Navidad. Se establece dos turnos: • Primero: del 23 de diciembre al 29 de diciembre, ambos inclusive. • Segundo: del 30 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive. A todos los efectos tendrá la consideración de días no laborales los días 24 y 31 de diciembre.
Navidad. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio disfrutarán como festivos los días 24 y 31 de Diciembre (no recuperables) y de una jornada laboral completa en Carna- val, que se corresponderá con el día laborable inmediatamente anterior al xxxxxx xx xxxxx- val, salvo acuerdo en contrario entre empresa y trabajadores. Se entenderá como cambio de horario xx xxxxxx e invierno el mismo día en que se efectúe el cambio de hora oficial. El horario de trabajo de lunes a viernes, sin perjuicio de los acuerdos que a este respecto puedan establecer las empresas con sus trabajadores, será el siguiente: — Invierno: De 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. — Verano: De 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas. No obstante lo anterior, y en tanto que el sector es multidisciplinar, y el horario de trabajo es postestad empresarial, se adecuará el mismo a las condiciones de cada puesto, previo infor- me del Servicio de Prevención de la empresa.
Navidad. 215-21-03-004-004-003 BONO ESCOLARIDAD 199,344 199,344 215-21-03-004-004-004 BONIF.ADICIONAL AL BONO DE ESCOLARIDAD 84,210 84,210
Navidad. 8.7. Días de ausencia: un día de ausencia se refiere a cualquier día en que un niño está autorizado a estar bajo el cuidado del Proveedor pero no asiste, y el servicio de cuidado infantil si hubiera prestado de estar el niño presente. El Departamento deberá emitir los pagos para los Proveedores del Programa de subsidio de cuidado infantil para la inscripción autorizada, sujeto al umbral de asistencia establecido por el Departamento de Educación. El Departamento pagará a los Proveedores por hasta 36 días de ausencia por niño por año fiscal (del 1 xx xxxxx al 31 xx xxxx) mientras el niño siga inscrito, sujeto al párrafo 6.9.3. La cantidad total de días de ausencia permitidos estará disponible tras la aprobación del caso y al comienzo de cada año fiscal en adelante.
Navidad. Con carácter general, la Xxxxxxx xx Xxxxxxx comprende los días 1 y 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año. Atendiendo a las festividades de estas fechas el personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad. A los empleados que trabajen estos días les corresponderá la gratificación correspondiente por cada uno de los días trabajados. Cuando esté previsto un eventual incremento de trabajo, las partes convienen en que, con la antelación suficiente, serán objeto de negociación las compensaciones dentro de los límites presupuestarios establecidos.
Navidad. Dos periodos de tres días hábiles, a elegir entre uno de los siguientes: - 26, 27 y 28 de diciembre de 2007. - 2, 3 y 4 de enero de 2008.
Navidad. Durante los días laborables del periodo navideño (desde el día 23 de diciembre hasta el 5 de enero ambos incluidos) la jornada de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas, y de 5 horas en la jornada de tarde. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán días no laborables.
Navidad. El Banco proporcionará el beneficio de regalos a los hijos de los trabajadores, hasta 16 años de edad al 31 de diciembre de cada año, debidamente acreditados con el certificado de nacimiento respectivo. Este beneficio se concreta a través del otorgamiento de una tarjeta de regalo de una multitienda por un valor de UF 1.0 + IVA por cada hijo. Esta tarjeta se entregará a más tardar en el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo.
Navidad. El personal disfrutará de 3 días de permiso retribuido sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional, regional o local. El descanso se realizará, dentro de lo posible, los días 24 y 31 de Diciembre, laborables distribuyéndose el personal en turnos, de manera que sin desatender el servicio, este se desarrolle con flexibilidad. Por los/as responsables directos/as y de acuerdo con el Comité de Empresa se establecerán los turnos correspondientes, entre el 20 de diciembre y el 6 de enero, con el fin de garantizar el disfrute de dichos días en las festividades anteriormente mencionadas y el mantenimiento del servicio.
Navidad. La Empresa pagará a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido vigente al 01 de diciembre de cada año, un xxxxxxxxx xx Xxxxxxx ascendente a la suma de $278.674. El pago se efectuará antes del día 25 de diciembre de cada año, reajustándose su valor de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.2 precedente.