NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO: a) Xxxxxxx tomado el seguro sin contar con interés asegurable. b) Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Accidentes Personales Individuales, Condiciones Generales De Contratación
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato Contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una Seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condicionescelebración; es decir, desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y y, por lo tanto, pierde la totalidad de sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx Ausencia de Interés Asegurable: Hubiera tomado el este seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si Inexistencia del riesgo: si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Reticencia y/o Declaración Inexacta: Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas, conocidas que hubiesen impedido el este Contrato de Seguro, o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato Contrato de Seguro seguirá vigente.
d) Sobreseguro de Mala Fe: intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑÍA. Para el caso descrito en el literal los literales a), b) y c) precedenteprecedentes, la ASEGURADORA COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causaldichas causales, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA COMPAÑÍA conoce de la reticencia o declaración inexactadichas causales, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagadaSiniestro. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:nulidad: • El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida. Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hubiesen recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedarán automáticamente obligados a devolver a la COMPAÑÍA la suma percibida. • La COMPAÑÍA procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas (sin intereses), excepto cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actúen con reticencia o realicen una declaración falsa o inexacta dolosa o con culpa inexcusable, en cuyo caso las Primas pagadas quedarán adquiridas por la COMPAÑÍA, que tendrá derecho al cobro de las Primas acordadas para el primer año de duración del Contrato de Seguro a título indemnizatorio.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Condiciones Generales De Contratación De Riesgos Generales
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una por cualquier causal existente al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condicionescelebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus tanto nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADOnulo:
a) Xxxxxxx Si se hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADOAsegurado– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el los literal c) precedente, la ASEGURADORA La Aseguradora dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA La Aseguradora conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO Asegurado acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criteriosnulidad:
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Samples: Seguro De Vida Con Devolución, Seguro De Accidentes, Seguro De Vida Con Devolución
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si nulo:
a) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx ASEGURADO hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:
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Samples: Seguro De Vida Universal Variable, Seguro De Vida Universal Variable, Seguro De Vida Universal Variable
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro o el certificado de seguro, según corresponda, desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condicionescelebración, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y cualquier causal existente a ese momento. La Póliza o el certificado de seguro serán nulos por lo tantolas siguientes causales:
1. Ausencia de INTERÉS ASEGURABLE, pierde la totalidad actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o certificado de seguro al inicio de sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si efectos, entendiéndose por INTERÉS ASEGURABLE lo señalado en el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx tomado el seguro sin contar con interés asegurableGlosario.
b) Si 2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato o certificado de seguro se había producido el siniestro SINIESTRO o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por reticencia 3. Reticencia y/o declaración inexacta –inexacta, si media dolo DOLO o culpa inexcusable CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– del ASEGURADO de circunstancias circunstancia(s) por ellos conocidas, conocidas que hubiesen impedido el Contrato contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA PACÍFICO SEGUROS hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE de reticencia y/o ASEGURADOdeclaración inexacta de un ASEGURADO será nulo sólo su certificado de seguro, manteniéndose vigente el contrato seguirá vigentede seguro. Para el caso descrito en el literal c) precedenteLa invocación de esta causal de nulidad deberá ser realizada por medios fehacientes. PACÍFICO SEGUROS, la ASEGURADORA dispone de cuenta con un plazo de treinta (30) 30 días para invocar dicha causalla causal de nulidad observada, plazo que iniciará se computa desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:.
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Samples: Seguro De Renta Hospitalaria, Seguro De Renta Hospitalaria
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:
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Samples: Condiciones Generales Vida Capital, Dotal, Condiciones Generales Vida Temporal Total
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADOnulo:
a) Xxxxxxx Si el CONTRATANTE / ASEGURADO TITULAR hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO/ ASEGURADO TITULAR– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO/ ASEGURADO TITULAR, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:
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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Vida Protección Familiar
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADOnulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
a) Xxxxxxx tomado el seguro sin contar con 12.1. Ausencia de interés asegurableasegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
b) Si 12.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) 12.3. Por reticencia y/o declaración inexacta –inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADO– Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas, conocidas que hubiesen impedido el Contrato contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que de nulidad por las causales establecidas en los numerales 12.1 y 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o ASEGURADO, Asegurado el contrato seguirá vigentederecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Para Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el caso descrito en el literal c) precedente, la ASEGURADORA dispone Contratante y/o Asegurado que fueron materia de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce una pregunta expresa por parte de la reticencia Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración inexacta, se haya producido expresa suscrita por el Contratante y/o no Asegurado. Desde el siniestro. La declaración inexacta momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de la edad del ASEGURADO acarrea la las causales de nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, devienen en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede ineficaces todos los límites establecidos derechos y beneficios pactados en la Póliza para asumir a su favor y nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionada con la Póliza. Si el riesgo. En este casoAsegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, se procederá quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican correspondiente, conjuntamente con los siguientes criterios:intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Insurance Contract
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si nulo:
a) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx ASEGURADO hubieran tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si al tiempo de la celebración se había hubiera celebrado el contrato una vez producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO hubieran incurrido en reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADOinexcusable– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causalcausal a través de un medio fehaciente, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:
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Samples: Condiciones Generales Accidentes Personales Individuales
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato Contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una Seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condicionescelebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si :
8.1. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx ASEGURADO hubiera tomado el seguro Seguro sin contar con interés asegurable.
b) 8.2. Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) 8.3. Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) numeral 8.3. precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexactael verdadero estado del riesgo, se haya producido o no el siniestro. El pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:
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Samples: Seguro Indemnizatorio De Enfermedades Graves Oncológico
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato Contrato de seguro desde el inicio de vigenciaSeguro, debido a que existía una por cualquier causal existente al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condicionescelebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si nulo: 0.0.Xx el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx hubiera tomado el seguro Seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si . 0.0.Xx al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por . 8.3.Por reticencia y/o declaración inexacta –– si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) numeral 8.3. precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que se iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexactael verdadero estado del riesgo, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguroAsimismo, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagadadicho pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente. En caso de nulidad nulidad, aplican los siguientes criterios:
a) El CONTRATANTE, ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza. Asimismo, si el CONTRATANTE, ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la ASEGURADORA la suma percibida.
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Samples: Insurance Agreement
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Xxxxxxx tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el literal c) precedente, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la ASEGURADORA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la Prima pagada. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:: Póliza. Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a La ASEGURADORA el importe total de la suma recibida.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Seguros De Vida