Objeto y ámbito territorial Cláusulas de Ejemplo

Objeto y ámbito territorial. El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre empresa y trabajadores/as en el centro de trabajo de Tarragona, situado en Carretera de Valencia s/n de esta capital.
Objeto y ámbito territorial. 1. Son parte de la prestación del servicio integral de jardinería el desarrollo de diferentes trabajos de mantenimiento de las zonas verdes, jardineras y arbolado de alineación, entendiéndose dentro de este servicio el mantenimiento de los elementos vegetales y no vegetales que no sean objeto de otros mantenimientos específicos, todo ello dentro del término municipal de Guadalajara (sin perjuicio de lo previsto en el PCAP en cuanto a la posible modificación del Contrato para ampliar su ámbito territorial). En el Anexo 2 se recogen los parques, jardines y zonas verdes objeto del Contrato, distinguiendo las distintas fases en el tiempo en las que se asumirá el Servicio. 2. Asimismo, forman parte de este servicio la ejecución de todos aquellos trabajos destinados a la desinfección y control de todo tipo de plagas, en especial roedores, con fines sanitarios como medida para evitar la aparición de enfermedades, todo ello dentro del término municipal de Guadalajara y los Barrios Anexionados de Iriépal, Taracena, Valdenoches y Usanos (sin perjuicio de lo previsto en el PCAP en cuanto a la posible modificación del Contrato para ampliar su ámbito de territorial). Estos servicios comprenden la totalidad de la vía y espacios públicos así como ciertos edificios de titularidad municipal tales como el Ayuntamiento, colegios públicos, centros sociales, centros de salud, dependencias del Patronato municipal de Cultura y dependencias del Patronato Deportivo ubicados en el término municipal. Se adjunta una relación de zonas y edificios objeto de prestación en el Anexo 5 adjunto al presente PPTP. Las prestaciones indicadas podrán prestarse en fincas o zonas de propiedad privada cuando así lo soliciten los interesados y siempre que, los solicitantes asuman el coste total del servicio, no siendo responsable en ningún caso el Ayuntamiento por el pago en este supuesto. Excepcionalmente, el Concesionario podrá hacer actuaciones en zonas puntuales que le requiera el Ayuntamiento y que no superen por solar el 2% del presupuesto anual de este Servicio.
Objeto y ámbito territorial. El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre XX-0 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, X.X.X., y todo el personal del departamento de explotación con contrato fijo o temporal, de los centros de trabajo números uno y dos que se definen en el artículo 9.º del presente convenio, y el resto del personal de la empresa de los centros de trabajo xx Xxxxxx.
Objeto y ámbito territorial. El presente pliego tiene por objeto regular y definir el alcance, proceso y condiciones técnicas de prestación, que habrá de regir en la contratación de una empresa especializadas en servicio de mantenimiento integral de bienes inmuebles de propiedad de este Ayuntamiento. Los servicios objeto de este contrato, se extenderán a la totalidad de los núcleos del Término Municipal de San Xxxxxxxxx, esto es, San Xxxxxxxxx, Güime, Montaña Blanca, El Islote y Playa Honda. Se incluye igualmente la zona industrial, situada en el margen derecho de la carretera LZ-2 Arrecife-Playa Blanca. El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx convoca, a través del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, la contratación mediante procedimiento abierto, del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO”. Todos los servicios se efectuarán con sujeción a lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, a lo que determine el Contrato, a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, a las disposiciones contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás legislación aplicable en materia de contratos administrativos y, especialmente, la normativas en materia de residuos, como la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos. Con carácter general, los servicios incluidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria, a requerimiento expreso de la Alcaldía y Concejalía delegada de Servicios Públicos y bajo la dirección, control y supervisión de los servicios técnicos municipales y en coordinación con los mismos.
Objeto y ámbito territorial. 1. Es objeto de esta prestación la limpieza viaria y la recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Selectivos del término municipal de Guadalajara incluyendo barrios anexados, polígonos industriales y la Urbanización de “El Xxxxxx”, sin perjuicio de lo previsto en el PCAP en cuanto a la posible modificación del Contrato para ampliar su ámbito territorial. Dentro del servicio de limpieza viaria se entienden incluidas todas las medidas necesarias para restablecimiento de la seguridad vial y medioambiental tras accidentes de tráfico en la red viaria del término municipal de Guadalajara cuya titularidad es del Ayuntamiento, quedando expresamente excluidas las autopistas, autovías y en general todas las vías y carreteras dependientes tanto de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha como del Ministerio de Fomento y de la Diputación. 2. Para la determinación del ámbito territorial (término municipal y barrios anexados) se atenderá a lo dispuesto por el Plan General de Ordenación Urbana Municipal que se encuentra a disposición de los licitadores en la página web del Ayuntamiento.
Objeto y ámbito territorial. 1. El objeto del presente Servicio es el mantenimiento y gestión integrada del “Sistema de bicicletas de uso público-Guaybici” en el término municipal de Guadalajara (sin perjuicio de lo previsto en el PCAP en cuanto a la posible modificación del Contrato para ampliar su ámbito territorial).

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  • Ámbito territorial Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • Límite Territorial La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Territorio La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.

  • TERRITORIALIDAD Las coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • OBJETO SOCIAL DOMICILIO FISCAL DATOS DE ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA PERSONA MORAL (EN SU CASO)

  • EXCLUSIONES Este seguro no cubre el fallecimiento del asegurado cuando éste se produce a consecuencia de, o por complicaciones de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía de seguros pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte. c) Por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico, estupefaciente, droga o alucinógeno; lo cual deberá ser calificado por la autoridad competente. f) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. g) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. h) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. i) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. j) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. k) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del deporte Nº 19712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente o en las normas que las reemplacen o sustituyan. l) La practica o desempeño de las siguientes actividades: manejo de explosivos o sustancias químicas corrosivas, minería subterránea, trabajos en altura o en líneas de alta tensión, inmersión submarina y piloto civil. m) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados. n) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. o) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a, Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.