Common use of OBJETO DEL SEGURO Clause in Contracts

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.  La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obligagarantiza, dentro de los límites establecidos y condiciones estipulados por la Póliza y mediante el pago de la Prima que en la Ley y en este contratocada caso corresponda, las coberturas correspondientes a lo siguiente:  En cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las que se cubre Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados. Las garantías de la reclamación presente Póliza son: La prestación de daños o los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de garantizar la defensacalidad de sus componentes, se garantiza realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir haberse realizado el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación servicio a través de otros servicios o pago de medios distintos a los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en procedimientos administrativos o judiciales para los su defecto a la persona que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la tramitación calidad de los procedimientos garantizadosservicios prestados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas El exceso de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador autorice corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y estime convenientes para acreditar condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los derechos heredero/s del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus accionesfallecido. No obstante lo anterior, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en los que exista una cláusula contractual el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (incluida inicialmente en un contrato14) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura años y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder se produjese a la apertura del inmueble aseguradovez concurrencia de seguros, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.  La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o Asegurador únicamente quedará obligado al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionalesun capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador del Seguro, cuya elección no ha sido comunicada previamente menos los gastos ocasionados al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obligaLa cobertura de la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, dentro bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los límites establecidos en préstamos hipotecarios para financiar la Ley adquisición de la vivienda principal y en este contrato, permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a lo siguiente:  En las garantías la diferencia entre el monto xxx Xxxxxxxx y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las que se cubre Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder ningún caso será superior a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura "Suma Máxima Asegurada por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El pago ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos Solicitud de carácter fiscal, Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que deriven la "Relación Préstamo/Avalúo" de la presentación estos sea mayor de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas al Mínimo y menor del Máximo establecido en las coberturas garantizadas.  Los gastos Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de defensa de los Préstamos una vez que la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares.  La prestación Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de fianzas destinadas a responder del pago Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de indemnizaciones civiles o al pago Prestatarios”, “Coeficiente de multas.  Los derivados siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo acuerdo con el análisis que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa haga del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces riesgo objeto del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructoseguro.

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Samples: Seguro De Crédito Hipotecario, www.assanet.cr

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías sumas aseguradas establecidas en las que se cubre la reclamación de daños o la defensapresentes Condiciones Generales, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El , en el Certificado de Seguro, las Cláusulas Adicionales y Especiales a favor del Asegurado y/o Beneficiarios; y el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de multas o sancionesla prima convenida.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos importes de carácter fiscal, que deriven las coberturas de este seguro y el monto de la presentación prima están detallados en las condiciones particulares o en el Certificado de documentos públicos Seguro que forman parte integrante de la presente póliza. - Muerte Natural: En caso de fallecimiento del Asegurado por causas que no correspondan a un accidente, la aseguradora pagará a los Beneficiarios las sumas aseguradas señaladas en las condiciones Particulares o privados ante en el Certificado de Seguro, de acuerdo a los organismos oficialestérminos y condiciones de la póliza.  Los gastos que sean - Muerte Accidental: La Positiva Vida pagará la suma asegurada establecida para la presente cobertura según las condiciones particulares o en el Certificado de Xxxxxx, cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadasun accidente.  Los gastos de defensa de Es condición esencial para que surja la responsabilidad civilde La Aseguradora que la muerte se produzca como consecuencia de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como muerte accidental al fallecimiento que ocurra a más tardar dentro de los 90 (noventa) días calendarios siguientes de ocurrido el accidente. En caso de muerte, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura la Aseguradora pagará al Beneficiario las sumas aseguradas señaladas en las Condiciones Particulares.  La prestación Particulares o en el Certificado de fianzas destinadas Seguro, de acuerdo a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de los términos y condiciones establecidos en la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento póliza y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo siempre que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se cumpla con lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca siguiente: (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamacióni) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente la póliza se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.encuentre vigente;

