes con el del domicilio hijos e hijas de la empresapersona afectada que cursen estudios no universitarios y necesitados, no teniéndose en cuentapor tanto, de plaza escolar.
5. En todos los casos de movilidad geográfica se estará a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados lo dispuesto en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, presente Convenio Colectivo y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.se
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas Se entiende por traslado de cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contrataciónefectuarse:
1. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable Por solicitud de la temporalidad persona interesada formulada por escrito, previa aceptación de la ejecución Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a las mismascondiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio. Cuando existan razones organizativas o productivas que lo justifique, y conforme a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá llevar a cabo el traslado del trabajador o trabajadora. Autorizado el traslado, la persona afectada tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. En concepto de compensación de gastos, se percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y por otrafamiliares que con él convivan o de él dependan y los del transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El traslado anterior tendrá carácter voluntario para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores/as con hijos menores de un año. Tendrán prioridad de permanencia las personas con cargas familiares. Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la competencia atribuida al/Violencia de Género, la empresario/persona víctima de violencia de género que se vea obligada a en materia abandonar el puesto de ordenación del trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el artículo 29 del Convenio General futuro. El traslado o el cambio de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el término municipal en donde radica el domicilio regreso a su puesto de trabajo anterior o la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados continuidad en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo generalnuevo. En las empresas que dispongan este último caso, decaerá la mencionada obligación de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasreserva.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de exija un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá ser comunicado expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral. Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo con una antelación mínima de treinta días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de sus percepciones anuales brutas permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. De existir acuerdo o en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se produzca un nuevo desplazamiento cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo soliciten. En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de duración superior a 1 añogastos, el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de residenciacentro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, antes durante los cuales la empresa tendrá la obligación de transcurridos 4 años desde reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, se dará por finalizada o la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevacontinuidad en el nuevo. En este último caso, tomando como base decaerá la retribución que se viniera percibiendo en este momentomencionada obligación de reserva.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempoI. Cuando existan probadas razones económicas, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativasorganizativas o de producción, la empresa podrá proceder al traslado, individual o colectivo, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto trabajadores siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40.1 40 apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán derecho a una compensación por todos los conceptos de:
a) Gastos de traslado propios y familiares a su cargo.
b) Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
c) Indemnización en metálico de dos meses xx Xxxxxxx Bruto del trabajador o trabajadores afectados.
II. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones por otratraslado.
III. Igualmente, de la competencia atribuida al/la empresario/empresa podrá desplazar temporalmente a en materia de ordenación del trabajo los trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 29 40.4 del Convenio General Estatuto de los Trabajadores.
IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado I se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 30 Kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la Construcciónresidencia habitual del trabajador. CVE 2019011128 Siempre Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o trabajadores afectados no tendrán derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se hace referencia en el desplazamiento se produzca a apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones por desplazamiento.
V. Cuando en un mismo centro de trabajo presten sus servicios dos trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho según se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados contempla en el artículo 3338.III de este Convenio Colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, dará lugar al devengo la Empresa procurará trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo permitan.
VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con trabajadores incluidos en los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-Grupos 3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas4, si no puede pernoctar en su residencia habitual5, 6 y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 7 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personalConvenio Colectivo, y de donde dimanen las órdenes existir, dentro del colectivo de trabajadores que realicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y distribución del trabajo de tipo generalpor ambos trabajadores.
VII. En las empresas el supuesto de que dispongan la empresa pretenda trasladar el centro de delegaciones administrativas para dichas funcionestrabajo a otra localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30 kilómetros del centro de origen, se considerará como domicilio entenderá que no existe la necesidad de cambiar la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasresidencia habitual del trabajador.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de exija un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá ser comunicado expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de 30 días a la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: – Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral. – Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al con una antelación mínima de 30 días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que se refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo tiempo grupo profesional o categoría equivalente, que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus percepciones anuales brutas centros de trabajo. En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en jornada ordinaria y de carácter salarial dicho momento o las que se pudieran producir en el momento de realizarse el futuro. El traslado o cambio de centrocentro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el 20% puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. No se considerará movilidad geográfica, cuando por necesidades organizativas, la empresa desplace a trabajadores a realizar las funciones propias de su nivel profesional a centros de trabajo dentro de la de las mismas al comenzar el segundo añoempresas del grupo que estén a una distancia igual o inferior a 45 Km, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre en la base inicial. En caso misma o distinta provincia limítrofe a su centro de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentotrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar Se encuentra regulada en los artículos 26 a su personal 28 CU, donde se distingue una movilidad geográfica permanente y otra tem- poral:
a) La movilidad geográfica permanente, considerada como traslado, puede ser voluntaria por petición del trabajador (en cuyo caso sigue el procedimiento de los concursos de traslados para la provisión de vacantes) u obligatoria, esto es, por decisión de la Administración en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 40 ET, cuyo régimen jurídico resulta plenamente aplicable. A estos efectos, el Convenio Único solamente regula en qué supuestos existe traslado y cual debe ser la compensación por los gastos del traslado. Respecto de la primera cuestión, cuando existe traslado, el convenio establece que deben concurrir los siguientes requisitos: que exista cambio a otros centro de trabajo distinto del que el trabajador venía prestando sus servicios, que el nuevo centro esté en municipio distinto y que este municipio diste, al menos, diez kilómetros del anterior. Por lo que hace referencia a las compensaciones por gastos derivados del traslado, el convenio distingue: a) Que se trate de tras- lado obligatorio entre centros de trabajo distintos distantes más de aquel en 50 kiló- metros o con cambio de isla y que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica suponga cambio de residencia, deberá ser comunicado casos en los que los gastos a favor del trabajador serán los representantes siguien- tes: a) El abono de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% gastos de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria viaje de él y de carácter salarial su familia. b) Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade. c) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres. d) Una cantidad a tanto alzado de 1.500.000 pesetas, incrementada en un 20% por el cón- yuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre que depen- dan del trabajador. B) Cuando el traslado obligatorio no reúna las condiciones señaladas anteriormente, el trabajador tendrá derecho, por una sola vez, a las siguientes indemnizaciones: a) Si el traslado es de 20 a 35 kilómetros: 225.000 pesetas. b) Si es de más de 35 kilómetros: 350.000 pesetas. Los trabajadores que hubiesen sido afectados por un traslado obligatorio tendrán preferencia, transcurrido un año desde el tras- lado, en los términos que se establezca en el momento respectivo baremo, para ocupar las vacantes de realizarse el cambio necesaria provisión de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año su grupo profe- sional y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de área funcional que se produzca un nuevo desplazamiento produzcan en la localidad de duración superior a 1 añoorigen, con cambio de residenciaprovincia o isla, antes de transcurridos 4 durante los dos años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentoinmediatamente siguientes.
