COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Cláusulas de Ejemplo
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. La indemnización por los daños que sufran la Caja Fuerte, el edificio o sus instalaciones donde se encuentren los valores asegurados, según lo establecido en la Cláusula 1, que antecede, queda limitada al 15% de la suma asegurada en forma global indicada en la póliza, y dentro de dicha suma límite.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles, pero sólo quedan incluidas aquellas que se mencionen expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima específica. En caso de pérdida total del vehículo de motor asegurado, la responsabilidad de La Compañía queda limitada al valor real que tenía el vehículo en el momento del accidente. En caso de pérdidas parciales, la responsabilidad de La Compañía queda limitada:
a) Al valor de reparación y pintura de las partes afectadas.
b) Al valor de reposición de las piezas mecánicas, eléctricas, hidráulicas y neumáticas dañadas, o partes afectadas cuando así lo determine el Asegurador. Coberturas
a) Colisión y Vuelco:
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. DEFINICION DE EQUIPOS ELECTRONICOS
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 CONTINENTE El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y ci- mientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado y sean pro- piedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda in- cluida la parte proporcional que corresponda al Asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad , en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el es- tablecimiento asegurado. Se consideran parte integrante del Con- tinente, los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, pare- des o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimiten el recinto del esta- blecimiento asegurado.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. CONFORME A ESTE ANEXO TÉCNICO DE EQUIPOS AUTOMOTRICES, SE AMPARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, EN PROTECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD O BAJO RESPONSABILIDAD DE “LA SEP”. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD BAJO ESTA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO, CORRESPONDERÁ AL VALOR COMERCIAL DE VENTA QUE TENGA EL VEHÍCULO EN EL MOMENTO EN QUE SE SUSCITE EL SINIESTRO. EN CASO DE SINIESTRO QUE SE DETERMINE COMO PÉRDIDA TOTAL, “EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBE EFECTUAR EL PAGO AL VALOR COMERCIAL DE VENTA MÁS CONVENIENTE A LOS INTERESES DE “LA SEP”, RECURRIENDO A LAS GUÍAS EBC O AUTOMÉTRICA Y A FALTA DE ÉSTAS, INSERCIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS EN PRENSA O COTIZACIONES DE AGENCIAS AUTOMOTRICES A LA FECHA DEL SINIESTRO, ADICIONANDO UN 10% AL IMPORTE DEL VALOR DETERMINADO PARA LA UNIDAD DECLARADA PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES Y/O ROBO, INCLUYENDO MOTOCICLETAS, A EXCEPCIÓN DE LOS AUTOBUSES Y MICROBUSES, YA QUE PARA ESTOS SE CONSIDERARÁ EL VALOR COMERCIAL QUE TENGA CADA AUTOBÚS O MICROBÚS EN EL MERCADO (AGENCIAS) O EN SU DEFECTO, LAS INSERCIONES QUE APAREZCAN EN EL PERIÓDICO A LA FECHA DEL SINIESTRO. “EL LICITANTE ADJUDICADO” SE OBLIGA A EFECTUAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE LA RECLAMACIÓN. DICHO PLAZO CONTARÁ A PARTIR DE QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TENGA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA PARA PROCEDER AL PAGO. EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL EN QUE “LA SEP” DETERMINE CONSERVAR LOS RESTOS DE LA UNIDAD SINIESTRADA, LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA POR PARTE DE “EL LICITANTE ADJUDICADO” SERÁ DEL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO A LA FECHA DEL SINIESTRO, ESTE TIPO DE INDEMNIZACIÓN SOLAMENTE PODRÁ EJERCITARSE MEDIANTE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. SE AMPARAN DAÑOS A VEHÍCULOS EN SUS PARTES BAJAS AL CIRCULAR POR CAMINOS NO PAVIMENTADOS Y/O NO CONSTRUIDOS, O POR DAÑOS CAUSADOS POR LA ACCIÓN DE LA MAREA AL QUEDAR ATASCADOS EN LA ARENA. SE CUBREN AMPLIACIONES, ADAPTACIONES Y MEJORAS A CUALQUIER VEHÍCULO QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS DE SERVICIO LO REQUIERAN. SE CONSIDERAN PÉRDIDAS TOTALES AL EXCEDERSE EL MONTO DE LOS DAÑOS EL 45% DE LA SUMA ASEGURADA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE “LA SEP”.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. 11 BIENES ASEGURADOS 11 BIENES NO ASEGURADOS 11 GARANTÍAS 11
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condi- ciones Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Actos vandálicos 11
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 • Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemni- zación correspondiente se verá incre- mentada con el interés moratorio es- tablecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y de- más gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mi- tad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las par- tes hubieran hecho necesaria la perita- ción por haber mantenido una valora- ción del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La Compañía y los peritos tendrán de- recho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, com- probar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus inte- reses. — La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in- vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del si- niestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cual- quier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe míni- mo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo per- mita y el Asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o re- posición del objeto siniestrado. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en me- tálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se in- crementará con el interés moratorio es- tablecido en la Ley.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES. Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.