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador Cubrir a la Concesionaria por la pérdida de beneficios (flujo operativo neto cesante) por retraso en la Fecha de Inicio de Operación de algún Tramo Carretero originada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión, incluyendo la imposibilidad por parte de la Secretaría de liberar en tiempo el Derecho de Vía y/o obtener en tiempo los permisos a su cargo, de parte del Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión. Para pérdida de beneficios a consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, amparados en el seguro, se obliga, dentro deberán contratar los límites que establezca el estudio de riesgos de la Concesionaria: Autopistas Cobertura [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto Quedarán a cargo de la Concesionaria los siguientes deducibles máximos: Autopistas Cobertura [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de Obra de cada uno de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación Tramos Carreteros. El Fideicomiso de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza.  Acción La Concesionaria deberá obtener, a su propia xxxxx y antes de desahucio para recuperar iniciar las actividades relacionadas con la posesión Operación, Explotación, Conservación y reclamación xx xxxxxx En caso de impago Mantenimiento de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o Autopistas, los seguros indicados en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación este anexo. La vigencia de los derechos del Aseguradomismos deberá ser anual, consistentes considerando para la fecha de inicio de la póliza, la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesión y deberá renovarse anualmente hasta finalizar la vigencia de la Concesión. Las obras de los Tramos Carreteros se deberán amparar en el desahucio o recuperación este seguro, una vez que se concluyan, y la correspondiente a la Autopista en Operación a partir de la fecha de entrega de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.  La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructomisma.

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos estipulados en las presentes Condiciones Generales y de los que se establecen en las Condiciones Particulares y Especiales y/o en el Cuestionario o Declaración de Salud, El Asegurador AME cubre la asistencia médico- quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en la CLÁUSULA CUARTA.- COBERTURAS El Asegurador se hará cargo, siempre que se cumpla el contenido de las cláusulas de esta póliza, del coste de la asistencia sanitaria que los profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados presten a los Asegurados. En todo caso, según dispone la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurador asume el coste de la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en la CLÁUSULA TERCERA.- ACCESO A LAS COBERTURAS DEL SEGURO de las presentes Condiciones Generales de la Póliza y dentro de las servicios cubiertos por la misma. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria. AME comunicará al Asegurado en cada renovación del contrato las incorporaciones o actualizaciones en técnicas o tratamientos que pasan a formar parte de las Coberturas de la Póliza para el siguiente periodo. El seguro se basa en la libre elección de los médicos y centros hospitalarios, entre los detallados en el Cuadro Médico de AME, adaptada según la modalidad de seguro contratada. Cuando en alguna población no exista alguno de los servicios comprendidos en el contrato, será facilitado en la localidad donde éste pueda realizarse, a elección del Asegurado. El derecho de libertad de elección de médico y de centro supone la ausencia de responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria de AME por los actos de aquéllos, sobre los que AME no tiene capacidad de control a causa de la protección xxx xxxxxxx profesional, la confidencialidad de los datos sanitarios y la prohibición del intrusismo de terceros en la actividad sanitaria. La modalidad de prestación es la recogida en la Ley y en este contratode Contrato de Seguro – abono de gastos sanitarios–, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, sin asumir directamente la prestación de las fianzas exigidas para conseguir los servicios que se practica por profesionales y centros cualificados. En caso de defectuosa praxis médica u hospitalaria el Asegurado se obliga a plantear acciones exclusivamente contra los profesionales o centros intervinientes directamente en la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago prestación y sus respectivas Aseguradoras de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura con renuncia de acciones frente a AME. La modalidad del seguro y determinadas coberturas varían en las Condiciones Particulares.  La prestación función del tipo de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados suscripción realizada por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción Asesoramiento jurídico a distancia en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Mediante la presente cobertura, la Mutua de desahucio Propietarios pondrá a disposición del Asegurado un servicio de Asesoramiento Legal Telefónico para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión un Abogado oriente al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación sobre los derechos que le asisten en aquellos conflictos relacionados en las garantías de “Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet” y de “Protección de los derechos datos personales en internet”. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y telefónicamente las 24 horas del Aseguradodía los 365 días del año para aquellos asuntos legales urgentes. Se entenderán por urgentes aquellos asuntos en los que por su naturaleza intervenga o sea inminente la intervención de una autoridad judicial o policial. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas moral y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral)una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los siguientes conflictos:  Daño reputacional y ciberacoso, entendiendo por tal el acoso, amenazas, injurias o calumnias a través de internet y, especialmente, en redes sociales.  Suplantación de la identidad en internet.  Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertados por medios electrónicos, es decir que el acuerdo se haya formalizado electrónicamente, no siendo suficiente para ser considerado como tal que el servicio o producto se hubiera publicitado en la red. Entre otros, se incluye la reclamación ante el prestador por un cargo en la tarjeta de crédito o una domiciliación no consentida.  Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir, los delitos en los que, con ánimo de lucro, y mediante manipulación informática, se consigue una transferencia no consentida de patrimonio.  El fraude en medios de pago, considerando como tal la utilización no consentida de datos de tarjetas y cuentas bancarias cuya obtención y/o tratamiento ilícito se hubiera efectuado a través de la red. Para la reclamación de los derechos del Asegurado en conflictos que pudieran plantearse deriven de contratos de compraventa con particulares, se establece una cuantía mínima litigiosa de 300 Euros.  Protección de los datos personales en internet El Asegurador garantiza el arrendatarioborrado de los datos personales del Asegurado que figuren indebidamente en internet. Por Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en vía administrativa ante las autoridades de protección de datos. A los efectos de esta garantía se excluye considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se den alguno de los siguientes supuestos: Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin consentimiento del Asegurado. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con una inclusión ilícita en un fichero de morosos, con la acción publicación no consentida de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación datos de las rentas contacto o cantidades debidas de fotografías. Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya publicación haya sido conocida por el arrendatarioasegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis meses desde la misma. Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el que fueron recogidos (derecho al olvido). Se excluye garantiza el borrado de datos de páginas web cuya falta de relevancia pública haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos años anteriores a su fecha de efecto.  Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del servicio de internet.  Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales, tales como el derecho a la información o la libertad de expresión.  Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.  Cuando existan fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.  Asistencia en gestión de documentos legales Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:  La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa):  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía concertados a través de internet.  Escrito de reclamación inicial contra el fabricante o vendedor de productos defectuosos adquiridos a través de internet.  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados concertados a través de internet.  Escrito solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros, cuando legalmente proceda.  En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados concertados a través de internet, cuando así lo solicite el Asegurado. El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación. El Asegurador no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.  La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.  La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo  Instancias a organismos oficiales o judiciales.  La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.  La defensa o representación del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble aseguradoprocedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por el Asegurador como forma de solucionar el conflicto.  En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares. El pago de multas o sanciones. Las indemnizaciones civiles. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía. Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados Límite de indemnización: El Asegurador prestará el servicio y asumirá los gastos garantizados hasta un límite para el conjunto de prestaciones de 3.000 euros por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente siniestro y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para año. En el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por el Asegurador, el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose el Aseguradorlímite de indemnización máximo de 3.000 euros al resto de gastos asegurados.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, Tratándose de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyectouna misma causa, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones a los efectos de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente la suma máxima asegurada serán considerados como un derecho de propiedad o usufructosiniestro único.

