Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio en el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, y por el tiempo que reste del año, por el CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Presidencia. La presidencia del Comité de Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Presidencia. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Tribunal:
a) Ostentar la representación del Tribunal.
Presidencia. Ostentará la presidencia del consorcio la persona titular de la con- selleria con competencias en materia agricultura. Presidirá las sesiones del órgano ejecutivo y del órgano participativo de carácter consultivo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la presidencia, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de agricultura.
Presidencia. La Asamblea será presidida por el Presidente del Organo de Administración del Club y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AD-Hoc.
Presidencia. La Presidencia del Consejo de la Magistratura será ejercida por el representante del Tribunal Superior de Justicia, quién tendrá doble voto en caso de empate.-
Presidencia. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación y en defecto de éste por el vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados designarán un Presidente Ad-Hoc.
Presidencia. 1. La Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el or- denamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondien- tes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:
a) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Empleo.
b) Proponer las medidas que se estimen nece- sarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio.
c) Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General de Empleo.
d) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral.
e) Suscribir, en nombre del Servicio, conve- nios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la dis- posición que los regule.
Presidencia. La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares por el período de un año y se alternará de conformidad con el siguiente orden: La primera vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al Estado miembro que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se alternará la Presidencia por orden alfabético y el Presidente saliente ejercerá las funciones de Vicepresidente. El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.
Presidencia. Los Socios de la ZECa y la Unión Europea y sus Estados miembros presidirán por turnos el Comité Mixto. Cuando presidan una reunión del Comité Mixto, la Unión Europea y sus Estados miembros estarán representados por la Comisión Europea.