Comunidad de Madrid
Ref: 05/335887.9/14
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mimos mediante Subasta electrónica. Expediente nº E-02/2014
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE CUATRO INMUEBLES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SIMULTÁNEO ARRENDAMIENTO DE LOS MISMOS A TRAVÉS DE SUBASTA ELECTRÓNICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se ha declarado mediante Orden de 24 xx xxxxx de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda la alienabilidad de los bienes inmuebles propiedad de la Comunidad de Madrid relacionados en el Anexo I del presente Pliego.
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En virtud del Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid el 3 de julio de 2014, se ha dispuesto la enajenación y simultáneo arrendamiento por la Comunidad de Madrid de los inmuebles relacionados en el Anexo I del presente Xxxxxx, así como la aprobación del gasto derivado de su arriendo.
Para ello, previamente, se ha procedido a su tasación, aprobada mediante Resolución del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de 21 xx xxxxx de 2013, así como a la tramitación del expediente de enajenación y arrendamiento de inmuebles.
El procedimiento a seguir para la adjudicación de la venta y arrendamiento de cada uno de los inmuebles recogidos en el Anexo I es el de subasta electrónica.
Tanto las condiciones de venta como de arrendamiento, así como las de participación en la subasta y de selección de cada uno de los adjudicatarios, son las recogidas en el presente Pliego, aprobado, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 xx xxxxx de 2014 2014, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Los contratos de compraventa y arrendamiento sobre bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –en adelante TRLCSP-, tienen carácter de privados.
Cada contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el presente Pliego, y en lo no previsto en él por la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid –en adelante LPCM-, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas –en adelante LPAP- y el Real Decreto
1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la LPAP. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector.
En cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general, se regirán por las normas de derecho privado, y de forma particular, por los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil en lo que a la compraventa se refiere, y por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que respecta a la relación arrendaticia.
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En todo caso, las condiciones de venta y arrendamiento de cada uno de los inmuebles son las recogidas en los Anexos II y III de este Pliego.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA SUBASTA
La presente subasta tiene por objeto la adjudicación, de manera simultánea e inseparable, tanto de la enajenación de los inmuebles propiedad de la Comunidad de Madrid recogidos en el Anexo I como del arrendamiento de cada uno de ellos por esta Administración a sus adquirentes, en su condición de nuevos propietarios.
Cada lote constituye el objeto singular de la venta y el arrendamiento a los efectos de la oferta y de la adjudicación.
TERCERA.- INFORMACIÓN ADICIONAL Y PORTAL DE CONTRATACIÓN
Para poder visitar los inmuebles correspondientes a esta subasta y recibir información adicional acerca del procedimiento de licitación, los interesados podrán ponerse en contacto con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión del Patrimonio (Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio. Consejería de Economía y Hacienda ) en:
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx.Xxxxxx 00000 Teléfonos: 00 000 00 00/ 00 000 00 00/ 00 000 00 00.
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Como documentación complementaria al presente Xxxxxx se pondrá a disposición de los interesados un dossier descriptivo de las características físicas, jurídicas y urbanísticas de cada uno de los inmuebles. Este documento tiene carácter meramente informativo no revistiendo naturaleza contractual.
En todo caso, en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a este procedimiento de enajenación y arrendamiento y se podrá acceder tanto a este Pliego de Condiciones como a la documentación complementaria referida.
CAPÍTULO SEGUNDO. LICITACIÓN
CUARTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán ser adjudicatarios las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
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No podrán concurrir en su propio nombre y derecho las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las que incurriesen en los supuestos
previstos en la normativa sobre incompatibilidades.
Tampoco podrán concurrir las personas que tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Se admite la presentación de proposiciones suscritas por varias personas siempre que las mismas se obliguen solidariamente respecto a la Comunidad de Madrid en cuanto a las condiciones de este Pliego, considerándose indivisibles los derechos y obligaciones que pudieran ostentar frente a ésta.
QUINTA.- GARANTÍA
Los licitadores deberán constituir una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del tipo de licitación para cada uno de los lotes a los que opten en la subasta. El importe de cada una de las garantías es el siguiente:
GARANTÍA | |
LOTE | IMPORTE |
Lote Uno | 535.000 euros |
Lote Dos | 176.350 euros |
Lote Tres | 399.000 euros |
Lote Cuatro | 244.000 euros |
En caso de presentar propuesta para varios lotes, la garantía se constituirá de forma
separada para cada uno de ellos indicando el lote al que se opta.
La garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización de la compraventa y el arrendamiento.
En ningún caso esta garantía otorgará a los licitadores derecho alguno a la adjudicación.
Esta garantía deberá constituirse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, n° 8, de Madrid), en metálico, mediante cheque bancario o adoptar la forma de aval. El documento donde conste el aval, se ajustará respectivamente al modelo que figura en el Anexo VI del presente Xxxxxxx.
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Todas aquellas ofertas que no presenten la mencionada garantía en la forma señalada, o no alcancen la cuantía requerida, serán excluidas de manera automática por la Mesa de Licitación.
En caso de que la garantía se hubiere constituido en metálico o mediante cheque bancario se aplicará como parte del precio.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO, TIPO DE LICITACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cada uno de los lotes se adjudicará mediante subasta electrónica previa presentación de ofertas en sobre cerrado.
La adjudicación se efectuará atendiendo única y exclusivamente al precio de adquisición ofertado, que, en todo caso, deberá ser igual o superior al tipo de licitación señalado.
El tipo de licitación para cada uno de los lotes es el siguiente:
TIPO DE LICITACIÓN | |
LOTE | IMPORTE |
Lote Uno | 10.700.000 euros |
Lote Dos | 3.527.000 euros |
i De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 xx xxxxx de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid “deberán bastantear sus poderes ante la Comunidad de Madrid aquellos apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras que avalen o aseguren a todo tipo de particulares en sus obligaciones frente a todo tipo de Órganos, Organismos, Entes y Empresas de la Comunidad de Madrid, cuando la constitución de dicha garantía venga exigida por una norma de carácter legal o reglamentario que, en el ámbito de las competencias de esta Comunidad, así lo exija”.
Lote Tres | 7.980.000 euros |
Lote Cuatro | 4.880.000 euros |
Cualquier oferta inferior al tipo de licitación será automáticamente rechazada por la Mesa de Licitación.
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En ningún caso se entenderán incluidos en el tipo de licitación los tributos, exacciones o cualesquiera otras cantidades que de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego o en la normativa que resulte de aplicación, corresponda satisfacer al adjudicatario.
SÉPTIMA.- CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD
La convocatoria de la subasta se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando:
a) El lugar, día y hora de celebración de la subasta.
b) La descripción de los inmuebles objeto de la subasta, así como el tipo de licitación de cada uno de ellos.
c) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones y documentación complementaria.
d) El plazo, forma y lugar en que deben presentarse las proposiciones.
Asimismo, la convocatoria se publicará en el perfil del contratante de la Consejería de Economía y Hacienda, al cual se podrá acceder a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el plazo, forma y lugar indicados en la convocatoria
de la subasta, con arreglo a lo previsto en este Pliego.
En caso de optar a varios lotes, deberá presentarse una proposición económica para cada uno de ellos conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
Una misma persona en su propio nombre no podrá presentar más de una proposición para el mismo lote, ya concurra de forma individual o de forma conjunta con otras. El incumplimiento de esta prohibición supone la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional del contenido total del clausulado y anexos de este Pliego sin salvedad alguna.
NOVENA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Para tomar parte en la subasta, los interesados presentarán escrito, conforme al modelo
incorporado al presente Pliego de Condiciones como Anexo IV, en el que se recogerá la fecha y hora de entrada en el correspondiente registro.
Dicho escrito se acompañará de dos (2) sobres independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
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- La denominación del procedimiento y número de expediente:
“ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SIMULTÁNEO ARRENDAMIENTO DE LOS MISMOS A TRAVÉS DE SUBASTA ELECTRÓNICA, EXPEDIENTE Nº E-02/2014”
- Nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente D.N.I o N.I.F.
- El número y denominación de cada sobre:
SOBRE N° 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE N° 2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En caso de optar por varios lotes se presentará una proposición económica por cada uno de ellos en sobre independiente.
- Número (según Anexo I) de cada uno de los lotes por los que se presenta oferta
(Ej.: LOTE Nº 1, LOTE Nº2, etc.)
Cada uno de los referidos sobres deberá contener, respectivamente, la documentación que a continuación se determina:
SOBRE N° 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Este sobre incluirá la siguiente documentación:
1) Acreditación de la capacidad de obrar
a) Si el licitador fuera persona física aportará, según los casos, el D.N.I. o documento que le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica
conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
b) Si el licitador fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
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conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Podrá sustituirse la presentación del D.N.I. o del N.I.F. por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on- line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el Anexo VIII de este pliego
c) Cuando se trate de persona jurídica no española y nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditará su capacidad de obrar mediante su inscripción en el correspondiente Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los término establecidos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de persona jurídica extranjera no comprendida en el párrafo anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2) Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la
representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la
aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el Anexo VIII de este pliego.
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Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según
lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3) Garantía.
Se deberá aportar el justificante de haber constituido la garantía que corresponda con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula Quinta de este Pliego.
Se presentará un justificante por cada uno de los lotes a los que se opte.
4) Declaración responsable.
Conforme al modelo incorporado como Xxxxx XXX, deberá presentarse declaración responsable de no incurrir en los supuestos de incapacidad señalados en la Cláusula Cuarta de este Pliego.
5) Datos de contacto para subasta electrónica
A los efectos de participar en la subasta electrónica, deberán indicarse en el Anexo IX los datos de la persona de contacto a la que se le asignará la clave de acceso a la Plataforma de Subastas Electrónicas, entre los que deberán figurar un teléfono de contacto directo y una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar en la misma.
6) Jurisdicción de licitadores extranjeros.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7) Oferta conjunta.
En el caso de que varios licitadores concurrieran conjuntamente, deberán presentar, todos y cada uno de ellos, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso de compra en copropiedad para su
arrendamiento a la Comunidad de Madrid, en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de todos ellos, los porcentajes de participación de cada uno en la copropiedad y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la venta y arrendamiento se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los licitadores o sus representantes, en su caso, que concurran conjuntamente.
