RELACION LABORAL Cláusulas de Ejemplo

RELACION LABORAL. “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este contrato es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así mismo “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con los servicios de este contrato.
RELACION LABORAL. “EL PROVEEDOR” de preferencia contratará mano de obra local para el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, asimismo, “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este contrato es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así mismo “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con los servicios de este contrato.
RELACION LABORAL. El presente contrato por no ser un contrato de trabajo, no genera relación laboral entre las partes.
RELACION LABORAL. “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo del suministro de “LOS BIENES”, objeto de este contrato es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con el suministro de “LOS BIENES” de este contrato.
RELACION LABORAL. Su existencia no implica la condición de empleado público Vale la pena precisar que el reconocimiento de la existencia de una relación laboral como la mencionada no implica conferir al demandante la condición de empleado público, pues, según lo ha señalado el Consejo de Estado, dicha calidad no se confiere por el sólo hecho de trabajar para el Estado. INDEMNIZACION EN EL CONTRATO REALIDADPago de las prestaciones dejadas de pagar En los casos en los cuales se desvirtúa el contrato de prestación de servicios por cuanto se logra demostrar la existencia de un contrato laboral, la persona que fue vinculada como contratista tiene derecho a recibir a titulo de reparación del daño, el pago de las prestaciones sociales dejadas de pagar. COORDINACION DE ACTIVIDADES – No implica subordinación / ELEMENTO DE SUBORDINACION – No se da por coordinación de actividades Es necesario aclarar que la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. Es decir, que para acreditar la existencia de la relación laboral, es necesario probar que el supuesto contratista se desempeñó en las mismas condiciones que cualquier otro servidor público y que las actividades realizadas no eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales. Existía coordinación entre la entidad y el demandante pero ello no implicó una relación laboral, pues, era necesario armonizar la actividad de la entidad con la cumplida por los demás integrantes del proyecto. Las orientaciones impartidas obedecen a la necesidad de que las acciones emprendidas por un conjunto humano sirvan a un propósito, en este caso la adecuada prestación del servicio, “Gerenciar” el proyecto para la conexión vial entre los Xxxxxx de Aburra y del Río Cauca. Ellas tuvieron como finalidad la satisfacción de los distintos objetos contractuales, y no de subordinar al contratista. NOTA DE RELATORIA: Sobre la coordinación de actividades en el contrato de prestación de servicios se cita sentencia de 18 de noviembre de 2003, Radicación IJ-0039, Ponente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx RELACION DE SUBORDINACION – No es i...
RELACION LABORAL. El presente contrato no genera relación jurídica laboral alguna con el contratista, ni con las personas que este contrate para la ejecución del mismo, de igual forma tampoco da lugar al pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de costos distintos al valor acordado en la cláusula cuarta de este contrato. En consecuencia, el contratista será el único responsable de los actos, errores u omisiones de sus subcontratistas o proveedores.
RELACION LABORAL. QUEDA EXPRESAMENTE ESTIPULADO QUE EL PERSONAL QUE REQUIERA O CONTRATE “EL PROVEEDOR” PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ESTARA BAJO SU DEPENDENCIA DIRECTA Y, POR LO TANTO, EN NINGUN MOMENTO SE CONSIDERARA A “EL INEA” COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, NI TAMPOCO A “EL PROVEEDOR” COMO INTERMEDÍARIO; POR LO QUE “EL INEA” NO TENDRÁ RELACION ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL CON DICHO PERSONAL Y CONSIGUIENTEMENTE QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE PUDIERE PRESENTARSE EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
RELACION LABORAL. La empresa adjudicada será directa y exclusivamente responsable del pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal, liberando al BCB de cualquier obligación o responsabilidad. (Manifestar aceptación) La empresa adjudicada es responsable de cumplir con todas las obligaciones contraídas con sus proveedores de insumos, quedando el BCB libre de cualquier obligación económica. (Manifestar aceptación) La empresa adjudicada deberá adoptar las medidas de seguridad y salud ocupacional establecidas en la Ley General de Trabajo (normativa vigente), precautelando el bienestar de su personal. (Manifestar aceptación)
RELACION LABORAL. La relación laboral de todo el personal que trabaje en el Buffet, estará a exclusivo cargo del adjudicatario, al igual que el pago de los aportes previsionales, de obra social, seguros y demás obligaciones conforme a la legislación laboral vigente, respondiendo el permisionario, además, por cualquier accidente, enfermedad o daños y perjuicios que dicha personas pudieren sufrir por el hecho o en ocasión de la realización de sus trabajos. Cualquier reclamo judicial a la Universidad derivado por alguna causa por incumplimiento de lo expuesto por parte del adjudicatario, dará derecho a la Universidad a cancelar las sumas exigidas con la garantía establecida en el artículo 6°, sin perjuicio de su derecho al caducidad de la adjudicación.
RELACION LABORAL. LAS PARTES” hacen constar que por ningún motivo el presente convenio generará una relación de trabajo entre “EL TECNOLOGICO”, los docentes y alumnos que realicen sus estadías técnicas, Residencias Profesionales y/o Observadores, ya que el compromiso al que se refiere este documento es estrictamente académico, por lo que desde este momento se exime a “LA CÁMARA” de cualquier responsabilidad que pudiese derivarse por la prestación de las Residencias Profesionales, Estadías Técnicas y Observadores de los alumnos asignados a la dependencia, como podrían ser en forma enunciativa, más no limitativa; accidentes, enfermedades, entre otros, considerando que ellos gozan de seguridad médica por vía padres o por seguro facultativo.