PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, la organización, mediante comunicación escrita, señalará al contratista los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente e instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes indicando el monto total de la multa que se causa por tales circunstancias. Para rendir las contradicciones y explicaciones correspondientes, el Contratista contará con un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Si vencido el plazo el Contratista guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y la organización procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas. En caso de que el Contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la xxxx o incumplimiento de las obligaciones, la organización decidirá definitivamente sobre su procedencia mediante decisión motivada. En caso, de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos en la Cláusula de multas. El proceso del presunto incumplimiento es pactado por las partes desde el mismo momento en que se adjudica el contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias señaladas anteriormente, EL SUPERVISOR mediante comunicación escrita, señalará a EL CONTRATISTA los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente, instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes e indicará el monto total de la multa que causa tales circunstancias. Para rendir las explicaciones correspondientes, EL CONTRATISTA contará con un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Si vencido el plazo, EL CONTRATISTA guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y EL CONTRATANTE procederá a su cobro, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. En caso que EL CONTRATISTA formule en término objeciones frente a los hechos en que se sustenta la imposición de las multas, el COMITÉ DIRECTIVO DEL FIDEICOMISO, previa recomendación del COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO, decidirá sobre la procedencia o no de la multa. En caso que EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FIDEICOMISO decida imponer la sanción, EL CONTRATISTA deberá cancelar el valor de dicha multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación donde se haga saber de la imposición de la referida multa, y en caso de no darse el pago, estará facultado EL CONTRATANTE para descontar su valor a EL CONTRATISTA, de las sumas que por cualquier concepto le pueda estar adeudando o se lleguen a adeudar, más los intereses xx xxxx que lleguen a causarse. PARÁGRAFO: La demora u omisión de EL CONTRATANTE en ejercicio de alguno de los derechos que surgen del presente Contrato en su favor, no afectará dichos derechos ni se interpretará como una renuncia de los mismos o como una aceptación del incumplimiento.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS a) Para la imposición de las multas que corresponden se observará el procedimiento señalado en el artículo 293 del RGLOSNCP.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida la xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN, mediante comunicación escrita, señalará al contratista los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente, instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes e indicará el monto total de la multa que se causa. Para rendir las explicaciones correspondientes, el contratista contará con un plazo no superior a dos (2) días hábiles. Si, vencido el plazo, el contratista guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y EL MUNICIPIO DE POPAYÁN procederá a su cobro en los términos previstos anteriormente. En caso que el contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la xxxx o la cuantificación de la multa, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN, en un período no superior a tres (3) días hábiles, decidirá definitivamente sobre su procedencia, mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente por parte de la Secretaría de origen del contrato, informará de tal situación al Despacho xxx Xxxxxxx y solicitará realizar el trámite correspondiente para la imposición de la multa, adjuntado el expediente del contrato, informe completo de interventoría que contenga los hechos y circunstancias en los que se origina el incumplimiento y copia de los requerimientos hechos al contratista con sus respectivas respuestas si las hubiere y demás documentos probatorios que estime pertinentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Para efectos de la exigibilidad de la multa y/o cláusula penal pecuniaria, Fonade requerirá al contratista y a su garante para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción, otorgando un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se haga el requerimiento; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la revisión y análisis de los argumentos presentados por el contratista y/o su garante, o a proferir el acto administrativo que exige el pago de la multa y/o cláusula penal pecuniaria, el cual es constitutivo de siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. 36 4.8. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 36 4.9. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 36
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. El procedimiento para la imposición de las multas será el establecido en la Ley y en el Reglamento General de Contratación de la Universidad Militar Nueva Granada.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Para efectos de imposición de las multas, FONADE requerirá al contratista y a su garante para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción, otorgando el término inmodificable de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se haga el requerimiento; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la revisión y análisis de los argumentos presentados por el contratista o su garante, o a proferir el acto administrativo que impone la multa y ordena su pago, el cual es constitutivo de siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP. Para el presente procedimiento de contratación, el único criterio a considerar para seleccionar el adjudicatario del contrato, será el precio más bajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula VIII.8.2 de los presentes pliegos. VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través de la plataforma de contratación del estado y del perfil del contratante: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación. Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta siete días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, enviándolo a la dirección: xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx . En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP. En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma. El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. VIII.1.4 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de clausulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. VIII.1.5 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.