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8) El presente Pliego de Condiciones debidamente signado en todas sus hojas y rubricado en la última.
SOBRE N° 2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
La proposición económica, que tendrá carácter vinculante, se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V del presente Xxxxxx.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En caso de discrepancia entre los importes expresados en letra y en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
DÉCIMA.- MESA DE LICITACIÓN
La Mesa de licitación estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente:
- Vocales:
o El Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid o la Subdirectora General de Patrimonio.
o Un Letrado del Servicio Jurídico en la Consejería de Economía y Hacienda.
o Un Interventor Delegado en la Consejería de Economía y Hacienda.
o Un Funcionario de la Subdirección General Patrimonio.
o Un Funcionario de la Subdirección General Patrimonio.
- Secretario:
o Un Funcionario de la Subdirección General de Patrimonio.
DECIMOPRIMERA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS
Se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
DECIMOSEGUNDA.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE LICITACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS, SUBASTA ELECTRÓNICA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
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1) Constitución de la Mesa de Licitación y calificación de la documentación administrativa.
Finalizado el plazo de admisión de ofertas, y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles sin que se hubieran recibido, se constituirá la Mesa de Licitación y procederá, a efectos de su calificación, a la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre nº 1).
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se comunicará esta circunstancia concediendo un plazo no superior a cinco días naturales para que se corrijan o subsanen, o para que se presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la Mesa de contratación.
Dicha comunicación se realizará mediante fax o, en caso de haberlo solicitado conforme a lo previsto en la Cláusula decimoprimera, vía telemática. Asimismo, se informará de los defectos u omisiones subsanables a través del tablón de anuncios electrónicos al que se puede acceder a través del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y efectuadas, en su caso, las oportunas subsanaciones, la Mesa de Licitación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
2) Acto público de apertura de las proposiciones económicas.
En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones económicas, siguiendo el orden previsto en el Anexo I según el número atribuido a cada lote objeto de subasta.
Dicho acto público comenzará con la lectura de los licitadores admitidos y excluidos,
procediendo, a continuación, a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, quedando excluidas aquellas cuyo precio se encuentre por debajo del tipo de licitación.
De las actuaciones indicadas se levantará acta que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa.
En el supuesto de que no concurriesen licitadores o bien todas las proposiciones fueran declaradas inadmisibles, la Mesa reflejará estas circunstancias en la correspondiente acta, proponiendo al órgano competente que se declare desierta la subasta.
3) Subasta electrónica
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Presentadas ofertas admisibles y existiendo concurrencia, la Mesa de licitación invitará simultáneamente a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admitidas a participar en la subasta electrónica a través del correo electrónico especificado a estos efectos en la documentación administrativa (sobre nº 1).
El desarrollo de la subasta electrónica se ajustará a las siguientes instrucciones:
- Dispositivo electrónico para la subasta:
Los licitadores invitados podrán acceder a la plataforma de subastas electrónicas en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx, utilizando las claves de acceso que se les proporcionarán.
También se puede acceder a la plataforma desde la página de Subastas electrónicas del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Para participar en la subasta los licitadores deben incluir en el sobre nº 1 (Anexo IX) de documentación administrativa una dirección de correo electrónico donde se remitirá la invitación a participar, así como los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave de usuario y una contraseña que le permitirán acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
-Especificaciones técnicas de conexión:
La subasta electrónica se desarrollará en la Plataforma de Subastas Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para un desarrollo adecuado y comprensible del proceso, la Mesa de Licitación contará con el auxilio técnico y los medios materiales y técnicos precisos. Para participar en ella será necesario que dispongan de un ordenador con acceso a Internet.
Antes del comienzo de la subasta electrónica, será responsabilidad del licitador
realizar las comprobaciones técnicas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de su navegador y su acceso a Internet.
Los requerimientos técnicos mínimos para participar en la subasta electrónica son:
• Ordenador con conexión a internet (recomendable 1MB)
• Sistema operativo: Es recomendable utilizar: Microsoft Windows XP,
Microsoft Vista, Microsoft Windows 7 (Otros sistemas operativos Linux, Mac OS no están optimizados)
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• Web Browser: Recomendable utilizar Internet Explorer 7 o 8, Mozilla
• Firefox 3.x
• Java: versión 1.6 o más actual
La Consejería de Economía y Hacienda no será responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su ordenador, de problemas en su conexión de Internet, de configuración de seguridad o de cualquier otro problema técnico no relacionado con la plataforma de subasta electrónica.
- Elementos cuantificables de las ofertas sobre los que se realizará la subasta:
El elemento sobre el que se podrá introducir variaciones en el transcurso de la Subasta Electrónica será el precio de venta para cada uno de los lotes.
- Información a disposición de los licitadores durante la subasta y momento en que se facilitará:
Es imprescindible que los licitadores revisen que su puja inicial dentro de cada lote de la subasta electrónica, coincide con la oferta económica remitida en el sobre correspondiente. Su puja inicial en cada lote no puede ser inferior a dicha oferta; si no cumple esta condición, el sistema rechazará su intento de puja o el administrador del evento podrá eliminarla.
Desde el primer momento el sistema indicará a cada licitador el número de su posición en cada lote de la subasta; así como el importe de la mejor oferta en cada lote de la subasta.
A partir de ese momento ese número se actualizará automáticamente si sufriera cambios en virtud de sus nuevas pujas o de las pujas del resto de licitadores.
- Forma en que se desarrollará:
La dirección del portal de Subastas de la Comunidad de Madrid donde se llevará a cabo la subasta es la siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/
El usuario y contraseña para acceder a la plataforma de subasta electrónica serán enviadas a la persona de contacto. Téngase en cuenta que solamente UN (1) usuario puede acceder a la subasta electrónica con el usuario y la contraseña suministrada por la Consejería de Economía y Hacienda.
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Durante la subasta electrónica, los licitadores deberán reportar cualquier problema técnico al número de teléfono que se indica a continuación.
Si se identifica cualquier problema técnico de la plataforma que afecte a uno o más licitadores, el administrador del evento podrá interrumpirlo y reiniciarlo o prorrogarlo enviando un mensaje de aviso. Todos los mensajes serán enviados usando la plataforma de subasta electrónica y serán vistos simultáneamente por todos los licitadores.
Si por parte de la Consejería de Economía y Hacienda se detectara/n incidencia/s en alguna de las ofertas que la/s hiciera/n absolutamente inviable/s y/o que impidiera que la subasta continuase, podrá interrumpir dicha subasta durante el tiempo imprescindible para contactar con el licitador y proceder a la resolución de la/s incidencia/s comunicándolo a través de un mensaje en la plataforma.
Los licitadores deberán estar disponibles durante la duración del evento en el número de teléfono comunicado a la Consejería de Economía y Hacienda, para que puedan ser contactados para validar o verificar el normal desarrollo de la subasta electrónica. Se utilizarán los números de teléfono que el licitador incluya en su zona de usuario dentro de la plataforma. Es importante que dichos números de teléfono de contacto sean directos a la persona (p.e. móvil) para poder contactar con ella a la menor brevedad posible.
Durante el evento, si se produjera cualquier problema técnico, además de los mensajes de la plataforma, se podrá utilizar el siguiente número de teléfono de contacto:
x00 00 000 00 00
El formato del evento será el de subasta “directa” (o al alza), es decir, un licitador no podrá enviar una puja menor a la puja enviada anteriormente en cada lote. La primera posición en cada lote de la subasta corresponderá al licitador cuya importe sea mayor.
La subasta electrónica se compondrá de dos fases:
FASE I.- Activa: Duración de 20 minutos durante los cuales se realiza el proceso de pujas por parte de los licitadores de acuerdo con la operativa explicada.
FASE II.- Extensiones: Si dentro de los últimos 3 minutos antes del cierre se produjera una puja válida en cualquiera de los lotes (es decir, que cumpla con todas las reglas de estas instrucciones), el sistema prorrogará la subasta electrónica y el tiempo restante de la subasta pasará a ser de 3 minutos para permitir la reacción del resto de licitadores en todos los lotes.
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El número de extensiones es ilimitado, respetando en todo caso el principio de unidad de acto de la sesión del órgano correspondiente; por lo tanto, el evento
tendrá una fecha de finalización máxima correspondiente a las 24:00 del día de inicio. Si se alcanzase esta hora sin haberse podido finalizar la subasta se suspenderá y procederá a convocar una nueva fase en otra fecha iniciándose dicha fase exactamente de la misma forma y con los mismos valores con que se produjo la suspensión.
Por todo lo anterior la duración total de la subasta electrónica probablemente excederá el tiempo inicial estimado. Los licitadores son responsables de mantenerse conectados a la plataforma durante toda la duración del evento.
La Consejería de Economía y Hacienda no es responsable si un licitador decide desconectarse temporalmente durante la subasta electrónica y no puede enviar una puja o si la subasta electrónica termina cuando un licitador está desconectado.
Hay que tener en cuenta que si se deja el envío de una puja para el último minuto y esta puja no fuera válida, el sistema les rechazará su puja y podrían quedarse sin tiempo de reacción para introducir una nueva puja válida antes de que se cierre el evento.
El cierre de la subasta se producirá en el momento que transcurran 3 minutos sin que se envíen nuevas pujas que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente en ningún lote.
Para su capacitación en la plataforma y para asegurar que todos los licitadores entienden estas reglas, antes de la subasta electrónica los encargados de la plataforma contactarán con los todos los licitadores a fin de instruirles sobre cómo participar en la subasta y comprobar que pueden participar de forma adecuada y/o subsanar posibles problemas, en su caso
- Condiciones y mejora mínima de cada puja:
Los licitadores deberán introducir el importe de su puja, tributos excluidos, para cada lote de la subasta.
Las pujas mínimas serán por los siguientes importes:
o Lote 1: 10.000 €
o Lote 2: 3.500 €
o Lote 3: 8.000 €
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o Lote 4: 5.000 €
No se admitirán pujas que no superen la mejor oferta. En la fase de subasta electrónica no se admiten empates. Si la puja de un licitador fuese igual o inferior a la mejor oferta será rechazada.
- Ratificación de la última puja:
El licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa deberá ratificar por escrito su última puja. Esta ratificación se suscribirá por el licitador o su representante conforme al modelo reflejado en el anexo X de este pliego y se presentará en el plazo de dos días naturales a contar desde el requerimiento realizado a tal efecto por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio
4) Propuesta de adjudicación.
