Alineaciones Cláusulas de Ejemplo

Alineaciones. Por lo menos tres (3) de los cinco (5) jugadores asignados para cada partido, deberán tener la nacionalidad del país donde se disputa la COMPETENCIA, los otros dos (2) jugadores podrán ser los registrados como extranjeros. Los entrenadores de cada EQUIPO deberán diligenciar y enviar a través del correo oficial el formato “Alineaciones por Partido” proveído por LVP, mínimo 10 horas antes de la hora establecida para el inicio de la jornada (primera partida del día a las 18:45). En caso de no recibir la notificación con la alineación que el EQUIPO usará para el partido, LVP asumirá que el EQUIPO competirá con su alineación titular y si no se notifica el lado, la COMPETENCIA asignará los lados en que se disputarán los partidos. Si el EQUIPO requiere hacer alguna modificación pasado este límite, podrá hacerlo hasta que se inicie el draft del partido, sujetos a las penalizaciones establecidas por LVP. Solo en casos extremos, tales como fallos en la conexión al servicio de internet, fallo en el servicio de electricidad, desastres naturales o incapacidad médica, se le permitirá al EQUIPO, pasadas las 10 horas, utilizar a un jugador suplente registrado. Sin embargo, el EQUIPO será sancionado igualmente. Los roles de cada jugador (Top – Jungla – Mid – Adc – Xxxxxxx) confirmados por el entrenador, de acuerdo con lo establecido en este numeral, no podrán ser modificados. Durante la Fase Eliminatoria, si un EQUIPO desea sustituir jugadores después de la primera partida en cada serie, los entrenadores tendrán cuatro (4) minutos después de que se rompa el nexo de la partida en curso para notificar al árbitro, de lo contrario tendrán que jugar con la alineación de la partida anterior.
Alineaciones. En la alineación de los equipos se respetará el orden de clasificación establecido en las hojas de inscripción para cada categoría, no pudiendo en ningún caso alterarse dicho orden. Cuando un jugador se alinee en categoría superior a la que por edad le corresponda, lo hará de acuerdo con su clasificación y si fuera igual, detrás del jugador de la categoría superior. En cualquier caso sólo podrá alinearse en su categoría o en las dos inmediatas siguientes, salvo la categoría xxxxxxxx ( sub 10 ), que sólo podrá alinearse en su categoría o en la inmediatamente superior ( sub 12 ). Un jugador no podrá ser alineado en más de una categoría en partidos correspondientes a la misma jornada, y tampoco podrá alinearse en dos equipos distintos del mismo club en la misma jornada. Esta norma se mantendrá con carácter retroactivo a la hora de jugar un partido aplazado. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la pérdida de su partido en todas las confrontaciones en las que haya participado y será aplicada en el momento de ser detectada la infracción. La alineación incorrecta de cualquier jugador será sancionada con la pérdida de los puntos obtenidos por dicho jugador. Si además influyera en el orden de los jugadores se darán por perdidos los partidos afectados. Los jugadores no podrán descender de equipo pero si ascender. A estos efectos se entenderá ascender a jugar en un equipo del mismo club con mayor categoría que aquél en el que está inscrito. 1. Los capitanes de ambos equipos intercambiarán las alineaciones 15 minutos antes de comenzar el encuentro, al principio de la confrontación. Tendrán obligación de presentar las licencias al capitán del equipo contrario, no siendo necesario que sean requeridas por ninguna de las partes y comprobar posteriormente si los jugadores alineados corresponden efectivamente a los jugadores que entran en pista, siendo la acreditación válida la licencia de la Federación de Tenis de Madrid en vigor, que incluya la fotografía. Subsidiariamente, para aquellos jugadores que teniendo la licencia en vigor, carezcan de fotografía, deberán presentar el DNI en vigencia, o documento oficial que los identifique. Se considerará jugador no acreditado correctamente, aquel que no presente licencia en vigor con fotografía. Igualmente no está acreditado quien presente licencia en vigor sin fotografía, si no la acompaña de documento oficial (DNI, carnet de identidad, pasaporte…) que lo identifique. No se podrán alinear en encuentros aplazados ...