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Samples: Informe Sobre La Negociación Colectiva en El Empleo Público
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar Se parte del principio de que el personal se encuentra adscrito a su personal a otros centro de trabajo. En los casos de varios centros de trabajo distintos con jornada incompleta en cada uno de ellos, deberá reflejarse en el contrato de trabajo los centros y horarios que corresponden a cada uno. Como principio general las empresas procurarán utilizar en cada centro de trabajo a aquel personal cuyo domicilio esté más próximo al mismo. El traslado del personal conllevará el abono de los gastos originados por el desplazamiento y las razones de trabajo estarán fundadas en la iniciación de nuevas contratas. A estos efectos se entenderá por localidad de ubicación del centro de trabajo el municipio de que presten se trate, así como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con él, una macro concentración urbana o industrial, aunque estén comunicados por medio de transportes públicos con intervalos no superiores a la media hora. Los trabajos realizados en dichas zonas industriales darán derecho a la compensación económica del importe de los menciona- dos servicios de transporte público periférico, hasta el destino o punto de trabajo y su regreso, siempre que se encuentren fuera del término municipal de que se trate. Los cambios de puesto de trabajo determinados por dicha movilidad, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de las empresas. La modificación de las condiciones de trabajo individuales deberá ser notificadas por la empresa al trabajador/a afectado/a y a sus servicios durante cualquier plazo representantes legales con una antelación mínima de tiempo15 días a la fecha de su efectividad. Las modificaciones sustanciales colectivas deberán estar precedidas de un período de consultas con la representación legal del personal de duración no inferior a 15 días. Dichas consultas versarán sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efec- tos, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, así como las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Realizado el período de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo consultas en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto condiciones establecidas en el artículo 40.1 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa notificará al personal su decisión, que surtirá efecto una vez transcu- rridos 15 días a partir de la citada notificación. La falta de conformidad por los trabajadores y/o las trabajadoras podrá dar lugar a la acción de impugnación individual ante la jurisdicción laboral, o bien al conflicto colectivo que paralizaría las pri- meras hasta su resolución. Se entiende por modificaciones sustanciales de trabajo, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo, horario, régimen del trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistemas de tra- bajo y rendimiento y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y . Si la persona trabajadora optara por otra, la rescisión de su contrato con motivo de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia modificación de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro las condiciones de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida será indemnizada con veinte días por el término municipal en donde radica el domicilio año de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado servicio o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ellaparte proporcional, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial un máximo de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasnueve meses.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar Se parte del principio de que el personal se encuentra adscrito a su personal a otros centro de trabajo. En los casos de varios centros de trabajo distintos con jornada incompleta en cada uno de ellos, deberá reflejarse en el contrato de trabajo los centros y horarios que corresponden a cada uno. Como principio general las empresas procurarán utilizar en cada centro de trabajo a aquel perso- nal cuyo domicilio esté más próximo al mismo. El traslado del personal conllevará el abono de los gastos originados por el desplazamiento y las razones de trabajo estarán fundadas en la iniciación de nuevas contratas. A estos efectos se entenderá por localidad de ubicación del centro de trabajo el municipio de que presten se trate, así como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con él, una macro concentración urbana o industrial, aunque estén comunicados por medio de transportes públicos con intervalos no superiores a la media hora. Los trabajos realizados en dichas zonas industriales darán derecho a la compensación económica del importe de los men- cionados servicios de transporte público periférico, hasta el destino o punto de trabajo y su regreso, siempre que se encuentren fuera del término municipal de que se trate. Los cambios de puesto de trabajo determinados por dicha movilidad, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de las empresas. La modificación de las condiciones de trabajo individuales deberá ser notificadas por la empresa al trabajador/a afectado/a y a sus servicios durante cualquier plazo representantes legales con una antelación mínima de tiempo15 días a la fecha de su efectividad. Las modificaciones sustanciales colectivas deberán estar precedidas de un período de consultas con la representación legal del personal de duración no inferior a 15 días. Dichas consultas versarán sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efec- tos, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, así como las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Realizado el período de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo consultas en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto condiciones establecidas en el artículo 40.1 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, y por otrala empresa notificará al personal su decisión, que surtirá efecto una vez trans- curridos 15 días a partir de la competencia atribuida alcitada notificación. La falta de conformidad por los trabajadores y/o las trabajadoras podrá dar lugar a la empresario/acción de impugnación individual ante la jurisdicción laboral, o bien al conflicto colectivo que paralizaría las pri- meras hasta su resolución. Se entiende por modificaciones sustanciales de trabajo, las que afecten a en materia las siguientes mate- rias: Jornada de ordenación trabajo, horario, régimen del trabajo en a turnos, sistema de remuneración, sistemas de trabajo y rendimiento y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 29 41 del Convenio General Estatuto de los Trabajadores. Si la persona trabajadora optara por la rescisión de su contrato con motivo de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro modificación de las condiciones de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida será indemnizada con veinte días por el término municipal en donde radica el domicilio año de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado servicio o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ellaparte proporcio- nal, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial un máximo de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasnueve meses.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas Se entiende por traslado de cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contrataciónefectuarse:
1. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable Por solicitud de la temporalidad persona interesada formulada por escrito, previa aceptación de la ejecución Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a las mismascondiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio. Cuando existan razones organizativas o productivas que lo justifique, y conforme a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá llevar a cabo el traslado del trabajador o trabajadora. Autorizado el traslado, la persona afectada tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. En concepto de compensación de gastos, se percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y por otrafamiliares que con él convivan o de él dependan y los del transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. El traslado anterior tendrá carácter voluntario para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores/as con hijos menores de un año. Tendrán prioridad de permanencia las personas con cargas familiares. Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la competencia atribuida al/Violencia de Género, la empresario/persona víctima de violencia de género que se vea obligada a en materia abandonar el puesto de ordenación del trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el artículo 29 del Convenio General futuro. El traslado o el cambio de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el término municipal en donde radica el domicilio regreso a su puesto de trabajo anterior o la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados continuidad en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo generalnuevo. En las empresas que dispongan este último caso, decaerá la mencionada obligación de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasreserva.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contrataciónDe conformidad con el art. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, :
1. El traslado de la competencia atribuida al/la empresario/a trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en materia empresas con centros de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que se halle situado fuera exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del área geográfica constituida por el término municipal trabajo en donde radica el domicilio de la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los municipios colindantes con el trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del domicilio centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresaempresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, no teniéndose así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en cuentauna única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el art. 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio dirección de la empresa el deberá comunicar de dichas delegaciones, respecto manera fehaciente a los trabajadores y las trabajadoras fijos o a sus representantes su intención de plantilla dependientes iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de las mismas.
51.3la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días. Si Transcurrido el desplazamiento es plazo máximo para la constitución de duración superior a un añola comisión representativa, e implica cambio la dirección de residencia, deberá ser comunicado la empresa podrá comunicar el inicio del período de consultas a los representantes de los trabajadores trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. La apertura del período de consultas y las trabajadoras posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo. El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo tiempo grupo profesional o categoría equivalente, que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus percepciones anuales brutas centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en jornada ordinaria y de carácter salarial dicho momento o las que se pudieran producir en el momento de realizarse futuro. El traslado o el cambio de centrocentro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el 20% puesto de las mismas al comenzar trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este período, los trabajadores podrán optar entre el segundo año, regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicialnuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de que se produzca un nuevo desplazamiento desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 añode este artículo para los traslados. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, con cambio a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
7. Los representantes legales de residencia, antes los trabajadores tendrán prioridad de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución permanencia en los puestos de trabajo a que se viniera percibiendo en refiere este momentoartículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de exija un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá ser comunicado expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: – Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral. – Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo con una antelación mínima de treinta días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de sus percepciones anuales brutas permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. De existir acuerdo o en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se produzca un nuevo desplazamiento cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo soliciten. En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de duración superior a 1 añogastos, el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio cve: BOE-A-2022-16494 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de residenciacentro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, antes durante los cuales la empresa tendrá la obligación de transcurridos 4 años desde reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, se dará por finalizada o la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevacontinuidad en el nuevo. En este ultimo caso, tomando como base decaerá la retribución que se viniera percibiendo en este momentomencionada obligación de reserva.
