Asuntos particulares Cláusulas de Ejemplo

Asuntos particulares. 1. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del correspondiente servicio y del Área a la que se encomiende la gestión de personal, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 5 días, excepto casos excepcionales debidamente justificados.
Asuntos particulares. El PDI contratado tendrá derecho a disfrutar de los seis (6) días de permiso por asuntos particulares establecidos en el artículo 48.k del EBEP y de dos (2) días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un (1) día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, si lo permiten las necesidades docentes del departamento. Los días adicionales por cumplimiento de trienios se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes trienios.
Asuntos particulares. A lo largo del año, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar hasta 4 días o la equivalencia en horas de permiso retribuido por xxxx- tos particulares. Estos días se incrementarán en uno más en el caso de que el trabajador/a haya completado el quinto trienio y en otro más de haber cumplido el octavo. El número de días u horas de permiso ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año. Los trabajadores/as podrán distribuir dichos días u horas a su con- veniencia, con un mínimo de una hora y previa solicitud al Jefe del Servicio correspondiente. Deberán ser solicitados al menos con siete días de antelación, salvo emergencia motivada. Los permisos se entenderán concedidos por silencio administra- tivo siempre que se hayan pedido con siete días de antelación y con el conforme del Jefe del Servicio. En el caso de denegación deberá de comunicarse al trabajador/a al menos con 48 horas de antelación al día solicitado salvo que por cualquier circunstancia el motivo de dene- gación sea por causa producida posteriormente y pueda afectar a las necesidades del servicio. Este permiso podrá disfrutarse durante los meses de enero y febre- ro del año siguiente, con los requisitos señalados anteriormente y siempre que no hayan podido ser disfrutados en el mes de diciembre anterior por necesidades motivadas del servicio y exista constancia de su petición y denegación. La denegación de estos permisos será motivada.
Asuntos particulares. Los trabajadores podrán disfrutar, por asuntos particulares, hasta ocho días al año, siempre que se hubiera cumplido un año de servicio o, si no fuese el caso, la parte proporcional correspondiente al de servicios efectivos prestados durante el año. Estos días podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador, previa autorización y respetando las necesidades docentes o investigadoras, dentro del año al que correspondan y, en casos excepcionales y previa autorización del Vicerrector con competencias en profesorado, previo informe del Departamento correspondiente, hasta el 31 de enero del año siguiente. Además de los días de asuntos particulares, previstos en el apartado anterior, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de días adicionales por asuntos particulares al cumplir el octavo trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir de éste. Los días de asuntos particulares adicionales se acumularán al período de vacaciones estivales, siempre que las necesidades docentes e investigadoras lo permitan.
Asuntos particulares. Respetando siempre las necesidades del servicio, a lo largo del año, el personal docente e investigador tendrá de- recho a disfrutar de hasta diez días de asuntos particulares, seis sin justificar y cuatro justificados, que no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. Los días de permiso por asuntos particulares podrán ser distribuidos según convenga al interesado, previo visto bue- no del Director del Departamento y autorización del Director/Decano del Centro, según el procedimiento establecido en la Normativa sobre Permisos y Licencias del Personal Docente e Investigador/a de la UCLM.
Asuntos particulares. En el transcurso de cada decenio el agente con más de tres (3) años de antigüedad en la planta permanente, podrá usar de licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año solo fraccionable en dos (2) períodos, debiendo existir un lapso de tiempo intermedio entre cada uno de un año como mínimo.
Asuntos particulares. El personal docente e investigador contratado tendrá derecho a disfrutar los seis días de permiso por asuntos particulares establecidos en el artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, si lo permiten las necesidades docentes del Departamento.
Asuntos particulares. Durante el año natural los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar de hasta 6 días de permiso por asunto particular, no incluidos en los puntos anteriores. De forma general se repartirán 3 días en Semana Santa y 3 días en Navidad, disfrutándose en 2 turnos rotatorios en esas fechas, salvo renuncia expresa del trabajador que en este caso podrá disfrutarlo a su elección y siempre que no cause perjuicio al Servicio y, sin poder acumularlo, como norma general, a ninguno de los períodos de vacaciones anuales retribuidas. Los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particular al cumplir el sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Asuntos particulares. A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar seis días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. los trabajadores municipales temporales o a tiempo parcial que tengan establecidos períodos de trabajo inferior al año, disfrutarán de los días de asuntos particulares de forma proporcional en función de los servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. se establece para todo el personal laboral acogido al presente Convenio, dos días adicionales de permiso por xxxx- tos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siem- pre las necesidades del servicio. al objeto de garantizar la correcta organización del servicio, se establece como fecha límite para el disfrute de los días de asuntos particulares hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que se generaron. sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. en caso de encontrarse el empleado en situación de incapacidad temporal que le impida el inicio o la continuación del disfrute del permiso por asuntos particulares, podrá solicitar la anulación de los días que no ha podido disfrutar, gene- rando de nuevo derecho a su disfrute en los mismos términos que regulan la interrupción de vacaciones por situaciones de incapacidad temporal.
Asuntos particulares. El/la trabajador/a dispondrá de seis días laborables al año de asuntos particulares, más los que resulten del exceso de jornada con respecto al año anterior, o su equivalencia en horas que podrá coger en las fechas que elija. Además de los anteriores, el personal del IMDECO tendrá de- recho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, conforme se establece en el EBEP. El disfrute de los asuntos particulares estará sujeto a las si- guientes condiciones: - Podrá solicitar el total de los días/horas o algún día/hora ais- lado, en su conveniencia. - No podrá sumar dichos los días a las vacaciones anuales salvo excepciones y previa autorización de Xxxxxxxx. - Deberá solicitarlos con cuatro días laborables de antelación, salvo por razones justificadas. - En el caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particu- lares solicitados, éste será motivado por escrito. - Aquellos/as trabajadores/as que no hayan hecho uso de los días de asuntos particulares, percibirán 50 € por cada día no disfrutado o la parte proporcional de esta cantidad por cada día/ hora no disfrutado/a.