OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.los
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTAdel contratista.
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista y de EL CONTRATISTAla supervisión.
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.los contratistas de prestación de servicios y de la supervisión. CLÁUSULA
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.los contratistas de prestación de servicios y de la supervisión. CLÁUSULA SEXTA:
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor Ejercer la supervisión general del contrato en la forma y bajo las condiciones previstascontrato. 23. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.los contratistas de prestación de servicios y de la supervisión. CLÁUSULA CUARTA:
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los contratistas de obra y de interventoría. PARÁGRAFO: Si, por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA.CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la
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OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.los contratistas de obra y de interventoría. CLÁUSULA SEXTA:
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