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Samples: Convenio Colectivo Marco Estatal
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratos específicamente para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción trabajos móviles o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a las que se halle situado fuera del área geográfica constituida refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el término municipal empresario al trabajador, así como a sus representantes, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados límites mínimos establecidos en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial Sin perjuicio de la Província ejecutividad del traslado en el plazo de Barcelona
51.2incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. A los efectos expresadosLa sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, se considerará como «domicilio en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo generalorigen. En Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y serán declarados nulos y sin efectos.
2. El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o de un periodo de noventa días, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - 10 trabajadores en las empresas que dispongan ocupen menos de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio 100. - El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. - 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 ó más trabajadores. Dicho período de consulta deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del período de consulta y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el periodo de dichas delegacionesconsultas, respecto las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los Delegados de Personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las mismasposiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifique, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el número 1 y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a las que se refiere el presente número se podrá reclamar en Conflicto Colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el número 1. La interposición del Conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la acción prevista en el párrafo 4º del apartado 1.
51.33. Si el desplazamiento es por traslado uno de duración superior a un año, e implica cambio los cónyuges cambia de residencia, el otro, tendrá preferencia en ser trasladado al mismo centro de trabajo, si trabajase en la misma empresa y teniendo en cuenta el perfil profesional de la necesidad del puesto a cubrir.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta a la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje, la estancia y las dietas. El trabajador deberá ser comunicado informado del desplazamiento con una antelación suficiente a los representantes la fecha de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo su efectividad, que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial no podrá ser inferior a cinco días laborables en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cinco días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su efectividad, podrá recurrir el trabajador en los términos previstos en el número 1 añopara los traslados. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, con cambio a todos los efectos, el tratamiento previsto en este Convenio para los traslados.
5. Los representantes legales de residencia, antes los trabajadores tendrán prioridad de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución permanencia en los puestos de trabajo a los efectos que se viniera percibiendo en refiere este momentoartículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas personas trabajadoras no podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca ser trasladados a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios que lo justifiquen, de acuerdo y en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados establecidos en el artículo 3340 del ET. La movilidad geográfica se llevará a cabo, dará lugar al devengo tanto en los supuestos de mo- vilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Se entenderá que concurren las causas indicadas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1centros a través de una más adecuada organización de sus recursos. Si el desplazamiento es En todo caso, la decisión de duración que no exceda traslado deberá ser motivada y comunicada a la representación legal de un añolas personas trabajadoras con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad. Además, se devengarán dietasprocurará que el traslado cause las menores molestias posibles a la persona tra- bajadora. La decisión de traslado deberá ser motivada y notificada a la persona trabajadora, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ellaasí como a sus representantes legales, con arreglo una antelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad. La persona trabajadora tendrá derecho a una compensación por los importes gastos derivados del traslado en la cuantía que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial acuerde con la Dirección Gerencia de la Província Fundación teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran a cada caso concreto, teniendo derecho a que se le abone a la persona trabajadora y a sus familiares a su cargo los gastos de Barcelona
51.2viajes, así como el traslado de muebles y enseres. A Conjuntamente, tendrá derecho a una indemni- zación de cinco mil euros por los efectos expresados, perjuicios causados a la persona trabajadora. Las cuantías se considerará como «domicilio verán incrementando cada año de vigencia del convenio proporcionalmente al aumento de las retribuciones del personal. El personal afectado por la empresa» el centro administrativo movilidad geográfica tendrá prefe- rencia a ocupar un puesto de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio característica de la empresa que fue trasladado en su localidad de origen. Será necesario un análisis de la realidad económica del destino para que no repercuta nega- tivamente en el poder adquisitivo de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes la persona trabajadora. Cuando la persona trabajadora no esté conforme con la cuantía propuesta por la Dirección Xxxxxxxx podrá solicitar que esté presentes en la negociación la representación legal de las mismas.
51.3personas trabajadoras, debiendo ser oído antes de tomar la decisión final. Si Asimismo, de conformidad con la persona trabajadora y para el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterioresta tenga hijos/ as en edad escolar, se dará procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. En el caso de que el traslado afectase a una trabajadora en estado de gestación la efectivi- dad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por finalizada maternidad. Notificada la secuencia indemnizatoria iniciándose decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo la compensación por gastos referida anteriormente, o la extinción de su contrato, percibiendo una nuevaindemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, tomando como base prorra- teándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de catorce mensualidades. Por motivos de violencia de género, se facilitará al afectado/a la retribución movilidad geográfica en los términos establecidos en el art 40, 3 bis del ET. Así mismo, se facilitará la movilidad de la persona trabajadora afectada por acoso laboral o de cualquier otro tipo, si esta lo solicitara y con independencia de las medidas que se viniera percibiendo adopten para evitar tales situaciones. También por motivos de salud laboral se facilitará la movilidad geográfica además de la funcional cuando las circunstancias lo precisen. Por razones de conciliación familiar y cuidados de familiares dependientes, así como en este momentolos casos en los que se requiera por la necesidad de rehabilitación de la persona trabajadora, cónyuge, pareja o hijos a cargo, previo informe médico pertinente, se facilitará la movilidad de la persona trabajadora afectada. En todos los casos de movilidad geográfica se cursará comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempoproceder al traslado, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativasindividual o colectivo, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto trabajadores siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40.1 40 apartados, 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán derecho a una compensación por todos los conceptos de: Gastos de traslado propios y familiares a su cargo. Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres. cve: BOE-A-2019-12486 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Indemnización en metálico de dos meses xx xxxxxxx bruto del trabajador o trabajadores afectados.
II. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones por otratraslado.
III. Igualmente, de la competencia atribuida al/la empresario/las empresas podrán desplazar temporalmente a en materia de ordenación del trabajo los trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 29 40.6 del Convenio General Estatuto de los Trabajadores.
IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado I se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 30 Kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la Construcciónresidencia habitual del trabajador. CVE 2019011128 Siempre Cuando se den estas circunstancias, las personas trabajadoras afectados no tendrán derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se hace referencia en el desplazamiento se produzca a un apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones por desplazamiento.
V. Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho según se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados contempla en el artículo 3341.III de este convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, dará lugar al devengo las empresas procurarán trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo permitan.
VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con trabajadores incluidos en los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-grupos 3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas4, si no puede pernoctar en su residencia habitual5, 6 y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 7 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personalconvenio colectivo, y de donde dimanen las órdenes existir, dentro del colectivo de trabajadores que realicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y distribución del trabajo de tipo generalpor ambos trabajadores.
