Common use of OBJETO DEL SEGURO Clause in Contracts

OBJETO DEL SEGURO. En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rigen en La Contratación De Una Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial Del Ayuntamiento De Salamanca

OBJETO DEL SEGURO. En los términos (Artículo 1 de la Ley) No son objeto de cobertura y condiciones consignados por consiguiente quedan excluidos: Los hechos que no tengan la consideración de accidente, de acuerdo con la definición establecida en este contrato. Las autolesiones, el suicidio o su tentativa. Los accidentes ocurridos bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, conforme a las tasas indicadas en la legislación penal vigente. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta. Las infecciones y consecuencias derivadas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), sus agentes patógenos o que deriven de éste. Las infecciones y consecuncias derivadas del contagio de la hepatitis en sus variantes B crónica, C y D, sus agentes patógenos o que deriven de ésta. Las lesiones derivadas de actos dolosos o de los que resulte criminalmente responsable el Asegurador garantiza el pago asegurado. cualquier causa Las enfermedades de cualquier naturaleza. violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del del Asegurado, que no se encuentre específicamente excluida en este Condicionado. Las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, intervenciones quirúrgicas, infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente. Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no tenga carácter traumático. Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las indemnizaciones que según normas establecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la normativa legal vigentefecha de ocurrencia del siniestro, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos así como asegurados, los daños calificados por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 Gobierno de la Ley 30/1992, nación como de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico "catástrofe o Calamidad Nacional". Nacional Suiza tampoco se hará cargo de las Administraciones Públicas diferencias entre los daños producidos y del Procedimiento Administrativo Común (modificada las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la Ley 4/1999aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de 13 de enero)reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad. Es decirLos daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la atribuida guerra, la confiscación o nacionalización, expropiación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública. La asfixia por inmersión a profundidades superiores a 20 metros. Los accidentes que se produzcan como consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebeliones, revoluciones, insurrección o usurpación de poder, huelgas, motines, así como los provocados por las fuerzas desencadenadas de la naturaleza tales como terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas y demás eventos similares, con independencia de que en caso de revestir carácter de extraordinarios, se indemnicen por el ordenamiento jurídico Consorcio de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal Compensación de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayorSeguros. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados Los accidentes ocurridos en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal regiones inexploradas y/o material previo viajes que tengan carácter de exploración. Tampoco se cubren, salvo que expresamente sean aceptados por la compañía, se incluyan en las Condiciones Particulares y que sean derivadas se abone la prima correspondiente, los accidentes derivados de errores los hechos y omisiones cometidos actividades siguientes: La práctica por parte del Asegurado de los siguientes deportes y/o actividades: ala delta, aviones ultraligeros, automovilismo, karting, barranquismo, bosleigh., boxeo, carreras de caballos, caza mayor, ciclismo en carretera, corte de troncos, encierro de reses bravas, equitación, espeleología, esquí acuático, fútbol americano, fútbol australiano, halterofilia, jockey sobre hielo, jockey sobre patines, artes marciales o de defensa, lucha de cualquier clase, levantamiento de piedras, montañismo, motociclismo, motonáutica, paracaidismo, parapente, patinaje artístico, piragüismo en aguas bravas, polo, puenting, rafting, remo, rodeo, rugby, saltos de esquÌ, saltos de trampolín, snowboard, submarinismo, surf, taekwondo, tiro con arco, tiro olÌmpico, toreo, utilización xx xxxxx de fuego, vela, vuelo libre, vuelo sin motor, tentadero o/y, en general cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso. El ejercicio por el ejercicio Asegurado de la actividad administrativaxx xxxxxx, alumno piloto o miembro del personal de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Infartos de miocardio (accidente cardiovascular) o derrames cerebrales (accidente cerebro vascular). La presentación conducción o uso de una reclamación motocicletas o ciclomotores por asegurados menores de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar25 años.

