Common use of NECESIDADES A SATISFACER Clause in Contracts

NECESIDADES A SATISFACER. La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato, sin perjuicio de las referencias que sean precisas en el proyecto de obras, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP. En el CCP de cada obra (apartado A.5), al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera sucinta. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE En el apartado A.6 del CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO. Como regla general, los contratos de obras se dividirán en lotes para su licitación, salvo que por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes las obras que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.7 del CCP del contrato en cuestión, así como alguna de las limitaciones que se recogen a continuación: Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general el número máximo de lotes a los que se admitirá la presentación de ofertas por el mismo empresario no será superior a un tercio del total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto. Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicación en este caso no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, fuera superior a un 20% de la puntuación total. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más lotes, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuales sólo para el caso de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes. Plantear la posibilidad de que los licitadores presente una oferta integradora para varios lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada. Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitiva.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

NECESIDADES A SATISFACER. La A los efectos exigidos en el artículo 28 xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la memoria justificativa del contrato, sin perjuicio de las referencias que sean precisas el propio expediente y en el proyecto de obras, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) técnico de la LCSPactuación. En Con ella, el CCP de cada obra (apartado A.5)Ayuntamiento pretende, al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera sucinta. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE En el apartado A.6 del CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contratopor un lado, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 obtener un ahorro energético que conlleve, a su vez, la reducción de la Comisión Europea, factura de 28 suministro de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO. Como regla general, los contratos de obras se dividirán en lotes para su licitación, salvo que por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes las obras que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.7 del CCP del contrato en cuestiónenergía eléctrica, así como alguna disminuir la contaminación lumínica y las emisiones de CO2. Las determinaciones técnicas se detallan en el presente pliego de prescripciones técnicas PPT, que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEIAE o Reglamento) como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz. Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que las aplicaciones de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio, han invitado a este ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Con objeto de conjugar la necesidad de mayor eficiencia y sostenibilidad se ha realizado una caracterización, no vinculante, energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento. El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las limitaciones que se recogen a continuación: Limitar instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el número de lotes alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado urbano del municipio al REEIAE, el ayuntamiento ha entrado tras solicitar en SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL (FNEE). Por todo lo anterior, se requiere que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general las empresas participantes en el número máximo proyecto tengan en cuenta la presente ayuda a la hora de lotes presentar sus ofertas técnicas y económicas ya que la aprobación afectaría al proyecto de la siguiente forma: 1* Se deberá prestar especial atención a los que se admitirá la presentación las exigencias técnicas de ofertas dichas ayudas y velar por el mismo empresario no será superior a un tercio del cumplimiento total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto. Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicación en este caso no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, fuera superior a un 20% de la puntuación total. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más loteslas mismas, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuales sólo para el caso responsable la empresa adjudicataria de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes. Plantear la posibilidad de que los licitadores presente una oferta integradora para varios lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada. Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitivaincumplimiento técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Particulares Del Contrato De Suministro E Instalación Del Alumbrado Público Exterior Del Término Municipal De Arrigorriaga

NECESIDADES A SATISFACER. La A los efectos exigidos en el artículo 28 xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la memoria justificativa del contrato, sin perjuicio de las referencias que sean precisas el propio expediente y en el proyecto de obras, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) técnico de la LCSPactuación. En Con ella, el CCP de cada obra (apartado A.5)Ayuntamiento pretende, al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera sucinta. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE En el apartado A.6 del CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contratopor un lado, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 obtener un ahorro energético que conlleve, a su vez, la reducción de la Comisión Europea, factura de 28 suministro de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO. Como regla general, los contratos de obras se dividirán en lotes para su licitación, salvo que por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes las obras que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.7 del CCP del contrato en cuestiónenergía eléctrica, así como alguna disminuir la contaminación lumínica y las emisiones de CO2. Las determinaciones técnicas se encuentran detalladas en el pliego de prescripciones técnicas PPT, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEIAE o Reglamento) como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz. Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que las aplicaciones de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio, han invitado a este ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Con objeto de conjugar la necesidad de mayor eficiencia y sostenibilidad se ha realizado una caracterización, no vinculante, energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento. El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las limitaciones que se recogen a continuación: Limitar instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el número de lotes alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado urbano del municipio al REEIAE, el ayuntamiento ha entrado tras solicitar en SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL (FNEE). xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx/xxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx- fnee/segunda-convocatoria-del-programa-de-ayudas-para-la-renovacion-de-las- instalaciones-de-alumbrado-0 Por todo lo anterior, se requiere que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general las empresas participantes en el número máximo proyecto tengan en cuenta la presente ayuda a la hora de lotes presentar sus ofertas técnicas y económicas ya que la aprobación afectaría al proyecto de la siguiente forma: 1* Se deberá prestar especial atención a los que se admitirá la presentación las exigencias técnicas de ofertas dichas ayudas y velar por el mismo empresario no será superior a un tercio del cumplimiento total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto. Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicación en este caso no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, fuera superior a un 20% de la puntuación total. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más loteslas mismas, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuales sólo para el caso responsable la empresa adjudicataria de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes. Plantear la posibilidad de que los licitadores presente una oferta integradora para varios lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada. Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitivaincumplimiento técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Mixto (Obras Y Suministro, Sujeto a Regulacion Armonizada