VII. En las empresas el supuesto de que dispongan la empresa pretenda trasladar el centro de delegaciones administrativas para dichas funcionestrabajo a otra localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30 kilómetros del centro de origen, se considerará como domicilio entenderá que no existe la necesidad de cambiar la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasresidencia habitual del trabajador.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Prensa Diaria
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativasorga- nizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obrasempresas del sector, como consecuencia inevitable de la inevitable temporalidad de la ejecución realización de las mismassu actividad, y a tenor de lo previsto la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los TrabajadoresE.T. y, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construccióneste Convenio.
2. CVE 2019011128 Siempre que Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el en distinto término municipal en donde radica el domicilio y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio residencia habitual del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de xxxx xxxxx a los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019:
51.1. a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentariadietas, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasxxxx.
51.3. b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemniza- ción compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco xxxx de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.
3. La indemnización compensatoria compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35% 35 por 100 de sus las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, ; el 20% 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año, ; el 10% 10 por 100 al comenzar el tercer año y del 10% el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. .
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento. De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria. Número de anuncio 2023/5794
c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos cuatro años desde un despla- zamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.
4. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador, no procederán las compensaciones y derechos regulados en este momentocapítulo.
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Samples: Collective Agreement
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel La movilidad geográfica en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en INNERIA tendrá el régimen legal y las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto limitaciones previstas en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, Trabajadores con las siguientes peculiaridades:
1. La Dirección de la competencia atribuida al/empresa podrá cambiar a los trabajadores de puesto de trabajo dentro del mismo lugar de trabajo o asignándolo a otro distinto dentro de la empresario/misma provincia, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones dentro de la misma categoría profesional conforme a lo establecido en materia el presente Convenio, sin que este supuesto tenga consideración de ordenación movilidad geográfica.
2. El personal que se desplace con motivo del trabajo fuera de la localidad del lugar de trabajo tendrá derecho al percibo de dietas y/o kilometraje, excepto en los casos en que la empresa haya dispuesto un servicio de transporte, ceda un vehículo específico para tales desplazamientos, esta situación ya se hubiera previsto mediante pacto individual o en el artículo 29 del Convenio General contrato de trabajo o, finalmente, si estos desplazamientos se derivaran de la Construcciónpropia naturaleza del contrato o del contenido de las funciones asignadas. CVE 2019011128 Siempre En el resto de los supuestos y excepto acuerdo diferente, el personal tendrá derecho al importe de la dieta y/o kilometraje por la utilización de vehículo propio según lo establecido en el presente Convenio.
3. No se consideran supuestos de movilidad geográfica y, por tanto, no dará derecho al percibo de dietas, los desplazamientos que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
a) Cuando la distancia entre el desplazamiento final del término municipal donde se produzca encontrara el Centro de Trabajo o el lugar de trabajo no exceda de 30 kilómetros.
b) Cuando exista uno o más medios de transporte públicos que comuniquen el Centro de Trabajo o el lugar de trabajo con una periodicidad mínima de media hora.
c) Cuando la empresa proporcione el medio de transporte para acudir al lugar de trabajo. BOCM-20180501-1
4. Dadas las especiales circunstancias en que a un veces se realiza la prestación de servicios de los trabajadores de las empresas de servicios, el lugar de ejecución de la actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización de INNERIA así como por las necesidades productivas de la empresa contratante de sus servicios, consignadas en el contrato de arrendamiento de servicios. Por ello, el personal prestará su actividad en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa contratante cuando así lo requiera la naturaleza del servicio contratado, sin que por ello se cause derecho al devengo de dietas ni se configure como supuesto de movilidad geográfica individual. MARTES 0 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 103
5. Se consideran “traslados” aquellos desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo que se halle situado fuera impliquen cambio de residencia y podrán ser determinados por alguna de las siguientes causas:
a) Petición del área geográfica constituida por trabajador o permuta.
b) Mutuo acuerdo entre la empresa y el término municipal en donde radica el domicilio trabajador.
c) Por necesidades del servicio previo informe de la empresa, y los términos representación de los municipios colindantes con el trabajadores. El traslado no dará derecho a dietas ni kilometraje. Asimismo, en los traslados a petición del domicilio trabajador y de la empresa, permuta no teniéndose en cuenta, habrá lugar tampoco a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para indemnización por los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes gastos que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica originen por cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido al efecto.
6. En los traslados por necesidades del servicio la empresa deberá acreditar la urgencia de la necesidad y tendrá en cuenta las circunstancias personales, deberá ser comunicado a los representantes familiares y sociales de los trabajadores trabajadores. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y las trabajadoras al mismo tiempo de los familiares que al trabajador afectado con él convivan, el transporte gratuito del mobiliario y se devengará enseres y una indemnización compensatoria equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. No será necesaria tal acreditación, cuando el traslado sea consecuencia de una sanción impuesta por la empresa al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentotrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros 1. Se entenderá que existe movilidad geográfica cuando el traslado se produzca entre los distintos centros de trabajo distintos del Patrimonio Nacional. A estos efectos, tendrán la consideración de aquel centros de trabajo:
a) Las dependencias del Patrimonio Nacional sitas en que presten sus servicios durante cualquier plazo Madrid capital, junto con los Patronatos situados en la misma.
b) Las Delegaciones del Patrimonio Nacional en los Reales Sitios y los Patronatos situados en los mismos.
c) Reales Patronatos de tiempoSanta Clara, fundamentando dicho desplazamiento las Huelgas, el Patronato de la Santa Xxxx xxx Xxxxx de los Caídos y el Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx).
d) Las dependencias del Patrimonio Nacional en razones técnicasSevilla y Lanzarote.
2. La movilidad del trabajador entre centros de trabajo podrá producirse por las siguientes causas:
a) Con carácter voluntario:
a).1 A petición propia del trabajador, organizativasmediante la participación en los concursos de traslados, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 20 del presente Convenio colectivo. a).2 Por permuta entre dos trabajadores dentro de la misma categoría profesional, especialidad y modalidad contractual.
b) Traslado forzoso, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio.
c) Por la supresión de puestos de trabajo individuales, con las condiciones y supuestos legalmente establecidos.
3. La movilidad obligatoria de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos debidamente justificadas y será acordada por las partes en el seno de la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos. En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, ésta se negociará en la correspondiente Comisión de Racionalización de Recursos Humanos en el plazo de quince días naturales desde su presentación con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de movilidad se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Cuando se trate de movilidad geográfica colectiva, considerándose como tal cuando afecte como mínimo al diez por ciento (10%) de la plantilla efectiva del centro de trabajo del CAPN afectado, irá precedido del período de consultas con el Comité intercentros que se establece en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2010-11984 La decisión de movilidad geográfica deberá ser notificada por el CAPN al trabajador o trabajadores afectados y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
4. El trabajador que, como consecuencia de la movilidad obligatoria no disciplinaria, tenga que cambiar su lugar de residencia, tendrá derecho a:
a) El abono de los gastos de viajes de él y de su familia.
b) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
c) Una indemnización equivalente a media anualidad del total de los emolumentos correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo de un Oficial de Oficios, con diez años de antigüedad, cualquiera que sea la categoría profesional y la antigüedad del trabajador trasladado.
5. Los trabajadores que hubiesen sido afectados por otramovilidad forzosa, siempre que no fuera consecuencia de una sanción disciplinaria, tendrán preferencia, transcurridos seis meses desde el traslado y en los términos que se establezca en el respectivo baremo, para ocupar las vacantes de necesaria provisión.