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Samples: Condiciones Generales

OBJETO DEL SEGURO. En los términos Contratación por parte del Ayuntamiento de Calvià, como tomador de un contrato de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y condiciones consignados en la pólizaPatrimonial, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera pueda corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente subsidiaria o solidariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, asegurado por daños personales, materiales y perjuicios consecutivoscorporales, ocasionados involuntariamente a terceros materiales, inmateriales y sus consecuencias, causados por acción u omisión en el ejercicio de su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible omisión, a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida terceras personas por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestadosque gestiona en el ejercicio de su actividad, con incluso la exclusión desarrollada a través de los supuestos de fuerza mayorsus organismos autónomos o entidades públicas. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. Queda también garantizada la responsabilidad civil profesional y patronal. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas de derecho privado en materia de seguros. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos En cuanto a sus efectos y honorarios para la prestación extinción, sin perjuicio de la defensa lo indicado anteriormente, serán aplicables las normas de derecho privado en materia de seguros, y las fianzas judiciales cualquier otra disposición de derecho privado que pudieran dar lugarresultare de aplicación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares

OBJETO DEL SEGURO. En los términos El presente contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil, Patrimonial, Cruzada, Post-Trabajos, Profesional y condiciones consignados en Patronal que durante la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, vigencia del contrato pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y o subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXAsegurado por el ordenamiento jurídico vigente, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de su actividadsus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”. Queda igualmente garantizada expresamente amparada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 articulo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado Quedan amparadas las consecuencias económicas por los Perjuicios Patrimoniales Puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño corporal o material previo, o bien sean sufridos por otro tercero que no haya soportado directamente tales daños causados en el patrimonio corporales o materiales, pero siempre que se deban a un hecho generador de terceros carácter accidental, extraordinario y aleatorio y que no sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimoniallos servicios públicos, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y cuyas consecuencias deba legalmente responder el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin Asegurado conforme a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradoraderecho. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.

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OBJETO DEL SEGURO. La garantía del presente contrato se aplica a las responsabilidades que establece la legislación vigente, en que pueda incurrir el asegurado, personal y subsidiariamente, por daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales, causados por sí mismo o por las personas de quienes sea responsable, en el ejercicio de su actividad profesional como colegiados del COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID. En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que según pueda resultar civilmente responsables los colegiados que figuren en la normativa legal vigenterelación de asegurados que facilita el Ilustre COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID al inicio de la póliza o en cualquiera de las comunicaciones posteriores a que se refiere el artículo 10 de las presente Cláusulas Especiales, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como aseguradosque no consten dados de baja en la fecha de la reclamación, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión hechos que deriven del riesgo descrito en las “condiciones particulares”, mediando culpa o negligencia. Quedarán cubiertas las Sociedades Profesionales en las que el 100% de sus propietarios, socios, accionistas sean asegurados Colegiados en este Colegio, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por colegiados asegurados y familiares o terceros sin ejercicio de su actividadprofesión alguna. Queda igualmente garantizada Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de los Colegiados para las que se encuentren legalmente habilitados por Ley o Estatutos Profesionales. El límite será el mismo que tenga el colegiado asegurado causante del daño objeto de la reclamación siendo éste límite único para el colegiado y la sociedad. En caso de que sean dos o más los colegiado asegurados firmantes del proyecto origen de la reclamación, el límite máximo único para los colegiados y la sociedad será el máximo de entre los que tengan los colegiado. En caso de reclamación contra uno o más Asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad asegurada, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 total de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada Compañía será el límite por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados siniestro asignado en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradorapóliza. Asimismo se garantizarán establece que en caso de que un siniestro afecte a dos o más Asegurados que actúan conjuntamente, se conviene que los gastos Asegurados que presten sus servicios a través de una misma sociedad se obligan a contratar la misma opción de suma asegurada, y honorarios para en caso de que no sea así, la prestación responsabilidad de la defensa y las fianzas judiciales Compañía por una reclamación dirigida contra dos o más Asegurados actuando conjuntamente, será la que pudieran dar lugartenga contratada el Asegurado de mayor cuantía.

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Samples: www.cdlmadrid.org

OBJETO DEL SEGURO. En los términos y condiciones consignados MODALIDAD DE GESTIÓN: LA COMPAÑÍA GARANTIZA QUE NINGÚN MIEMBRO DEL PERSONAL QUE SE OCUPA DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO RELATIVO A ESTA COBERTURA EJERCE AL MISMO TIEMPO UNA ACTIVIDAD PARECIDA EN OTRO RAMO. Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador garantiza el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su interven- ción, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la con- dición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro. La suma asegurada fijada en las indemnizaciones Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica es el límite máximo de la cantidad a pagar por la aseguradora, cualquie- ra que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como sea el número de asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio todas las actuaciones que deriven del mismo evento o causa de su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestadospedir, con la exclusión independencia del número de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros procedimientos que no sean consecuencia de un daño corporal y/se sigan, su duración o material previo y instancias judiciales a las que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugarrecurra.

