Normas de funcionamiento. La CP se reunirá cuando lo solicite una de las partes. En primera convocatoria no podrán actuar sin la presencia de todos los titulares o suplentes en su caso, y, en segunda, media hora después actuará con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación de los empresarios y otro la de los trabajadores. La comisión paritaria deberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente. Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Normas de funcionamiento. La CP Empresa convocará al Tribunal Examinador al inicio de cada proceso de promoción o selec- ción, comunicándoles las bases de la convocatoria, donde se reunirá cuando lo solicite una especifican las plazas a cubrir, los requisitos para el acceso a la misma, los bloques temáticos de las partes. En primera convocatoria no podrán actuar sin la presencia materias sobre las que van a versar las pruebas selectivas, las fechas y lugar de todos celebración de los titulares o suplentes en su casocursillos de ascenso y cele- bración de los exámenes, ysi son ya conocidos, en segunda, media hora después actuará con así como los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple criterios de cada una selección de las partesmismas, teniendo un voto todo lo cual se recogerá en acta. Se dará a la representación de la Parte Social un plazo de al menos una semana hasta su publi- cación, para la realización de las aportaciones que considere oportunas. Cuando la convocatoria sea externa, los empresarios miembros del Tribunal Examinador conocerán su con- tenido con antelación a su publicación, siendo los requisitos exigidos para su cobertura al menos iguales a los de la convocatoria interna. Todas las publicaciones de convocatorias tanto internas como externas, así como las permu- tas, se realizarán en bilingüe (castellano y otro la euskera), y se publicarán en comunicación interna, así como en BEGIRA y en Intranet, una vez habilitada esta posibilidad. Los miembros del Tribunal Examinador tienen el derecho de acudir al lugar de celebración de los trabajadoresexámenes y velar por la objetividad en el ejercicio de las pruebas. La comisión paritaria deberá emitir sus informes preparación, corrección, puntuación y custodia de los exámenes corresponderá a la Direc- ción de la Empresa o en su caso a las consultoras en quienes se haya decidido delegar. Así mismo, previo a la realización de las pruebas selectivas, se depositarán en sobre cerrado un ejemplar de cada prueba a realizar. La Empresa presentará los resultados de las pruebas a las o los miembros del Tribunal Exami- nador, así como la lista de las personas candidatas aptas y las reclamaciones si las hubiera. Ante cualquier reclamación individual del examinado este podrá ser asistido por los miembros de la representación Social en el plazo Tribunal Examinador. El Tribunal Examinador resolverá las posibles reclamaciones y circunstancias que se susciten en el transcurso de la convocatoria, teniendo su resolución recogida en acta, carácter decisorio. Se establecerá un dossier de la convocatoria donde se recojan la convocatoria y sus anexos, las actas del Tribunal Examinador, los modelos de exámenes, resultados de las pruebas, reclama- ciones, incidencias, etc. Este dossier será el expediente de la convocatoria estando a disposición de los miembros del Tribunal cuando así se requiera. Las horas de reunión del Tribunal Examinador correrán a cargo de la empresa, con un máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competentedos reuniones mensuales. Será requisito necesario Método para la tramitación realización de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismolos exámenes. En convocatorias internas, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente cada opositor/a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse rellenará una ficha en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse su nombre quede iden- tificado con un número, estas se recogerán y serán guardadas en un sobre sellado hasta que sean corregidas y puntuadas las pruebas. Posteriormente se abrirá el sobre en presencia del Tribunal Examinador y se conocerá la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá puntuación de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firmacada persona opositora.
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Samples: Convenio Colectivo
Normas de funcionamiento. La CP Empresa convocará al Tribunal Examinador al inicio de cada proceso de promoción o selec- ción, comunicándoles las bases de la convocatoria, donde se reunirá cuando lo solicite una especifican las plazas a cubrir, los requisitos para el acceso a la misma, los bloques temáticos de las partes. En primera convocatoria no podrán actuar sin la presencia materias sobre las que van a versar las pruebas selectivas, las fechas y lugar de todos celebración de los titulares o suplentes en su casocursillos de ascenso y cele- bración de los exámenes, ysi son ya conocidos, en segunda, media hora después actuará con así como los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple criterios de cada una selección de las partesmismas, teniendo un voto todo lo cual se recogerá en acta. Se dará a la representación de la Parte Social un plazo de al menos una semana hasta su publi- cación, para la realización de las aportaciones que considere oportunas. Cuando la convocatoria sea externa, los empresarios miembros del Tribunal Examinador conocerán su con- tenido con antelación a su publicación, siendo los requisitos exigidos para su cobertura al menos iguales a los de la convocatoria interna. Todas las publicaciones de convocatorias tanto internas como externas, así como las permu- tas, se realizarán en bilingüe (castellano y otro la euskera), y se publicarán en comunicación interna, así como en BEGIRA y en Intranet, una vez habilitada esta posibilidad. Los miembros del Tribunal Examinador tienen el derecho de acudir al lugar de celebración de los trabajadoresexámenes y velar por la objetividad en el ejercicio de las pruebas. La comisión paritaria deberá emitir sus informes preparación, corrección, puntuación y custodia de los exámenes corresponderá a la Direc- ción de la Empresa o en su caso a las consultoras en quienes se haya decidido delegar. Así mismo, previo a la realización de las pruebas selectivas, se depositarán en sobre cerrado un ejemplar de cada prueba a realizar. La Empresa presentará los resultados de las pruebas a las o los miembros del Tribunal Exami- nador así como la lista de las personas candidatas aptas y las reclamaciones si las hubiera. Ante cualquier reclamación individual del examinado este podrá ser asistido por los miembros de la representación Social en el plazo Tribunal Examinador. El Tribunal Examinador resolverá las posibles reclamaciones y circunstancias que se susciten en el transcurso de la convocatoria, teniendo su resolución recogida en acta, carácter decisorio. Se establecerá un dossier de la convocatoria donde se recojan la convocatoria y sus anexos, las actas del Tribunal Examinador, los modelos de exámenes, resultados de las pruebas, reclama- ciones, incidencias, etc. Este dossier será el expediente de la convocatoria estando a disposición de los miembros del Tribunal cuando así se requiera. Las horas de reunión del Tribunal Examinador correrán a cargo de la empresa, con un máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competentedos reuniones mensuales. Será requisito necesario Método para la tramitación realización de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismolos exámenes. En convocatorias internas, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente cada opositor/a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse rellenará una ficha en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse su nombre quede iden- tificado con un número, estas se recogerán y serán guardadas en un sobre sellado hasta que sean corregidas y puntuadas las pruebas. Posteriormente se abrirá el sobre en presencia del Tribunal Examinador y se conocerá la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá puntuación de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firmacada persona opositora.
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Samples: Convenio Colectivo