Objetivo. El objetivo de este título de la «Instrucción municipal sobre eficiencia y sostenibilidad en la contratación municipal» es, potenciar a la inclusión de cláusulas sociales en la contratación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de modo, que se convierta en un referente de la «compra pública social y ética». La «Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tiene como uno de sus tres objetivos básicos es lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Uno de los medios para lograr ese objetivo es la utilización estratégica de la contratación pública para implementar con los recursos que invierte el sector público en su aprovisionamiento de obras, bienes y servicios, los objetivos de la política social. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es a la vez un reto y un mandato de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social y ética, como fomentar el empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción social y laboral de personas con discapacidad física y/o intelectual, la estabilidad y calidad en el empleo, la mejora de la seguridad y salud laboral, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la responsabilidad social de la empresa, las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas, el diseño y accesibilidad para todos, y criterios de comercio justo y compra pública ética. Este reto no es sin embargo nuevo ni en el contexto europeo, ni en el español, ni tampoco en el del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La incorporación de criterios sociales en la contratación pública a nivel comunitario se analizaba ya en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea, reflexiones para el futuro (COM (96) 583, noviembre 1996», y más específicamente en la «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos Bruselas, 15.10.2001 COM(2001) 566 final». La recién derogada Directiva 2004/18/CE recogió las consideraciones de esos documentos previos. La guía publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC (2010) 1258 final, da nuevas pautas para la incorporación en la contratación pública de aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleo. Esta guía denomina «compra pública responsable» a la que incluye la «compra pública social» y la «compra ética y verde». En esta línea, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo antes mencionado de “permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles”. La Directiva requiere a los Estados la adopción de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidas, exigiendo en el artículo 18, junto con el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública, que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”1. Además de este mandato general, se alude expresamente a los aspectos sociales en la definición del objeto de los contratos (art. 62 D. 24); en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible condición de ejecución de los contrato (art. 70 D. 24). La normativa española, como no podía ser de otro modo, ha ido evolucionando al ritmo que la europea en este campo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995 contempla alguna medida para favorecer a las personas con discapacidad en la contratación pública (Art. 20 d, disposición adicional 18ª), y en la práctica, en algunos pliegos de condiciones pliegos de condiciones se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos (IV.3) de “acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo»”. Estas posibilidades han pasado lógicamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. El TRLCSP ya contempla varias posibilidades para tener en cuenta aspectos sociales en la contratación: el artículo 118 la posibilidad de establecer «condiciones especiales de ejecución del contrato» de carácter social; y el artículo 150 prevé que se establezcan como «criterios de adjudicación» la satisfacción de determinadas “exigencias sociales”, aunque vinculadas a las necesidades definidas expresamente en el contrato propias de categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficios de las prestaciones a contratar. La Disposición Adicional Cuarta establece medidas concretas relativas a la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro y a entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. La Disposición Adicional Quinta del TRLCSP prevé la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de Centros Especiales de Empleo. Otras disposiciones normativas, tanto estatales como autonómicas, inciden en esta vía de incentivar políticas sociales a través de la contratación pública. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, regula el régimen de colaboración entre las entidades del «Tercer Sector» y la Administración General del Estado y define aquellas, cuestiones ambas que se valoran también en esta Instrucción. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige a los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (art. 22.2), establece plazos y mecanismos para lograr unas “condiciones básicas” para las personas con discapacidad en los campos citados. La utilización estratégica de la contratación pública para implementar aspectos concretos de política social se recoge en planes gubernamentales muy recientes. Así, el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, contempla como objetivo operativo 4: Fomentar la contratación pública socialmente responsable, con una actuación precisa (40): “Promover el empleo de personas con discapacidad fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable”. La Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, dirigida a armonizar y reforzar las distintas actuaciones que, en relación con la Responsabilidad Social, se están desarrollando, tanto en el ámbito público, como en el privado, plantea reforzar y alinear los compromisos de las empresas y de las Administraciones públicas con las necesidades y preocupaciones de la sociedad española, entre las que se encuentra la generación de empleo y la cohesión social. Y desde el ámbito privado se trata de también de promover la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, como hace el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable, plataforma inspirada e impulsada por la Fundación ONCE y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al que están adheridos algunos Ayuntamientos y grandes empresas, cuyo principal objetivo es favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de la contratación pública. En la legislación autonómica, cabe destacar la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (de Galicia), impone en su artículo 25 una “Contratación pública ecológica y socialmente responsable”. Esta Ley hace obligatorio en esa CCAA tener en cuenta en la propia definición del objeto de los contratos en los pliegos, criterios sociales y de sostenibilidad ambiental, incluidos criterios referidos a la igualdad de género; y la ponderación de estos aspectos como criterios de valoración y como condiciones especiales de ejecución, así como su posible consideración a efectos de descartar ofertas anormales o desproporcionadas. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León es especialmente activa en el impulso de una contratación socialmente responsable en todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma. Aparte del el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública2, ha impuesto a las Entidades locales de la Comunidad la obligación de incorporar cláusulas sociales en su contratación3. La Ley 2/2013, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 48 dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsable.
