Plantillas. La determinación de la plantilla de la empresa se hará por la dirección de conformidad con sus necesidades, y sin que el trabajador/a haya de superar el rendimiento óptimo o máximo.
Plantillas. Se realizarán contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de ratios de personal establecidos en la normativa. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y género. En relación con la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre secreto profesional se han establecido para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El 2% de personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. Para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
Plantillas. Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 xx xxxxx y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores que comprende cada grupo profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Plantillas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores tendrán acceso anual a los datos agregados de la Plantilla de personal de cada empresa, con la especificación de número total de personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo, número de trabajadores en cada tramo de edad, de antigüedad y sexo. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores, será cubierto por personal con alguna minus- valía según la legislación vigente Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla no se haya presentado ningún candidato con minusvalía adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención
Plantillas. Todas las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio, deberán tener un 30% de la plantilla con contratos de carácter fijo.
Plantillas. —Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 xx xxxxx y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores que comprende cada grupo profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la representación legal de los trabajadores tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación legal de los trabajadores observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del Delegado de Prevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
Plantillas. La plantilla vendrá determinada por las necesidades organizativas de la empresa. La Corporación RTVE mantendrá en cada momento la plantilla total y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, dotando las vacantes que se produzcan o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con sus necesidades. La cobertura de vacantes se producirá de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y legislación vigente. La creación y amortización de puestos de trabajo es competencia organizativa de la empresa, que actuará en función de sus necesidades, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
Plantillas. Será facultad de la dirección de la empresa el determinar la necesaria en cada momento.
Plantillas. Se entiende por plantilla de la empresa el conjunto numérico de productores necesarios para realizar la totalidad de las funciones habituales precisas para el cumplimiento del objeto de su producción. El personal atendiendo a su permanencia se clasificará en fijo, eventual, interino y a tiem- po parcial y las características de su contratación se ajustaran en todo momento a las distintas disposiciones que regulen esta materia. El número de trabajadores/as fijos queda determinado en los que determine para cada año la comisión de fijos correspondiente. La empresa procurará que todo operario/a que sea contratado temporalmente acumule por vía de prórrogas o nuevas contrataciones, un total de tiempo trabajado de seis meses correlati- vos, tras haber superado inicialmente el periodo de prueba que será el siguiente: Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 24 – Personal técnico/a: Seis meses. – Personal administrativo/a: Dos meses. – Mandos intermedios: Un mes. – Personal auxiliar, operario/a y subalterno/a: quince días laborables. La empresa reconocerá el derecho preferente a ocupar plaza vacante de operario/x xx xxx- pieza a tiempo completo, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 45, 45.1, 46, 47 y 50 del convenio, a los trabajadores/as indefinidos a tiempo parcial y a los contratados eventuales en cualquiera de sus modalidades, aprobándose dichas sustituciones en una comisión de fijos y bolsa de trabajo. El personal de taller y XXX se aprobará mediante comisión de fijos y bolsa de trabajo a tal efecto, salvo los de libre elección de la empresa, recogido en el artículo 59 del presente con- venio colectivo. El comité de empresa tendrá conocimiento de la evolución de la plantilla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio. La bolsa de trabajo constituida regulará la contratación de eventuales en la empresa. Se regirá según las normas pactadas entre ambas partes en la comisión de bolsa de trabajo y será de aplicación a partir del día siguiente de su firma.