Finalizada la subasta electrónica y ratificada la última puja del mejor rematante, la Mesa de licitación procederá a realizar propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del propuesto como adjudicatario, en tanto no haya sido adjudicado el inmueble por acuerdo del órgano competente.
DÉCIMOTERCERA.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
Inmediatamente después de terminada la subasta electrónica, el Secretario de la Mesa procederá a ordenar la devolución de las garantías constituidas en concepto de fianza a quienes no hayan sido propuestos para la adjudicación.
La garantía del propuesto como adjudicatario no será devuelta hasta la formalización de la venta y el arrendamiento.
CAPÍTULO TERCERO. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
DÉCIMACUARTA.- ADJUDICACIÓN.
En el plazo de quince días hábiles desde la apertura de las proposiciones o, en su caso, de
la presentación de la ratificación por escrito de la última puja, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda resolverá la adjudicación a favor de los mejores rematantes mediante el correspondiente acuerdo de adjudicación, que expresará la fecha de la subasta, la del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en la que se hubiese anunciado, el lote que se adjudica, el nombre y domicilio del adjudicatario y el precio por el que se haga la adjudicación.
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Si el adjudicatario renunciase a la adjudicación o no atendiese las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se hubiesen originado. En ambos supuestos, se podrá proceder, previa conformidad del mismo, a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta.
Antes del acuerdo de adjudicación, podrá declararse la improcedencia de la venta y arrendamiento cuando se considerase perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o, por razones sobrevenidas, necesario el bien para el cumplimiento de fines públicos.
En caso de no haber recibido propuestas admisibles, la subasta se declarará desierta por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda. En tal caso, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas sobre el mismo lote, siendo el tipo de licitación el de la subasta anterior, que podrá reducirse hasta un quince por ciento. También podrá acordarse, por el órgano competente para ello, la enajenación directa de los inmuebles objeto de licitación, en condiciones no inferiores a las establecidas en este Pliego.
DÉCIMOQUINTA.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
La notificación al adjudicatario indicará:
- El importe que el adjudicatario debe constituir como precio de adjudicación así como el plazo y la forma para su abono.
- El importe de los gastos de publicidad, así como el plazo y la forma para su abono.
- El lugar, el día y la hora en que el adjudicatario o su representante deberá comparecer para la formalización de la venta y el arrendamiento, previniéndole que, de no hacerlo, decaerá en su derecho, con pérdida de la garantía constituida,
sin perjuicio del resarcimiento a la Comunidad de Madrid de los daños y perjuicios que produzca la ineficacia de la adjudicación.
Transcurridos quince días hábiles desde la apertura de las proposiciones económicas sin haber recibido la notificación de la resolución de adjudicación, el licitador que lo desee podrá requerir por escrito en cualquier momento la retirada de su oferta.
DÉCIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN Y ABONO DEL PRECIO
La adjudicación se formalizará mediante escritura pública de compraventa y contrato de arrendamiento. Éste último según el modelo del Xxxxx XXX que se elevará igualmente a escritura pública.
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La formalización se llevará a cabo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la adjudicación y una vez efectuado el abono de los gastos de publicidad.
A tal efecto, el adjudicatario deberá comparecer ante el Notario que designe, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del Reglamento Notarial aprobado por Real Decreto 45/2007 de 19 de noviembre, la Comunidad de Madrid en la fecha y hora que se le indique en la notificación de la resolución de la adjudicación, con el fin de formalizar la venta y el arrendamiento del inmueble correspondiente, y satisfacer el precio establecido en su oferta, mediante cheque bancario a favor de la Comunidad de Madridii.
Si el adjudicatario, pese a ser citado, no compareciere al acto de la firma de la escritura pública de compraventa y del contrato de arrendamiento, se entenderá que desiste de la adjudicación y quedará decaído de todos sus derechos, ejecutándose a favor de la Comunidad de Madrid la garantía presentada.
DÉCIMOSÉPTIMA.- GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario, haciendo constar esta circunstancia en la escritura pública correspondiente, todos los gastos de otorgamiento de la escritura pública y sus copias, de inscripción y gestión en el Registro de la Propiedad, los impuestos y arbitrios que procedan, así como cualquier otro gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento.
De lo anterior queda exceptuado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de cuya obligación de pago, por aplicación del artículo
ii ) Tal y como establece la Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, “Los cheques entregados por terceros para efectuar pagos a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación mercantil y, además: deberán ser nominativos y estar emitidos en euros a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid; deberán estar conformados o certificados por la entidad de crédito librada, en tiempo y forma; y la entidad de crédito pagadora del cheque deberá estar domiciliada en España e inscrita en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito del Banco de España”.
105.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario, de manera proporcional a los lotes que se
adjudiquen a su favor, los gastos que se generen por los anuncios publicados en Diarios Oficiales y en cualquier medio de comunicación respecto de la presente licitación, los cuales deberán abonarse antes de la formalización de la escritura. El importe aproximado de los gastos de publicidad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid asciende a
3.000 euros. En la notificación de la resolución de adjudicación se indicará el importe exacto, así como la forma y plazo de para su abono.
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DÉCIMONOCTAVA.- TRIBUNALES COMPETENTES
Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes, los órganos judiciales del Orden Jurisdiccional contencioso administrativo cuando afecten a la preparación y adjudicación de los contratos y el Orden Jurisdiccional Civil cuando afecten sus efectos y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 y la disposición adicional 4ª de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y especialmente en la disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, para cualquier cuestión relativa a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en la ciudad de Madrid.
Madrid a….…de….………………de….…....
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO EL LICITADOR
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Emitido por FNMT
Fecha: 2014.07.10 10:15:54 CEST
Huella dig.: 09af2dbeb03d73b90b8950c662aa5c996553843b
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Fdo.:
ANEXO I
LOTES OFERTADOS:
Lote nº 1
Situación f í s i ca: Xxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx (Xxxxxx).
Datos registrales: Registro de la Propiedad nº 28 de Madrid, Finca 8960, Tomo 2690, Libro 18, Folio 174, Inscripción 2ª.
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Referencia catastral: 0545206VK4704F0001RE
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia nº 727.
Cargas y Gravámenes: Servidumbre xx xxxxx y vistas según lo previsto en los asientos registrales.
Situación arrendaticia/posesoria: Ocupado por la Comunidad de Madrid. Sede de la Intervención General de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tipo licitación: Diez millones setecientos mil euros (10.700.000 euros)
Condiciones del arrendamiento a suscribir con la Comunidad de Madrid: Las previstas en el modelo de contrato previsto en el Anexo III-Lote 1 de este Pliego.
- Renta mensual: 59.009,31 euros, IVA excluido
- Duración: Dos años, con posibilidad de prorrogar el contrato hasta un máximo de tres veces por periodos anuales siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad de extinguir el arriendo con una antelación de un año, al menos, a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente. El plazo total del arrendamiento, prórrogas incluidas, será de cinco años.
Lote nº 2
Situación f í s i ca: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 00, Xxxxxx (en Catastro calle Xxxxxx xx Xxxxxxx 92)
Datos registrales: Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid, Finca 338, Tomo 386, Libro 273, Folio 191, Inscripción 19ª.
Referencia catastral: 1565901VK4716F0001QK
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia nº 706.
Xxxxxx y Xxxxxxxxxx: Libre de cargas y gravámenes.
Situación arrendaticia/posesoria: Ocupado por la Comunidad de Madrid. Sede de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Tipo licitación: Tres millones quinientos veintisiete mil euros (3.527.000 euros)
Condiciones del arrendamiento a suscribir con la Comunidad de Madrid: Las previstas en el modelo de contrato previsto en el Anexo III-Lote 2 de este Pliego.
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- Renta mensual: 21.529,80 euros, IVA excluido
- Duración: Dos años, con posibilidad de prorrogar el contrato hasta un máximo de tres veces por periodos anuales siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad de extinguir el arriendo con una antelación de un año, al menos, a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente. El plazo total del arrendamiento, prórrogas incluidas, será de cinco años.
Lote nº 3
Situación f í s i ca: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx.
Datos registrales: Registro de la Propiedad nº 33 de Madrid, Finca 20792, Tomo 1771, Libro 339, Folio 16, Inscripción 2ª.
Referencia catastral: 5386004VK4758E0001BD
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia nº 1239.
Xxxxxx y Xxxxxxxxxx: Libre de cargas y gravámenes.
Situación arrendaticia/posesoria: Ocupado por la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid.
Tipo licitación: Siete millones novecientos ochenta mil euros (7.980.000 euros)
Condiciones del arrendamiento a suscribir con la Comunidad de Madrid: Las previstas en el modelo de contrato previsto en el Anexo III-Lote 3 de este Pliego.
- Renta mensual: 44.811,14 euros, IVA excludio
- Duración: Dos años, con posibilidad de prorrogar el contrato hasta un máximo de tres veces por periodos anuales siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad de extinguir el arriendo con una antelación de un año, al menos, a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente. El plazo total del arrendamiento, prórrogas incluidas, será de cinco años.
Lote nº 4
Situación f í s i ca: Xxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxx.
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Datos registrales: Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, Finca 72972, Tomo 2661, Libro 2661, Folio 162, Inscripción 3ª.
Referencia catastral: 8909815VK3780H0001AL
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia nº 675.
Xxxxxx y Xxxxxxxxxx: Libre de cargas y gravámenes.
Situación arrendaticia/posesoria: Ocupado por la Comunidad de Madrid. Alberga una Oficina de Vivienda dependiente de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
Tipo licitación: Cuatro millones ochocientos ochenta mil euros (4.880.000 euros)
Condiciones del arrendamiento a suscribir con la Comunidad de Madrid: Las previstas en el modelo de contrato previsto en el Anexo III-Lote 4 de este Pliego.
- Renta mensual: 19.893,68 euros, IVA excludio.
- Duración: Quince años.
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ANEXO II CONDICIONES DE VENTA
PRIMERA.- OBJETO
Los inmuebles se venden como cuerpo cierto, y en su actual estado físico, constructivo, de mantenimiento y conservación y situación jurídica, urbanística, administrativa y posesoria que la parte compradora declara conocer y aceptar.