6. Los últimos en sufrir movilidad geográfica dentro de cada categoría profesional, serán, atendiendo el siguiente orden:
a) Representante sindical.
b) Personas con discapacidad física o psíquica.
c) Mayores de cincuenta años.
d) Titulares de familia numerosa.
e) Trabajadores con más de veinte años de servicio.
f) Mayor antigüedad.
7. Las trabajadoras víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado, que tendrá la consideración de forzoso, a un puesto de trabajo en distinta Unidad, en la misma o en otra localidad. En este caso, debido a las evidentes razones de urgencia, la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos deberá reunirse en el plazo máximo de siete días desde la presentación de la solicitud. En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la competencia atribuida al/la empresario/a en materia existencia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General indicios de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro los demandantes son víctimas de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio violencia de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1género. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un añoconcurrieran las circunstancias previstas legalmente, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo adjudicará un puesto de la misma en donde radique la administración general del personalcategoría profesional que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas siempre que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismascumplan los requisitos exigidos para ocupar dicho puesto.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros 1. Se entenderá que existe movilidad geográfica cuando el traslado se produzca entre los distintos centros de trabajo distintos del Patrimonio Nacional. A estos efectos, tendrán la consideración de aquel centros de trabajo:
a) Las dependencias del Patrimonio Nacional sitas en que presten sus servicios durante cualquier plazo Madrid capital, junto con los Patronatos situados en la misma.
b) Las Delegaciones del Patrimonio Nacional en los Reales Sitios y los Patronatos situados en los mismos.
c) Reales Patronatos de tiempoSanta Clara, fundamentando dicho desplazamiento las Huelgas, el Patronato de la Santa Xxxx xxx Xxxxx de los Caídos y el Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx).
d) Las dependencias del Patrimonio Nacional en razones técnicasSevilla y Lanzarote.
2. La movilidad del trabajador entre centros de trabajo podrá producirse por las siguientes causas:
a) Con carácter voluntario:
a).1 A petición propia del trabajador, organizativasmediante la participación en los concursos de traslados, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 24 del presente Convenio colectivo. a).2 Por permuta entre dos trabajadores dentro de la misma especialidad y, en su caso, subespecialidad profesional, así como de la misma modalidad contractual.
b) Traslado forzoso, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio.
c) Por la supresión de puestos de trabajo individuales, con las condiciones y supuestos legalmente establecidos.
3. La movilidad obligatoria de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos debidamente justificadas. En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, ésta se negociará en la correspondiente Comisión de Racionalización de Recursos Humanos en el plazo de quince días naturales desde su presentación con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de movilidad se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Cuando se trate de movilidad geográfica colectiva, considerándose como tal cuando afecte como mínimo al diez por ciento (10%) de la plantilla efectiva del centro de trabajo del CAPN afectado, irá precedido del período de consultas con el Comité Intercentros que se establece en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La decisión de movilidad geográfica deberá ser notificada por el CAPN al trabajador o trabajadores afectados y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
4. El trabajador que, como consecuencia de la movilidad obligatoria no disciplinaria, tenga que cambiar su lugar de residencia, tendrá derecho a:
a) El abono de los gastos de viajes de él y de su familia.
b) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
c) Una indemnización equivalente a media anualidad del total de los emolumentos correspondientes a la especialidad profesional y puesto de trabajo de un Oficial de Oficios, con diez años de antigüedad, cualquiera que sea la especialidad profesional y la antigüedad del trabajador trasladado.
5. Los trabajadores que hubiesen sido afectados por otramovilidad forzosa, siempre que no fuera consecuencia de una sanción disciplinaria, tendrán preferencia, transcurridos seis meses desde el traslado y en los términos que se establezca en el respectivo baremo, para ocupar las vacantes de necesaria provisión.
6. Los últimos en sufrir movilidad geográfica dentro de cada especialidad profesional, serán, atendiendo el siguiente orden:
a) Representante sindical.
b) Personas con discapacidad física o psíquica.
c) Mayores de cincuenta años.
d) Titulares de familia numerosa.
e) Trabajadores con más de veinte años de servicio.
f) Mayor antigüedad.
7. La trabajadora víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado, que tendrá la consideración de forzoso, a un puesto de trabajo en distinta Unidad, en la misma o en otra localidad. En este caso, debido a las evidentes razones de urgencia, la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos deberá reunirse en el plazo máximo de siete días desde la presentación de la solicitud. En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la competencia atribuida al/existencia de indicios de que los demandantes son víctimas de violencia de género. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, se adjudicará un puesto de la empresario/misma especialidad profesional que se encuentre vacante y dotado presupuestariamente, siempre que los trabajadores cumplan los requisitos exigidos para ocupar dicho puesto, sin perjuicio de la reserva del puesto de origen durante un período de seis meses prevista legalmente. Terminado este periodo de seis meses, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en materia el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de ordenación reserva.
8. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, podrá solicitar el traslado, que tendrá la consideración de forzoso, a un puesto de trabajo en distinta Unidad, en la misma o en otra localidad. En este caso, debido a las evidentes razones de urgencia, la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos deberá reunirse en el plazo máximo de siete días desde la presentación de la solicitud. En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañado de la documentación necesaria que acredite su consideración como víctima del terrorismo, que será la prevista en el artículo 29 del Convenio General 3bis de la ConstrucciónLey 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. CVE 2019011128 Siempre Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, se adjudicará un puesto de la misma especialidad profesional que se encuentre vacante y dotado presupuestariamente, siempre que los trabajadores cumplan los requisitos exigidos para ocupar dicho puesto, sin perjuicio de la reserva del puesto de origen durante un período de seis meses prevista legalmente. Terminado este periodo de seis meses, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
9. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, podrá solicitar el traslado, que tendrá la consideración de forzoso, a un puesto de trabajo en otro de los centros de trabajo del CAPN ubicado en un municipio distinto al de su actual puesto, y en que sea más accesible dicho tratamiento. En este caso, debido a las evidentes razones de urgencia, la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos deberá reunirse en el plazo máximo de siete días desde la presentación de la solicitud. En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañado de toda la documentación necesaria que acredite la discapacidad, así como por informe favorable del Servicio Médico del CAPN indicando que se cumple el requisito de que el desplazamiento tratamiento en cuestión resulta más accesible en el municipio en que se produzca a un encuentra ubicado el centro de trabajo al que se halle situado fuera solicita el traslado. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, se adjudicará un puesto de la misma especialidad profesional que se encuentre vacante y dotado presupuestariamente, siempre que los trabajadores cumplan los requisitos exigidos para ocupar dicho puesto, sin perjuicio de la reserva del área geográfica constituida puesto de origen durante un período de seis meses prevista legalmente. Terminado este periodo de seis meses, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
10. El CAPN podrá autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre dos trabajadores fijos en activo siempre que los puestos de trabajo sean de la misma especialidad y, en su caso, subespecialidad profesional, así como de la misma modalidad contractual y se cumplan los requisitos señalados a continuación:
a) En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
b) No podrá autorizarse la permuta cuando a alguno de los trabajadores interesados le falte menos de cinco años para cumplir la edad legalmente prevista para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva
c) Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
d) Los traslados por permuta no darán derecho a indemnización alguna.
11. Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio publico, el CAPN podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad. Se deberá comunicar por escrito al trabajador, al Comité Intercentros y a la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos, con quince días naturales de antelación, haciendo constar tanto las razones del mismo como la duración aproximada del desplazamiento, que en ningún caso podrá superar los doce meses. Al trabajador desplazado, además de sus retribuciones, se le abonarán los gastos de viajes y dietas, según lo establecido por el término municipal en donde radica el domicilio Real Decreto 462/2002, de la empresa24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 89.2 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar artículo 30.—lugar de trabajo. la dirección de la empresa podrá cambiar a su personal sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o tras- ladándolos a otros centros otro distinto, dentro de trabajo distintos la misma localidad. se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel en una macro concentración urbana o industrial, aunque administra- tivamente sean municipios distintos, siempre que presten sus servicios durante cualquier plazo estén comunicados por medios de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, transporte colectivo y separados por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable distancia inferior a 30 kilómetros. Los trabajos realizados dentro de la temporalidad zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de la ejecución los productores de las mismasempresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. Cuando se trate de un cambio que tenga consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y el pro- cedimiento a tenor de lo previsto seguir será el establecido en el artículo 40.1 41 del Estatuto estatuto de los Trabajadores. Capítulo Vii seguridad y salud en el trabajo artículo 31.—seguridad e higiene. es compromiso de las partes, y por otra, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/las trabajadoras trabajadores/as frente a dichos riesgos. a los anteriores efectos, se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. artículo 32.—Ropa de trabajo. la empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, siendo deber esencial de éstos mantenerla en perfecto estado de conservación y ofrecer una buena imagen tanto con ésta como con la suya propia. al mismo tiempo que al trabajador afectado y ingreso en la empresa se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% entregará el equipo necesario para el desempeño de sus percepciones anuales brutas funciones, siendo en jornada ordinaria y de carácter salarial en todo caso responsable el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y trabajador o trabajadora del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre mal uso dado a la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará ropa entregada por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentoempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas empresas, dada la temporalidad y carácter móvil del trabajo en las obras y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel aquél en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativasorga- nizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el en distinto término municipal en donde radica el domicilio y que, además, diste 15 Km. o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio residencia habitual de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33persona trabajadora, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos con- ceptos compensatorios: Data 29-3-2019:
51.11. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan . Sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial plazo de incorporación señalado por la empresa, la persona trabajadora, que entienda que no existe la causa alegada por la empresa o que fuera no idónea, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la Província Ley de BarcelonaProcedimiento Laboral. Los desplazamientos cuya duración en un período de dos años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
51.22. A los efectos expresadosNo obstante, lo anterior, cuando se considerará como «domicilio produzca un desplazamiento desde el centro de tra- bajo habitual a otro centro de trabajo situado en diferente término municipal y que, además, diste 10 Km. o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la empresa» el centro administrativo residencia habitual de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, persona trabajadora se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasdevengará media dieta.
51.33. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, año e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las personas trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% 35 por ciento de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% 20 por ciento de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% 10 por ciento al comenzar el tercer año y del 10% 10 por ciento al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso el supuesto 2, se devengarán los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco dietas por cada persona que se produzca un nuevo desplazamiento viaja de las que compongan la familia y convivan con el desplazado. En los desplazamientos de duración superior a 1 un año, con cambio de residenciacuando se opusiera a ellos la per- sona trabajadora afectado, antes de transcurridos 4 años desde el anterioralegando justa causa, se dará por finalizada derivarán para el mismo los derechos previstos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita de la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo persona trabajadora no procederán las compensaciones y derechos regulados en este momentocapítulo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que le pudiera ocasionar el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su personal protección o su derecho a otros la asistencia social integral o trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo distintos trabajo. En el resto de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y los traslados se estará a tenor de lo previsto dispuesto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, y estableciéndose como indemnización por otracompensación de gastos hasta un máximo de 4.500 euros, abonándose éste si el importe de ellos lo supera, o el que resulte más económico de tres ofertas que se presenten. El personal comercial tendrá movilidad itinerante en todo el territorio español, propia del contenido de sus funciones, si bien definiéndose, en función de la competencia atribuida al/la empresario/a tipología de clientes y productos, zonas geográficas de actuación de dimensiones inferiores para el desempeño ordinario del trabajo. Las acciones promocionales, estacionales o campañas serán objeto de atención en materia todo el territorio español, así como las peculiaridades de ordenación del trabajo clientes preferenciales o productos de segmentos específicos que se consumen limitadamente. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en el artículo 29 del Convenio General xxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general los empleados comerciales y los profesionales de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento formación a clientes no precisarán de cambio de domicilio cuando se produzca encuentren dentro de la zona de influencia de atención a un centro clientes asignados, estando sujetos a lo dispuesto en las normas de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida «gastos por desplazamiento, estancias y manutención» emitidas por el término municipal en donde radica el domicilio Departamento de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasRecursos.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las 1. El traslado de trabajadores, que no hayan sido contratados específicamente, para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos móviles o itinerantes, a un centro de aquel en trabajo, distinto de la misma empresa que presten sus servicios durante cualquier plazo exija cambios de tiemporesidencia requerirá la exis- tencia de razones económicas, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a las que se refiere este artículo, cuando la adop- ción de contrataciónlas medidas propuestas, contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Pàg. 24-63 Esta facultad derivaLa decisión del traslado deberá ser notificada, por el empresario al trabajador, así como sus representantes legales, con una parteantelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, del carácter móvil del trabajo en las obraspercibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio prorrateándose por meses, los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto, comprenderá tanto los gastos propios, como consecuencia inevitable la de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los Convenios Colectivos. Sin perjuicio de la temporalidad de la ejecución de las mismasejecutividad del traslado, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 plazo de incorporación del Estatuto citado, el trabajador que no habiendo optado, por la extinción de los Trabajadoressu contrato se muestre disconfor- me, con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente. La Sentencia declarará el traslado justificado, o injustificado y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un ser reincorporado al centro de trabajo origen. Cuando con el objeto de eludir, las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados, en periodos sucesivos de 90 días, en número infe- rior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas, que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx, y serán declarados nulos y sin efectos.
2. El traslado a que se halle situado fuera refiere el apartado anterior, deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de una duración no inferior, a los 15 días, cuando afecten a la totalidad del área geográfica constituida por el término municipal centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en donde radica el domicilio un periodo de 90 días, comprenda a un número de trabajadores de al menos:
a) 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
b) El 10 % del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores. Dicho periodo de consultas, deberá versar sobre las causas motivadoras de las decisiones empresariales, y la posibilidad de editar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias sobre los términos trabajadores afectados. La apertura del periodo de consultas, y las posiciones de las partes, tras su conclusión, deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los municipios colindantes con miembros del Comité de Empresa, de los Delegados de Personal, en su caso, o de representantes sindicales si los hubiere, que en su conjunto representen a la mayoría de aquellos. Tras la finalización del periodo de consultas el del domicilio empresario notificará a los trabajadores, su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el aparta- do 1 de este artículo. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior la autoridad laboral a la vista, de las posi- ciones de las partes, y siempre que las consecuencias económicas, y sociales, de la empresamedi- da así lo justifiquen, no teniéndose en cuentapodrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación, a estos efectosque se refiere el apartado 1 de este artículo, ni y con la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un periodo de tiempo que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses. Contra las decisiones, que se refiere el domicilio presente apartado, se podrá reclamar en Conflicto Colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del trabajadorconflicto, ni el domicilio paralizará la tramitación de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormenteacciones individuales iniciadas, salvo para hasta su resolución. El acuerdo de los contratos regulados representantes legales de los trabajadores en el artículo 33periodo de consulta se entenderá, dará lugar al devengo sin perjuicio del derecho de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-trabajadores afectados al ejercicio, de la acción prevista en el párrafo 4 del apartado 1 de este artículo.
