Plantillas Cláusulas de Ejemplo

Plantillas. La determinación de la plantilla de la empresa se hará por la dirección de conformidad con sus necesidades, y sin que el trabajador/a haya de superar el rendimiento óptimo o máximo.
Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesiona- les, diferenciados por centros de trabajo y sexo. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabaja- dores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presen- tado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas al- ternativas legalmente establecidas.‌‌
Plantillas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores tendrán acceso anual a los datos agregados de la Plantilla de personal de cada empresa, con la especificación de número total de personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo, número de trabajadores en cada tramo de edad, de antigüedad y sexo. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores, será cubierto por personal con alguna minus- valía según la legislación vigente Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla no se haya presentado ningún candidato con minusvalía adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención
Plantillas. Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 xx xxxxx y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores que comprende cada grupo profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Plantillas. —Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 xx xxxxx y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores que comprende cada grupo profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Plantillas. Todas las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio, deberán tener un 30% de la plantilla con contratos de carácter fijo.
Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. El 2 % del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores, será cubier- to por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá susti- tuirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candida- to con discapacidad adecuado al puesto de trabajo.
Plantillas. Estarán integradas por los puestos de trabajo que, distribuidos por categorías dentro de cada grupo profesional, sean precisos para realizar en cada centro de trabajo las funciones y tareas que son necesarias, según especificaciones del vigente Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, atendidas las exigencias de la actividad empresarial y tomado en consideración el pacto de garantía del empleo que incorpora el presente Convenio, según lo dispuesto en el artículo 14 del mismo. Con fecha 30 xx xxxxx y 31 de diciembre de cada año, la empresa infor- mará al Comité Intercentros sobre el estado de la contratación a tales fechas y sobre la relación entre personal fijo y temporal.
Plantillas. Siendo los principios de gestión y desarrollo de la Empresa de carácter evolutivo, la plantilla de cada Centro o Unidad organizativa será la derivada de los criterios de organización del trabajo. La Empresa entregará al final de cada año detalle de las plantillas de su personal, señalando el número de trabajadoras y trabajadores que comprende cada Centro de trabajo, por unidades orgánicas y categorías. En cualquier caso, en los supuestos de amortización de vacantes, se informará de las razones argumentales que la motivan a la RLPT y la RS, no llevándose a cabo dicha amortización sin haber cumplido este requisito. En el seno de la Comisión Mixta de este Convenio, se analizará y examinará anualmente la evolución de la plantilla en el año anterior, las previsiones para el año siguiente en relación a la misma, así como la utilización de las diversas modalidades de contratación.
Plantillas. En consonancia con lo apuntado en el Capítulo III de este Convenio, las empresas conscientes de la necesidad tanto de mantener como de incrementar progresivamente el volumen de empleo fijo, lo que conllevará un mejor servicio a los clientes, se comprometen a que como máximo antes de la finalización de la vigencia de la presente norma colectiva, aquéllas alcancen un porcentaje de trabajadores indefinidos en sus plantillas no inferior a un 75 por 100. Tal porcentaje al que se refiere el párrafo anterior únicamente se aplicará y afectará a aquellos trabajadores incluidos dentro del ámbito personal de este Convenio A los efectos del pertinente seguimiento de lo acordado en la presente Disposición, se faculta expresamente a la Comisión Paritaria y a los representantes legales de los trabajadores para que recaben de las empresas la información necesaria para asegurar el efectivo cumplimiento del citado compromiso.