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No cabrá reclamación alguna por posibles variaciones, tanto en la superficie del inmueble como en el volumen edificable, que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes, ni de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que
pudieran encarecer la construcción, no constituyendo por tanto causas de impugnación o resolución de la adjudicación.
No son objeto de venta los bienes muebles, equipamiento, maquinaria e instalaciones que actualmente se encuentran en los inmuebles.
Sin perjuicio de afecciones fiscales, censos y servidumbres, los inmuebles se hallan libres de cargas y gravámenes.
Actualmente, los inmuebles, en su calidad de propietaria, se encuentran en posesión de la Comunidad de Madrid:
- Lote nº 1. Xxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx. Consejería de Economía y Hacienda. Sede de la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
- Xxxx xx 0. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 00, Xxxxxx. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Sede de la Dirección General de Función Pública.
- Lote nº 3. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid.
- Lote nº 4. Calle Xxxxxxxx s/n. Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
La parte compradora conoce y acepta dicha posesión, que, a partir de la formalización de la venta y arrendamiento de tales inmuebles, la Comunidad de Madrid ejercerá en calidad de arrendataria.
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SEGUNDA.- PRECIO
El precio de compraventa de cada inmueble será el de la oferta más elevada según lo previsto en las Cláusulas sexta y decimosegunda de este Pliego.
En el precio no se entenderán incluidos los tributos, exacciones o cualesquiera otras cantidades que de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego o en la normativa que resulte de aplicación, corresponda satisfacer al adjudicatario.
El pago del precio se realizará en la forma señalada en la Cláusula decimosexta del este Pliego.
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TERCERA.- GASTOS Y TRIBUTOS DEL INMUEBLE
En el momento de la formalización de la compraventa la Comunidad de Madrid se compromete a estar al corriente de pago de todos los gastos y tributos relativos inmueble.
En todo caso, los gastos generados con anterioridad a la formalización serán de cuenta y a cargo de la Comunidad de Madrid, mientras que los posteriores de la parte compradora.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 2014, el pago de éste será satisfecho por la Comunidad de Madrid y por la parte compradora en proporción al tiempo en que cada una de ellas ha sido titular del inmueble objeto de la venta durante el periodo impositivo correspondiente. A tal efecto, una vez la Comunidad de Madrid abone el importe liquidado, procederá a su repercusión al adquirente.
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ANEXO III-LOTE 1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA DE INMUEBLE SITO EN LA CALLE XXXXXX 1, DE MADRID.
De una parte, y como arrendadora, …………..
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Y DE OTRA, y como arrendataria, la COMUNIDAD DE MADRID, con C.I.F. nº. S- 7800001-E y sede en Madrid en la calle Santa Xxxxxxxx nº. 6, actuando en su representación Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora General de Patrimonio, según Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM de 19 xx xxxxx de 2013), y de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se atribuye la representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de documentos y escrituras públicas que contengan negocios jurídicos patrimoniales (BOCM de 3 de febrero de 2011).
Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2014 se autorizó la enajenación y simultáneo arrendamiento por la Comunidad de Madrid del inmueble sito en la calle Xxxxxx 1, de Madrid, a través del procedimiento de subasta electrónica convocada mediante Resolución del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de fecha 8 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el …(fecha), conforme a las condiciones recogidas en el Pliego aprobado mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 xx xxxxx de 2014
En virtud de Orden del Consejero de Economía y Hacienda de. (fecha) se ha
acordado la adjudicación de la enajenación y arrendamiento del inmueble referido en el párrafo anterior a …… (adjudicatario)
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, al tomo 2690, libro 18, folio 174, inscripción 2ª, formando la finca registral
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número 8960.
Su referencia catastral es 0545206VK4704F0001RE
II.- Que (adjudicatario) es propietaria del inmueble antes señalado por título
de compraventa formalizada mediante escritura pública otorgada el día xx xxx ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
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III.- Que por medio del presente contrato que en el día xx xxx se eleva a escritura pública ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., queda formalizado el arrendamiento del inmueble sito en la calle Xxxxxx 1, de Madrid, con sujeción a las
siguientes
CONDICIONES
PRIMERA.- Régimen Aplicable.
El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(Ley 29/1994, de 24 de noviembre, publicada en el B.O.E núm. 282 de fecha 25-11-94) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (arts. 1 a 5) y IV (arts. 36 y 37) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se rige por voluntad de las partes expresadas en el contrato; en su defecto, por lo dispuesto en el título III (arts.
29 a 35) de la citada Ley cuya aplicación no se excluya de forma expresa; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto
…………………….. (Adjudicatario), como parte arrendadora, cede en arrendamiento a la Comunidad de Madrid, como parte arrendataria, el inmueble descrito en el Expositivo I del presente documento, para uso de la Intervención General de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
El objeto de este contrato se arrienda como cuerpo cierto y en su actual estado físico, constructivo, de conservación y mantenimiento y en la situación jurídica, registral, urbanística y administrativa que la parte arrendataria declara conocer y aceptar por haberlo venido ocupando con carácter previo a la suscripción del presente contrato.
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria para poder destinar el inmueble arrendado al uso de cualquier otra Consejería, Organismo, Empresa, Ente Público o Institución de la Comunidad de Madrid. También queda autorizada la arrendataria para modificar total o parcialmente la adscripción inicial del inmueble a cualquiera de los organismos o entidades antes citados, sin que tal cambio pueda
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reputarse cesión o subarriendo.
TERCERA.- Duración del arrendamiento.
El presente contrato entra en vigor el día xx xxx y tiene una duración de dos
años.
Llegada la expresada fecha de finalización, el contrato se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir el arriendo con una antelación de un año, al menos, a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente.
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La duración total del presente arrendamiento, incluidas las prórrogas, será, como máximo de cinco años.
Una vez terminada la vigencia de este contrato o extinguido el mismo, las partes procederán conjunta y recíprocamente a la devolución y recepción de las llaves, estando obligada la arrendataria, sin perjuicio de las obras que se ejecuten al amparo de lo estipulado en la condición octava de este contrato, a entregar el objeto de este arrendamiento en buen estado de conservación.
CUARTA.- Renta y su revisión.
Se fija una renta mensual de CINCUENTA Y NUEVE MIL NUEVE EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO, IVA NO INCLUIDO, (59.009,31 euros, IVA excluido), exigible desde el 1 de septiembre de 2014 (si la firma del contrato es en fecha anterior)/ desde el día xx xxx (si la firma del contrato es en fecha posterior, según lo que proceda. En este caso la renta se prorrateará entre los días del mes disfrutados por la Comunidad de Madrid en calidad de arrendataria).
La renta se devenga el día 1 de cada mes, debiendo abonarse la misma dentro del mismo mes mediante transferencia bancaria que la arrendataria deberá efectuar en favor de la arrendadora a la cuenta corriente cuyo código cuenta cliente es (a designar
por la arrendadora).
A tal efecto, en los cinco primeros días de cada mes, la arrendadora remitirá a la arrendataria la factura correspondiente conforme a los requisitos legalmente exigidos.
Si en uso de la autorización prevista en el párrafo tercero de la segunda condición del presente contrato, la arrendataria adscribiere el inmueble al uso de dos o más Consejerías/Organismos/Entidades dependientes de la Comunidad de Madrid, la arrendadora deberá remitir a cada una de ellas una factura con la parte proporcional de la renta que según la superficie adscrita le corresponda abonar.
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QUINTA.- Revisión de la renta
La renta será objeto de actualización el primero de enero de cada año en la fecha
en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses del año natural anterior, tomando como referencia el Índice que corresponda a dos meses antes de la fecha de dicha actualización.
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Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonará en el mes inmediatamente anterior a cada actualización.
La revisión pactada se aplicará por la arrendadora en la fecha prevista de forma automática sin necesidad de previo requerimiento a la arrendataria.
SEXTA.- Gastos y tributos
En lo que respecta a los gastos, servicios y suministros del inmueble arrendado, tales como suministros propios, consumos de agua, electricidad, seguridad, limpieza y otros conceptos similares, no incluidos en el precio del arrendamiento, la arrendataria satisfará los mismos directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras.
Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad de la finca durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Serán a cargo de la parte arrendataria, todas las tasas, contribuciones, arbitrios y tributos que graven el uso de la finca y, en particular, la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
SEPTIMA.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este arrendamiento se halla sujeto al I.V.A., por lo que, en consecuencia, todas las cantidades que haya de satisfacer la arrendataria por razón del presente contrato se incrementarán, en los términos establecidos por el artículo 78.2.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave las mismas, según el tipo legal tributario vigente en cada momento.
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OCTAVA.- Obras y acondicionamiento del local.
En cuanto a las obras de conservación serán aplicables los artículos 21 y 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Será obligación de la parte arrendataria mantener el inmueble en buen estado de conservación y ejecutar a su xxxxx todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del deterioro ordinario del mismo. Asimismo, es responsabilidad de la arrendataria el mantenimiento de las instalaciones y sistemas de producción de frio y calor, de las instalaciones de ascensores eléctricas y contraincendios así como de las instalaciones de voz y datos.
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Corresponderá a la parte arrendadora realizar en el inmueble arrendado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir al uso al que se destina. En particular, aquéllas que afecten a la estructura y el envolviendo del edificio con la red de desagüe. En relación con los sistemas de producción de frío y calor y de los ascensores, y en el caso de que no sea posible su reparación, su reposición irá a cargo de la parte arrendadora. Esta obligación que asume la parte arrendadora tiene su límite en el hecho de que la reparación sea imputable a la parte arrendataria.
La arrendataria estará autorizada para realizar por su cuenta y riesgo durante todo el arriendo cuantas obras crea oportunas para adaptar y acondicionar el inmueble, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación; debiendo ponerlas en conocimiento de la parte arrendadora para que ésta pueda comprobar que se cumplen todas las condiciones antes especificadas. Todas las obras quedarán en beneficio de la propiedad de la finca cuando finalice el arriendo, pudiendo retirar la arrendataria, sin menoscabo de aquella, los elementos muebles de las instalaciones destinados a su actividad propia y debiendo reintegrar el objeto arrendado en buen estado de conservación.
