MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR Cláusulas de Ejemplo

MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTORLa Compañía pagará USD10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES) a los beneficiarios que el conductor indique en la solicitud como consecuencia de un accidente del vehículo asegurado y cuyas lesiones produzcan la muerte del conductor mientras que conduzca el vehículo asegurado, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de un período no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario después de ocurrido el accidente, y siempre que el mismo haya ocurrido durante la vigencia de este Addendum. Es entendido y acordado que este beneficio se otorga exclusivamente al conductor del vehículo asegurado, con independencia de otras personas que puedan haber fallecido en el accidente. En caso de que el Conductor no hubiere designado beneficiarios, entonces, para los efectos de la póliza, se entenderán como sus beneficiarios aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas sus herederos.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. Se cubre muerte accidental del conductor, hasta por el monto de $100,000.00 M.N. (Cien Mil Pesos 00/100 M.N. Cubre la defensa legal del conductor del vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos del proceso penal, multas impuestas en sentencia judicial, fianzas para otorgar la libertad provisional y condicional del conductor y/o monto de caución, cuando la legislación aplicable así lo requiera. Adicionalmente se ampara el pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial hasta el 100% Cuando el dictamen de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo, se realizará el reembolso del deducible pagado de la cobertura de Daños Materiales Se cubre asesoría y defensa legal hasta por $ 4´000,000.00 M.N. (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado y aplica para todas las unidades, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano, sin límite de eventos y hasta por un máximo de 200 kilómetros contados a partir del lugar en donde se encuentre el vehículo. En caso de que el vehículo no pueda seguir circulando a consecuencia de: pérdida de llaves de encendido, falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de neumáticos; la ASEGURADORA gestionará el envío de un PROVEEDOR de servicios para solucionar tales eventualidades al lugar donde se encuentre el vehículo, haciéndose responsable de los gastos respectivos. Lo anterior, aplicará sin límite de eventos durante el período de contratación y hasta 5 litros de gasolina por evento. En caso de que el tiempo de reparación de la avería sea mayor a doce 12 horas, el INSTITUTO, podrá elegir una de las siguientes opciones: Pago de hotel por el equivalente a: 25 UMAS por día La renta de un auto por el equivalente a: 30 UMAS por evento Gastos de traslado de los ocupantes Con máximo de: 40 UMAS También se amparan los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres. Daños materiales: los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. 35 6. EQUIPO ESPECIAL. 36 6.1 DAÑOS MATERIALES BLINDAJE 37
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. Asesoría y defensa legal.
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  • DEL COBRO DE LAS FACTURAS “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE, QUE “EL PARTICIPANTE (LOS PARTICIPANTES, DEBERÁN INDICAR CUÁL DE ELLOS ESTARÁ FACULTADO PARA REALIZAR EL COBRO), SERÁ EL ÚNICO FACULTADO PARA EFECTUAR EL COBRO DE LAS FACTURAS RELATIVAS A LOS BIENES QUE SE ENTREGUEN A LA ENTIDAD, CON MOTIVO DE LA LICITACIÓN.

  • PERSONAL DEL CONTRATISTA El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato. Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y/o el dictado de clases, seguridad y disciplina en el establecimiento escolar. La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista. Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.

  • Convalidación de errores de forma Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato 116/2022 Fecha de Formalización 30/08/2023 Contrato CTO LOTE 8 ajedrez FIRMADO.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=ce095419-4b18-4336-a5eb-24a8ca4e7243 Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/09/2023 Motivación Motivación Certificado 11/2048 de 22/08/2023 Fecha del Acuerdo de Adjudicación 22/08/2023 Información Sobre las Ofertas Número de ofertas recibidas de PYMEs 0 Precio de la oferta más baja 29.376 EUR. Precio de la oferta más alta 29.376 EUR. Descripción Escuela de gimnasia rítmica lote 10 Valor estimado del contrato 135.873 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 106.068,6 EUR. Importe (sin impuestos) 87.660 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Adjudicatario NIF G79997854 El adjudicatario es una PYME : Sí

  • RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • FACTORES DE EVALUACIÓN La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:

  • VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El valor del contrato es de xxxxxxxxxxxxx y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Parágrafo 1. Forma de Pago. La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA un anticipo del 25% del valor total del contrato una vez se hayan realizado todos los tramites de legalización del contrato y se hayan presentado la correspondiente cuenta, el 75% restante del valor del contrato mediante la presentación de actas parciales de obra, refrendadas por el Contratista y el Interventor, avalada por el Supervisor y el comité técnico del CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 202002852, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes. Cada pago debe estar precedido de recibido a satisfacción expedido por el interventor del contrato y avalado por el supervisor del mismo, el cual debe incluir: memorias de cálculo, registro fotográfico, bitácora, resultados de laboratorio realizados (si se requirieron), informe de gestión social y planos. La UNIVERSIDAD, pagará al contratista, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la factura y/o cuenta de cobro en debida forma. Adicionalmente, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato. Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas de obra son de responsabilidad exclusiva del Interventor y del Contratista. Como requisito para la presentación de la última Acta de obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes. Parágrafo 2. Modificación del valor del contrato. Las partes, podrán modificar el valor del contrato sujetándose a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009..