3-2019
51.1. Si por traslado uno de los cónyuges, cambia de residencia, el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, otro si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo fuera trabajador de la misma empresa tendrá derecho a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Por razones, económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contratacio- nes referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que éstos residan en donde radique población distinta de la administración general de su domicilio habitual abonando además de los salarios, los gastos de viaje y dietas. El trabajador deberá ser informado del personaldesplazamiento, y con una antelación suficiente a la fecha de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables, en el caso de tipo general. En las empresas que dispongan desplazamientos superiores a tres meses; en este último supuesto el trabajador tendrá derecho, a un permiso de delegaciones administrativas para dichas funciones4 días laborables, se considerará como en su domicilio de origen, por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la empresa orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador, en los mismos términos previstos, en el apartado 1 de dichas delegacioneseste artículo para los traslados. Los desplazamientos, respecto cuya duración en un periodo de 3 años, exceda de 12 meses tendrán a todos los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismasefectos, el tratamiento previsto en la ley para los traslados.
51.35. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los Los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% trabajadores, tendrán prioridad de sus percepciones anuales brutas permanencia en jornada ordinaria y los puestos de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de trabajo a que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en refiere este momentoartículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros 1. Se entenderá por movilidad geográfica el cambio de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica implique cambio de residencia.
2. Se podrá hacer uso de la movilidad geográfica cuando ésta obedezca a razones técnicas, organizativas o productivas que la justifiquen. No obstante, antes de acudir a la movilidad forzosa, la empresa deberá ser comunicado agotar la vía de la movilidad voluntaria, siempre que con ésta última pueda atenderse la finalidad que la haga necesaria. capítulo cinco ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MO¥ILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
3. Cuando mediante la movilidad voluntaria no hubiere sido posible cubrir los puestos de trabajo vacantes de que se trate, podrá utilizarse la movilidad forzosa con, entre otras, las siguientes condiciones: - Si existieran varios puestos de trabajo a los cubrir, el trabajador afectado por la movilidad forzosa se adscribirá al más cercano a su lugar de residencia. - Si en un mismo centro de trabajo hubieran varios trabajadores que cumplieran las condiciones y requisitos exigidos por el puesto a cubrir, la movilidad forzosa se aplicará en orden inverso al de la antigüedad que tuvieren reconocida cada uno de ellos. Si la antigüedad fuera la misma, la movilidad forzosa afectará al que tuviere menos cargas familiares. - Los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% tendrán prioridad de sus percepciones anuales brutas permanencia en jornada ordinaria y los puestos de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de trabajo a que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con refiere este artículo.
4. Cuando la movilidad forzosa implique cambio del lugar de residencia, antes el trabajador tendrá derecho a la percepción del importe de transcurridos 4 años desde hasta 18 mensualidades de alquiler de la vivienda, con un máximo total de 6.171 euros por las 18 mensualidades, así como del traslado de mobiliario y enseres previa justificación.
5. En el anteriorcaso de matrimonios o uniones de hecho, en el que ambos miembros de la pareja sean trabajadores de la Empresa, si uno de ellos fuere trasladado a otra localidad el otro tendrá derecho preferente a ser trasladado a la misma, siempre que haya o se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentoproduzca algún puesto vacante de su categoría y nivel.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de exija un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá ser comunicado expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: – Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral. – Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo con una antelación mínima de treinta días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de sus percepciones anuales brutas permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. De existir acuerdo o en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se produzca un nuevo desplazamiento cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo soliciten. En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de duración superior a 1 añogastos, el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de residenciacentro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, antes durante los cuales la empresa tendrá la obligación de transcurridos 4 años desde reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, se dará por finalizada o la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevacontinuidad en el nuevo. En este último caso, tomando como base decaerá la retribución que se viniera percibiendo en este momentomencionada obligación de reserva.
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Samples: Convenio Marco Estatal
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar 1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su personal a otros centros efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro de trabajo distintos de aquel en al que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable se le traslada y la fecha a partir de la temporalidad cual debe surtir efecto. Habrán de tenerse en consideración los siguientes criterios:
a) Que ostente la categoría profesional y cualificación necesaria para desempeñar el puesto de destino.
b) Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
c) De ser posible y reunir las condiciones necesarias, se trasladará preferentemente al personal con menor antigüedad en la Junta de Andalucía.
d) Tendrá preferencia para permanecer en sus puestos de trabajo el personal con obligaciones familiares. Aceptado el traslado por el personal afectado, se efectuará respetando los derechos económicos y profesionales, percibiéndose una compensación económica consistente en el abono de ocho dietas por miembro de la ejecución unidad familiar, además del abono de las mismas, los gastos de mudanza de mobiliario y a tenor enseres. A los efectos de lo previsto en este articulo, se entenderá que forman parte de la unidad familiar aquellas personas que se hallen ligadas de modo permanente al trabajador o trabajadora con convivencia continuada. Si el trabajador o trabajadora no aceptara el traslado, la persona responsable de la Administración que tenga la competencia para solicitarlo lo pondrá en conocimiento de la Comisión del Convenio para que, previo informe de la representación legal del personal correspondiente, adopte la decisión definitiva. Adoptada esta en sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los traslados colectivos a que se refiere el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, y por otrasiempre que se den las mismas causas señaladas en el apartado 1º de este artículo, necesitarán el acuerdo de la competencia atribuida al/la empresario/a Comisión del Convenio. Adoptado éste en materia de ordenación del trabajo sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 29 del Convenio General 40.2 citado. Los mencionados traslados colectivos podrán enmarcarse en un plan de empleo o un instrumento similar de reasignación de efectivos cuya función ha de servir de soporte a actuaciones de reorganización y mejora de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos distribución de los municipios colindantes recursos humanos en un determinado ámbito. Los mencionados instrumentos de reasignación de efectivos serán negociados con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y de acuerdo con las trabajadoras al mismo tiempo directrices que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% establezcan por la Comisión del Convenio.
4. Si uno de sus percepciones anuales brutas los cónyuges o persona con quien conviva en jornada ordinaria y análoga relación de carácter salarial afectividad a la conyugal, cambia de residencia por traslado forzoso, el otro o la otra, si fuera personal incluido en el momento ámbito de realizarse el cambio este Convenio Colectivo, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de centrotrabajo disponible. De no haber puesto, el 20% tendrá derecho preferente para ocupar la primera vacante de las mismas al comenzar el segundo añosu categoría profesional que se produzca, el 10% al comenzar el tercer año y o de otra categoría dentro del 10% al comenzar el cuarto añomismo Grupo profesional, siempre sobre que tenga la base inicialtitulación necesaria y capacidad para el desempeño del nuevo puesto.
