OBJETO DE LA SUBASTA Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA SUBASTA. Enajenación de los inmuebles que se relacionan en el ANEXO VI y se describen en el ANEXO VII. Dicha enajenación fue aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal de Arabarri, S.A., en liquidación, el 24 de noviembre de 2020, en los puntos primero y segundo del Acta.
OBJETO DE LA SUBASTA. La presente subasta tiene por objeto la enajenación de diversos bienes que se describen en el ANEXO 4 del presente pliego, los cuales figuran en el inventario de Bienes Decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, han sido declarados aptos para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx y su enajenación ha sido autorizada por acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fecha 30/06/2023, adoptado al amparo de lo recogido en la Resolución de 30 de enero de 2008, (B.O.E. nº 42, de 18 de febrero) por la que se delegan diversas competencias de la Mesa en su Presidente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 864/1997, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
OBJETO DE LA SUBASTA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2017-03-17 13:18:50 CET, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 3QZ47Q39RLRLLKDD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx La presente subasta tiene por objeto la enajenación de diversos bienes que se describen en el ANEXO 4 del presente pliego, los cuales figuran en el inventario de Bienes Decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, han sido declarados aptos para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx y su enajenación han sido autorizadas por acuerdos de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fechas 03/08/16, 06/09/16, 17/10/16, 19/10/16, 13/02/17 y 27/02/17 adoptados al amparo de lo recogido en la Resolución de 30 de enero de 2008, (B.O.E. nº 42, de 18 de febrero) por la que se delegan diversas competencias de la Mesa en su Presidente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 864/1997, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
OBJETO DE LA SUBASTA. Es objeto del presente pliego regular las condiciones que regirán en la enajenación mediante pública subasta, del buque XXXX XXXXXX que ha sido autorizada por el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 0 xx xxxxx xx 2015. Venta que se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, mediante declaración de abandono. La descripción del buque se recoge en el Anexo Número 1 del presente pliego. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Internacional sobre xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx x xx xxxxxxxx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxx en pública subasta, los privilegios o gravámenes sobre el buque dejarán de gravar al mismo. A los presentes efectos señalar que sobre el citado buque pesa un crédito privilegiado por las correspondientes tasas portuarias y gastos del procedimiento que se reseña en el Anexo número I Si bien, en el Buque descrito concurren las circunstancias del artículo 302 del R.D.Leg. 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, y en virtud de la autorización reseñada en el párrafo anterior, se procederá a la enajenación del mismo al mejor postor.
OBJETO DE LA SUBASTA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2015-09-04 11:35:43 CET, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: OBFII5IF8811KKRX en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx La presente subasta tiene por objeto la enajenación de diversos bienes que se describen en el ANEXO 3 del presente pliego, los cuales figuran en el inventario de Bienes Decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, han sido declarados aptos para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx y acordada su enajenación por acuerdos de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fechas 12/12/14; 09/06/15 y 19/08/15, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
OBJETO DE LA SUBASTA. Constituye el objeto del presente pliego el establecimiento del condicionado que ha de regir la enajenación de la propiedad de las parcelas 1.963, 1.964 y 1.965, del polígono 5 xx Xxxxxxxx propiedad de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx. Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación: AJIXm5BlqSVF/6mHh9lk. Fecha de firma: 04/04/2019. MANCOMUNIDAD COMARCA XX XXXXXXXX, CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. El documento consta de un total de: 21 página/s. Página 0 xx 00. Xx xxxxx se realiza en concepto de “cuerpo cierto”, sin perjuicio de la realidad física de la finca, de conformidad con el contenido del artículo 1471 del Código Civil, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie en más o en menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que encarezcan la construcción. Las características de la parcela se indican en el Anexo I de este pliego, anexo que constituye parte inseparable xxx xxxxxx y es elemento contractual.
OBJETO DE LA SUBASTA. La subasta tiene por objeto la adjudicación del inmueble propiedad de CTC cuya descripción es la siguiente: Descripción: Parcela de superficie 6.548,38 metros cuadrados, situada en el término municipal de Coslada, y localizada en xxxxx Xxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxx Sector “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”. - Al Noroeste, en línea recta de 56,94 m. con zona de espacios libres V-2 - Al Noreste, en línea recta de 115,00 m. con parcela P-8 - Al Sureste, en línea recta de 56,94 m. con el viario público Avenida de Portugal del actual CTC - Al Suroeste, en línea recta de 115,00 m. con parcela P-6
OBJETO DE LA SUBASTA. La presente subasta tiene por objeto la adjudicación, de manera simultánea e inseparable, tanto de la enajenación de los inmuebles propiedad de la Comunidad de Madrid recogidos en el Anexo I como del arrendamiento de cada uno de ellos por esta Administración a sus adquirentes, en su condición de nuevos propietarios. Cada lote constituye el objeto singular de la venta y el arrendamiento a los efectos de la oferta y de la adjudicación.
OBJETO DE LA SUBASTA. La subasta tiene por objeto la adjudicación de la enajenación del inmueble propiedad de Madrid Activa S.A.U cuya descripción es la siguiente: Descripción: Finca de 2.446 m2 en el término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx.

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  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de una Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, la SAB) que asesore al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO (en adelante, el COMITÉ DE PROINVERSIÓN) e intermedie en el proceso de venta, dirigido a los trabajadores con derecho de adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado en la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTÍ S.A.A. (en adelante, EAA Cayaltí), cuya titularidad corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La cantidad de acciones a ser vendidas se detalla a continuación: El trabajo de la SAB comprende el desarrollo de las actividades señaladas a continuación: Elaboración de la documentación necesaria para realizar la oferta, preparación y estructuración de la oferta pública, en el marco de lo establecido en la Xxx X° 00000, Xxxxxxx Supremo N° 037-2012-EF, Ley N° 30232 y en los “Lineamientos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores” aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Realizar las coordinaciones correspondientes con la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), CAVALI S.A. I.C.L.V., EAA Cayaltí, FONAFE y demás entidades relacionadas, con la finalidad de realizar las publicaciones de los avisos respectivos y el traspaso de los títulos a su cuenta matriz, de ser el caso, y llevar a cabo las demás actividades necesarias a efectos de concretar el proceso de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí. Actuar como agente de intermediación y colocador en la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, en caso de existir un remanente de acciones sobre las cuales los trabajadores no hubieren ejercido su derecho de adquisición preferente. Realizar las acciones necesarias a fin de dar a conocer el mecanismo de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí entre los trabajadores de la empresa que deseen ejercer su derecho de preferencia. Elaborar los documentos relacionados a la actividad de promoción. Actuar como agente de intermediación en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí a los trabajadores que ejerzan su derecho de preferencia. Liderar la operación de transferencia actuando como interlocutor entre PROINVERSIÓN y los trabajadores. Realizar la promoción de la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, a través de reuniones con los trabajadores para determinar el nivel de demanda de dichas acciones. La SAB contratada deberá asumir los gastos de elaboración y distribución de folletería, brochures, instructivos, entre otros materiales de promoción. Las publicaciones que sean necesarias realizar en diarios, radio y televisión, correrán por cuenta de PROINVERSIÓN. Administrar el libro de demanda de la oferta pública y realizar las acciones necesarias para garantizar que el proceso se realice en forma transparente y uniforme. Realizar todas las actividades necesarias relacionadas a la colocación de la totalidad de las acciones y liquidación de la operación. La SAB contratada deberá coordinar todos los aspectos relacionados a las facilidades para el pago (financiamiento), hasta su liquidación, es decir, hasta el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares. Se deberá realizar un mínimo de tres (03) viajes para realizar reuniones con los trabajadores, con la finalidad de determinar la demanda e informar sobre los mecanismos de venta y demás aspectos contemplados en los Literales a) a la g) precedentes. Queda expresamente establecido que la SAB seleccionada para intermediar en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, sólo podrá participar en la venta de las mismas por cuenta del Estado, no pudiendo en consecuencia intermediar a favor de otros inversionistas, diferentes al Estado o a los trabajadores, en la compra de estas acciones. La SAB contratada, a través de su representante legal, ratificará lo señalado en el párrafo anterior, mediante una declaración jurada según el Formato N° 1 de los Términos de Referencia, que deberá ser presentado a la firma del Contrato de Locación de Servicios (en adelante, el Contrato).

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.