Por lo que se refiere a las obras de mejora, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
NOVENA.- Derecho de inspección
La arrendataria autorizará y facilitará el acceso al inmueble a los locales, tanto a los representantes de la sociedad arrendadora, como a las personas que por éstos se designen, a fin de inspeccionar sus servicios y el estado de conservación en que se encuentren los mismos. Cuando en el edificio se realicen obras y sea preciso o conveniente acceder al inmueble los locales arrendados, la arrendataria queda obligada a permitir el paso, dentro del horario habitual de trabajo, a las personas encargadas de examinarlas o ejecutarlas.
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DÉCIMA.- Licencias.
Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del inmueble arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la Arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y autorizaciones, con excepción de las que corresponda obtener por obras realizadas por la parte arrendadora.
UNDÉCIMA.- Fianza
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De conformidad con lo previsto en el articulo 36.6, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la parte arrendataria queda exonerada de la obligación de prestar fianza.
DUODÉCIMA.- Cesión, subarriendo y derecho de adquisición preferente.
No se autoriza la cesión del presente contrato ni el subarriendo, total o parcial, de los locales arrendados, por lo que se excluye de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La arrendataria renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta o transmisión por cualquier título de la finca arrendada, por lo que se excluye expresamente la aplicación del artículo 25, al que se remite el artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DÉCIMOTERCERA.- Domicilio a efectos de notificaciones.
A efectos de cualquier notificación que las partes tuvieran que hacerse en relación con el presente contrato se designan como domicilio de la arrendadora el referido en el encabezamiento y de la parte arrendataria el siguiente:
Consejería de Economía y Hacienda Secretaría General Técnica
Xxxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxxxxx
En el supuesto de que alguna de las partes cambiase su domicilio, deberá notificarlo a la otra parte, entendiéndose que dicha notificación tendrá efectos a partir del momento en que llegue a su conocimiento. Hasta dicho momento, se entenderá vigente el señalado en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA.- Acceso del contrato al Registro de la Propiedad.
El presente contrato de arrendamiento se elevará a escritura pública e inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
Todos los gastos derivados de la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad serán satisfechos por la parte arrendadora.
DECIMOQUINTA.- Protección de datos.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
Los datos de carácter personal contenidos en el presente contrato están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, quedando sujetos al deber de guardarlos y a la prohibición de su tratamiento y su comunicación a terceros, aún después de finalizar el contrato, y sólo podrán ser objeto de cesión a terceros en el caso de ser utilizados para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento expreso del interesado, no siendo exigible este consentimiento en los supuestos establecidos en el
artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica.
DECIMOSEXTA.- Competencia jurisdiccional
De conformidad con lo previsto en el articulo 15 y la disposición adicional cuarta de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx , xx Xxxxxxxxxx Jurídica al Estado e Instituciones Publicas, y especialmente en la disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en el presente contrato, serán competentes los juzgados y Tribunales que tengan su sede en la ciudad de Madrid
En prueba de conformidad con lo convenido en este contrato ambas partes firman el mismo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
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ANEXO III-LOTE 2
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA DE INMUEBLE SITO EN LA CALLE XXXXXX XXXXX 28, DE MADRID.
De una parte, y como arrendadora, …………..
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
Y DE OTRA, y como arrendataria, la COMUNIDAD DE MADRID, con C.I.F. nº. S- 7800001-E y sede en Madrid en la calle Santa Xxxxxxxx nº. 6, actuando en su representación Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora General de Patrimonio, según Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM de 19 xx xxxxx de 2013), y de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se atribuye la representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de documentos y escrituras públicas que contengan negocios jurídicos patrimoniales (BOCM de 3 de febrero de 2011).
Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar validamente el presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2014 se autorizó la enajenación y simultáneo arrendamiento por la Comunidad de Madrid del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx 00 (xx Xxxxxxxx calle Xxxxxx xx Xxxxxxx 92), de Madrid, a través del procedimiento de subasta electrónica convocada mediante Resolución del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de fecha 8 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el …(fecha), conforme a las condiciones recogidas en el Pliego aprobado mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 xx xxxxx de 2014.
En virtud de Orden del Consejero de Economía y Hacienda de (fecha) se ha
acordado la adjudicación de la enajenación y arrendamiento del inmueble referido en el párrafo anterior a ……(adjudicatario).
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, al tomo 386, libro 273, folio 191, inscripción 19ª, formando la finca registral
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número 338.
Su referencia catastral es 15665901VK4716F0001QK
II.- Que (adjudicatario) es propietaria del inmueble antes señalado por título
de compraventa formalizada mediante escritura pública otorgada el día xx xxx ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
III.- Que por medio del presente contrato que en el día xx xxx se eleva a escritura pública ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., queda formalizado el arrendamiento del inmueble sito en la calle Xxxxxx Xxxxx 28, de Madrid, con sujeción a
las siguientes
CONDICIONES
PRIMERA.- Régimen Aplicable.
El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(Ley 29/1994, de 24 de noviembre, publicada en el B.O.E núm. 282 de fecha 25-11-94) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (arts. 1 a 5) y IV (arts. 36 y 37) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se rige por voluntad de las partes expresadas en el contrato; en su defecto, por lo dispuesto en el título III (arts.
29 a 35) de la citada Ley cuya aplicación no se excluya de forma expresa; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto
…………………….. (Adjudicatario), como parte arrendadora, cede en arrendamiento a la Comunidad de Madrid, como parte arrendataria, el inmueble descrito en el Expositivo I del presente documento, para uso de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
El objeto de este contrato se arrienda como cuerpo cierto y en su actual estado físico, constructivo, de conservación y mantenimiento y en la situación jurídica, registral, urbanística y administrativa que la parte arrendataria declara conocer y aceptar por haberlo venido ocupando con carácter previo a la suscripción del presente contrato.
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria para poder destinar el inmueble arrendado al uso de cualquier otra Consejería, Organismo, Empresa, Ente Público o Institución de la Comunidad de Madrid. También queda autorizada la arrendataria para modificar total o parcialmente la adscripción inicial del inmueble x
Xxxxxx de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
cualquiera de los organismos o entidades antes citados, sin que tal cambio pueda reputarse cesión o subarriendo.
TERCERA.- Duración del arrendamiento.
El presente contrato entra en vigor el día xx xxx y tiene una duración de dos
años.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
Llegada la expresada fecha de finalización, el contrato se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir el arriendo con una antelación de un año, al menos, a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente.
La duración total del presente arrendamiento, incluidas las prórrogas, será, como máximo de cinco años.
Una vez terminada la vigencia de este contrato o extinguido el mismo, las partes procederán conjunta y recíprocamente a la devolución y recepción de las llaves, estando obligada la arrendataria, sin perjuicio de las obras que se ejecuten al amparo de lo estipulado en la condición octava de este contrato, a entregar el objeto de este arrendamiento en buen estado de conservación.
CUARTA.- Renta y su revisión.
Se fija una renta mensual de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO, IVA NO INCLUIDO, (21.529,80 euros, IVA excluido),
exigible desde el 1 de septiembre de 2014 (si la firma del contrato es en fecha anterior)/ desde el día xx xxx (si la firma del contrato es en fecha posterior, según lo que proceda. En este caso la renta se prorrateará entre los días del mes disfrutados por la Comunidad de Madrid en calidad de arrendataria).
La renta se devenga el día 1 de cada mes, debiendo abonarse la misma dentro del mismo mes mediante transferencia bancaria que la arrendataria deberá efectuar en favor de la arrendadora a la cuenta corriente cuyo código cuenta cliente es (a designar
por la arrendadora).
A tal efecto, en los cinco primeros días de cada mes, la arrendadora remitirá a la arrendataria la factura correspondiente conforme a los requisitos legalmente exigidos.
Si en uso de la autorización prevista en el párrafo tercero de la segunda condición del presente contrato, la arrendataria adscribiere el inmueble al uso de dos o más Consejerías/Organismos/Entidades dependientes de la Comunidad de Madrid, la arrendadora deberá remitir a cada una de ellas una factura con la parte proporcional de la renta que según la superficie adscrita le corresponda abonar.
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QUINTA.- Revisión de la renta
La renta será objeto de actualización el primero de enero de cada año en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses del año natural anterior, tomando como referencia el Índice que corresponda a dos meses antes de la fecha de dicha actualización.
Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonará en el mes inmediatamente anterior a cada actualización.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
La revisión pactada se aplicará por la arrendadora en la fecha prevista de forma automática sin necesidad de previo requerimiento a la arrendataria.
SEXTA.- Gastos y tributos
En lo que respecta a los gastos, servicios y suministros del inmueble arrendado, tales como suministros propios, consumos de agua, electricidad, seguridad, limpieza y otros conceptos similares, no incluidos en el precio del arrendamiento, la arrendataria satisfará los mismos directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras.
Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad de la finca durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Serán a cargo de la parte arrendataria, todas las tasas, contribuciones, arbitrios y tributos que graven el uso de la finca y, en particular, la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
SEPTIMA.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este arrendamiento se halla sujeto al I.V.A., por lo que, en consecuencia, todas las cantidades que haya de satisfacer la arrendataria por razón del presente contrato se incrementarán, en los términos establecidos por el artículo 78.2.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave las mismas, según el tipo legal tributario vigente en cada momento.
OCTAVA.- Obras y acondicionamiento del local.
En cuanto a las obras de conservación serán aplicables los artículos 21 y 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Será obligación de la parte arrendataria mantener el inmueble en buen estado de conservación y ejecutar a su xxxxx todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del deterioro ordinario del mismo. Asimismo, es responsabilidad de la arrendataria el mantenimiento de las instalaciones y sistemas de producción de frio y calor, de las
instalaciones de ascensores eléctricas y contraincendios así como de las instalaciones de voz y datos.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
Corresponderá a la parte arrendadora realizar en el inmueble arrendado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir al uso al que se destina. En particular, aquéllas que afecten a la estructura y el envolviendo del edificio con la red de desagüe. En relación con los sistemas de producción de frío y calor y de los ascensores, y en el caso de que no sea posible su reparación, su reposición irá a cargo de la parte arrendadora. Esta obligación que asume la parte arrendadora tiene su límite en el hecho
de que la reparación sea imputable a la parte arrendataria.
