MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR Cláusulas de Ejemplo

MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. La Compañía pagará USD15,000.00 (QUINCE MIL DÓLARES) a los beneficiarios que el conductor indique en la solicitud como consecuencia de un accidente del vehículo asegurado y cuyas lesiones produzcan la muerte del conductor mientras que conduzca el vehículo asegurado, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de un período no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario después de ocurrido el accidente, y siempre que el mismo haya ocurrido durante la vigencia de este Addendum. Es entendido y acordado que este beneficio se otorga exclusivamente al conductor del vehículo asegurado, con independencia de otras personas que puedan haber fallecido en el accidente. En caso de que el Conductor no hubiere designado beneficiarios, entonces, para los efectos de la póliza, se entenderán como sus beneficiarios aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas sus herederos.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. 35 6. EQUIPO ESPECIAL. 36 6.1 DAÑOS MATERIALES BLINDAJE 37
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. Asesoría y defensa legal.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. Se cubre muerte accidental del conductor, hasta por el monto de $100,000.00 M.N. (Cien Mil Pesos 00/100 M.N. Cubre la defensa legal del conductor del vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos del proceso penal, multas impuestas en sentencia judicial, fianzas para otorgar la libertad provisional y condicional del conductor y/o monto de caución, cuando la legislación aplicable así lo requiera. Adicionalmente se ampara el pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial hasta el 100% Cuando el dictamen de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo, se realizará el reembolso del deducible pagado de la cobertura de Daños Materiales Se cubre asesoría y defensa legal hasta por $ 4´000,000.00 M.N. (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado y aplica para todas las unidades, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano, sin límite de eventos y hasta por un máximo de 200 kilómetros contados a partir del lugar en donde se encuentre el vehículo. En caso de que el vehículo no pueda seguir circulando a consecuencia de: pérdida de llaves de encendido, falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de neumáticos; la ASEGURADORA gestionará el envío de un PROVEEDOR de servicios para solucionar tales eventualidades al lugar donde se encuentre el vehículo, haciéndose responsable de los gastos respectivos. Lo anterior, aplicará sin límite de eventos durante el período de contratación y hasta 5 litros de gasolina por evento. En caso de que el tiempo de reparación de la avería sea mayor a doce 12 horas, el INSTITUTO, podrá elegir una de las siguientes opciones: Pago de hotel por el equivalente a: 25 UMAS por día La renta de un auto por el equivalente a: 30 UMAS por evento Gastos de traslado de los ocupantes Con máximo de: 40 UMAS También se amparan los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres. Daños materiales: los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR 

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.