OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO. Mediante las presentes cláusulas se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, para tratar por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio contratado, cuyas condiciones se encuentran explícitamente recogidas en las Condiciones Generales del Servicio y por extensión en las Condiciones Generales.
OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad C.D.E. Vallecas Rugby Unión, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Deporte, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con el Ayuntamiento, escuelas de deportivas en colaboración en centros deportivos municipales para las temporadas 2019/2020 y 2020/2021. Los datos que son objeto de tratamiento son: el nombre, apellidos y edad del alumnado, a los efectos de organizar los grupos y niveles.
OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad ONCE, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid de la Planificación de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa escolarizados en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. El tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no proceda/n): recogida / registro / estructuración /modificación / conservación /extracción /consulta /comunicación por transmisión / difusión / interconexión /cotejo/ limitación / destrucción/ supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera El objeto del convenio que se suscribe.
OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO. El Encargado de Tratamiento tratará datos de carácter personal relativos al concurso Making Home. Las finalidades que motivan el tratamiento de datos del Responsable por parte del Encargado, son única y exclusivamente, gestionar la participación en el V Concurso de Excelencia Cotidiana Making Home y de difundir y dar visibilidad a dicha actividad; y de esta forma el Encargado de Tratamiento pueda desarrollar los servicios contratados. Queda terminantemente prohibida la aplicación o utilización de los datos de carácter personal objeto de tratamiento para fines distintos a los aquí previstos, salvo autorización expresa manifestada por escrito por el Responsable del Tratamiento. Se prohíbe, asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la relación contractual. Los concretos tratamientos a realizar por el encargado son los siguientes: X Recogida X Registro X Estructuración Modificación X Conservación Extracción X Consulta Comunicación por transmisión X Difusión Interconexión X Cotejo Limitación X Supresión Destrucción X Conservación Comunicación Otros: ……………………………………
OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO. Mediante las presentes cláusulas se habilita al COFM, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del Gerente de Madrid Salud, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la prestación del programa de dispensación de sustitutivos opiáceos de Madrid Salud, con la finalidad de favorecer la intervención con drogodependientes en tratamiento con metadona y favorecer su asistencia y reinserción. Los tratamientos a realizar consisten en: Registro / Conservación / Extracción / Consulta / Comunicación por transmisión /
OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Fundación Real Madrid, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar programas Sociodeportivos dirigidos a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social, destinatarios de las diferentes actuaciones realizadas desde la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, y que tienen como objetivo favorecer sus procesos de Inclusión Social y en concreto son objeto de este tratamiento el Programa específico a desarrollar con los usuarios/as del Centro de Acogida de Personas Sin Hogar Xxxx Xxxx Xxxxx. Los tratamientos a realizar consisten en; recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, supresión, destrucción, y cualquier otro que en el desarrollo del servicio fuese necesario.
OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Fundación Real Madrid, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar un servicio consistente en el desarrollo de “Programas Sociodeportivos para la Inclusión Social de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social” y en lo que se refiere a este acuerdo de encargo a el Programa dirigido a los/as menores residentes en los Centros de Valdelatas y San Xxxxx y las actuaciones de coordinación para la incorporación de los/las menores del extinto núcleo chabolista de “EL Gallinero” que durante el curso escolar 2017/2018 asistieron a los escuelas sociodeportivas en el marco de un Convenio específico con la Fundación Real Madrid ya extinto, y realojados con sus familias en viviendas, en las escuelas sociodeportivas que esta entidad tiene en los diferentes distritos municipales. Los tratamientos a realizar consisten en; recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, supresión, destrucción, y cualquier otro que en el desarrollo del servicio fuese necesario.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.