Common use of Naturaleza jurídica Clause in Contracts

Naturaleza jurídica. Se trata del otorgamiento de una licencia para uso común especial de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 7/1999, de Bienes del Ayuntamiento, así como en los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades XXXXX. XXX. 000/0000 0 xx 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. El uso común del dominio público es el que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa. Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen. De acuerdo con el art. 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento. Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Otorgamiento De Una Licencia De Uso Común Especial De La

Naturaleza jurídica. Se trata del otorgamiento El contrato que derive de una licencia para uso común la presente licitación tiene el carácter de contrato administrativo especial de bienes conformidad con el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de dominio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/1999de Contratos del Sector Público (TRLCSP). FIRMADO POR: NIF: P0203700J Supletoriamente, y en lo que no se prevea en el presente Pliego de Bienes Condiciones respecto a los trámites licitatorios, perfección, formalización y cumplimiento del Ayuntamientocontrato, serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como en los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del el Real Decreto 18/2006, de 24 de enero1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no contradiga el TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor de dicho texto. A efectos del régimen de concesión administrativa se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades XXXXXCorporaciones Locales de 13 xx xxxxx de 1986, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. XXX. 000/0000 0 xx 00 Xxxxxxx xx XxxxxxxxxSupletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. El uso común del dominio público es orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa. Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA, surjan entre las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen. De acuerdo con el art. 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto partes en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento. Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen contrato de acuerdo conformidad con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales el artículo 21.1 del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgarTRLCSP.

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Samples: app.dipualba.es

Naturaleza jurídica. Se trata Este contrato es un contrato administrativo típico de servicios, según los artículos 10 y 301 del otorgamiento TRLCSP. Dentro de una licencia los contratos de servicios se encuadra en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP. Le corresponde el CPV 75000000-6: “Servicios de administración pública (…)” y un CNAE 84.11: “Actividades generales de la administración pública”. Por tanto, en aplicación del artículo 16 del TRLCSP el presente contrato no se encuentra sujeto a las especialidades de la regulación armonizada. La preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato se regirá por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso - Administrativo será el competente para uso común resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP. De conformidad con lo recogido en el artículo 40 del TRLCSP procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de bienes contratación contra los actos que se indican en el mismo artículo, y que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso administrativo, sin que proceda interposición de dominio público, conforme recurso potestativo de reposición. La interposición de este recurso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio del dispuesto en el párrafo segundo del artículo 151.4. Por lo tanto, el Ayuntamiento conserva la titularidad del servicio y todas las facultades que le son propias. En concreto, el órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que se regula en este pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los artículos 29.3 y 30.2 efectos de la Ley 7/1999, de Bienes del Ayuntamientoesta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente, en este presente pliego y en los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el restantes documentos que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades XXXXX. XXX. 000/0000 0 xx 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. El uso común del dominio público es el que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa. Según el art. 92.1 de la LPAP, de tienen carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen. De acuerdo con el art. 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento. Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgarcontractual.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Técnica Y Colaboración en La Gestión, Recaudación Voluntaria Y Ejecutiva, Inspección De Tributos Y Demás Ingresos Municipales De Derecho Público Y Asistencia Y Colaboración en La Tramitación De Los Expedientes Sancionadores en Materia De Tráfico Y Ordenación Regulada Del Aparcamiento

Naturaleza jurídica. Se trata del otorgamiento de una licencia para uso común especial de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 7/1999, 7/1999 de Bienes del Ayuntamientode las Entidades Locales de Andalucía, así como en los artículos 55.1.bel artículo 57.3 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía. Consecuencia de lo anterior es que el presente contrato no comporta obligación de pago alguna para el Ayuntamiento xx Xxxx. El procedimiento de selección del adjudicatario, 57.1 de conformidad con el artículo 57.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, será mediante subasta por puja a la llana establecido en el artículo 18 de dicho Reglamento. No se admitirá postura inferior al tipo de salida. Podrán participar en la puja las personas físicas y 57.3 jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y que no se hallen incursos en ninguna de las causas de prohibiciones para la contratación establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), de conformidad con el art. 32.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades XXXXXLocales de Andalucía. XXX. 000/0000 0 xx 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. El uso común del dominio público es el que corresponde No se admitirán proposiciones realizadas por igual a toda la ciudadaníadiferentes empresas vinculadas, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa. Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, entendiéndose por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por tales las que se rigen. De acuerdo con encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 57.3 artículo 42 del RBELACódigo de Comercio, las licencias para ocupación temporal que serían objeto de exclusión del dominio público con motivo procedimiento a todos los efectos. La acreditación de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite la capacidad de puja a obrar de las personas jurídicas se acreditará en la llana previsto forma establecida en el apartado primero artículo 72 del artículo 18 del presente Reglamento. Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgarTRLCSP.

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Samples: www.rute.es

Naturaleza jurídica. Se trata del otorgamiento Este contrato de una licencia para uso común especial concesión, que se otorga salvo el derecho de bienes propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de dominio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 7/1999, de Bienes del Ayuntamiento, así como en los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades XXXXX. XXX. 000/0000 0 xx 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. El uso común del dominio público es el que corresponde Locales, tiene naturaleza de contrato administrativo y su adjudicación se realiza de conformidad con lo previsto por igual a toda la ciudadaníaLey 30/2007, de modo que el uso 30 de unos no impide el octubre, de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares contratos del sector público. Don con Documento Nacional de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa. Según el art. 92.1 Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la LPAPempresa según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad Que o la empresa a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de carácter básico30 de octubre, así como los artículos 30.2 de la LBELAContratos del Sector público, y el art 57 del RBELA, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen. De acuerdo encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con el art. 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento. Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con Seguridad Social según lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún conceptoel RD 390/96, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las licencias/autorizaciones Administraciones Públicas. Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a otorgarpresentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Subasta Pública, De La Concesión De La Explotación Del Local

Naturaleza jurídica. Se trata El adjudicatario del otorgamiento de una licencia para uso común especial de bienes de dominio contrato quedará ligado a la Corporación como concesionario del servicio público, conforme en la situación prevista por al Art. 114. 2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales . Este contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por los artículos 114 a 137 del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al que se remite expresamente, tiene naturaleza de contrato administrativo y su adjudicación se realiza de conformidad con lo previsto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. . Don con Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario de , D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad Que o la empresa a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 el RD 390/96, de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 7/1999, de Bienes del Contratos de las Administraciones Públicas. Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, así como en se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades XXXXX. XXX. 000/0000 0 xx 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. El uso común del dominio público es el que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa. Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen. De acuerdo con el art. 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto documentos recogidos en el apartado primero del artículo 18 del presente ReglamentoPliego de Condiciones referido a esta licitación. Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones Lo que se otorguen firmo en a de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar.2008

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión, Mediante Concurso Público, Procedimiento Abierto, Del Contrato Administrativo De Instalacion, Gestion Y Mantenimiento en El Dominio Publico Municipal De Un Sistema De Transpote Publico Individualizado Mediante La Puesta a Disposicion Del Publico De 200 Bicicletas en Regimen De Alquiler Y La Implantacion De 15 Paradas