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción Asesoramiento jurídico a distancia en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Mediante la presente cobertura, la Mutua de desahucio Propietarios pondrá a disposición del Asegurado un servicio de Asesoramiento Legal Telefónico para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión un Abogado oriente al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación sobre los derechos que le asisten en aquellos conflictos relacionados en las garantías de “Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet” y de “Protección de los derechos datos personales en internet”. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y telefónicamente las 24 horas del Aseguradodía los 365 días del año para aquellos asuntos legales urgentes. Se entenderán por urgentes aquellos asuntos en los que por su naturaleza intervenga o sea inminente la intervención de una autoridad judicial o policial. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas moral y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral)una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los siguientes conflictos:  Daño reputacional y ciberacoso, entendiendo por tal el acoso, amenazas, injurias o calumnias a través de internet y, especialmente, en redes sociales.  Suplantación de la identidad en internet.  Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertados por medios electrónicos, es decir que el acuerdo se haya formalizado electrónicamente, no siendo suficiente para ser considerado como tal que el servicio o producto se hubiera publicitado en la red. Entre otros, se incluye la reclamación ante el prestador por un cargo en la tarjeta de crédito o una domiciliación no consentida.  Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir, los delitos en los que, con ánimo de lucro, y mediante manipulación informática, se consigue una transferencia no consentida de patrimonio.  El fraude en medios de pago, considerando como tal la utilización no consentida de datos de tarjetas y cuentas bancarias cuya obtención y/o tratamiento ilícito se hubiera efectuado a través de la red. Para la reclamación de los derechos del Asegurado en conflictos que pudieran plantearse deriven de contratos de compraventa con particulares, se establece una cuantía mínima litigiosa de 300 Euros.  Protección de los datos personales en internet El Asegurador garantiza el arrendatarioborrado de los datos personales del Asegurado que figuren indebidamente en internet. Por Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en vía administrativa ante las autoridades de protección de datos. A los efectos de esta garantía se excluye considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se den alguno de los siguientes supuestos: Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin consentimiento del Asegurado. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con una inclusión ilícita en un fichero de morosos, con la acción publicación no consentida de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación datos de las rentas contacto o cantidades debidas de fotografías. Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya publicación haya sido conocida por el arrendatarioasegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis meses desde la misma. Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el que fueron recogidos (derecho al olvido). Se excluye garantiza el borrado de datos de páginas web cuya falta de relevancia pública haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos años anteriores a su fecha de efecto.  Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del servicio de internet.  Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales, tales como el derecho a la información o la libertad de expresión.  Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.  Cuando existan fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.  Asistencia en gestión de documentos legales Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:  La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa):  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía concertados a través de internet.  Escrito de reclamación inicial contra el fabricante o vendedor de productos defectuosos adquiridos a través de internet.  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados concertados a través de internet.  Escrito solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros, cuando legalmente proceda.  En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados concertados a través de internet, cuando así lo solicite el Asegurado. El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación. El Asegurador no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.  La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.  La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo  Instancias a organismos oficiales o judiciales.  La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.  La defensa o representación del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble aseguradoprocedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por el Asegurador como forma de solucionar el conflicto.  En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares. El pago de multas o sanciones. Las indemnizaciones civiles. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía. Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obligaAmparar todos los daños, pérdidas o desaparición que sufran los intereses asegurados, originados por cualquier causa no expresamente excluida, sea que dichos bienes estén en uso o inactivos, dentro o fuera de los límites establecidos en la Ley predios del asegurado y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación dentro del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos)territorio nacional, así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio costos y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos gastos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue incurra, o todos combinados, como consecuencia de dichos daños o pérdidas; incluyendo las siguientes coberturas y/o eventos pero sin estar limitado a las partes ellos: Daño material, hurto y hurto calificado para todos los bienes, todo riesgo sustracción, corriente débil, pérdida de datos o portadores externos de datos incluyendo software, rotura de maquinaria, daños a someter una posible controversia a arbitrajecalderas u otros aparatos generadores de vapor, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura rotura accidental xx xxxxxxx, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución demás eventos de la cerradura por una naturaleza, XXXX (Actos Mal Intencionados de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias Terceros), HMACCoP (Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al AseguradoPopular), con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutadoTerrorismo, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.  La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en Sabotaje Con esta póliza, salvo se unifica en un solo seguro, parte de las coberturas que se pueden contratar bajo las pólizas de Incendio y/x Xxxx, Sustracción, Equipo Electrónico y Rotura de Maquinaria, para aquellas garantías obtener una mayor protección de sus bienes e intereses al contratar una póliza de Todo Riesgo, bajo la cual se amparen todas las pérdidas o daños que puedan sufrir estos, con excepción de los expresamente excluidos. En consecuencia, las aseguradoras deberán ofertar un seguro que opere bajo la modalidad de todo riesgo de pérdida o daños materiales y no seguros de riesgos nombrados, so pena de no ser calificado el ramo. Por lo tanto el proponente deberá ofertar una tasa única para el cálculo de la prima la cual se aplicará sobre la totalidad del valor asegurado. La información de los amparos obligatorios, amparos adicionales, cláusulas obligatorias, cláusulas adicionales y condiciones especiales, se encuentran descritas en las que expresamente se indique lo contrarioel formato No.  La reclamación 6. El proponente deberá diligenciar este formato y presentarlo impreso y en medio magnético. En el evento de que el Asegurado pudiera formular contra proponente no utilice el Asegurador o mencionado formato, la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule propuesta deberá incluir la totalidad de la información descrita y solicitada en el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructomismo.