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Samples: Condiciones Generales

OBJETO DEL SEGURO. En El presente contrato tiene como objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones u omisio- nes de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”, así como los términos costes y condiciones consignados gastos judiciales y extrajudiciales y la prestación de fianzas judiciales. XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000 Prestaciones del asegurador: Con el límite de la suma asegurada por PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS de 1.000.000 euros por siniestro y anualidad y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas: La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabili- dad del Asegurado en el siniestro. Con carácter general el Asegurador garantiza asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Para los procedimientos penales, se contempla la posibilidad de que el Asegurado designe su propia defen- sa mediante abogados y procuradores nombrados por éste, el asegurador asumirá los gastos que esa de- fensa ocasione, hasta un límite de 10.000 euros por reclamación. En los procedimientos abiertos ante la jurisdicción civil seguidos como consecuencia de los riesgos y activi- dades amparados en la cobertura de la póliza, el asegurado podrá proponer los letrados y procuradores que le asistan en la defensa que deberán ser expresamente aceptados por el Asegurador. En aquellos procedimientos en los que tenga la conformidad previa del Asegurador en la xxxxxxxx de la dirección jurídica, se compromete a facilitar al Asegurador toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera, además de la obligación de someter a la consideración del Asegurador el pago de cantidades que en concepto de indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en los que el Asegurador no haya Aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos. Todos los letrados designados por el Asegurado y aceptados por el Asegurador estarán sometidos a las indemnizaciones normas de honorarios establecidos por el Asegurador. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegura- dor resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; sí considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegura- dor, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que según dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la normativa legal vigentedefensa del Asegurado, pudiera corresponder directael Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como aseguradossin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por daños personalessu carácter urgen- te, materiales y perjuicios consecutivossean necesarias para la defensa. En este caso, ocasionados involuntariamente el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a terceros por acción u omisión otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 euros. ponsabilidades civiles del procedimiento que puedan serle impuestas, en virtud de resolución judicial dicta- da en el ejercicio procedimiento seguido contra el mismo. El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador el importe de las fianzas o garantías prestadas en su actividadfavor para garantizar las resultas civiles del procedi- miento, siempre que de la resolución judicial que finalmente se dicte la reclamación no quedara cubierta por este contrato, así como, en todo caso, las otorgadas para garantía de las responsabilidades penales del proceso. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible El reintegro o devolución del importe o de las garantías prestadas deberá ser realizado por el Ase- gurado dentro de los quince días siguientes a la Administraciónfecha en que se declare la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento seguido contra el mismo. En cualquier caso, conforme el Asegurado queda obligado a lo prestar al Asegurador cuanta colaboración le sea requerida tanto para la constitución de los afianzamientos o garantías solicitados como, en su caso, para el reintegro por el órgano judicial competente de las fianzas o garantías prestadas. XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000  El máximo de indemnización por siniestro será de: 1.000.000 euros Es la cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada sinies- tro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados. Es la cantidad máxima a cargo del Asegurador durante el periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros. Entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento recogidas en la póliza, o el periodo anual establecido en el artículo139 último recibo xx xxxxxx.  El sublímite para siniestros amparados bajo la garantía de PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS será de 1.000.000 euros por siniestro y anualidad.  En los procedimientos penales, el límite de los gastos de defensa cuando el Asegurado opte por confiar su defensa a otra persona distinta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida designada por el ordenamiento jurídico Asegurador, será de un importe máximo de 10.000 euros por reclamación.  Sublímite de 30.000 euros por siniestro y anualidad para los DAÑOS A BIENES MATERIALES DE LOS EMPLEADOS.  Con un sublímite para la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA de los servicios públicos prestados, daños de por incendio o ex- plosión de bienes inmuebles arrendados de 150.000 euros  El límite para responsabilidad civil por ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1.000.000 euros por siniestro y anualidad.  Se establece un sublímite para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO de 300.000 euros por víctima en accidentes de trabajo  Con un sublímite de 100.000 e por siniestro y anualidad en relación cobertura de PROTECCIÓN DE DATOS en relación con la exclusión L.O.P.D., y con un sublímite de los supuestos 12.000 euros por siniestro y anualidad para el pago de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios en los que razonablemente deba incurrir en la contratación de profesionales independientes para la prestación obtención de asesoramiento.  El límite para la defensa cobertura de INHABILITACIÓN PROFESIONAL será de máximo 3.000 euros/mes con un máximo de 24 mensualidades. Este límite está sujeto a posibles mejoras que sean oferta- das por los licitadores.  Con un sublímite para la cobertura de GASTOS DE RECTIFICACIÓN de 60.000 euros por siniestro y las fianzas judiciales que pudieran dar lugaranualidad.  Con un sublímite para la cobertura de INFIDELIDAD DEL EMPLEADO DE 12.000 euros por siniestro y anualidad.