NECESIDADES A SATISFACER. El Gobierno Abierto promueve los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la integridad pública y la colaboración y tiene en cuenta la opinión de la ciudadanía en las decisiones que adopta la Administración. Ello, no obstante, según muestran las encuestas del CIS, el conocimiento del Gobierno Abierto y de los derechos de ciudadanía de acceso a la información y a la participación ciudadana, así como las herramientas y plataformas digitales que facilitan su ejercicio, como los que proporciona el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, es todavía escaso entre la población española. La naturaleza OCDE, en su grupo de trabajo sobre Gobierno Abierto, considera que la comunicación pública es uno de los componentes clave del Gobierno Abierto que es preciso reforzar. En esta misma línea, en el proceso de consulta ciudadana para el diseño del IV Plan de Gobierno de España, actualmente en vigor, celebrado entre el 18 xx xxxxx y extensión el 10 xx xxxxx de 2019, la ciudadanía y la sociedad civil presentaron propuestas para incluir en mismo actividades de sensibilización de la sociedad sobre sus derechos relacionados con los principios de Gobierno Abierto, que tuvieran en cuenta a los colectivos especialmente vulnerables y/o afectados por la brecha digital. Por otra parte, el Informe de Evaluación del Mecanismo de Revisión Independiente sobre el diseño del III Plan de Gobierno Abierto ya finalizado, publicado en febrero de 2020, recomendó a España la adopción de una estrategia de comunicación que permita al público identificar el proceso OGP (Alianza para el Gobierno Abierto, a la que España pertenece) para la elaboración del plan de acción nacional y los canales disponibles para su participación. Por ello, y con la finalidad de subsanar los déficits existentes de desconocimiento por la población española de los valores del Gobierno Abierto, de sus derechos de ciudadanía y de las necesidades diversas formas en las que pueden ejercitarlos, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables y/o afectados por la brecha digital, integrar la opinión ciudadana al diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, en partenariado con las Organizaciones de la Sociedad Civil, el IV Plan de Gobierno Abierto, aprobado por el Foro de Gobierno Abierto el 29 de febrero de 2020, incluyó en su compromiso nº 8 el desarrollo de un Plan de Comunicación inclusiva del Gobierno Abierto. Así mismo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 11 relativo a la modernización de las Administraciones Públicas, ha incluido como proyecto 6, Inversión 7, el Gobierno abierto Inclusivo en un entorno digital, siendo su primera línea de actuación el desarrollo de un Plan de Comunicación Inclusiva sobre Gobierno Abierto, que cuenta con financiación a cargo del Fondo establecido por la UE. Este Plan de Comunicación Inclusiva debe prestar especial atención a todas las personas vulnerables por razón de su situación de pobreza, riesgo de exclusión social, discapacidad o que estén afectadas por dichas circunstancias o cualesquiera otras por la brecha digital, para que puedan ejercer sus derechos ciudadanos y en, especial, su derecho de acceso a la información pública y a la participación en los asuntos y políticas públicas. A tales efectos, es imprescindible que toda la ciudadanía, y especialmente los colectivos más vulnerables, conozca la capacidad transformadora del Gobierno Abierto, esté informada y sensibilizada para el ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía antes mencionados y que, para ello, se creen las condiciones que permitan a todas las personas acceder a la información y participar en los asuntos públicos en un entorno digital. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL En consecuencia, la necesidad administrativa que se pretenden persigue satisfacer con el presente contrato que regula es la de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por España tanto en el presente pliego, así Plan de Gobierno Abierto de España 2020-2024 (Compromiso 8 ) como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato, sin perjuicio de las referencias que sean precisas en el proyecto 6, Inversión 7 del Plan de obrasRecuperación, de acuerdo con lo exigido Transformación y Resiliencia, relativo al Gobierno Abierto Inclusivo en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP. En el CCP de cada obra (apartado A.5), al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera sucinta. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE En el apartado A.6 del CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO. Como regla general, los contratos de obras se dividirán en lotes para su licitación, salvo que por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes las obras que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.7 del CCP del contrato en cuestión, así como alguna de las limitaciones que se recogen a continuación: Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general el número máximo de lotes a los que se admitirá la presentación de ofertas por el mismo empresario no será superior a un tercio del total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto. Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicación en este caso no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, fuera superior a un 20% de la puntuación total. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más lotes, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuales sólo para el caso de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes. Plantear la posibilidad de que los licitadores presente una oferta integradora para varios lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada. Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitivaentorno digital.

Appears in 1 contract

Samples: transparencia.gob.es