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Sources: Instrucción Municipal Sobre Eficiencia Y Sostenibilidad en La Contratación Municipal
Objetivo. El objetivo La contratación del “Servicio Integral para la Implementación, Puesta en Marcha y Operación de este título una Oficina de Administración de Proyectos Administrada (PMO)”, tiene por objeto cimentar, constituir, mantener, acrecentar y robustecer la administración de proyectos a través del establecimiento, implementación y operación de una Oficina de Administración de Proyectos Administrada asegurando que los contratos de servicios de Tecnologías de la «Instrucción municipal sobre eficiencia Información y sostenibilidad en la contratación municipal» es, potenciar a la inclusión de cláusulas sociales en la contratación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de modo, Comunicaciones que se convierta tienen vigentes o futuros con terceros, cumplan con los estándares internacionales establecidos en un referente este documento para el logro de las mejores prácticas obteniendo la «compra pública social consecución de los tiempos, recursos humanos, presupuesto, calidad y ética». La «Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tiene como entregables correlacionados directamente con lo descrito en cada uno de sus tres objetivos básicos es lograr una economía los contratos correspondientes, obteniéndose con alto nivel de empleo y de cohesión social. Uno de los medios para lograr ese objetivo es la utilización estratégica de la contratación pública para implementar con los recursos que invierte el sector público en su aprovisionamiento de obrasesto, bienes y servicios, los objetivos de la política social. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es a la vez un reto y un mandato de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social y ética, como fomentar el empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción social y laboral de personas con discapacidad física y/o intelectual, la estabilidad y calidad en el empleo, la mejora de la seguridad y salud laboral, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la responsabilidad social de la empresa, las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas, el diseño y accesibilidad para todos, y criterios de comercio justo y compra pública ética. Este reto no es sin embargo nuevo ni en el contexto europeo, ni en el español, ni tampoco en el del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La incorporación de criterios sociales en la contratación pública a nivel comunitario se analizaba ya en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea, reflexiones para el futuro (COM (96) 583, noviembre 1996», y más específicamente en la «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos Bruselas, 15.10.2001 COM(2001) 566 final». La recién derogada Directiva 2004/18/CE recogió las consideraciones de esos documentos previos. La guía publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC (2010) 1258 final, da nuevas pautas para la incorporación en la contratación pública de aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleo. Esta guía denomina «compra pública responsable» a la que incluye la «compra pública social» y la «compra ética y verde». En esta línea, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo antes mencionado de “permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles”. La Directiva requiere a los Estados la adopción excelencia de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidas, exigiendo en el artículo 18, junto con el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública, que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social cualquier servicio o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”1. Además de este mandato general, se alude expresamente a los aspectos sociales en la definición del objeto de los contratos (art. 62 D. 24); en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible condición de ejecución de los contrato (art. 70 D. 24). La normativa española, como no podía ser de otro modo, ha ido evolucionando al ritmo que la europea en este campo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995 contempla alguna medida para favorecer a las personas con discapacidad en la contratación pública (Art. 20 d, disposición adicional 18ª), y en la práctica, en algunos pliegos de condiciones pliegos de condiciones se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos (IV.3) de “acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo»”. Estas posibilidades han pasado lógicamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. El TRLCSP ya contempla varias posibilidades para tener en cuenta aspectos sociales en la contratación: el artículo 118 la posibilidad de establecer «condiciones especiales de ejecución del contrato» de carácter social; y el artículo 150 prevé que se establezcan como «criterios de adjudicación» la satisfacción de determinadas “exigencias sociales”, aunque vinculadas a las necesidades definidas expresamente en el contrato propias de categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficios de las prestaciones a contratar. La Disposición Adicional Cuarta establece medidas concretas relativas a la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro y a entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. La Disposición Adicional Quinta del TRLCSP prevé la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de Centros Especiales de Empleo. Otras disposiciones normativas, tanto estatales como autonómicas, inciden en esta vía de incentivar políticas sociales producto a través de una auténtica administración de proyectos que tienen inmersos productos y servicios de Tecnologías de la contratación pública. AsíInformación y Comunicaciones, el Real Decreto-ley 7/2013permitiendo de acuerdo a las condiciones de la metodología del PMI, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇manera enunciativa más no limitativa los siguientes objetivos:
a. Establecer, Implementar y operar una Oficina de medidas urgentes Proyectos para el programa o portafolio de naturaleza tributaria, presupuestaria y Proyectos de fomento Tecnologías de la investigaciónInformación y Comunicaciones, el desarrollo permitiendo seguir y la innovación, regula el régimen analizar los avances a través de colaboración entre las entidades del «Tercer Sector» una metodología madura y la Administración General del Estado y define aquellas, cuestiones ambas que se valoran también en esta Instrucción. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige a los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicacionesprobada, así como el criterio de aceptación de los medios riesgos, criterios para realizar las evaluaciones de comunicación social y en otros servicios riesgos, análisis de riesgos, evaluación de las consecuencias potenciales de los riesgos, evaluación de las probabilidades de la ocurrencia de los riesgos, determinación de los niveles de riesgos e instalaciones abiertos al público o indicadores correspondientes, alineándose a los objetivos institucionales.
b. Definir una Oficina de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (art. 22.2), establece plazos y mecanismos para lograr unas “condiciones básicas” para las personas con discapacidad Proyectos basados en los campos citados. La utilización estratégica de la contratación pública para implementar aspectos concretos de política social se recoge en planes gubernamentales muy recientes. Así, el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, contempla como objetivo operativo 4: Fomentar la contratación pública socialmente responsable, con una actuación precisa (40): “Promover el empleo de personas con discapacidad fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable”. La Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, dirigida a armonizar y reforzar las distintas actuaciones que, en relación con la Responsabilidad Social, se están desarrollando, tanto en el ámbito público, como en el privado, plantea reforzar y alinear los compromisos de las empresas y de las Administraciones públicas con las necesidades y preocupaciones de la sociedad española, entre las que se encuentra la generación de empleo y la cohesión social. Y desde el ámbito privado se trata de también de promover la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, como hace el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable, plataforma inspirada e impulsada por la Fundación ONCE y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al que están adheridos algunos Ayuntamientos y grandes empresas, cuyo principal objetivo es favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de la contratación pública. En la legislación autonómica, cabe destacar la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (de Galicia), impone en su artículo 25 una “Contratación pública ecológica y socialmente responsable”. Esta Ley hace obligatorio en esa CCAA tener en cuenta en la propia definición del objeto de los contratos en los pliegos, criterios sociales y de sostenibilidad ambiental, incluidos criterios referidos a la igualdad de género; y la ponderación de estos aspectos como criterios de valoración y como condiciones especiales de ejecución, así como su posible consideración a efectos de descartar ofertas anormales o desproporcionadas. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de mejores prácticas de Administración de Proyectos tantos Tradicionales como ágiles, adaptándose a las necesidades y León es especialmente activa dinámica operativa del Instituto FONACOT.
c. Desarrollar y profesionalizar la práctica de Administración de Proyectos en el impulso Instituto FONACOT.
d. Dar seguimiento y controlar los proyectos, definiendo indicadores de tiempo, costo, calidad, entre otros (con base en las actividades y formatos establecidos en los 9 (nueve) procesos del MAAGTICSI).
e. Definir y planear los proyectos, facilitando su interacción con otros proyectos (en seguimiento a los 9 procesos del MAAGTICSI).
f. Generar programas de capacitación, formación y paso de conocimiento a los responsables de proyectos y equipos de trabajo (en seguimiento a los 9 procesos del MAAGTICSI).
g. Planear, administrar y dar seguimiento al desarrollo del proyecto de fortalecimiento, adecuaciones y cambios en la Plataforma Tecnológica del Instituto FONACOT, a través de una contratación socialmente responsable metodología basada en todas las Administraciones mejores prácticas de administración de proyectos.
h. Lograr la entrega de productos o servicios con los niveles de servicio y calidad establecidos en los contratos de la Comunidad Autónoma. Aparte del el Acuerdo 59/2012, Subdirección General de 26 de julio, Tecnologías de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Información y LeónComunicación (SGTIC), por el que se aprueban directrices vinculantes a usuarios internos de Instituto, considerando los controles necesarios para los órganos de contratación la seguridad de la Administración información, alineando los procesos de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ las TIC’s a estándares internaciones de las normas ISO/IEC 20000-1:2011 y León sobre incorporación 27001:2013, entre otras.
i. Fortalecer los modelos de cláusulas sociales madurez en la contratación pública2administración de proyectos y ejecución de servicios implementando prácticas internacionales tales como CMMI, ha impuesto a las Entidades locales SVC, N5, y SCRUM para prácticas ágiles y PMI para tradicionales.
j. Desarrollar los procesos de la Comunidad la obligación de incorporar cláusulas sociales Diagnóstico y Evaluación cuantitativa y cualitativa, y en su contratación3. La Ley 2/2013caso, propuesta de 15 ▇▇ ▇▇▇▇cambios en los proyectos de las TICS’s, para el logro eficiente de Igualdad las operaciones del Instituto FONACOT.
k. Fortalecer el proceso de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 48 dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación administración de contratos de proveedores de servicio (outsourcing), a través del sector públicoestablecimiento de métricas, aplicarán un régimen generadas y apoyadas en metodologías internacionales y de contratación pública socialmente responsablebuenas prácticas, con el propósito de verificar fehacientemente que los servicios prestados hayan generado y se tengan los elementos de evidencia documental que soporten la prestación de los servicios en tiempo, forma, y calidad.
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Sources: Contratación De Servicios
Objetivo. El objetivo de este título programa es velar por el buen desarrollo de la «Instrucción municipal sobre eficiencia actividad, a través de la solicitud de autorizaciones y sostenibilidad permisos ambientales que involucre el proyecto ante autoridades y/o organismos con competencia en la contratación municipal» esmateria a nivel provincial y nacional. Descripción Será responsabilidad de la Dirección Provincial de Integración Productiva, potenciar a la inclusión en conjunto con el Equipo de cláusulas sociales Gestión Ambiental y Social (en la contratación del Ayuntamiento ▇▇ adelante, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇), de modo, que se convierta en un referente de constatar con la «compra pública social y ética». La «Estrategia Europa 2020, una estrategia periodicidad conveniente para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tiene como uno de sus tres objetivos básicos es lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Uno de los medios para lograr ese objetivo es la utilización estratégica de la contratación pública para implementar con los recursos que invierte el sector público en su aprovisionamiento de obras, bienes y servicios, los objetivos de la política social. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es a la vez un reto y un mandato de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social y ética, como fomentar el empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción social y laboral de personas con discapacidad física y/o intelectual, la estabilidad y calidad en el empleo, la mejora de la seguridad y salud laboral, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la responsabilidad social de la empresa, las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas, el diseño y accesibilidad para todos, y criterios de comercio justo y compra pública ética. Este reto no es sin embargo nuevo ni en el contexto europeo, ni en el español, ni tampoco en el del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La incorporación de criterios sociales en la contratación pública a nivel comunitario se analizaba ya en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea, reflexiones para el futuro (COM (96) 583, noviembre 1996», y más específicamente en la «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos Bruselas, 15.10.2001 COM(2001) 566 final». La recién derogada Directiva 2004/18/CE recogió las consideraciones de esos documentos previos. La guía publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC (2010) 1258 final, da nuevas pautas para la incorporación en la contratación pública de aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleo. Esta guía denomina «compra pública responsable» a la que incluye la «compra pública social» y la «compra ética y verde». En esta línea, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo antes mencionado de “permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles”. La Directiva requiere a los Estados la adopción de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable según la legislación vigente. Como parte del PGAS, el equipo de seguimiento ambiental y social deberá identificar las obligaciones legales aplicables al proyecto. La cooperativa deberá presentar al OPISU, los compromisos sociales legal diferentes permisos/autorizaciones/licencias, y convencionalmente establecidas, exigiendo cualquier otro acto administrativo necesario para la autorización de la actividad en el artículo 18Municipio. Al momento de la presentación dichos documentos, junto deben encontrarse correctamente firmados por la autoridad municipal competente en referencia a la actividad desarrollada por la cooperativa. La documentación deberá contar, al momento de su presentación, con la solicitud realizada a la autoridad municipal, firmada por el representante de la Cooperativa, y con el cumplimiento correspondiente acto administrativo autorizando/permitiendo/ certificando la actividad. Todo Permiso o Autorización será realizado por triplicado, teniendo el correspondiente sello de ingreso en la dependencia pública, quedándose la misma con el original, la segunda copia la conservará la cooperativa para poder archivarla como documentación en futuras Actas, así de esta manera queda registrada. Finalmente, la tercera copia será entregada al OPISU para control, seguimiento y supervisión de la documentación de la cooperativa. De igual manera, el acto administrativo aprobatorio del Permiso o Autorización, deberá tener una copia para la Cooperativa y otra para el OPISU, a los mismos efectos que los previamente explicados. PLIEG-2021-13701896-GDEBA-DCYCOPISU Por último, en razón de la Emergencia Sanitaria Actual, producto de la Pandemia COVID-19, y atendiendo circunstancias de mínima e indispensable atención por parte de las dependencias públicas, la presentación de los principios básicos Permisos y Autorizaciones, podrá ser realizadas, con acuerdo de la contratación públicaMunicipalidad, que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar quepor medios telemáticos, concretamente a través de correo electrónico, con la documentación adjuntada en formato PDF o JPEG, en este caso la correspondencia electrónica deberá ser enviada por la Cooperativa al Municipio con copia al OPISU (se le proveerá a la cooperadora la Dirección de Correo Electrónico Oficial del OPISU, en la ejecución cual realizará dicha acción). El equipo de contratos públicosseguimiento ambiental y social controlará que todos los permisos obligatorios para realizar estas tareas, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambientalsegún la normativa vigente, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”1estén presentes previamente al inicio del proyecto. Además de este mandato general, se alude expresamente Se enuncian a los aspectos sociales en la definición del objeto continuación algunos de los contratos (art. 62 D. 24); en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible condición de ejecución de los contrato (art. 70 D. 24). La normativa española, como no podía ser de otro modo, ha ido evolucionando al ritmo que la europea en este campo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995 contempla alguna medida para favorecer detalles a las personas con discapacidad en la contratación pública (Art. 20 d, disposición adicional 18ª), y en la práctica, en algunos pliegos de condiciones pliegos de condiciones se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos (IV.3) de “acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo»”. Estas posibilidades han pasado lógicamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. El TRLCSP ya contempla varias posibilidades para tener en cuenta aspectos sociales en la contratación: el artículo 118 la posibilidad de establecer «condiciones especiales de ejecución del contrato» de carácter social; y el artículo 150 prevé que se establezcan como «criterios de adjudicación» la satisfacción de determinadas “exigencias sociales”, aunque vinculadas a las necesidades definidas expresamente en el contrato propias de categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficios de las prestaciones a contratar. La Disposición Adicional Cuarta establece medidas concretas relativas a la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro y a entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. La Disposición Adicional Quinta del TRLCSP prevé la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de Centros Especiales de Empleo. Otras disposiciones normativas, tanto estatales como autonómicas, inciden en esta vía de incentivar políticas sociales a través de la contratación pública. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, regula el régimen de colaboración entre las entidades del «Tercer Sector» y la Administración General del Estado y define aquellas, cuestiones ambas que se valoran también en esta Instrucción. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige a los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (art. 22.2), establece plazos y mecanismos para lograr unas “condiciones básicas” para las personas con discapacidad en los campos citados. La utilización estratégica de la contratación pública para implementar aspectos concretos de política social se recoge en planes gubernamentales muy recientes. Así, el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, contempla como objetivo operativo 4: Fomentar la contratación pública socialmente responsable, con una actuación precisa (40): “Promover el empleo de personas con discapacidad fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable”. La Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, dirigida a armonizar y reforzar las distintas actuaciones que, en relación con la Responsabilidad Social, se están desarrollando, tanto en el ámbito público, como en el privado, plantea reforzar y alinear los compromisos de las empresas y de las Administraciones públicas con las necesidades y preocupaciones de la sociedad española, entre las que se encuentra la generación de empleo y la cohesión social. Y desde el ámbito privado se trata de también de promover la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, como hace el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable, plataforma inspirada e impulsada por la Fundación ONCE y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al que están adheridos algunos Ayuntamientos y grandes empresas, cuyo principal objetivo es favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de la contratación pública. En la legislación autonómica, cabe destacar la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (de Galicia), impone en su artículo 25 una “Contratación pública ecológica y socialmente responsable”. Esta Ley hace obligatorio en esa CCAA tener en cuenta en materia de permisos que se pueden requerir para el desarrollo del proyecto, dicha nómina será requerida en el PGAS de la propia definición cooperativa, estableciéndose de esta forma que permisos son requeridos y cuáles no: ● Programa de Seguridad e Higiene aprobado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART). ● Póliza de Seguro contra Riesgos de Trabajo de la ART y nómina de personal asegurado. Seguro de vida obligatorio y nómina de personal asegurado. ● Permiso para la disposición transitoria de residuos asimilables a los urbanos. ● Certificado del objeto municipio en el cual quede asentado el vaciado de los contratos en contenedores y posterior traslado, tratamiento y disposición final de los pliegos, criterios sociales y residuos asimilables a los urbanos. ● Permiso para interrupción parcial o total de sostenibilidad ambiental, incluidos criterios referidos tránsito. ● Seguros de maquinaria a la igualdad de género; y la ponderación de estos aspectos como criterios de valoración y como condiciones especiales de ejecución, así como su posible consideración a efectos de descartar ofertas anormales o desproporcionadas. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León es especialmente activa utilizar en el impulso proyecto y automotores (incluye VTV en caso de una contratación socialmente responsable en todas corresponder). ● Habilitaciones de transportes y choferes (incluida subcontratista) ● Permiso para poda y extracción de ejemplares a arbóreos ante el municipio. El equipo de seguimiento ambiental y social realiza un análisis de los permisos necesarios, según las Administraciones solicitudes presentadas (véase modelos de la Comunidad Autónoma. Aparte del el Acuerdo 59/2012Anexo VI, VIII, IX, X y XI) de 26 de julio, de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León, por el acuerdo con a las acciones que se aprueban directrices vinculantes para los órganos desprenden de contratación de la Administración de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública2, ha impuesto a las Entidades locales de la Comunidad la obligación de incorporar cláusulas sociales en su contratación3. La Ley 2/2013, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 48 dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsabletareas.
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Sources: Documento De Solicitud De Propuesta
Objetivo. La Fundación Valenciaport viene trabajando en los últimos años con la Autoridad Portuaria de Valencia en el desarrollo de acciones orientadas a mejorar los procedimientos y sistemas involucrados en las operaciones marítimo-portuarias, estando esta mejora focalizada en los aspectos de eficiencia, seguridad y sostenibilidad ambiental. Esta colaboración se inició en el marco del proyecto MONALISA 2.0, co-financiado por la Red Trans-Europea de Transportes (TEN-T). MONALISA 2.0 finalizó en diciembre de 2015, ofreciendo como resultado la definición de un nuevo modelo de gestión del tráfico marítimo que involucra a los puertos como nodos logísticos clave para el sistema del transporte marítimo. Desde 2015 y hasta final de 2018, el proyecto Sea Traffic Management Validation (STM Validation) dará continuidad a las acciones vinculadas a la mejora de operaciones marítimo-portuarias en el clúster de Valenciaport. El proyecto STM Validation es una iniciativa de gran alcance que pretende validar el uso de nuevas tecnologías de intercambio de información en tiempo real que sirvan como ayuda a la navegación y operaciones portuarias. En relación con el proyecto STM Validation, se ha definido un nuevo modelo colaborativo denominado Port Collaborative Decision Making (PortCDM). El modelo PortCDM tiene como objetivo de este título de incrementar la «Instrucción municipal sobre eficiencia y sostenibilidad productividad de los puertos en las operaciones de aproximación y atraque/desatraque de los buques. Para ello, PortCDM propone un nuevo modelo de gestión entre los agentes implicados (Autoridades Portuarias, Prácticos, Remolcadores, Amarradores, Operadores de Terminales, Consignatarios, etc.) basado en la contratación municipal» es, potenciar compartición en tiempo real de información asociada a la inclusión de cláusulas sociales las operaciones mencionadas. cve: BOE-A-2018-4289 Verificable en la contratación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Los beneficios derivados de la implementación de este modelo son numerosos: modernización de los actuales sistemas de intercambio de información, mayor eficiencia de modolos protocolos operativos actuales, mejora en los tiempos de reacción y operación de los agentes implicados, disminución de los tiempos de espera de los buques que solicitan escala en puerto, etc. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Valencia se encuentra inmersa en el proceso de actualización y mejora de algunos de los sistemas de administración y gestión de las operaciones marítimo-portuarias, estando previstas la implementación de estas mejoras entre 2016 y 2018, plazo en el que se convierta ejecutará igualmente el proyecto de PortCDM. Dadas las sinergias identificadas, la Fundación Valenciaport espera contribuir en este proceso con las acciones previstas en STM Validation durante el periodo citado. • Sea Traffic Management Validation (STM Validation). STM Validation pretender desarrollar y testear mediante pilotos de gran escala los conceptos definidos en MONALISA 2.0 orientados a la construcción del concepto Sea Traffic Management (STM). STM tiene como objetivo la modernización del actual sistema de gestión de tráfico marítimo que presenta importantes oportunidades de mejora. La visión definida en MONALISA 2.0 sobre la situación del tráfico marítimo y los puertos en 2030 dibuja un referente ecosistema altamente interconectado, con entornos de compartición de información en tiempo real, y con nuevas tecnologías implementadas en los puertos y a bordo de los buques que permitan al transporte marítimo europeo liderar la evolución digital del sector. El modelo STM tiene como objetivo último generar un impacto positivo en tres áreas: • Eficiencia: mejorar la eficiencia operativa en la navegación de los buques y en interacción con los puertos (aproximación, atraque, desatraque, etc.), reduciendo por tanto los costes asociados a dichas operativas. • Seguridad: mejorar significativamente los niveles de seguridad en la navegación, especialmente en las áreas de elevada congestión de tráfico (Estrecho de Gibraltar, Canal de la «compra pública social y ética»Mancha, etc.). La «Estrategia Europa 2020Igualmente, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tiene como uno de sus tres objetivos básicos es lograr una economía con alto se pretende mejorar el nivel de empleo interacción del buque con aquellos otros que se encuentren en su área de influencia en cada momento. • Sostenibilidad: el proyecto pretende reducir el consumo de combustible empleado para la realización de una determinada ruta marítima, al poder ofrecer la alternativa de menor consumo en tiempo real al buque, reduciendo por tanto los niveles de emisiones contaminantes y de cohesión socialefecto invernadero. Uno de los medios para lograr ese objetivo es la utilización estratégica de la contratación pública para implementar con los recursos que invierte el sector público en su aprovisionamiento de obras, bienes y servicios, los objetivos de la política social. