Presidencia. Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Tribunal:
Presidencia. La presidencia del Consejo de Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio en el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, y por el tiempo que reste del año, por el CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Presidencia. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 182 DE 1995)38.
Presidencia. 1. La Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el or- denamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondien- tes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:
Presidencia. El Consejo Nacional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones y en su ausencia por el vicepresidente del consejo, que debe ser elegido por el organismo, para un período de dos años, entre los representantes de las entidades o asociaciones diferentes a las del sector público. Los miembros del consejo tomarán posesión de sus cargos ante el presidente del mismo.
Presidencia. El Presidente Ejecutivo presidirá las reuniones del Directorio, con voz pero sin voto.
Presidencia. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación y en defecto de éste por el vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados designarán un Presidente Ad-Hoc.
Presidencia. La Asamblea será presidida por el Presidente del Organo de Administración del Club y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AD-Hoc.
Presidencia. La Presidencia del Consejo de la Magistratura será ejercida por el representante del Tribunal Superior de Justicia, quién tendrá doble voto en caso de empate.- ARTICULO 12º.- CONVOCATORIA - QUORUM - SESIONES - REGLAMENTO: El Consejo de la Magistratura será convocado por el Presidente al día hábil siguiente en que el Tribunal Superior de Justicia le comunique la existencia de la vacante.- El quórum necesario para funcionar será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Todas las sesiones serán públicas.- El Consejo de la Magistratura queda facultado para dictar su Reglamento Interno de funcionamiento, tarea que deberá concluir dentro de los primeros treinta días de su integración. Dicho Reglamento, en todo cuanto se refiera el Concurso, deberá ser puesto en conocimiento de los aspirantes en el momento de su inscripción al mismo.- 6.671 3