OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 50230000-6 “Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), los mencionados Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento e instalación y servicio de las instalaciones eléctricas provisionales y alumbrado ornamental para llevar a cabo la ejecución de la Navidad en los núcleos urbanos de Las Lagunas, La Cala y Mijas Pueblo. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministros y servicios, tal y como establecen los artículos 9, 10 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), siendo el servicio la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico, correspondiendo la parte de contrato de servicios a la categoría 27 del Anexo II. Este contrato administrativo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los Pliegos y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato. La oferta y memoria presentada. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante el procedimiento abierto del arrendamiento del inmueble e instalaciones emplazadas en el Ermitorio de la Xxxxxx xx Xxxxxx, donde se ejerce una actividad de bar-restaurante denominado El Molí, y del que es titular el Ayuntamiento xx Xxxx-real, efectuándose la adjudicación del contrato por concurso, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante LPAP). El presente contrato se define de arrendamiento de bien patrimonial, siendo en consecuencia de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), está excluido de dicha Ley, regulándose por la LPAP y demás normas especiales, aplicándose los principios de la TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente será de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos. El local objeto del presente contrato es el que aparece identificado con el nombre de Edificio e instalaciones del Restaurante El Molino a la ficha número 3 del Inventario Municipal de Bienes, y que se describe a continuación:
1.1.- Edificio emplazado en el Termet de la Xxxxxx xx Xxxxxx (recayente a cauce Río Xxxxxxx), en la ciudad de Vila-real: Edificio que consta de planta sótano, planta baja, planta primera y terraza, con una superficie útil de 1.714’00 m2 aproximadamente.
a) Distribución planta sótano (500’00 m2 aproximadamente): diáfano.
b) Distribución planta baja (574’98 m2 aproximadamente): - Acceso: 26’70 m2 aproximadamente. - Cafetería: 107’68 m2 aproximadamente. - Restaurante: 149’47 m2 aproximadamente. - Barra de bar: 26’95 m2 aproximadamente. - Cocina: 89’79 m2 aproximadamente. - Montacargas: 1’44 m2 aproximadamente. - Cámaras: 3’19 m2 aproximadamente. - Despensa: 5’36 m2 aproximadamente. - Zona de usillo: 7’81 m2 aproximadamente. - Aseos: 7’29 m2 aproximadamente. - Acceso a bodega: 31’80 m2 aproximadamente. - Bodega: 39’84 m2 aproximadamente. - Aseos caballeros: 23’34 m2 aproximadamente. - Aseos señoras: 28’01 m2 aproximadamente. - Teléfono y paso: 2’49 m2 aproximadamente. - ½ terraza: 10’74 m2 aproximadamente. - Escalera: 13’08 m2 aproximadamente.
c) Distribución planta primera (501’04 m2 aproximadamente): - Zona de...
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de los servicios que a continuación se cita:
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El objeto y las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato se describen en el punto 1 del cuadro de especificaciones, en el que también constará la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y a la Clasificación de productos por actividades (CPA-2008) según el Reglamento (CE) núm. 451/2008, del 23 xx xxxxx.
2. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego; en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); en el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y, en cuanto no esté derogado, en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP). En lo que no esté previsto en este pliego de cláusulas administrativas, las dos partes se someten expresamente a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y en sus disposiciones complementarias. El pliego de prescripciones técnicas en el que se describen las características del suministro que habrá que realizar revestirá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado al mismo tiempo en prueba de su conformidad por el adjudicatario en la formalización del contrato. En caso de discordancia entre este pliego y cualquier restante documento contractual prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Únicamente se admitirá la presentación de variantes cuando así se establezca en el punto 4 del cuadro de especificaciones. En el supuesto de que se admitan, los licitadores podrán introducir en su proposición variantes o alternativas que incorporen soluciones alternativas a las definidas en las prescripciones técnicas, en los términos establecidos en el punto 4 del cuadro de especificaciones.
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de cafetería en la Fundación de la Comunidad Valenciana para el Impulso del Desarrollo Económico y Social (en adelante, F.I.D.E.S.), Edificio Xxxxxx Xxxxx, en Alaquàs (Valencia), Polígono Industrial “Els Mollons”, calle Traginers nº 2.
1.2 La prestación del servicio se ajustará a lo dispuesto en contrato, a las condiciones contenidas en el presente pliego y a las prescripciones que se detallan en el pliego de condiciones técnicas que figura como anexo, revistiendo carácter contractual. El centro podrá contratar puntualmente a servicios de catering para eventos especiales, a empresas distintas de la adjudicataria. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas de derecho privado y, supletoriamente, a la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato tendrá por objeto la prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad, control de accesos e información al público y otras tareas auxiliares, en los concretos festejos/eventos organizados por este Ayuntamiento que se relacionan en el Anexo I del presente Pliego, constituyendo así un complemento al servicio de custodia que realiza la Policía Municipal.
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El presente documento tiene por objeto el establecimiento de las bases técnicas para la contratación de la asistencia técnica para el diseño de una campaña de publicidad para informar y facilitar a la ciudadanía llamada a realizar su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 2017 y sensibilizar, al mismo tiempo, sobre la importancia de la fiscalidad para el logro de una sociedad avanzada con servicios públicos de calidad. En el condicionado técnico de esta contratación se relacionan los trabajos de diseño y soportes publicitarios que contempla este contrato. Visto el objeto del contrato, así como las prestaciones del mismo, el Código CPV (Common Procurement Vocabulary o Vocabulario Común de Contratos), de conformidad con el Anexo IIA de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y el Reglamento 213/2008 por el que se modificó el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario Común de Contratos Públicos, es 79341400-0 “Servicios xx Xxxxxxx de Publicidad”. Las partes contratantes quedan sometidas a lo establecido en este condicionado, sus anexos, y a la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro, entrega e instalación del mobiliario para despachos, aulas y otras dependencias para uso docente y administrativo, con destino al Facultad de Ciencias de la Salud Fase 1, de la Universitat Xxxxx X xx Xxxxxxxxx. Los bienes objeto del suministro, son los que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, agrupados por lotes, en su caso, con las características especificadas en el mismo, características que, salvo indicación en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se considerarán mínimas.
1.2. El suministro incluye, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación.
1.3. En caso de existencia de lotes, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se realizará por separado.
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. Es objeto del presente procedimiento la adjudicación de las obras del Proyecto de Ampliación del Pabellón Polideportivo Virgen de La Cabeza xx Xxxxxxxxxx, las cuales se ejecutarán según los documentos que componen el Proyecto aprobado por esta Corporación Municipal, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, la totalidad de los cuales revisten carácter contractual. Codificación (CPV): 45212200 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares, se satisface la necesidad de ampliar las instalaciones existentes, en cumplimiento de los requerimientos de la Federación para que el equipo de Fútbol Sala Valdepeñas, entidad deportiva que ha subido a división de honor de la Liga Nacional de Futbol Sala, pueda militar en la citada categoría.
1.2. El presente contrato tiene carácter de contrato administrativo de obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).