RELACION LABORAL Cláusulas de Ejemplo

RELACION LABORAL. “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este contrato es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así mismo “EL PROVEEDOR” conviene que en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, será el único responsable en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con los servicios de este contrato.
RELACION LABORAL. “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la adquisición de los bienes objeto de este contrato es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con la adquisición de los bienes de este contrato.
RELACION LABORAL. “EL PROVEEDOR” preferentemente contratará mano de obra local para el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, asimismo, “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este contrato es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así mismo “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “Entidad”, en relación con los servicios de este contrato.
RELACION LABORAL. “LA CORPORACION” COMO PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL ESTE CONTRATO SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN CUALQUIER MATERIA, EN ESPECIAL EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; “LA CORPORACION” ACEPTA Y CONVIENE EN RESPONDER POR TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O CONTRA “EL REGISTRO”, EN RELACION CON LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, TODA VEZ QUE “EL REGISTRO” NO SERA CONSIDERADO COMO PATRON SUBSTITUTO NI SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE EN RELACION CON EL PERSONAL QUE REALICE EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO. POR LO TANTO “EL REGISTRO” QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER OBLIGACION LABORAL, CIVIL, PENAL, FISCAL O ADMINISTRATIVA QUE CONTRAIGA “LA CORPORACION”, CON SUS ELEMENTOS, CON MOTIVO DEL DESEMPEÑO DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
RELACION LABORAL. “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la construcción del “REMOLCADOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con dicho personal. “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con construcción del “REMOLCADOR”.
RELACION LABORAL. LAS PARTES” hacen constar que por ningún motivo el presente convenio generará una relación de trabajo entre “EL TECNOLOGICO”, los docentes y alumnos que realicen sus estadías técnicas, Residencias Profesionales y/o Observadores, ya que el compromiso al que se refiere este documento es estrictamente académico, por lo que desde este momento se exime a “LA CÁMARA” de cualquier responsabilidad que pudiese derivarse por la prestación de las Residencias Profesionales, Estadías Técnicas y Observadores de los alumnos asignados a la dependencia, como podrían ser en forma enunciativa, más no limitativa; accidentes, enfermedades, entre otros, considerando que ellos gozan de seguridad médica por vía padres o por seguro facultativo.
RELACION LABORAL. El presente contrato no genera relación jurídica laboral alguna con el CONTRATISTA, ni con las personas que este contrate para la ejecución del mismo, de igual forma tampoco da lugar al pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de costos distintos al valor acordado en la cláusula séptima de esta orden. En consecuencia, el CONTRATISTA será el único responsable de los actos, errores u omisiones de sus subcontratistas o proveedores. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-
RELACION LABORAL. Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto en materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con “ LA UNISON” , ni con “ LA ENTIDAD” .
RELACION LABORAL. El personal que intervenga en la ejecución de las acciones objeto del proyecto aprobado, quedará bajo la estricta responsabilidad de “LA ORGANIZACION” y/o “GRUPO DE TRABAJO”, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA COMISION” y no se entenderá a este último como patrón sustituto o solidario en los términos de la legislación laboral aplicable.
RELACION LABORAL. El personal que designen “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” para la ejecución de las actividades del presente Acuerdo, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por lo que no se crearan relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto.