MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARACTER TEMPORAL Cláusulas de Ejemplo

MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARACTER TEMPORAL. Se entiende por Movilidad Temporal la cobertura de puestos de trabajo que la Empresa puede realizar con caracter temporal por cualquiera de los siguientes motivos: - Existencia de plazas cuya provision definitiva mediante concurso se encuentre pendiente o no haya sido posible su cobertura en procesos de movilidad por concurso. La cobertura temporal por este motivo no podra ser superior a doce meses, salvo acuerdo con la representacion de los trabajadores. - Existencia de una necesidad transitoria por razones de produccion debidamente objetivadas y motivadas. - Cobertura no definitiva de un puesto de trabajo por el tiempo en que su titular se encuentre ausente, por las causas que dan lugar a la suspension de la relacion laboral, licencias o exencion de prestacion de servicios con caracter permanente por realizacion de funciones sindicales o de representacion legal de los trabajadores. La duracion de estos cambios temporales vendra dada por la persistencia de la situacion que los motiva, informandose de la causa y su duracion a la Representacion de los Trabajadores. Cuando la cobertura implique cambio de residencia del trabajador, este devengara las dietas en concepto de destacamento establecidas en la normativa laboral vigente. Cuando la cobertura no implique cambio de residencia, el trabajador devengara las dietas por viaje de servicio establecidas en la normativa laboral vigente. No obstante lo indicado en los dos parrafos anteriores, la cobertura temporal de puestos solicitada a instancias del trabajador y aceptada por la empresa, no generara derecho a la percepcion de dietas ni destacamentos. No podra realizarse el cambio temporal de municipio de un trabajador, si ello conlleva que otro ocupe temporalmente su mismo puesto de trabajo. La designacion de trabajadores para la cobertura temporal de plazas se realizara de la siguiente forma, siendo prioritaria la movilidad funcional en la propia residencia sobre la movilidad temporal geografica:

Related to MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARACTER TEMPORAL

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.