ANEXO No 10
ANEXO No 10
Minuta del contrato a celebrar
NOTA: El presente documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de contratación a manera informativa, con el fin de presentar el contenido de la minuta del contrato de prestación de servicios que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. XXXXX FONADE Y XXXXXXXXXXXXXXXX
CONVENIO | : | 214013 |
CONTRATO NÚMERO | : | XXXXXXXXXXX |
CLASE DE CONTRATO | : | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATISTA | : | XXXXXXXXXXXXXXXXX |
VALOR CONTRATO | : | XXXXXXXXXXXXXX M/L ($XXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
PLAZO | : | HASTA EL 00 XX XXXXXXX XX 0000 |
XXXXXX | : | APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE LA I CUMBRE DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL EN CONSULTA PREVIA “PRESENTE Y FUTURO DE LOS HIDROCARBUROS EN COLOMBIA” A NIVEL NACIONAL. |
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 51.964.618, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente Administrativa de conformidad con la Resolución No. 162 del 7 de julio de 2015 y debidamente posesionada en la misma fecha, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución No. 201 del 30 de julio de 2015, de una parte, y de la otra parte XXXXXXXXXXXXXX, identificada con el NIT XXXXXXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXXXXXXX, identificado con C.C No. XXXXXXXXXX, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él, ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección OPC -036-2015, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el artículo 1.2.2.1 del Decreto 1082 del 2015, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. (…)”.
2) Que en cumplimiento de sus funciones legales, FONADE suscribió el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No. 214013 el 24 de diciembre de 2014, con la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con el objeto de realizar la “(…) Gerencia Integral de los proyectos de Gestión del Entorno de la Agencia Nacional de Hidrocarburos correspondientes a la vigencia fiscal 2014 – 2015 “(…).
3) Que a la fecha, el Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 214013 se encuentra vigente, dado que su fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2015.
4) Que el plazo del presente contrato de prestación de servicios no supera el plazo de ejecución establecido en el Convenio Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No. 214013 del cual procede.
5) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Convenio Interadministrativo, el 19 xx xxxxxx de 2015 publicó en su página Web, el aviso de convocatoria pública del proceso de selección OPC-036- 2015.
6) Que el 21 xx xxxxxx de 2015, FONADE publicó en su página Web las correspondientes Reglas de Participación del proceso OPC-036-2015.
7) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo.
8) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el 4 de septiembre de 2015, presentándose XXXXXX (XXXXXX) oferentes, como consta en el acta de cierre del proceso de selección OPC-036-2015.
9) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2.4.7 de las Reglas de Participación, el 4 de septiembre de 2015, en desarrollo de la Audiencia de Cierre, el Comité Evaluador verificó el contenido del sobre No. 1 de las ofertas presentadas, evidenciando que todos los documentos solicitados se encontraban en la misma, así como la presentación del sobre No. 2, el cual se selló con la firma de los presentes como garantía, para ser abierto el día de realización de la Audiencia Pública de Conformación Dinámica de la Oferta.
10) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2.5 de las Reglas de Participación, el XXXXXXXX de septiembre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia pública de conformación dinámica de la oferta o apertura de sobre económico correspondiente a la oferta económica presentada, en la cual se dio apertura a los sobres económicos de los xxxxxx (xxxxxxxxxx) oferentes habilitados, encontrando que el mejor valor ofertado, con el cual se dio comienzo a las rondas de mejora de precio, inició con la suma de $xxxxxxxxxxxxxx, siendo este valor mejorado mediante los lances que realizaron los oferentes en las xxxx (xxxxxxxxxx) rondas realizadas hasta obtener el valor último por la suma de $xxxxxx del oferente xxxxxxxxxxxxxx, con la cual se cerró la audiencia, según se informó en el documento de INFORME DE RECOMENDACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA publicado en la página Web de FONADE el xxxxxxxxxx de xxxxxx de 2015.
11) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Gerente de la Unidad Área de Procesos de Selección de la Subgerencia de Contratación de FONADE, delegada mediante la Resolución No. 189 del 13 xx xxxxx de 2014, mediante comunicación No. xxxxxxxxxx del xxxxxx de xxxxxx de 2015, procedió a aceptar la oferta presentada por EL CONTRATISTA en el proceso No. OPC-036-2015.
12) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Convenio N° 214013 de conformidad con el CDP Nº 8814 del 10 xx xxxxxx de 2015, expedido por el Responsable de control del presupuesto de FONADE.
