Normas e Instructivos sobre las cuentas y sus operaciones Cláusulas de Ejemplo

Normas e Instructivos sobre las cuentas y sus operaciones. 3.1. En el acto de apertura de cuentas hará saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página xxx.xxx.xxx.xx y que la elección del mismo, corre por su cuenta y responsabilidad. 3.2. El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor persona humana original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros y al inversor persona jurídica la constancia de inscripción societaria correspondiente, a los fines de la debida identificación y la guarda de la copia en el legajo, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246). 3.3. La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal, telefónica o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente que el Agente habilite. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el 3.4. El Agente deberá llevar un legajo del Cliente donde resguardará una copia del presente convenio de apertura y de funcionamiento de la cuenta, como sus actualizaciones y la copia de la rescisión (en su caso), conjuntamente con la pertinente información de identificación del Comitente y sus datos personales, firma, datos personales de los autorizados, en su caso, y firmas de los mismos. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado. El Comitente toma conocimiento que el legajo resultante quedará a disposición de la Comisión Nacional de Valores cuando ésta así lo requiera. 3.5. El comitente deberá informar al Agente el domicilio postal, de correo electrónico y donde quiere recibir el resumen mensual de parte del Agente de Depósito Colectivo, siendo responsable de notificar inmediatamente al agente de los cambios que se produzcan sobre los mismos. 3.6. El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles y gastos que demanden la apertura y utilización de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recep...
Normas e Instructivos sobre las cuentas y sus operaciones. 3.1. En el acto de apertura de cuentas hará saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página xxx.xxx.xxx.xx y que la elección del mismo, corre por su cuenta y responsabilidad. 3.2. El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de la debida identificación y la guarda de la copia en el legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246).

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