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es a la vez un reto y un mandato de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social y ética, como fomentar el empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción social y laboral de personas con discapacidad física y/o intelectual, la estabilidad y calidad en el empleo, la mejora de la seguridad y salud laboral, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la responsabilidad social de la empresa, las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas, el diseño y accesibilidad para todos, y criterios de comercio justo y compra pública ética. Este reto no es sin embargo nuevo ni en el contexto europeo, ni en el español, ni tampoco en el del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La incorporación de criterios sociales en la contratación pública a nivel comunitario se analizaba ya en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea, reflexiones para el futuro (COM (96) 583, noviembre 1996», y más específicamente en la «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos Bruselas, 15.10.2001 COM(2001) 566 final». La recién derogada Directiva 2004/18/CE recogió las consideraciones de esos documentos previos. La guía publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC (2010) 1258 final, da nuevas pautas para la incorporación en la contratación pública de aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleo. Esta guía denomina «compra pública responsable» a la que incluye la «compra pública social» y la «compra ética y verde». En esta línea, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo antes mencionado de “permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles”. La Directiva requiere a los Estados la adopción de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidas, exigiendo en el artículo 18, junto con el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública, que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en El proyecto STM Validation plantea la ejecución de contratos públicos, proyectos piloto (test beds) de gran escala en diferentes áreas europeas con el fin de validar los operadores económicos cumplen conceptos definidos en MONALISA 2.0: • Voyage Management: gestión de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho fases propias de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”1navegación marítima. Además de este mandato general, se alude expresamente a los aspectos sociales • Port Collaborative Decision Making: modelo colaborativo entre agentes involucrados en la definición del objeto escala de buques en puertos. • Flow Management: Gestión de áreas con elevada densidad de tráfico. • System Wide Information Management: Infraestructura de comunicaciones necesaria para integrar los contratos (artconceptos arriba mencionados. 62 D. 24); en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible condición de ejecución de los contrato (art. 70 D. 24). La normativa española, como no podía ser de otro modo, ha ido evolucionando al ritmo que la europea en este campo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995 contempla alguna medida para favorecer a las personas con discapacidad en la contratación pública (Art. 20 d, disposición adicional 18ª), y en la práctica, en algunos pliegos de condiciones pliegos de condiciones se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos (IV.3) de “acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo»”. Estas posibilidades han pasado lógicamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. El TRLCSP ya contempla varias posibilidades para tener en cuenta aspectos sociales en la contratación: el artículo 118 la posibilidad de establecer «condiciones especiales de ejecución del contrato» de carácter social; y el artículo 150 prevé que se establezcan como «criterios de adjudicación» la satisfacción de determinadas “exigencias sociales”, aunque vinculadas a las necesidades definidas expresamente en el contrato propias de categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficios de las prestaciones a contratar. La Disposición Adicional Cuarta establece medidas concretas relativas a la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro y a entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. La Disposición Adicional Quinta del TRLCSP prevé la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de Centros Especiales de Empleo. Otras disposiciones normativas, tanto estatales como autonómicas, inciden en esta vía de incentivar políticas sociales a través de la contratación pública. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, STM Validation plantea el desarrollo de grandes pilotos relacionados con los conceptos arriba descritos. De una parte, está previsto realizar dos test beds en áreas de elevada densidad de tráfico, equipando alrededor de 300 buques con nuevos sistemas de comunicación. De otra parte, 13 puertos europeos del norte y la innovación, regula el régimen sur de colaboración entre las entidades del «Tercer Sector» y la Administración General del Estado y define aquellas, cuestiones ambas que se valoran también Europa participaran en esta Instrucción. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige a los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (art. 22.2), establece plazos y mecanismos para lograr unas “condiciones básicas” para las personas con discapacidad en los campos citados. La utilización estratégica de la contratación pública para implementar aspectos concretos de política social se recoge en planes gubernamentales muy recientes. Así, el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, contempla como objetivo operativo 4: Fomentar la contratación pública socialmente responsable, con una actuación precisa (40): “Promover el empleo de personas con discapacidad fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable”. La Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, dirigida a armonizar y reforzar las distintas actuaciones que, en relación sendos test beds relacionados con la Responsabilidad Social, se están desarrollando, tanto en el ámbito público, como en el privado, plantea reforzar y alinear los compromisos de las empresas y de las Administraciones públicas con las necesidades y preocupaciones de la sociedad española, entre las que se encuentra la generación de empleo y la cohesión social. Y desde el ámbito privado se trata de también de promover la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, como hace el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable, plataforma inspirada e impulsada por la Fundación ONCE y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al que están adheridos algunos Ayuntamientos y grandes empresas, cuyo principal objetivo es favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de la contratación pública. En la legislación autonómica, cabe destacar la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización implementación del sector público autonómico (de Galicia), impone en su artículo 25 una “Contratación pública ecológica y socialmente responsable”. Esta Ley hace obligatorio en esa CCAA tener en cuenta en la propia definición del objeto de los contratos en los pliegos, criterios sociales y de sostenibilidad ambiental, incluidos criterios referidos a la igualdad de género; y la ponderación de estos aspectos como criterios de valoración y como condiciones especiales de ejecución, así como su posible consideración a efectos de descartar ofertas anormales o desproporcionadas. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León es especialmente activa en el impulso de una contratación socialmente responsable en todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma. Aparte del el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública2, ha impuesto a las Entidades locales de la Comunidad la obligación de incorporar cláusulas sociales en su contratación3. La Ley 2/2013, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 48 dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsablemodelo PortCDM.