13) Que el XXXXXXXX del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 214013, XXXXXX , mediante comunicación enviada por correo electrónico del xxxxxx de xxxxxx de 2015, indicó que la afectación presupuestal del presente contrato solamente se cargaría al centro de costo xxxxxx, del CDP No. FGP 8814 por el valor total del contrato, quedando de la siguiente manera:
14) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
15) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se rige por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a prestar el “APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE LA I CUMBRE DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL EN CONSULTA PREVIA “PRESENTE Y FUTURO DE LOS HIDROCARBUROS EN COLOMBIA” A NIVEL
NACIONAL.”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso OPC-036-2015, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las Reglas de Participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: El desarrollo del presente Contrato se ejecutará de acuerdo a la descripción técnica detallada y completa del proyecto contenido en el numeral 2.2 del Anexo 1 – Documentos de Estudios Previos, de las Reglas de Participación del proceso OPC -036-2015.
CLÁUSULA TERCERA - LUGAR DE EJECUCIÓN: Los eventos objeto de este proceso se ejecutarán en el territorio nacional.
CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXX) M/, incluido el IVA, costos, gastos y demás tributos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PARÁGRAFO SEGUNDO - AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del
presente contrato se encuentra amparado con la disponibilidad presupuestal N° 8814 del 10 xx xxxxxx de 2015, los cuales se afectarán de la siguiente manera: XXXXXXXXX
PARÁGRAFO TERCERO - SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el numeral 4.3 del Anexo 1 – Documentos de Estudios Previos.
CLÁUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Anexo 1 – Documentos de Estudios Previos, así:
FONADE cancelará al CONTRATISTA contra la prestación de los servicios de cada evento, una vez realizado y finalizado el mismo, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación expedida por parte del supervisor del contrato, en cuanto al cumplimiento a satisfacción del respectivo evento.
FONADE pagará únicamente los servicios efectivamente prestados, previa certificación de cumplimiento por parte del supervisor.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada solicitud de pago deberá ir acompañada con la factura y/o cuenta de cobro según corresponda y para cualquiera de los pagos, el CONTRATISTA deberá presentar un informe de las actividades ejecutadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas y/o cuentas de cobro correspondientes y la certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto contractual, acompañado de: para personas jurídicas la certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad, según corresponda, para personas naturales los recibos de pago de los aportes que acrediten encontrarse al día en el Sistema General de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, en los porcentajes que corresponda de conformidad con la reglamentación legal vigente para el efecto. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Supervisor del contrato.
CLÁUSULA SEXTA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo previsto para la ejecución del contrato es hasta el 31 de octubre de 2015, contado a partir de la fecha de aprobación de la garantía de cumplimiento, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 7.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL
CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección OPC -036-2015, que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en los numerales 4.1.4 y 4.1.5, del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 7.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de los estudios previos esta se realizará de la siguiente manera: La supervisión del contrato será ejecutada por la Gerente del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 o la persona que FONADE designe, quien deberá realizar de manera
permanente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del Manual de Interventoría de FONADE contenido en la versión 8 del 12 xx xxxxx de 2015, sus respectivas modificaciones o adiciones, el estudio previo, las reglas de participación y el contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
CLÁUSULA NOVENA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | % XX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
Subamparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Xxxxxxxxx |
Responsabilidad civil patronal | Sin Sublímite |
Vehículos propios y no propios | Sin Sublímite |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá a 250 SMMLV.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más
tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el Anexo No 4 de las Reglas de Participación.
PARÁGRAFO QUINTO - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo
momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como
indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Segunda o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Segunda o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA
PENAL PECUNIARIA :Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las
estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.
PARÁGRAFO: Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria procederá la compensación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CESIÓN: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO - CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO: Los derechos
económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- RELACIÓN LABORAL: El presente contrato, no genera relación laboral con el Contratista, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta suscrito para el efecto. Así mismo, con la suscripción del presente contrato el CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga;
b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;
g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del contrato superior a 3 semanas; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial n) Por vencimiento del plazo del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 214013. ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de Seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
CLÁUSULA NOVENA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al
CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EL CONTRATISTA
adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere expedición del registro presupuestal y aprobación de las garantías por parte de FONADE.
En constancia se firma, a los
POR FONADE, EL CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: XXXXXXXXXXXXXX – Abogada (o) - Subgerencia de Contratación - FONADE.
Revisó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Gerente Unidad Área de Gestión Contractual - FONADE