PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Cláusulas de Ejemplo
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias señaladas anteriormente, EL SUPERVISOR mediante comunicación escrita, señalará a EL CONTRATISTA los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente, instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes e indicará el monto total de la multa que causa tales circunstancias. Para rendir las explicaciones correspondientes, EL CONTRATISTA contará con un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Si vencido el plazo, EL CONTRATISTA guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y EL CONTRATANTE procederá a su cobro, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. En caso que EL CONTRATISTA formule en término objeciones frente a los hechos en que se sustenta la imposición de las multas, el COMITÉ DIRECTIVO DEL FIDEICOMISO, previa recomendación del COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO, decidirá sobre la procedencia o no de la multa. En caso que EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FIDEICOMISO decida imponer la sanción, EL CONTRATISTA deberá cancelar el valor de dicha multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación donde se haga saber de la imposición de la referida multa, y en caso de no darse el pago, estará facultado EL CONTRATANTE para descontar su valor a EL CONTRATISTA, de las sumas que por cualquier concepto le pueda estar adeudando o se lleguen a adeudar, más los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ que lleguen a causarse. PARÁGRAFO: La demora u omisión de EL CONTRATANTE en ejercicio de alguno de los derechos que surgen del presente Contrato en su favor, no afectará dichos derechos ni se interpretará como una renuncia de los mismos o como una aceptación del incumplimiento.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, la organización, mediante comunicación escrita, señalará al contratista los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente e instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes indicando el monto total de la multa que se causa por tales circunstancias. Para rendir las contradicciones y explicaciones correspondientes, el Contratista contará con un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Si vencido el plazo el Contratista guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y la organización procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas. En caso de que el Contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones, la organización decidirá definitivamente sobre su procedencia mediante decisión motivada. En caso, de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos en la Cláusula de multas. El proceso del presunto incumplimiento es pactado por las partes desde el mismo momento en que se adjudica el contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS a) Para la imposición de las multas que corresponden se observará el procedimiento señalado en el artículo 293 del RGLOSNCP.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida la ▇▇▇▇ en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN, mediante comunicación escrita, señalará al contratista los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente, instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes e indicará el monto total de la multa que se causa. Para rendir las explicaciones correspondientes, el contratista contará con un plazo no superior a dos (2) días hábiles. Si, vencido el plazo, el contratista guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y EL MUNICIPIO DE POPAYÁN procederá a su cobro en los términos previstos anteriormente. En caso que el contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la ▇▇▇▇ o la cuantificación de la multa, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN, en un período no superior a tres (3) días hábiles, decidirá definitivamente sobre su procedencia, mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente por parte de la Secretaría de origen del contrato, informará de tal situación al Despacho ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y solicitará realizar el trámite correspondiente para la imposición de la multa, adjuntado el expediente del contrato, informe completo de interventoría que contenga los hechos y circunstancias en los que se origina el incumplimiento y copia de los requerimientos hechos al contratista con sus respectivas respuestas si las hubiere y demás documentos probatorios que estime pertinentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. 36 4.8. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 36 4.9. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 36
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. El procedimiento para la imposición de las multas será el establecido en la Ley y en el Reglamento General de Contratación de la Universidad Militar Nueva Granada.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Para efectos de la exigibilidad de la multa y/o cláusula penal pecuniaria, Fonade requerirá al contratista y a su garante para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción, otorgando un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se haga el requerimiento; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la revisión y análisis de los argumentos presentados por el contratista y/o su garante, o a proferir el acto administrativo que exige el pago de la multa y/o cláusula penal pecuniaria, el cual es constitutivo de siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Para efectos de imposición de las multas, FONADE requerirá al contratista y a su garante para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción, otorgando el término inmodificable de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se haga el requerimiento; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la revisión y análisis de los argumentos presentados por el contratista o su garante, o a proferir el acto administrativo que impone la multa y ordena su pago, el cual es constitutivo de siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