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Sources: Convenio De Subvención
Objetivo. El objetivo Establecer un documento que sirva de este título herramienta para conocer a todos los que participan en la actividad contractual, señalar las funciones internas en materia contractual, fijando los parámetros de actuación que permitan identificar las responsabilidades que competen a cada uno de los participantes de la «Instrucción municipal sobre eficiencia gestión contractual y sostenibilidad que como resultado se reflejen en procesos de selección transparentes y eficientes, determinando así, los trámites y documentos necesarios para iniciar los procesos de contratación en la contratación municipal» esSuperintendencia de la Economía Solidaria - SUPERSOLIDARIA, potenciar conforme a la inclusión normatividad vigente, con el fin de cláusulas sociales en la contratación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇minimizar riesgos y evitar errores de cualquier naturaleza que acarreen acciones disciplinarias, penales o administrativas, de modo, manera que en su desarrollo se convierta en un referente garantice el cumplimiento de la «compra pública social normativa del Sistema de Compra Pública, consagrado en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, en sus decretos reglamentarios y ética»en las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. La «Estrategia Europa 2020Incluye la referencia a los manuales, una estrategia para un crecimiento inteligenteguías y documentos guía expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, sostenible e integrador», tiene como uno de sus tres objetivos básicos es lograr una economía con alto nivel de empleo criterios orientadores y de cohesión social. Uno de los medios para lograr ese objetivo es la utilización estratégica lineamientos de la contratación pública para implementar con los recursos gestión contractual que invierte facilitan el sector público en su aprovisionamiento de obras, bienes y servicios, los objetivos cumplimiento de la política social. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es obligación legal que le asiste a la vez un reto y un mandato entidad de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social y ética, como fomentar el empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción social y laboral de personas con discapacidad física y/o intelectual, la estabilidad y calidad publicar su actividad contractual en el empleo, la mejora de la seguridad y salud laboral, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la responsabilidad social de la empresa, las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas, el diseño y accesibilidad Sistema Electrónico para todos, y criterios de comercio justo y compra pública ética. Este reto no es sin embargo nuevo ni en el contexto europeo, ni en el español, ni tampoco en el del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La incorporación de criterios sociales en la contratación pública a nivel comunitario se analizaba ya en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública -SECOP.1 1 Colombia Compra Eficiente. Circular Externa Única de 15 de julio de 2022 “(…) Las Entidades Estatales que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en la Unión Europeael SECOP, reflexiones para el futuro (COM (96) 583sin que sea relevante, noviembre 1996», y más específicamente en la «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos Bruselas, 15.10.2001 COM(2001) 566 final». La recién derogada Directiva 2004/18/CE recogió las consideraciones de esos documentos previos. La guía publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC (2010) 1258 final, da nuevas pautas para la incorporación en la contratación exigencia de esta obligación, su régimen jurídico, naturaleza de pública de aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, privada o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleopertenencia a una u otra rama del poder público. Esta guía denomina «compra pública responsable» a obligación deberá cumplirse, inclusive, si la que incluye la «compra pública social» y la «compra ética y verde». En esta línea, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo antes mencionado de “permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles”. La Directiva requiere a los Estados la adopción de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidas, exigiendo en el artículo 18, junto con el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública, que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”1. Además de este mandato general, se alude expresamente a los aspectos sociales en la definición del objeto de los contratos (art. 62 D. 24); en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible condición de ejecución de los contrato (art. 70 D. 24). La normativa española, como no podía ser de otro modo, ha ido evolucionando al ritmo que la europea en este campo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995 contempla alguna medida para favorecer a las personas con discapacidad en la contratación pública (Art. 20 d, disposición adicional 18ª), y en la práctica, en algunos pliegos de condiciones pliegos de condiciones se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos no implica erogación presupuestal. (IV.3) de “acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo»…)”. Estas posibilidades han pasado lógicamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. El TRLCSP ya contempla varias posibilidades para tener en cuenta aspectos sociales en la contratación: el artículo 118 la posibilidad de establecer «condiciones especiales de ejecución del contrato» de carácter social; y el artículo 150 prevé que se establezcan como «criterios de adjudicación» la satisfacción de determinadas “exigencias sociales”, aunque vinculadas a las necesidades definidas expresamente en el contrato propias de categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficios de las prestaciones a contratar. La Disposición Adicional Cuarta establece medidas concretas relativas a la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro y a entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. La Disposición Adicional Quinta del TRLCSP prevé la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de Centros Especiales de Empleo. Otras disposiciones normativas, tanto estatales como autonómicas, inciden en esta vía de incentivar políticas sociales a través de la contratación pública. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, regula el régimen de colaboración entre las entidades del «Tercer Sector» y la Administración General del Estado y define aquellas, cuestiones ambas que se valoran también en esta Instrucción. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige a los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (art. 22.2), establece plazos y mecanismos para lograr unas “condiciones básicas” para las personas con discapacidad en los campos citados. La utilización estratégica de la contratación pública para implementar aspectos concretos de política social se recoge en planes gubernamentales muy recientes. Así, el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, contempla como objetivo operativo 4: Fomentar la contratación pública socialmente responsable, con una actuación precisa (40): “Promover el empleo de personas con discapacidad fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable”. La Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, dirigida a armonizar y reforzar las distintas actuaciones que, en relación con la Responsabilidad Social, se están desarrollando, tanto en el ámbito público, como en el privado, plantea reforzar y alinear los compromisos de las empresas y de las Administraciones públicas con las necesidades y preocupaciones de la sociedad española, entre las que se encuentra la generación de empleo y la cohesión social. Y desde el ámbito privado se trata de también de promover la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, como hace el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable, plataforma inspirada e impulsada por la Fundación ONCE y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al que están adheridos algunos Ayuntamientos y grandes empresas, cuyo principal objetivo es favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de la contratación pública. En la legislación autonómica, cabe destacar la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (de Galicia), impone en su artículo 25 una “Contratación pública ecológica y socialmente responsable”. Esta Ley hace obligatorio en esa CCAA tener en cuenta en la propia definición del objeto de los contratos en los pliegos, criterios sociales y de sostenibilidad ambiental, incluidos criterios referidos a la igualdad de género; y la ponderación de estos aspectos como criterios de valoración y como condiciones especiales de ejecución, así como su posible consideración a efectos de descartar ofertas anormales o desproporcionadas. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León es especialmente activa en el impulso de una contratación socialmente responsable en todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma. Aparte del el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública2, ha impuesto a las Entidades locales de la Comunidad la obligación de incorporar cláusulas sociales en su contratación3. La Ley 2/2013, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 48 dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsable.
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Sources: Manual De Contratación
Objetivo. El objetivo de este título de La APV y la «Instrucción municipal sobre eficiencia y sostenibilidad en la contratación municipal» es, potenciar a la inclusión de cláusulas sociales en la contratación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de modo, que se convierta en un referente de la «compra pública social y ética». La «Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tiene como uno de sus tres objetivos básicos es lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Uno de los medios para lograr ese objetivo es la utilización estratégica de la contratación pública para implementar con los recursos que invierte el sector público en su aprovisionamiento de obras, bienes y servicios, los objetivos de la política social. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es a la vez un reto y un mandato de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social y ética, como fomentar el empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción social y laboral de personas con discapacidad física y/o intelectual, la estabilidad y calidad en el empleo, la mejora de la seguridad y salud laboral, Fundación Valenciaport continúan liderando la promoción de la igualdad efectiva entre hombres responsabilidad social corporativa o empresarial (en adelante RSC o RSE) en Valenciaport, como estrategia que ayuda a estructurar y mujeresvisibilizar la contribución voluntaria de las organizaciones al desarrollo sostenible desde un enfoque integrador fundamentalmente social, laboral y ambiental. Su naturaleza multidimensional le confiere un carácter transversal, lo cual facilita poder vertebrar un discurso (y práctica) coherente en relación con la integración en su entorno desde diferentes perspectivas. En ese sentido, la responsabilidad social política compartida de RSC refuerza la cohesión de la empresa, las medidas comunidad portuaria a partir de conciliación de actuaciones que estrechan el vínculo internamente y con la vida familiar y laboral en las empresas, el diseño y accesibilidad para todos, y criterios de comercio justo y compra pública ética. Este reto no es sin embargo nuevo ni en el contexto europeo, ni en el español, ni tampoco en el del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La incorporación de criterios sociales en la contratación pública a nivel comunitario se analizaba ya en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea, reflexiones para el futuro (COM (96) 583, noviembre 1996», y más específicamente en la «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos Bruselas, 15.10.2001 COM(2001) 566 final». La recién derogada Directiva 2004/18/CE recogió las consideraciones de esos documentos previos. La guía publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC (2010) 1258 final, da nuevas pautas para la incorporación en la contratación pública de aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión realidad social, o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleo. Esta guía denomina «compra pública responsable» al tiempo que pueden contribuir a la que incluye la «compra pública social» recuperación económica y la «compra ética y verde»social del área de su influencia. En esta línea, se apuesta por potenciar iniciativas emprendidas conjuntamente que impactan de manera positiva tanto en la nueva Directiva 2014/24/ciudadanía en general como en la propia comunidad portuaria; y en ese escenario, la Fundación ejerce, por un lado, un rol vertebrador, como referente próximo y espacio común, y por otro lado un rol promotor, al dar soporte para fomentar el mejor desempeño y la mejor reputación de su comunidad portuaria. En todo caso, se erige frente a los stakeholders comunes como interlocutor aceptado, neutral y adicional, representativo de los agentes públicos y privados dinamizadores de la actividad. cve: BOE-A-2018-4289 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Esta línea de trabajo resulta coherente con las políticas europeas orientadas a fomentar la contribución al desarrollo sostenible, en especial, con la Estrategia Renovada de la Unión Europea sobre RSE, -Estrategia renovada de la UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de para 2011-2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo antes mencionado la responsabilidad social de “permitir las empresas». COM (2011)681 final-, por la que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles”. La Directiva requiere se insta a los Estados la adopción miembros a impulsar políticas nacionales de medidas efectivas para garantizar el responsabilidad social. En cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidas, exigiendo en el artículo 18, junto con el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública, que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”1. Además de este mandato generalese mandato, se alude expresamente a los aspectos sociales en mantiene el alineamiento con la definición del objeto Estrategia Española 2014-2020, -Estrategia Española 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de los contratos (artorganizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora- que persigue avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora. 62 D. 24); en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible condición de ejecución de los contrato (art. 70 D. 24). La normativa española, como no podía ser de otro modo, ha ido evolucionando al ritmo que Este plan nacional estatal contempla la europea en este campo. Ley de Contratos implicación de las Administraciones Públicas de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995 contempla alguna medida para favorecer a las personas con discapacidad en el proceso, al reconocer el importante papel que pueden y deben jugar en la contratación pública (Art. 20 dpromoción, disposición adicional 18ª)impulso, difusión y en la práctica, en algunos pliegos de condiciones pliegos de condiciones se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo apoyo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo responsabilidad social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar entre las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos (IV.3) de “acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo»”. Estas posibilidades han pasado lógicamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. El TRLCSP ya contempla varias posibilidades para tener en cuenta aspectos sociales en la contratación: el artículo 118 la posibilidad de establecer «condiciones especiales de ejecución del contrato» de carácter social; empresas y el artículo 150 prevé resto de organizaciones, prestando además especial atención a su propio funcionamiento y modelo, debiendo aplicarse a sí mismas los mismos criterios que se establezcan como «criterios de adjudicación» la satisfacción de determinadas “exigencias sociales”, aunque vinculadas a las necesidades definidas expresamente en inspiran el contrato propias de categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficios de las prestaciones a contratar. La Disposición Adicional Cuarta establece medidas concretas relativas a la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro y a entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. La Disposición Adicional Quinta del TRLCSP prevé la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de Centros Especiales de Empleo. Otras disposiciones normativas, tanto estatales como autonómicas, inciden en esta vía de incentivar políticas sociales a través de la contratación públicaconcepto. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de las Administraciones Públicas deberán velar por que la investigación, el desarrollo y la innovación, regula el régimen de colaboración entre las entidades responsabilidad social vaya calando en todos los estadios del «Tercer Sector» y la Administración General del Estado y define aquellas, cuestiones ambas tejido productivo sin que se valoran también en esta Instrucción. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige a los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (art. 22.2), establece plazos y mecanismos para lograr unas “condiciones básicas” para las personas con discapacidad en los campos citados. La utilización estratégica de la contratación pública para implementar aspectos concretos de política social se recoge en planes gubernamentales muy recientes. Así, el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, contempla como objetivo operativo 4: Fomentar la contratación pública socialmente responsable, con una actuación precisa (40): “Promover el empleo de personas con discapacidad fomentando ello suponga la inclusión de nuevas cargas, erigiéndose como ejemplos de entidades responsables en los contratos públicos, todos sus ámbitos de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable”influencia. La Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, dirigida a armonizar y reforzar las distintas actuaciones que, en relación con la Responsabilidad SocialEn ese sentido, se están desarrollando, tanto en recuerda que entre los objetivos se encuentra el ámbito público, como en el privado, plantea reforzar de fomentar y alinear los compromisos de las empresas y de las Administraciones públicas Públicas con las necesidades y preocupaciones de la sociedad española, entre las así como el de contribuir a reforzar los modelos de gestión sostenibles que se encuentra la generación de empleo les ayuden a ser más competitivas y la cohesión socialeficientes. Y desde el ámbito privado se trata de también de promover la inclusión de cláusulas sociales Todo ello refrenda los mandatos contenidos en la contratación públicaLey 2/2011 de Economía Sostenible (en especial en los artículos 35 y 39) para dichas entidades. Por otra parte, como hace mediante el Foro presente proyecto la APV tiene la oportunidad de adaptarse a la tendencia actual e intensificar la identificación de su contribución a los 17 Objetivos (ODS) y metas vinculadas, acordadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, -Acordada en la 70.ª Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 /092015. Resolución de la Contratación Pública Socialmente Responsable, plataforma inspirada e impulsada por la Fundación ONCE y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al que están adheridos algunos Ayuntamientos y grandes empresas, cuyo principal objetivo es favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de la contratación pública. En la legislación autonómica, cabe destacar la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (de Galicia), impone en su artículo 25 una “Contratación pública ecológica y socialmente responsable”. Esta Ley hace obligatorio en esa CCAA tener en cuenta Naciones Unidas A/RES/70/1.–como un paso más en la propia definición del objeto de los contratos en los pliegos, criterios sociales y de sostenibilidad ambiental, incluidos criterios referidos a la igualdad de género; y la ponderación de estos aspectos como criterios de valoración y como condiciones especiales de ejecución, así como su posible consideración a efectos de descartar ofertas anormales o desproporcionadas. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de compromisos globales como el que supuso la adhesión a los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas en 2011, la inclusión de las referencias a indicadores contenidos en la Global Reporting Initiative (GRI), y León es especialmente activa las diversas certificaciones obtenidas en los ámbitos relacionados, reforzando y poniendo en valor su aportación al desarrollo sostenible. De acuerdo con el planteamiento recogido en la Agenda 2030, actualmente procede reportar acerca de cómo promueve actuaciones a favor de las personas, el planeta, la prosperidad, y las alianzas desde diferentes áreas y mediante la colaboración con el entramado sectorial, actuando positivamente de manera directa y principal en el impulso área de una contratación socialmente responsable en todas las Administraciones influencia más próxima. Por todo lo anterior la APV, con el complemento de la Comunidad Autónoma. Aparte del el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, Fundación -como «aglutinadora» y dinamizadora de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Leóncomunidad portuaria- para aquellos ámbitos que exceden a su actividad principal, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos impulsa una trayectoria consistente de contratación promoción de la Administración RSC mediante la planificación y desarrollo de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ acciones voluntarias en materia laboral, social y León sobre incorporación ambiental en beneficio del interés general y muy especialmente del área de cláusulas sociales influencia de Valenciaport. Esta línea de actividad, en la contratación pública2definitiva, ha impuesto ayuda a optimizar los recursos destinados a las Entidades locales buenas prácticas vinculadas a la RSC complementando actuaciones y fomentando su extensión entre la comunidad portuaria, multiplicando en consecuencia los resultados obtenidos como fruto de la Comunidad la obligación de incorporar cláusulas sociales en su contratación3. La Ley 2/2013, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 48 dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsablesinergias creadas.
