Common use of NOMBRAMIENTO DE PERITOS Clause in Contracts

NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.. LIBERTYHOGAR

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS. LIBERTYHOGAR PREMIUM El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza pó- xxxx y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstosestos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado de- signado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de conformidad. De no existir conformidadesta, se podrá promover expediente en la designación se hará por el Juez forma previs- ta en la Ley de Primera Instancia del lugar la Jurisdicción Voluntaria o en que se hallasen los bienesla legislación notarial. En este casoestos casos, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer peritoperito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstosestos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. LIBERTYHOGAR Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio ini- cio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. LIBERTYHOGAR Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial peri- cial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta xx xxxxx- ta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, incluso los gastos de desescombro que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta cincuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 21 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstosestos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. LIBERTYEMPRESAS En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez en la forma prevista en la Ley de Primera Instancia del lugar la Jurisdicción Voluntaria o en que se hallasen los bienesla legislación notarial. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstosestos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificaciónnotificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos gastos, que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento50%. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS. LIBERTYHOGAR PLUS El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza pó- xxxx y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstosestos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado de- signado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de conformidad. De no existir conformidadesta, se podrá promover expediente en la designación se hará por el Juez forma previs- ta en la Ley de Primera Instancia del lugar la Jurisdicción Voluntaria o en que se hallasen los bienesla legislación notarial. En este casoestos casos, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer peritoperito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstosestos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación compro- bación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnizaciónindemni- zación, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjuntacon- junta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización indem- nización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá enten- derá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente correspondiente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador ase- gurador al cin- cuenta cincuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente manifiesta- mente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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Samples: Condiciones Generales

NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza pó- xxxx y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstosestos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. LIBERTYHOGAR PLUS En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado de- signado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial pe- ricial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstosestos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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Samples: www.libertyseguros.es

NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro sinies- tro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación com- probación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnizaciónindemniza- ción, se estará a lo estipulado en el artículo 25 23 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar con- tar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una parte designará un peritope- rito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstosestos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjuntaconjun- ta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los dañosda- ños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización indemni- zación y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada obliga- da a rea- lizarla realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá en- tenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento nombra- miento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstoses- tos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente correspondiente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador ase- gurador al cin- cuenta por ciento50%. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionadadespropor- cionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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Samples: Condiciones Generales