Asuntos particulares Cláusulas de Ejemplo

Asuntos particulares. 1. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del correspondiente servicio y del Área a la que se encomiende la gestión de personal, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 5 días, excepto casos excepcionales debidamente justificados.
Asuntos particulares. El PDI contratado tendrá derecho a disfrutar de los seis (6) días de permiso por asuntos particulares establecidos en el artículo 48.k del EBEP y de dos (2) días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un (1) día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, si lo permiten las necesidades docentes del departamento. Los días adicionales por cumplimiento de trienios se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes trienios.
Asuntos particulares. A lo largo del año, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar hasta 4 días o la equivalencia en horas de permiso retribuido por asuntos particulares. Estos días se incrementaran en uno más en el caso de que el trabajador/a haya completado el quinto xxxxxxx y en otro más de haber cumplido el octavo. El número de días u horas de permiso ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año. Los trabajadores/as podrán distribuir dichos días u horas a su conveniencia, con un mínimo de una hora y previa solicitud al Jefe del Servicio correspondiente. Deberán ser solicitados al menos con siete días de antelación, salvo emergencia motivada. Los permisos se entenderán concedidos por silencio administrativo siempre que se hayan pedido con siete días de antelación y con el conforme del Jefe del servicio. En el caso de denegación deberá de comunicarse al trabajador/a al menos con 48 horas de antelación al día solicitado salvo que por cualquier circunstancia el motivo de denegación sea por causa producida posteriormente y pueda afectar a las necesidades del servicio. Este permiso podrá disfrutarse durante los meses de enero y febrero del año siguiente, con los requisitos señalados anteriormente y siempre que no hayan podido ser disfrutados en el mes de diciembre anterior por necesidades motivadas del servicio y exista constancia de su petición y denegación. La denegación de estos permisos será motivada.
Asuntos particulares. El profesorado y el PI contratados, a lo largo del año, tendrá derecho a disfrutar hasta seis días de permiso retribuido por asuntos particulares, que no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales, pudiendo ser distribuidos según convenga a la persona interesada, previa autorización de la dirección de Centro o del Instituto al que pertenece, respetando siempre las necesidades del servicio, en concreto, las obligaciones docentes del profesor/a, y que no podrán coincidir, en ningún caso, con fechas de exámenes. Además, en los mismos términos señalados en este artículo, se podrán disfrutar de días adicionales por equiparación al personal funcionario de acuerdo con la normativa aplicable.
Asuntos particulares. A lo largo del año los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar hasta SEIS días por asuntos particulares, que se incrementarán en 2 días adicionales desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse como fecha tope para su disfrute hasta el día 31 de enero siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Por matrimonio propio: QUINCE DÍAS naturales. Se justificará con el libro de familia o la inscripción en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado por consanguinidad o afinidad, TRES DÍAS hábiles cuando el suceso se produzca en la provincia de Almería y CINCO DÍAS hábiles cuando se produzca en distinta localidad. Cuando se trate de un fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de DOS DÍAS hábiles cuando se produzca en la provincia de Almería y de CUATRO DÍAS hábiles cuando sea en distinta localidad. Caso de que el hecho causante se produzca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente. Se entiende por enfermedad grave la que se establezca por facultativo, en los casos de ingreso hospitalario que se requiera al menos una pernoctación y las intervenciones ambulatorias que según informe médico o facultativo requiera reposo absoluto o cuidados especiales después de la intervención. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, UN DÍA. Se justificará con un certificado de empadronamiento, factura de la mudanza o contrato de alquiler. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su ...
Asuntos particulares. A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar seis días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. los trabajadores municipales temporales o a tiempo parcial que tengan establecidos períodos de trabajo inferior al año, disfrutarán de los días de asuntos particulares de forma proporcional en función de los servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. se establece para todo el personal laboral acogido al presente Convenio, dos días adicionales de permiso por xxxx- tos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siem- pre las necesidades del servicio. al objeto de garantizar la correcta organización del servicio, se establece como fecha límite para el disfrute de los días de asuntos particulares hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que se generaron. sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. en caso de encontrarse el empleado en situación de incapacidad temporal que le impida el inicio o la continuación del disfrute del permiso por asuntos particulares, podrá solicitar la anulación de los días que no ha podido disfrutar, gene- rando de nuevo derecho a su disfrute en los mismos términos que regulan la interrupción de vacaciones por situaciones de incapacidad temporal.
Asuntos particulares. Durante el año natural los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar de hasta 6 días de permiso por asunto particular, no incluidos en los puntos anteriores. De forma general se repartirán 3 días en Semana Santa y 3 días en Navidad, disfrutándose en 2 turnos rotatorios en esas fechas, salvo renuncia expresa del trabajador que en este caso podrá disfrutarlo a su elección y siempre que no cause perjuicio al Servicio y, sin poder acumularlo, como norma general, a ninguno de los períodos de vacaciones anuales retribuidas. Los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particular al cumplir el sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Asuntos particulares. El personal docente e investigador contratado tendrá derecho a disfrutar los seis días de permiso por asuntos particulares establecidos en el artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, si lo permiten las necesidades docentes del Departamento.
Asuntos particulares. El/la trabajador/a dispondrá de seis días laborables al año de asuntos particulares, más los que resulten del exceso de jornada con respecto al año anterior, o su equivalencia en horas que podrá coger en las fechas que elija. Además de los anteriores, el personal del IMDECO tendrá de- recho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, conforme se establece en el EBEP. El disfrute de los asuntos particulares estará sujeto a las si- guientes condiciones: - Podrá solicitar el total de los días/horas o algún día/hora ais- lado, en su conveniencia. - No podrá sumar dichos los días a las vacaciones anuales salvo excepciones y previa autorización de Xxxxxxxx. - Deberá solicitarlos con cuatro días laborables de antelación, salvo por razones justificadas. - En el caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particu- lares solicitados, éste será motivado por escrito. - Aquellos/as trabajadores/as que no hayan hecho uso de los días de asuntos particulares, percibirán 50 € por cada día no disfrutado o la parte proporcional de esta cantidad por cada día/ hora no disfrutado/a.
Asuntos particulares. En el transcurso de cada decenio el agente con más de tres (3) años de antigüedad en la planta permanente, podrá usar de licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año solo fraccionable en dos (2) períodos, debiendo existir un lapso de tiempo intermedio entre cada uno de un año como mínimo.