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Sources: Convenio De Subvención
Objetivo. Con el propósito de lograr el objetivo marcado en la Ley Orgánica y apoyar a las actividades sustantivas de la empresa, la Administración del Activo Integral Burgos, ha decidido establecer una política de asistencia para la Integración de Expedientes y Asistencia en la Administración de contratos mediante prestadores de servicios en el Activo Integral Burgos. El objetivo de este título contrato, es el de contar con una empresa que proporcione a P.E.P. los Servicios para la Integración de Expedientes y Asistencia en la Administración y Revisiones técnicas administrativas de contratos de Obra publica y Servicios relacionados con la misma del Activo Integral Burgos, para garantizar la Integración adecuada de los Expedientes de contratos de Obra publica, Servicios relacionados con la Obra publica y Servicios del Sector publico. La razón del control y resguardo de la «Instrucción municipal sobre eficiencia información documental de los libros blancos tiene por finalidad que en el momento que se requiera, satisfaga cualquier revisión, ya sea de carácter Técnico, Administrativo o Legal, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y sostenibilidad Acceso a la Información pública para el manejo de archivos y documentación. En julio de 1992, se aprobó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos subsidiarios, en la contratación municipal» es, potenciar a la inclusión de cláusulas sociales en la contratación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de modo, que se convierta en un referente de la «compra pública social creó entre otros, el organismo descentralizado PEMEX Exploración y ética». La «Estrategia Europa 2020Producción, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tiene como uno de sus tres objetivos básicos es lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Uno de los medios para lograr ese cuyo objetivo es la utilización estratégica de la contratación pública para implementar con los recursos que invierte el sector público exploración y explotación del petróleo y gas natural, su transporte, almacenamiento en su aprovisionamiento de obras, bienes terminales y servicios, los objetivos de la política socialcomercialización. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es a la vez un reto y un mandato de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social y ética, como fomentar el empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión socialEn consecuencia, la inserción social Dirección General de PEMEX Exploración y laboral Producción ha establecido el proceso de personas con discapacidad física y/o intelectualmodernización de esta subsidiaria, por lo que ha realizado profundas transformaciones en los últimos años, a fin de alcanzar mejores niveles de eficiencia y productividad y de maximizar el valor económico de todas sus actividades. Con el propósito de lograr el objetivo marcado en la estabilidad Ley Orgánica y calidad en el empleo, la mejora de la seguridad y salud laboral, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la responsabilidad social apoyar a las actividades sustantivas de la empresa, las medidas de conciliación la Subdirección de la vida familiar Región Norte a través del Activo Integral Burgos, ha decidido establecer una política de contar con un contratista que proporcione el apoyo para la Integración de Expedientes y laboral en las empresas, el diseño y accesibilidad para todos, y criterios de comercio justo y compra pública ética. Este reto no es sin embargo nuevo ni en el contexto europeo, ni en el español, ni tampoco en el del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La incorporación de criterios sociales Asistencia en la contratación pública a nivel comunitario se analizaba ya en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea, reflexiones para el futuro (COM (96) 583, noviembre 1996», y más específicamente en la «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria Administración de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos Bruselas, 15.10.2001 COM(2001) 566 final». La recién derogada Directiva 2004/18/CE recogió las consideraciones de esos documentos previos. La guía publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC (2010) 1258 final, da nuevas pautas para la incorporación en la contratación pública de aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleo. Esta guía denomina «compra pública responsable» a la que incluye la «compra pública social» y la «compra ética y verde». En esta línea, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo antes mencionado de “permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles”. La Directiva requiere a los Estados la adopción de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidas, exigiendo en el artículo 18, junto con el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública, que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”1. Además de este mandato general, se alude expresamente a los aspectos sociales en la definición del objeto de los contratos (art. 62 D. 24); en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible condición de ejecución de los contrato (art. 70 D. 24). La normativa española, como no podía ser de otro modo, ha ido evolucionando al ritmo que la europea en este campo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995 contempla alguna medida para favorecer a las personas con discapacidad en la contratación pública (Art. 20 d, disposición adicional 18ª), y en la práctica, en algunos pliegos de condiciones pliegos de condiciones se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos (IV.3) de “acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo»”. Estas posibilidades han pasado lógicamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. El TRLCSP ya contempla varias posibilidades para tener en cuenta aspectos sociales en la contratación: el artículo 118 la posibilidad de establecer «condiciones especiales de ejecución del contrato» de carácter social; y el artículo 150 prevé que se establezcan como «criterios de adjudicación» la satisfacción de determinadas “exigencias sociales”, aunque vinculadas a las necesidades definidas expresamente en el contrato propias de categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficios de las prestaciones a contratar. La Disposición Adicional Cuarta establece medidas concretas relativas a la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro y a entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. La Disposición Adicional Quinta del TRLCSP prevé la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de Centros Especiales de Empleo. Otras disposiciones normativas, tanto estatales como autonómicas, inciden en esta vía de incentivar políticas sociales a través de la contratación pública. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, regula el régimen de colaboración entre las entidades del «Tercer Sector» y la Administración General del Estado y define aquellas, cuestiones ambas que se valoran también en esta Instrucción. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, exige a los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicacionesActivo Integral Burgos, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (art. 22.2), establece plazos y mecanismos para lograr unas “condiciones básicas” para las personas con discapacidad en los campos citados. La utilización estratégica de la contratación pública para implementar aspectos concretos de política social se recoge en planes gubernamentales muy recientes. Así, el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, contempla como objetivo operativo 4: Fomentar la contratación pública socialmente responsable, con una actuación precisa (40): “Promover el empleo de personas con discapacidad fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable”. La Estrategia española de responsabilidad social de las empresas 2014-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, dirigida a armonizar y reforzar las distintas actuaciones que, en relación con la Responsabilidad Social, se están desarrollando, tanto en el ámbito público, como en el privado, plantea reforzar y alinear los compromisos de las empresas y de las Administraciones públicas con las necesidades y preocupaciones de la sociedad española, entre las que se encuentra la generación de empleo y la cohesión social. Y desde el ámbito privado se trata de también de promover la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, como hace el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable, plataforma inspirada e impulsada por la Fundación ONCE y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al que están adheridos algunos Ayuntamientos y grandes empresas, cuyo principal objetivo es favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de la contratación pública. En la legislación autonómica, cabe destacar la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (de Galicia), impone en su artículo 25 una “Contratación pública ecológica y socialmente responsable”. Esta Ley hace obligatorio en esa CCAA tener en cuenta en la propia definición del objeto revisiones técnicas de los contratos en los pliegos, criterios sociales y de sostenibilidad ambiental, incluidos criterios referidos a la igualdad de género; y la ponderación de estos aspectos como criterios de valoración y como condiciones especiales de ejecución, así como su posible consideración a efectos de descartar ofertas anormales o desproporcionadas. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León es especialmente activa en el impulso de una contratación socialmente responsable en todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma. Aparte del el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública2, ha impuesto a las Entidades locales de la Comunidad la obligación de incorporar cláusulas sociales en su contratación3. La Ley 2/2013, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 48 dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsablemismos.
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Sources: Contract for Services