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OBJETO DEL SEGURO. Artículo 1. Por el presente contrato, en caso de muerte del Asegurado, la Entidad Aseguradora garantiza el pago al Beneficiario o Beneficiarios, del Capital Asegurado, siempre que el fallecimiento tenga lugar antes de la extinción del contrato, cualquiera que sea la causa del mismo, salvo las excluidas en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El Asegurador capital asegurado es el que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza y se obliga, dentro obtiene sumando los respectivos importes previstos para cada uno de los límites establecidos Módulos contratados, según el siguiente detalle: • Módulo de capital básico. Contratación obligatoria. Consiste en la Ley y en este contratoel pago del importe asegurado, a lo siguiente:  En las garantías pre- visto en las que se cubre Condiciones Particulares de la reclamación Póliza. • Módulo xx Xxxxx Xxxxxxxxx. Contratación opcional. Consiste en el pago de daños o la defensauna renta anual, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías fijada en las que se asegura Condiciones Particulares de la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo Póliza. El primer pago de dicha intervenciónrenta se realizará junto con el del capital básico; los demás, y que se detallan anualmente, en los sucesivos aniversarios del inicio de efecto de la póliza hasta la finalización del contrato. El importe total a pagar por este concepto no podrá superar al del Módulo de Capital Básico. • Módulo de Capital Creciente. Contratación Opcional. Consiste en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactadosun capital adicional al básico, con cuya cuantía es el alcance que figure resultado de aplicar el incremento establecido en Condiciones Particulares al importe del Capital Básico, multiplicado por el número de años completos transcurridos desde el inicio de vigencia de la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas El importe total a pagar por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión este concepto no podrá superar al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes previsto en el desahucio o recuperación Módulo de Capital Básico. • Módulo xx Xxxxx Xxxxxxxxx. Contratación opcional. Consiste en el pago de una renta anual adicional a la posesión del inmueble arrendadoconstante, así como la reclamación cuya cuantía es el resultado de las rentas y/o cantidades debidas por aplicar el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado incremento establecido en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también Particulares sobre el importe de sustitución Módulo xx Xxxxx Xxxxxxxxx, multiplicado por el número de años completos transcurridos desde el inicio de vigencia de la cerradura Póliza. El importe total a pagar por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos este concepto no podrá superar al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.  La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta establecido para el caso Módulo de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructoCapital Básico.

