COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles, pero sólo quedan incluidas aquellas que se mencionen expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima específica. En caso de pérdida total del vehículo de motor asegurado, la responsabilidad de La Compañía queda limitada al valor real que tenía el vehículo en el momento del accidente. En caso de pérdidas parciales, la responsabilidad de La Compañía queda limitada: En caso de ocurrir un accidente cubierto bajo las condiciones de esta Póliza, cuya reparación origine la sustitución de partes, piezas y accesorios del vehículo asegurado bajo la misma y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país, La Compañía, no será responsable del exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional, produzca la obtención de dichas partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio. En todos los casos, el límite de indemnización será igual al valor de las partes, equipos, accesorios, piezas, llantas, aros y aditamentos que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo estándar del vehículo asegurado a menos que se indique lo contrario de manera expresa y se haya cobrado la prima adicional correspondiente. Cubre los daños o pérdidas accidentales producidas al vehículo de motor descrito en esta Póliza por la acción directa de una colisión o un vuelco. A los efectos de esta cobertura se entenderá por: Colisión: La acción mediante la cual se causan daños al vehículo asegurado mientras se encuentre en movimiento, por impactar con otras propiedades, personas, animales o aves; así como, la que causa daños sin estar en movimiento por el impacto de otro vehículo o maquinaria autopropulsada.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Cláusula 4- La indemnización por los daños que sufran la Caja Fuerte, edificio o sus instalaciones donde se encuentren los valores asegurados, según lo establecido en la Cláusula 1, queda limitada al 15% de la suma asegurada en forma global indicada en las Condiciones Particulares, y dentro de dicha suma límite.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 • Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemni- zación correspondiente se verá incre- mentada con el interés moratorio es- tablecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y de- más gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mi- tad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las par- tes hubieran hecho necesaria la perita- ción por haber mantenido una valora- ción del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La Compañía y los peritos tendrán de- recho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, com- probar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus inte- reses. — La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in- vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del si- niestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cual- quier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe míni- mo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo per- mita y el Asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o re- posición del objeto siniestrado. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en me- tálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se in- crementará con el interés moratorio es- tablecido en la Ley.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Actos vandálicos 11
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condicio- nes Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. 11 BIENES ASEGURADOS 11 BIENES NO ASEGURADOS 11 GARANTÍAS 11
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. BIENES ASEGURADOS
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Cubre los daños materiales ocasionados al vehículo descrito en las Condiciones Particulares como consecuencia de cualquier causa que no figure expresamente excluida en esta Póliza, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y mientras el vehículo se encuentre estacionado, transitando por sus propios medios o mientras esté siendo transportado en o sobre cualquier medio de transportación. En caso de pérdida total del vehículo de motor asegurado, la responsabilidad de La Compañía queda limitada al valor real que tenía el vehículo en el momento del accidente. En caso de pérdidas parciales, la responsabilidad de La Compañía queda limitada:
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 CONTINENTE El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y ci- mientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado y sean pro- piedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda in- cluida la parte proporcional que corresponda al Asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad , en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el es- tablecimiento asegurado. Se consideran parte integrante del Con- tinente, los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, pare- des o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimiten el recinto del esta- blecimiento asegurado.