Normativa general. Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre si como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente. No obstante dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.
Appears in 2 contracts
Samples: www.agenciamedioambienteyagua.es, www.agenciamedioambienteyagua.es
Normativa general. Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre si sí como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente. No obstante dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.
Appears in 1 contract
Normativa general. Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre si como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente. No obstante obstante, dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.
Appears in 1 contract
Samples: www.agenciamedioambienteyagua.es