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OBJETO DEL SEGURO. En los términos y condiciones consignados en PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 14/05/2018 El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la pólizaResponsabilidad Civil/Patrimonial, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente subsidiaria o solidariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, asegurado por daños personales, corporales o materiales y perjuicios consecutivos, consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de su actividadsus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes. Queda igualmente garantizada El Asegurador acuerda, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: * Impuesta al mismo por ministerio de la responsabilidad patrimonial exigible Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 toma de efecto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por póliza o lo esté durante la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico vigencia de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia misma. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx * Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos * Corresponda al Asegurado en el ejercicio de la su actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas así como en la Ley 30/92 y el Reglamento explotación, uso o utilización de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxxcualquier título jurídico. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.Verificación: 45071IDDOC25CC87C808C5DC347B3

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Contratación Del Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

OBJETO DEL SEGURO. En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador Mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza el pago de al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que según la normativa legal vigentevenga obligado a satisfacer por sentencia firme, pudiera corresponder directaen caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXo sus derechohabientes, a sus Organismos Autónomos causa de daños corporales o Entes dependientes incluidos como aseguradosmuerte de dicho personal, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. SVGGNR/2019/14325412/1 Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por: · Las personas que trabajan a su actividadservicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración· Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, conforme a lo establecido los becarios, estudiantes en el artículo139 prácticas, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la Ley 30/1992relación laboral. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid · Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de 26 Accidentes de noviembreTrabajo, de Régimen Jurídico por el costo de las Administraciones Públicas prestaciones sanitarias satisfechas. Quedan igualmente garantizadas: · Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por de las que pueda resultar subsidiariamente responsable. · El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la Ley 4/1999, constitución de 13 fianzas civiles y penales de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Administraciónpóliza. R.M. de Madrid, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestadostomo 2.245, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonialfolio 179, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A

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OBJETO DEL SEGURO. En los términos y condiciones consignados en La presente póliza garantiza las consecuencias económicas derivadas de la pólizaresponsabilidad civil extracontractual, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, mancomunada, solidaria y o subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como aseguradosAsegurado, por daños personales, materiales y perjuicios corporales y/o materiales y/o consecuenciales consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de su actividad. Queda igualmente garantizada Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: - Impuesta al mismo por ministerio de la responsabilidad patrimonial exigible Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 toma de efecto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por póliza o lo esté durante la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico vigencia de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia misma. - Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. -Corresponda al Asegurado en la explotación, con la exclusión uso y utilización de los supuestos de fuerza mayormedios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial Firmado digitalme2n.teRpIoEr SGOS CUBIERTOS XXXXXX XXXXXXX XXXXX - DNI 00000000X Fecha: 10.07.2013 10:26:53 +02:00 Localización: Ajuntament d'Albal Esta póliza garantiza todas aquellas responsabilidades civiles del asegurado por los daños causados Asegurado que, no estando expresamente excluidos, se encuentren definidas en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugarapartado OBJETO DEL SEGURO.

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OBJETO DEL SEGURO. En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador Mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza el pago de al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que según la normativa legal vigentevenga obligado a satisfacer por sentencia firme, pudiera corresponder directaen caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXo sus derechohabientes, a sus Organismos Autónomos causa de daños corporales o Entes dependientes incluidos como aseguradosmuerte de dicho personal, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. SVGGNR/2019/14325412/1 Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por: · Las personas que trabajan a su actividadservicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración· Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, conforme a lo establecido los becarios, estudiantes en el artículo139 prácticas, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la Ley 30/1992relación laboral. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid · Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de 26 Accidentes de noviembreTrabajo, de Régimen Jurídico por el costo de las Administraciones Públicas prestaciones sanitarias satisfechas. Quedan igualmente garantizadas: · Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por de las que pueda resultar subsidiariamente responsable. · El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la Ley 4/1999, constitución de 13 fianzas civiles y penales de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Administraciónpóliza. R.M. de Madrid, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestadostomo 2.245, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonialfolio 179, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A

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