La arrendataria estará autorizada para realizar por su cuenta y riesgo durante todo el arriendo cuantas obras crea oportunas para adaptar y acondicionar el inmueble, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación; debiendo ponerlas en conocimiento de la parte arrendadora para que ésta pueda comprobar que se cumplen todas las condiciones antes especificadas. Todas las obras quedarán en beneficio de la propiedad de la finca cuando finalice el arriendo, pudiendo retirar la arrendataria, sin menoscabo de aquella, los elementos muebles de las instalaciones destinados a su actividad propia y debiendo reintegrar el objeto arrendado en buen estado de conservación.
Por lo que se refiere a las obras de mejora, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
NOVENA.- Derecho de inspección
La arrendataria autorizará y facilitará el acceso al inmueble a los locales, tanto a los representantes de la sociedad arrendadora, como a las personas que por éstos se designen, a fin de inspeccionar sus servicios y el estado de conservación en que se encuentren los mismos. Cuando en el edificio se realicen obras y sea preciso o conveniente acceder al inmueble los locales arrendados, la arrendataria queda obligada a permitir el paso, dentro del horario habitual de trabajo, a las personas encargadas de examinarlas o ejecutarlas.
DÉCIMA.- Licencias.
Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del inmueble arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la Arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y
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autorizaciones, con excepción de las que corresponda obtener por obras realizadas por la parte arrendadora.
UNDÉCIMA.- Fianza
De conformidad con lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la parte arrendataria queda exonerada de la obligación de prestar fianza.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
DUODÉCIMA.- Cesión, subarriendo y derecho de adquisición preferente.
No se autoriza la cesión del presente contrato ni el subarriendo, total o parcial, de los locales arrendados, por lo que se excluye de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La arrendataria renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta o transmisión por cualquier título de la finca arrendada, por lo que se excluye expresamente la aplicación del artículo 25, al que se remite el artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DÉCIMOTERCERA.- Domicilio a efectos de notificaciones.
A efectos de cualquier notificación que las partes tuvieran que hacerse en relación con el presente contrato se designan como domicilio de la arrendadora el referido en el encabezamiento y de la parte arrendataria el siguiente:
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Secretaría General Técnica
Xxxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxxxxx
En el supuesto de que alguna de las partes cambiase su domicilio, deberá notificarlo a la otra parte, entendiéndose que dicha notificación tendrá efectos a partir del momento en que llegue a su conocimiento. Hasta dicho momento, se entenderá vigente el señalado en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA.- Acceso del contrato al Registro de la Propiedad.
El presente contrato de arrendamiento se elevará a escritura pública e inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Todos los gastos derivados de la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad serán satisfechos por la parte arrendadora.
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
DECIMOQUINTA.- Protección de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en el presente contrato están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, quedando sujetos al deber de guardarlos y a la prohibición de su tratamiento y su comunicación a terceros, aún
después de finalizar el contrato, y sólo podrán ser objeto de cesión a terceros en el caso de ser utilizados para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento expreso del interesado, no siendo exigible este consentimiento en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
DECIMOSEXTA.- Competencia jurisdiccional
De conformidad con lo previsto en el articulo 15 y la disposición adicional cuarta de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx , xx Xxxxxxxxxx Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y especialmente en la disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en el presente contrato, serán competentes los juzgados y Tribunales que tengan su sede en la ciudad de Madrid
En prueba de conformidad con lo convenido en este contrato ambas partes firman el mismo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
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ANEXO III-LOTE 3
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA DE INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA DE MADROÑOS 29, DE MADRID.
De una parte, y como arrendadora, …………..
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
Y DE OTRA, y como arrendataria, la COMUNIDAD DE MADRID, con C.I.F. nº. S- 7800001-E y sede en Madrid en la calle Santa Xxxxxxxx nº. 6, actuando en su representación Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora General de Patrimonio, según Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM de 19 xx xxxxx de 2013), y de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se atribuye la representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de documentos y escrituras públicas que contengan negocios jurídicos patrimoniales (BOCM de 3 de febrero de 2011).
Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2014 se autorizó la enajenación y simultáneo arrendamiento por la Comunidad de Madrid del inmueble sito en la avenida de Madroños 29, de Madrid, a través del procedimiento de subasta electrónica convocada mediante Resolución del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de fecha 8 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el …(fecha), conforme a las condiciones recogidas en el Pliego aprobado mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 xx xxxxx de 2014
En virtud de Orden del Consejero de Economía y Hacienda de (fecha) se ha
acordado la adjudicación de la enajenación y arrendamiento del inmueble referido en el párrafo anterior a ……(adjudicatario).
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad número 33 de Madrid, al tomo 1771, libro 339, folio 16, inscripción 2ª, formando la finca registral
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
número 20792.
Su referencia catastral es 5386004VK4758E0001BD
II.- Que (adjudicatario) es propietaria del inmueble antes señalado por título
de compraventa formalizada mediante escritura pública otorgada el día xx xxx ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
III.- Que por medio del presente contrato que en el día xx xxx se eleva a escritura pública ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., queda formalizado el arrendamiento del inmueble sito en la avenida de Madroños 29, de Madrid, con sujeción
a las siguientes
CONDICIONES
PRIMERA.- Régimen Aplicable.
El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(Ley 29/1994, de 24 de noviembre, publicada en el B.O.E núm. 282 de fecha 25-11-94) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (arts. 1 a 5) y IV (arts. 36 y 37) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se rige por voluntad de las partes expresadas en el contrato; en su defecto, por lo dispuesto en el título III (arts.
29 a 35) de la citada Ley cuya aplicación no se excluya de forma expresa; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto
…………………….. (Adjudicatario), como parte arrendadora, cede en arrendamiento a la Comunidad de Madrid, como parte arrendataria, el inmueble descrito en el Expositivo I del presente documento, para uso de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid.
El objeto de este contrato se arrienda como cuerpo cierto y en su actual estado físico, constructivo, de conservación y mantenimiento y en la situación jurídica, registral, urbanística y administrativa que la parte arrendataria declara conocer y aceptar por haberlo venido ocupando con carácter previo a la suscripción del presente contrato.
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria para poder destinar el inmueble arrendado al uso de cualquier otra Consejería, Organismo, Empresa, Ente Público o Institución de la Comunidad de Madrid. También queda autorizada la arrendataria para modificar total o parcialmente la adscripción inicial del inmueble a cualquiera de los organismos o entidades antes citados, sin que tal cambio pueda reputarse cesión o subarriendo.
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
TERCERA.- Duración del arrendamiento.
El presente contrato entra en vigor el día xx xxx y tiene una duración de dos
años.
Llegada la expresada fecha de finalización, el contrato se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir el arriendo con una antelación de un año, al menos, a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
La duración total del presente arrendamiento, incluidas las prórrogas, será, como máximo de cinco años.
Una vez terminada la vigencia de este contrato o extinguido el mismo, las partes procederán conjunta y recíprocamente a la devolución y recepción de las llaves, estando obligada la arrendataria, sin perjuicio de las obras que se ejecuten al amparo de lo estipulado en la condición octava de este contrato, a entregar el objeto de este arrendamiento en buen estado de conservación.
CUARTA.- Renta y su revisión.
Se fija una renta mensual de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS DE EURO, IVA NO INCLUIDO, (44.811,14 euros, IVA
excluido), exigible desde el 1 de septiembre de 2014 (si la firma del contrato es en fecha anterior)/ desde el día xx xxx (si la firma del contrato es en fecha posterior, según lo que proceda. En este caso la renta se prorrateará entre los días del mes disfrutados por la Comunidad de Madrid en calidad de arrendataria).
La renta se devenga el día 1 de cada mes, debiendo abonarse la misma dentro del mismo mes mediante transferencia bancaria que la arrendataria deberá efectuar en favor de la arrendadora a la cuenta corriente cuyo código cuenta cliente es (a designar
por la arrendadora).
A tal efecto, en los cinco primeros días de cada mes, la arrendadora remitirá a la arrendataria la factura correspondiente conforme a los requisitos legalmente exigidos.
Si en uso de la autorización prevista en el párrafo tercero de la segunda condición del presente contrato, la arrendataria adscribiere el inmueble al uso de dos o más Consejerías/Organismos/Entidades dependientes de la Comunidad de Madrid, la arrendadora deberá remitir a cada una de ellas una factura con la parte proporcional de la renta que según la superficie adscrita le corresponda abonar.
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
QUINTA.- Revisión de la renta
La renta será objeto de actualización el primero de enero de cada año en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses del año natural anterior, tomando como referencia el Índice que corresponda a dos meses antes de la fecha de dicha actualización.
Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonará en el mes inmediatamente anterior a cada actualización.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
La revisión pactada se aplicará por la arrendadora en la fecha prevista de forma automática sin necesidad de previo requerimiento a la arrendataria.
SEXTA.- Gastos y tributos
En lo que respecta a los gastos, servicios y suministros del inmueble arrendado, tales como suministros propios, consumos de agua, electricidad, seguridad, limpieza y otros conceptos similares, no incluidos en el precio del arrendamiento, la arrendataria satisfará los mismos directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras.
Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad de la finca durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Serán a cargo de la parte arrendataria, todas las tasas, contribuciones, arbitrios y tributos que graven el uso de la finca y, en particular, la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
SEPTIMA.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este arrendamiento se halla sujeto al I.V.A., por lo que, en consecuencia, todas las cantidades que haya de satisfacer la arrendataria por razón del presente contrato se incrementarán, en los términos establecidos por el artículo 78.2.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave las mismas, según el tipo legal tributario vigente en cada momento.
OCTAVA.- Obras y acondicionamiento del local.
En cuanto a las obras de conservación serán aplicables los artículos 21 y 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
Será obligación de la parte arrendataria mantener el inmueble en buen estado de conservación y ejecutar a su xxxxx todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del deterioro ordinario del mismo. Asimismo, es responsabilidad de la arrendataria el mantenimiento de las instalaciones y sistemas de producción de frio y calor, de las
instalaciones de ascensores eléctricas y contraincendios así como de las instalaciones de voz y datos.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
Corresponderá a la parte arrendadora realizar en el inmueble arrendado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir al uso al que se destina. En particular, aquéllas que afecten a la estructura y el envolviendo del edificio con la red de desagüe. En relación con los sistemas de producción de frío y calor y de los ascensores, y en el caso de que no sea posible su reparación, su reposición irá a cargo de la parte arrendadora. Esta obligación que asume la parte arrendadora tiene su límite en el hecho
de que la reparación sea imputable a la parte arrendataria.
