Common use of Normas Comunes a las Garantías Clause in Contracts

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) El Consultor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez (10) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Consultor. (c) El Consultor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) Si el Consultor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01. (e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato. (f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Consultor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato. (i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.

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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 734 de 2015 2012 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) El Consultor Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez treinta (1030) Días días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del ConsultorInterventor. (c) El Consultor Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato Capítulo V y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) Si el Consultor Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01. (e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato. (f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el ConsultorInterventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor Interventor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) 6.01 del presente Contrato. (i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.

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Samples: Interventoría Contract, Interventoría Contract

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 734 de 2015 2012 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) El Consultor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez treinta (1030) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Consultor. (c) El Consultor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) Si el Consultor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01. (e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato. (f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Consultor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato. (i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.

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Samples: Consulting Agreement

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 734 de 2015 2012 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) El Consultor Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez treinta (1030) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del ConsultorInterventor. (c) El Consultor Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato Capítulo V y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) Si el Consultor Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01. (e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato. (f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el ConsultorInterventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor Interventor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) 6.01 del presente Contrato. (i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.

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Samples: Interventoría Contract

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) . El Consultor Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez treinta (1030) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del el presente Contratocontrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Consultor. (c) Interventor. El Consultor Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato Capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá ANI podrán imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) el presente contrato. Si el Consultor Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02el presente contrato, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01. (e) el presente contrato. De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del el presente Contrato. (f) . Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) . En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el ConsultorInterventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) . Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo VCapítulo, la AGENCIA solicitará ANI solicitarán la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA ANI o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIAANI, la AGENCIA éste no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor Interventor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del el presente Contrato. (i) . Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en el presente contrato la Sección 5.01, la AGENCIA hará ANI harán exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si la ANI advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la ANI, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en el presente Contrato. La ANI dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que la ANI efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente cláusula. Si la ANI tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la ANI en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la ANI éste aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la ANI, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en el presente contrato. Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía. El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Samples: Interventoría Contract

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por pólizas de seguro deberán reunir las condiciones previstas en el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios en las mismas deberá figurar como asegurado y demás normas que lo adicionenbeneficiario el Ministerio y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor. • Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción del Ministerio, modifiquen se hará exigible la Garantía de Seriedad de la Oferta, de ser aplicable, y/o sustituyen. (b) se dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del Contrato y de la Ley Aplicable. • El Consultor Interventor deberá reponer el valor de los amparos de la garantía y pólizas, cuando el valor de los mismos estos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez treinta (1030) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de Página 51 de 74 un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una o cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente el Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía misma estará a cargo del Consultor. (c) Interventor. • El Consultor Interventor deberá renovar, mantener y/o actualizar las garantíasgarantías y pólizas, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y y, por lo tanto tanto, el Ministerio podrá iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del Contrato y de la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) Ley Aplicable. • Si el Consultor Interventor no prorroga las garantías y pólizas antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02el Contrato, se le podrán aplicar las multas contempladas podrá dar inicio al respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos de este Contrato y de la Sección 6.01. (e) Ley Aplicable. • De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantíasa inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías y pólizas, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el Contrato. Así como tampoco se admitirán exclusiones en la garantía de cumplimiento, diferentes a las Secciones 5.01 y 5.02 establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.2.3 del presente Contrato. (f) Decreto 1082 de 2015. • Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra en cuenta en la garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) bancaria. • En cualquier caso caso, de modificación de este del Contrato, el Consultor Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo casoevento, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el ConsultorInterventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si . • Sin perjuicio de lo anterior, si el Ministerio advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos señalados exigidos en el presente Capítulo Vmismo o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la AGENCIA solicitará la corrección corrección, ampliación o adecuación de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor no entregue la(sdicha(s) garantía(s) debidamente modificado(sen el plazo que para el efecto determine el Ministerio, que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) a satisfacción Días, so pena de dar inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del Contrato y de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato. (i) Ley Aplicable. • Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01es una póliza de seguros, la AGENCIA hará exigible la Garantía ésta deberá venir acompañada de Seriedad de la Propuestauna certificación expedida por el asegurador.

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Samples: Acquisition Agreement

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 1510 de 2015 2013 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) El Consultor Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez treinta (1030) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del ConsultorInterventor. (c) El Consultor Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato Capítulo V y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) Si el Consultor Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01. (e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato. (f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el ConsultorInterventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor Interventor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) 6.01 del presente Contrato. (i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.

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Samples: Contract of Supervision

Normas Comunes a las Garantías. (ai) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (bii) La ANI dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Contratista durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del Contratista. Vencido el plazo sin que la ANI efectúe comentarios, se entenderán aprobadas la garantías. Si la ANI tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Contratista quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la ANI en la comunicación. Una vez ajustada(s) la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la ANI ésta aprobará la(s) garantía(s). Si el Contratista no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la ANI, se hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta, de ser aplicable, y/o se interpondrán las Multas señaladas en el presente Contrato. (iii) El Consultor Contratista deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez treinta (1030) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una o cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del el presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del ConsultorContratista. (civ) El Consultor Contratista deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato Capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01.única (dv) Si el Consultor Contratista no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02el presente Contrato, se le podrán aplicar las multas Multas contempladas en la Sección 6.01el presente Contrato. (evi) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del el presente Contrato. (fvii) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este del presente Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (gviii) En cualquier caso de modificación de este del presente Contrato, el Consultor Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor Contratista en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el ConsultorContratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (hix) Si Sin perjuicio de lo anterior, si la ANI advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos señalados exigidos en el presente Capítulo VContrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Contratista la AGENCIA solicitará la corrección corrección, ampliación o adecuación de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor no entregue la(sdicha(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción en el plazo que para el efecto determine la ANI, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato.quince (ix) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad que declaren las condiciones de la Propuestacolocación de la garantía. El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia. (xi) El Contratista deberá contratar las pólizas de seguro, adicionales a las establecidas en la presente Cláusula, cuando se deriven de obligaciones asumidas por la ANI en virtud de contratos o convenios que se deriven o que guarden relación con el presente Contrato de Obra.

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Samples: Contrato De Obra

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) El Consultor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez (10) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Consultor. (c) El Consultor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01. (d) Si el Consultor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01. (e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato. (f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Consultor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato. (i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.

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Samples: Consulting Agreement

Normas Comunes a las Garantías. (a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. (b) El Consultor Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez (10) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del ConsultorInterventor. (c) El Consultor Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.016.01 del presente Contrato. (d) Si el Consultor Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.016.01 del presente Contrato. (e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato. (f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato. (g) En cualquier caso caso, de modificación de este Contrato, el Consultor Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el ConsultorInterventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. (h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor Interventor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato. (i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.

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Samples: Interventoría Contract