5. En caso A ningún trabajador o trabajadora podrá aplicarsele una medida de movilidad geográfica hasta que se produzca no haya transcurrido un nuevo desplazamiento plazo mínimo de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde la anterior.
6. Los cambios de puesto de trabajo que traspasan los límites del Centro de trabajo y que no impliquen cambio de residencia para el anteriorpersonal, pero suponga una mayor lejanía respecto al puesto anterior superior a 10 kilómetros, se dará por finalizada negociará previamente en la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevaComisión de Convenio, tomando como base sin perjuicio de lo establecido en la retribución que se viniera percibiendo en este momentolegislación laboral vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contrataciónDe conformidad con el art. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, :
1. El traslado de la competencia atribuida al/la empresario/a trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en materia empresas con centros de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que se halle situado fuera exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del área geográfica constituida por el término municipal trabajo en donde radica el domicilio de la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los municipios colindantes con el trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del domicilio centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresaempresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, no teniéndose así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en cuentauna única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el art. 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio dirección de la empresa el deberá comunicar de dichas delegaciones, respecto manera fehaciente a los trabajadores y las trabajadoras fijos o a sus representantes su intención de plantilla dependientes iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de las mismas.
51.3la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días. Si Transcurrido el desplazamiento es plazo máximo para la constitución de duración superior a un añola comisión representativa, e implica cambio la dirección de residencia, deberá ser comunicado la empresa podrá comunicar el inicio del período de consultas a los representantes de los trabajadores trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. La apertura del período de consultas y las trabajadoras al mismo tiempo posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el momento apartado 1 de realizarse este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el cambio presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de centro, la acción individual prevista en el 20% apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las mismas acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al comenzar ejercicio de la opción prevista en el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año párrafo tercero del apartado 1 de este artículo. El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso período de consultas a que se produzca un nuevo desplazamiento refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de duración superior a 1 añomediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, con cambio que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, antes el otro, si fuera trabajador de transcurridos 4 años desde el anteriorla misma empresa, se dará por finalizada tendrá derecho al traslado a la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevamisma localidad, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentosi hubiera puesto de trabajo.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas Se entiende por movilidad geográfica el desplazamiento de la persona trabajadora, ya sea temporal o definitivo, desde la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo a otra diferente, en los supuestos y condiciones que regulan los siguientes apartados: Desplazamientos temporales por necesidades del servicio
a) Los desplazamientos por necesidades del servicio de carácter temporal podrán ser superiores o inferiores a un mes de duración, y nunca excederán del límite de un año.
b) Los desplazamientos temporales inferiores a un mes de duración tendrán su origen en la encomienda de cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que tengan que ejercerse fuera de la localidad donde radique el centro o unidad funcional donde se tiene el puesto de trabajo y se denominarán comisiones de servicio, notificándose al Comité de Empresa. Igualmente, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas probadas que así lo justifiquen, la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, podrá desplazar temporalmente a su personal para la prestación de servicios fuera de la localidad donde los preste habitualmente por más de 30 días y sin que, en ningún caso, se supere el límite de un año, notificándose al Comité de Empresa. En esos casos se comunicará a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad derivala persona afectada, por una parteescrito y con quince días de antelación, haciéndose constar tanto las razones del carácter móvil desplazamiento como la duración aproximada del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1mismo. Si el desplazamiento es de duración supone que la persona trabajadora no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pueda pernoctar en su residencia habitualdomicilio, y medias dietas o ayuda alimentariala duración del mismo no podrá ser superior a tres meses. El personal afectado tendrá derecho, si puede pernoctar en ellacualquier caso, con arreglo a los importes cinco días laborales de estancia en el domicilio de origen por cada mes de desplazamiento, sin que se fijan en el anexo 5 computen los del presente Convenio. Butlletí Oficial viaje, cuyos gastos serán a cargo de la Província Fundación Banco de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, Sangre y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes Tejidos de las mismas.
51.3Islas Baleares. Si el desplazamiento es de duración superior a un añoSe abonarán al personal desplazado, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% además de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria retribuciones, los correspondientes gastos de viaje y dietas, según la normativa vigente de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centroindemnizaciones por razón del servicio. Cuando la persona afectada se oponga al desplazamiento, el 20% de las mismas al comenzar el segundo añoalegando justa causa, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre podrá impugnarlo ante la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momentojurisdicción social.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas podrán desplazar a su personal a otros con centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción móviles o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca itinerantes a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo distinto de la misma en donde radique empresa que exija cambios de residencia requerirá la administración general del personalexistencia de razones económicas, y técnicas, organizativas o de donde dimanen producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderán que concurren las órdenes y distribución del trabajo causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de dichas delegacionesla demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, respecto así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado al que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de al menos el diez por ciento. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el número 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un periodo de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
3. Si por traslado de uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera también trabajador de EPASA, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las trabajadoras fijos dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de plantilla dependientes su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un añopermiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, e implica cambio sin computar como tales los de residenciaviaje, deberá ser comunicado cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados. Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en este artículo para los traslados.
5. Los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% tendrán prioridad de sus percepciones anuales brutas permanencia en jornada ordinaria y los puestos de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de trabajo a que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en refiere este momentoartículo.
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Movilidad geográfica. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar Los traslados de personal que requieran cambio de domicilio estarán a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto dispuesto en el artículo 40.1 40 del Estatuto de los Trabajadores, y . La compensación por otra, los gastos derivados de la competencia atribuida al/la empresario/movilidad geográfica, se establece en seis veces el salario base mensual. El traslado cuando proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten. De no existir voluntarios se establecerá prioridad de perma- nencia, por este orden, a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos representantes legales de los municipios colindantes con el del domicilio trabajadores, mayor antigüedad y mayores cargas familiares. La Comisión Paritaria de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019
51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, Interpretación y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 Vigilancia del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas.
51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los Convenio estará com- puesta por cuatro representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% cuatro representantes de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centrolos em- presarios, el 20% quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales. Además de las mismas al comenzar el segundo añofunciones de vigilancia e interpretación del Convenio, el 10% al comenzar el tercer año la Comisión de- berá mediar,conciliar y del 10% al comenzar el cuarto añoarbitrar, siempre sobre conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y con- flictos individuales o colectivos le sean sometidos por las partes, y específicamente las establecidas en la base iniciallegislación vigente. En el caso de que no exista acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria y previo a la vía judicial, las partes firmantes del presente convenio se produzca un nuevo desplazamiento adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de duración superior a 1 añoConflictos laborales (ASEC). En todo caso, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterioren cada proceso, se dará por finalizada estará a lo que establezca la secuencia indemnizatoria iniciándose una nuevalegislación vigente en cada momento. En los Conflictos Colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, tomando como base constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la retribución vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o apli- cación del Convenio Colectivo. La propia Comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se viniera percibiendo en este momento.decidirán los trámites y formas de proceso: iniciación, información, audiencia, prueba, etc. Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves: diez días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios, de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos. Para las notificaciones se designan los domicilios siguientes: Comisiones Obreras: Xxxxx xx Xxxxx Xxx 0, Ávila
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