La arrendataria estará autorizada para realizar por su cuenta y riesgo durante todo el arriendo cuantas obras crea oportunas para adaptar y acondicionar el inmueble, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación; debiendo ponerlas en conocimiento de la parte arrendadora para que ésta pueda comprobar que se cumplen todas las condiciones antes especificadas. Todas las obras quedarán en beneficio de la propiedad de la finca cuando finalice el arriendo, pudiendo retirar la arrendataria, sin menoscabo de aquella, los elementos muebles de las instalaciones destinados a su actividad propia y debiendo reintegrar el objeto arrendado en buen estado de conservación.
Por lo que se refiere a las obras de mejora, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
NOVENA.- Derecho de inspección
La arrendataria autorizará y facilitará el acceso al inmueble a los locales, tanto a los representantes de la sociedad arrendadora, como a las personas que por éstos se designen, a fin de inspeccionar sus servicios y el estado de conservación en que se encuentren los mismos. Cuando en el edificio se realicen obras y sea preciso o conveniente acceder al inmueble los locales arrendados, la arrendataria queda obligada a permitir el paso, dentro del horario habitual de trabajo, a las personas encargadas de examinarlas o ejecutarlas.
DÉCIMA.- Licencias.
Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del inmueble arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la Arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y
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autorizaciones, con excepción de las que corresponda obtener por obras realizadas por la parte arrendadora.
UNDÉCIMA.- Fianza
De conformidad con lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la parte arrendataria queda exonerada de la obligación de prestar fianza.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
DUODÉCIMA.- Cesión, subarriendo y derecho de adquisición preferente.
No se autoriza la cesión del presente contrato ni el subarriendo, total o parcial, de los locales arrendados, por lo que se excluye de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La arrendataria renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta o transmisión por cualquier título de la finca arrendada, por lo que se excluye expresamente la aplicación del artículo 25, al que se remite el artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DÉCIMOTERCERA.- Domicilio a efectos de notificaciones.
A efectos de cualquier notificación que las partes tuvieran que hacerse en relación con el presente contrato se designan como domicilio de la arrendadora el referido en el encabezamiento y de la parte arrendataria el siguiente:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx
En el supuesto de que alguna de las partes cambiase su domicilio, deberá notificarlo a la otra parte, entendiéndose que dicha notificación tendrá efectos a partir del momento en que llegue a su conocimiento. Hasta dicho momento, se entenderá vigente el señalado en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA.- Acceso del contrato al Registro de la Propiedad.
El presente contrato de arrendamiento se elevará a escritura pública e inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Todos los gastos derivados de la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad serán satisfechos por la parte arrendadora.
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DECIMOQUINTA.- Protección de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en el presente contrato están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, quedando sujetos al deber de guardarlos y a la prohibición de su tratamiento y su comunicación a terceros, aún
después de finalizar el contrato, y sólo podrán ser objeto de cesión a terceros en el caso de ser utilizados para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento expreso del interesado, no siendo exigible este consentimiento en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
DECIMOSEXTA.- Competencia jurisdiccional
De conformidad con lo previsto en el articulo 15 y la disposición adicional cuarta de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx , xx Xxxxxxxxxx Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y especialmente en la disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en el presente contrato, serán competentes los juzgados y Tribunales que tengan su sede en la ciudad de Madrid
En prueba de conformidad con lo convenido en este contrato ambas partes firman el mismo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
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ANEXO III-LOTE 4
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA DE INMUEBLE SITO EN LA CALLE XXXXXXXX S/N, DE MADRID.
De una parte, y como arrendadora, …………..
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Y DE OTRA, y como arrendataria, la COMUNIDAD DE MADRID, con C.I.F. nº. S- 7800001-E y sede en Madrid en la calle Santa Xxxxxxxx nº. 6, actuando en su representación Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora General de Patrimonio, según Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM de 19 xx xxxxx de 2013), y de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se atribuye la representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de documentos y escrituras públicas que contengan negocios jurídicos patrimoniales (BOCM de 3 de febrero de 2011).
Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2014 se autorizó la enajenación y simultáneo arrendamiento por la Comunidad de Madrid del inmueble sito en la calle Xxxxxxxx s/n, de Madrid, a través del procedimiento de subasta electrónica convocada mediante Resolución del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de fecha 8 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el …(fecha), conforme a las condiciones recogidas en el Pliego aprobado mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 xx xxxxx de 2014.
En virtud de Orden del Consejero de Economía y Hacienda de (fecha) se ha
acordado la adjudicación de la enajenación y arrendamiento del inmueble referido en el párrafo anterior a ……(adjudicatario).
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad número 53 de Madrid, al tomo 2661, libro 2661, folio 162, inscripción 3ª, formando la finca registral
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número 72972.
Su referencia catastral es 8909815VK3780H0001AL
II.- Que (adjudicatario) es propietaria del inmueble antes señalado por título
de compraventa formalizada mediante escritura pública otorgada el día xx xxx ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
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III.- Que por medio del presente contrato que en el día xx xxx se eleva a escritura pública ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ….., queda formalizado el arrendamiento del inmueble sito en la calle Xxxxxxxx s/n, de Madrid, con sujeción a las
siguientes
CONDICIONES
PRIMERA.- Régimen Aplicable.
El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(Ley 29/1994, de 24 de noviembre, publicada en el B.O.E núm. 282 de fecha 25-11-94) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (arts. 1 a 5) y IV (arts. 36 y 37) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se rige por voluntad de las partes expresadas en el contrato; en su defecto, por lo dispuesto en el título III (arts.
29 a 35) de la citada Ley cuya aplicación no se excluya de forma expresa; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto
…………………….. (Adjudicatario), como parte arrendadora, cede en arrendamiento a la Comunidad de Madrid, como parte arrendataria, el inmueble descrito en el Expositivo I del presente documento, para uso de una Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
El objeto de este contrato se arrienda como cuerpo cierto y en su actual estado físico, constructivo, de conservación y mantenimiento y en la situación jurídica, registral, urbanística y administrativa que la parte arrendataria declara conocer y aceptar por haberlo venido ocupando con carácter previo a la suscripción del presente contrato.
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria para poder destinar el inmueble arrendado al uso de cualquier otra Consejería, Organismo, Empresa, Ente Público o Institución de la Comunidad de Madrid. También queda autorizada la arrendataria para modificar total o parcialmente la adscripción inicial del inmueble a cualquiera de los organismos o entidades antes citados, sin que tal cambio pueda
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reputarse cesión o subarriendo.
TERCERA.- Duración del arrendamiento.
El presente contrato entra en vigor el día xx xxx y tiene una duración de quince
años.
La arrendataria reconoce expresamente el carácter esencial y obligatorio del plazo contractual estipulado en el presente contrato.
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Si, por cualquier causa imputable a la arrendataria, el contrato quedare resuelto con anterioridad al vencimiento de este plazo o si la arrendataria decidiera desistir de su cumplimiento antes del plazo referido, deberá indemnizar a la arrendadora con la
cantidad equivalente a las rentas correspondientes al plazo que aún quedare por cumplir. Dicha cantidad se calculará conforme a la renta vigente en el momento de la resolución.
Una vez terminada la vigencia de este contrato o extinguido el mismo, las partes procederán conjunta y recíprocamente a la devolución y recepción de las llaves, estando obligada la arrendataria, sin perjuicio de las obras que se ejecuten al amparo de lo estipulado en la condición octava de este contrato, a entregar el objeto de este arrendamiento en buen estado de conservación.
CUARTA.- Renta y su revisión.
Se fija una renta mensual DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO, IVA NO INCLUIDO, (19.893,68 euros, IVA
excluido), exigible desde el 1 de septiembre de 2014 (si la firma del contrato es en fecha anterior)/ desde el día xx xxx (si la firma del contrato es en fecha posterior, según lo que proceda. En este caso la renta se prorrateará entre los días del mes disfrutados por la Comunidad de Madrid en calidad de arrendataria).
La renta se devenga el día 1 de cada mes, debiendo abonarse la misma dentro del mismo mes mediante transferencia bancaria que la arrendataria deberá efectuar en favor de la arrendadora a la cuenta corriente cuyo código cuenta cliente es (a designar
por la arrendadora).
A tal efecto, en los cinco primeros días de cada mes, la arrendadora remitirá a la arrendataria la factura correspondiente conforme a los requisitos legalmente exigidos.
Si en uso de la autorización prevista en el párrafo tercero de la segunda condición del presente contrato, la arrendataria adscribiere el inmueble al uso de dos o más Consejerías/Organismos/Entidades dependientes de la Comunidad de Madrid, la arrendadora deberá remitir a cada una de ellas una factura con la parte proporcional de la renta que según la superficie adscrita le corresponda abonar.
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QUINTA.- Revisión de la renta
La renta será objeto de actualización el primero de enero de cada año en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses del año natural anterior, tomando como referencia el Índice que corresponda a dos meses antes de la fecha de dicha actualización.
Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonará en el mes inmediatamente anterior a cada actualización.
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La revisión pactada se aplicará por la arrendadora en la fecha prevista de forma automática sin necesidad de previo requerimiento a la arrendataria.
SEXTA.- Gastos y tributos
En lo que respecta a los gastos, servicios y suministros del inmueble arrendado, tales como suministros propios, consumos de agua, electricidad, seguridad, limpieza y otros conceptos similares, no incluidos en el precio del arrendamiento, la arrendataria satisfará los mismos directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras.
Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad de la finca durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Serán a cargo de la parte arrendataria, todas las tasas, contribuciones, arbitrios y tributos que graven el uso de la finca y, en particular, la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
SEPTIMA.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este arrendamiento se halla sujeto al I.V.A., por lo que, en consecuencia, todas las cantidades que haya de satisfacer la arrendataria por razón del presente contrato se incrementarán, en los términos establecidos por el artículo 78.2.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave las mismas, según el tipo legal tributario vigente en cada momento.
OCTAVA.- Obras y acondicionamiento del local.