Alineaciones. Los Clubes presentarán ante la cuarteta arbitral, Comisario de FENIFUT y Delegado de Liga Primera, una hora antes del inicio de cada encuentro, los carnets de los 20 (veinte) jugadores que formarán parte de la alineación, así como el Cuerpo Técnico que podrán ser hasta 7 integrantes. Del mismo modo, manifestarán los 11 (once) jugadores que formarán parte del equipo inicial para el encuentro. Todos los equipos deberán alinear obligatoriamente un jugador juvenil (nacido a partir del 1 de Enero del año 2002) el que deberá jugar obligatoriamente cuando menos 45 minutos de cada partido. Durante ese periodo solo podrá ser sustituido por uno de igual categoría, en el caso de que se lesione y no se cuente con otro juvenil en la convocatoria, el equipo deberá cumplir los 45 minutos jugando con uno menos. El incumplimiento de esta norma se sancionará con la perdida de los 3 puntos, esta sanción no aplica en caso de expulsión del jugador juvenil. Si un jugador convocado para la categoría Mayor se enferma durante el viaje o se lesiona durante el calentamiento, el Club podrá convocar a un jugador juvenil que no haya tenido ningún minuto en el partido de la categoría Juvenil. Un jugador no puede jugar dos veces en la misma jornada. En caso de que se disputen diferentes jornadas entre una categoría y otra, el jugador deberá tener un descanso mínimo de 48 horas entre cada partido. Los jugadores extranjeros con edad de Juvenil, no aplicarán dentro de la norma de los minutos de Juveniles, ni podrán jugar en la categoría Juvenil.
Alineaciones. Todos los jugadores titulares, suplentes y el entrenador tendrán que tener un contrato laboral vigente con la entidad titular de la licencia con la que compite el equipo, que deberá ser en todo caso una sociedad legalmente constituida (el equipo). Estos contratos deberán estar vigentes durante toda la temporada. La alineación titular del equipo estará integrada por los cinco (5) jugadores titulares de la plantilla. El equipo podrá sustituir a jugadores titulares por jugadores suplentes entre partidos, sin más limitaciones que las relativas a la alineación de extranjeros. El manager o entrenador debe enviar a la LVP la alineación titular que disputará el partido del Lunes antes xxx Xxxxxxx previo a la jornada a las 16:00 hs o no podrá disputar el partido. A su vez deberá enviar la alineación titular que disputará el partido del día Martes antes del Lunes previo a la jornada a las 23:00 hs. Cumplido dicho plazo las alineaciones serán presentadas en la página oficial de la Liga de Honor Entel y comunicadas a los equipos. Si no se presenta la alineación en tiempo y forma para disputar el primer partido del split, el equipo que incumpla perderá el partido. Si no se presenta la alineación en tiempo y forma para los subsiguientes partidos, se anotará la alineación del partido anterior, en caso de que no existiera se le dará el partido por perdido. En el marco de la final presencial, los equipos deberán comunicarle a la LVP sus alineaciones y la elección del lado en el que disputarán la primer partida cuatro (4) días antes de la fecha de partido.
Alineaciones. Sección 19.1 Tamaño de la Alineación: Las alineaciones de los Equipos consistirán en lo siguiente: Alineación Senior: Cada Equipo tendrá de dieciocho (18) a veinte (20) jugadores en la alineación senior (la "Alineación Senior”). A los Jugadores que están en la Alineación Senior deberá pagárseles un salario base igual o mayor al Salario Mínimo Senior que se señala en la Sección 10.3. Para los fines del Presupuesto de Salarios del Equipo, si el Equipo no llena un mínimo de dieciocho (18) espacios, la Liga imputará un Salario Mínimo Senior a los espacios no llenados hasta dieciocho (18). Por claridad, un Equipo podrá tener diecisiete (17) Jugadores en la Alineación Senior, pero para los fines del Presupuesto de Salarios del Equipo, la Liga imputará un jugador dieciocho (18) con Salario Mínimo Senior. La MLS y la MLSPA convienen en reunirse y consultarse antes del vencimiento de este Convenio para discutir la posibilidad de modificar el CNC para agregar la Alineación Suplementaria (lo que significaría la alineación de los Jugadores en cualquier Equipo de la MLS que no contarán en contra del Presupuesto de Salarios del Equipo) en una base neutral respecto al costo a la Alineación Senior.
Alineaciones. 1.- La composición de los equipos podrá variarse en cada jornada, pero siempre manteniendo el orden establecido en las hojas de inscripción. 2.- Los capitanes de ambos equipos intercambiarán las alineaciones 15 minutos antes de comenzar el encuentro. Tendrán obligación de comprobar posteriormente si los jugadores alineados corresponden efectivamente a los jugadores que entran en pista. Una vez comenzados los partidos, no habrá lugar a rectificación. A todos los efectos un partido da comienzo cuando la primera pelota del primer punto es servida.
Alineaciones. Alineación oficial exterior o xx xxxxx: es la línea que se fija como tal en los Planos de Ordenación del presente Plan Parcial, o en su caso, en el Estudio de Detalle que pueda desarrollarlo. Establece el límite de la parcela edificable con los espacios libres de uso pú- blico o con los suelos destinados a viales.

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  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Jubilaciones Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:

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