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Samples: Condiciones Generales

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obligapresente contrato tiene por objeto resarcir al Asegurado por la producción de un Siniestro cubierto por la Póliza de seguro (Sustracción, dentro Daños Accidentales y Llamadas Fraudulentas) mediante la entrega de los límites establecidos en un Dispositivo Electrónico de Sustitución o reparación del siniestrado (por la Ley y en este contrato, Aseguradora o Asegurado) o indemnización por el valor de su Dispositivo Electrónico Asegurado a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños fecha del Siniestro o la defensaindemnización por el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante, se garantiza todo ello a la prestación del servicio libre elección de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros)la Aseguradora. No obstante, con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo virtud de dicha intervención, y que se detallan lo dispuesto en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” art. 18 de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactadosla LCS, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o Asegurado- ra, en caso de expiración legal o contractual Siniestro por Daños Accidentales, a su libre elección, puede optar entre: (i) sustituir el Dispositivo Electrónico Asegurado; (ii) reparación del mismo; (iii) autorizar al Asegurado la reparación del mismo (siempre que sea de un centro de reparación autorizado por el fabricante y previa aceptación por la Aseguradora del presupuesto) abonando posteriormente la Aseguradora dicho coste o; (iv) indemnizar al asegurado abonándole el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante. Asimismo, en caso de Siniestro por Sustracción, la Aseguradora puede optar, a su libre elección, entre: (i) sustituir el Dispositivos Electrónico Asegurado o; (ii) indemnizar al asegurado por el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado a la fecha del siniestro. Asimismo, estará cubierto el Uso Fraudulento en llamadas como consecuencia de Sustracción hasta el límite máximo contratado en la Póliza. Se presumirá que no ha tenido lugar durante la vigencia del contrato de arrendamiento sin el siniestro que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación haya sido declarado 7 días después de la posesión fecha de terminación del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civilmismo, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura prueba en las Condiciones Particulares.  La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.

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