En cuanto a las obras de conservación serán aplicables los artículos 21 y 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Será obligación de la parte arrendataria mantener el inmueble en buen estado de conservación y ejecutar a su xxxxx todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del deterioro ordinario del mismo. Asimismo, es responsabilidad de la arrendataria el mantenimiento de las instalaciones y sistemas de producción de frio y calor, de las
instalaciones de ascensores eléctricas y contraincendios así como de las instalaciones de voz y datos.
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Corresponderá a la parte arrendadora realizar en el inmueble arrendado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir al uso al que se destina. En particular, aquéllas que afecten a la estructura y el envolviendo del edificio con la red de desagüe. En relación con los sistemas de producción de frío y calor y de los ascensores, y en el caso de que no sea posible su reparación, su reposición irá a cargo de la parte arrendadora. Esta obligación que asume la parte arrendadora tiene su límite en el hecho
de que la reparación sea imputable a la parte arrendataria.
La arrendataria estará autorizada para realizar por su cuenta y riesgo durante todo el arriendo cuantas obras crea oportunas para adaptar y acondicionar el inmueble, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación; debiendo ponerlas en conocimiento de la parte arrendadora para que ésta pueda comprobar que se cumplen todas las condiciones antes especificadas. Todas las obras quedarán en beneficio de la propiedad de la finca cuando finalice el arriendo, pudiendo retirar la arrendataria, sin menoscabo de aquella, los elementos muebles de las instalaciones destinados a su actividad propia y debiendo reintegrar el objeto arrendado en buen estado de conservación.
Por lo que se refiere a las obras de mejora, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
NOVENA.- Derecho de inspección
La arrendataria autorizará y facilitará el acceso al inmueble a los locales, tanto a los representantes de la sociedad arrendadora, como a las personas que por éstos se designen, a fin de inspeccionar sus servicios y el estado de conservación en que se encuentren los mismos. Cuando en el edificio se realicen obras y sea preciso o conveniente acceder al inmueble los locales arrendados, la arrendataria queda obligada a permitir el paso, dentro del horario habitual de trabajo, a las personas encargadas de examinarlas o ejecutarlas.
DÉCIMA.- Licencias.
Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del inmueble arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la Arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y
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autorizaciones, con excepción de las que corresponda obtener por obras realizadas por la parte arrendadora.
UNDÉCIMA.- Fianza
De conformidad con lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la parte arrendataria queda exonerada de la obligación de prestar fianza.
DUODÉCIMA.- Cesión, subarriendo y derecho de adquisición preferente.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
No se autoriza la cesión del presente contrato ni el subarriendo, total o parcial, de los locales arrendados, por lo que se excluye de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La arrendataria renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta o transmisión por cualquier título de la finca arrendada, por lo que se excluye expresamente la aplicación del artículo 25, al que se remite el artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DÉCIMOTERCERA.- Domicilio a efectos de notificaciones.
A efectos de cualquier notificación que las partes tuvieran que hacerse en relación con el presente contrato se designan como domicilio de la arrendadora el referido en el encabezamiento y de la parte arrendataria el siguiente:
Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Secretaría General Técnica
Xxxxx Xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx
En el supuesto de que alguna de las partes cambiase su domicilio, deberá notificarlo a la otra parte, entendiéndose que dicha notificación tendrá efectos a partir del momento en que llegue a su conocimiento. Hasta dicho momento, se entenderá vigente el señalado en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA.- Acceso del contrato al Registro de la Propiedad.
El presente contrato de arrendamiento se elevará a escritura pública e inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Todos los gastos derivados de la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad serán satisfechos por la parte arrendadora.
Pliego de Condiciones para la enajenación de inmuebles y simultáneo arrendamiento de los mismos mediante Subasta electrónica Expediente nº E-02/2014
DECIMOQUINTA.- Protección de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en el presente contrato están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, quedando sujetos al deber de guardarlos y a la prohibición de su tratamiento y su comunicación a terceros, aún
después de finalizar el contrato, y sólo podrán ser objeto de cesión a terceros en el caso de ser utilizados para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento expreso del interesado, no siendo exigible este consentimiento en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
DECIMOSEXTA.- Competencia jurisdiccional
De conformidad con lo previsto en el articulo 15 y la disposición adicional cuarta de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx , xx Xxxxxxxxxx Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y especialmente en la disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en el presente contrato, serán competentes los juzgados y Tribunales que tengan su sede en la ciudad de Madrid
En prueba de conformidad con lo convenido en este contrato ambas partes firman el mismo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN SUBASTA
D./Dña, …………………………………………………………………………………, con domicilio en
……………..…… provincia de ……..…..….….……..., en la calle
………………………...…………………………………... número ………. y con DNI número
……………………….. en nombre (propio) ó (de la Entidad o persona que representa)iii
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
…………………………………………………………………… , con CIF/NIF ………………………… y domicilio fiscal en Calle/Pza./Avda. …………………………………………………..……………….., número ,
mediante el presente escrito manifiesta su interés en participar en el procedimiento de licitación para la enajenación mediante compraventa de determinados inmuebles propiedad de la Comunidad de Madrid y simultáneo arrendamiento a esta última, convocado mediante Resolución del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
fecha …………….
A los efectos de las notificaciones que sean precisas según la cláusula decimosegunda de este Xxxxxx, y siempre que no se haya optado por recibir notificaciones por vía telemática, se señala el número de fax ………….
En …………………….. , a ………..de de 2014.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE LCITACIÓN DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UN INMUEBLE
D./Dña, …………………………………………………………………………………, con domicilio en
……………..…… provincia de ……..…..….….……..., en la calle
………………………...…………………………………... número ………. y con DNI número
……………………….. en nombre (propio) ó (de la Entidad o persona que representa) iv…………………………………………………………………… , con CIF/NIF ………………………… y domicilio fiscal en Calle/XXxx./Avda. …………………………………………………..……………….., número …………
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
, enterado del anuncio publicado en el BOCM del día …..... de …………………..… de ,
formula su propuesta de compra del lote nº , relativo al inmueble, propiedad
de la Comunidad de Madrid, sito en por el precio total de (en
letra y número) euros, Tributos no incluidos.
A este efecto el que suscribe hace constar:
- Que conoce el tipo licitación y el Pliego de Condiciones de la presente subasta pública, cuyo contenido acepta plenamente.
- Que reúne todos y cada una de los requisitos exigidos para concurrir a la misma.
- Que conoce y acepta el estado físico, constructivo, de mantenimiento y conservación y la situación jurídica, urbanística, administrativa y posesoria del inmueble por el que formula esta propuesta económica.
- Que, en el caso de resultar adjudicatario, el precio determinado por la adjudicación será satisfecho en el plazo previsto en el presente Pliego y que se compromete a comparecer ante el Notario designado por la Comunidad de Madrid, en el día y hora que se le señale, para el otorgamiento de la escritura de compraventa.
En …………………….. , a ………..de de 2014.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE LICITACIÓN DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO VI
MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
………………………………………………………………………… , con CIF y con domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plaza./Avda.
…………………………………………….……………… C.P. ……………… y en su nombre (nombre y
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apellidos de los Apoderados) ………………………………………………………………………..con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………………….
……………………………………….. , con NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto
por el PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SIMULTÁNEO ARRENDAMIENTO DE LOS MISMOS A TRAVÉS
DE SUBASTA ELECTRÓNICA, EXPEDIENTE Nº E-02/2014 [lote número ] para responder
de las obligaciones siguientes: responder del mantenimiento de la proposición presentada por el/los licitador/es hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, ante la Comunidad de Madrid, por importe de: (en letra) ………………………
……………………………………euros ( en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 deI Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la normativa sobre contratación pública, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Comunidad de Madrid autorice su cancelación o devolución.
Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de avales con número ……………………………………………..
……………………………………………………………………………(lugar y fecha)
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……………………………………………………………( razón social de la entidad)
……………………………………………………………..( firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | JURÍDICO | EN | LA CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE INCAPACIDAD PARA CONTRATAR Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre (propio) ó (de la Entidad o persona que representa)v ……………………..…………………, con NIF nº
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el expediente nº E- 02/2014
DECLARA:
I.- Que la citada empresa no se encuentra incursa en el supuesto recogido en el artículo
95.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, según el cual no podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas insolventes en cualquier procedimiento, están sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
II.- Que tampoco se encuentra incursa en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades
III.- Que la citada entidad, conforme exige el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
v No cumplimentar lo que no proceda
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre (propio) ó (de la Entidad o persona que representa)vi ………………..……………………………, con NIF nº
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el expediente nº E- 02/2014
DECLARA
1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ] SÍ / [ ] NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin.vii
2. Que [ ] AUTORIZA / [ ] NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
vi No cumplimentar lo que no proceda
vii En caso afirmativo la empresa debe haberse dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
ANEXO IX
MODELO DESIGNACIÓN DE PERSONA DE CONTACTO A LOS EFECTOS DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Dña, , | con | domicilio | en |
|
……………..…… provincia de ……..…..….….……..., en la calle
………………………...…………………………………... número ………. y con DNI número
……………………….. en nombre (propio) ó (de la Entidad o persona que representa)viii
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
…………………………………………………………………… , con CIF/NIF y domicilio
fiscal en Calle/Pza./Avda. …………………………………………………..……………….., número , a
los efectos de la participación en la subasta electrónica, Expte. E-02/2014, conforme a lo establecido en las Cláusulas Novena y Decimosegunda, designa como persona de contacto a D./Dña, …………………………………………………………………………………, correo electrónico ……………………………………. y número de teléfono ………………………
En …………………….. , a ………..de de 2014.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE LCITACIÓN DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
viii No cumplimentar lo que no proceda
ANEXO X
MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx....................................................................................., con DNI número
.................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…………………….................................., con NIF ............................. ]ix, domicilio en
……........................................... calle/plaza ..........................................................................,
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798
número.................., participante en la subasta electrónica del lote nº ……. , relativo al inmueble, propiedad de la Comunidad de Madrid, sito en ,
RATIFICA que su última puja en la subasta celebrada el día , asciende a la
cantidad de ……………………………………………………………………………………………………………….
euros (expresar el importe en letra y número), impuestos no incluidos.
Esta oferta tiene carácter firme, vinculante y constituye un compromiso de adquisición con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidas en el Pliego. La retirada de la misma supone la pérdida de la garantía.
Madrid,
Fdo.:
SR. XXXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX