Common use of Obligaciones de Hacer y No Hacer Clause in Contracts

Obligaciones de Hacer y No Hacer. (i) Obligaciones de Hacer. A partir de la primera Disposición y durante la vigencia del Crédito el Estado se obliga a: a) Uso de los Fondos. Destinar los recursos del Crédito conforme a lo establecido en la Cláusula [Cuarta]. b) Información. Entregar al Banco: i) A más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a su publicación, cada año, una copia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, tal y como hubieren sido aprobados por el H. Congreso del Estado de Baja California y, en su caso, publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; ii) Dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea aprobada por el H. Congreso del Estado de Baja California, una copia de la cuenta pública anual del Estado; iii) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de la misma, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto; iv) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento del mismo, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Evento de Incremento de Reservas, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto. c) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad con la Legislación Aplicable, excepto cuando se espere de manera razonable que el incumplimiento de dicha obligación no resulte en un Efecto Material Adverso. Asimismo, el Estado deberá entregar informes trimestrales al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Baja California. Dicha información deberá estar disponible para revisión del Acreedor en las oficinas de la Secretaría de Hacienda, 15 (quince) Días después de su entrega al Congreso del Estado, y durante los siguientes 15 (quince) Días a partir de dicha fecha. d) Cumplimiento con las Leyes; Autorizaciones. Cumplir con todas las leyes aplicables al Estado en materia de presupuestación, gasto público y deuda pública y obtener cualesquier autorizaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente contrato, excepto cuando de manera razonable se espere que su incumplimiento o falta de obtención no resultará en un Efecto Material Adverso. e) Calificación de Calidad Crediticia del Crédito. Durante la vigencia del Crédito el Estado, conforme a lo establecido en el presente Contrato, deberá obtener por al menos de 2 (dos) Agencias Calificadoras la calificación de calidad crediticia para la estructura del Crédito. Lo anterior en el entendido que durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, dicha calificación deberá ser igual o superior a BBB o su equivalente de conformidad con la escala utilizada por las Agencias Calificadoras.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones de Hacer y No Hacer. Las siguientes obligaciones de hacer o no hacer aplicarán al Emisor. (a) General. El Emisor acuerda cumplir con las obligaciones de hacer y no hacer que le atañen contenidas en esta Sección. (b) Razones financieras. Mientras no se haya pagado en su totalidad los Bonos y, a menos que la Mayoría de los Tenedores disponga otra cosa, el Emisor se obliga a que, a partir de la Fecha de Terminación de la Construcción: i. mantendrá, en todo momento, una Razón de Cobertura de Deuda igual o mayor a uno punto treinta y cinco (1.35) para los últimos doce (12) meses; ii. mantendrá, en todo momento, las siguientes Razones de Deuda Total sobre EBITDA (a) durante los tres (3) años siguientes a la Fecha de Terminación de la Construcción, una Razón de Deuda Total sobre EBITDA menor o igual a cinco punto cinco (5.5); (b) del cuarto al sexto año siguientes a la Fecha de Terminación de la Construcción, una Razón de Deuda Total sobre EBITDA menor o igual a cuatro punto cinco (4.5) y (c) a partir xxx xxxxxxx año siguiente a la Fecha de Terminación de la Construcción, una Razón de Deuda Total sobre EBITDA menor o igual a tres punto cinco (3.5) en cada uno de los casos anteriores, para los últimos doces (12) meses; y iii. PPH y sus Subsidiarias mantendrán una Razón de Deuda Total sobre Patrimonio Tangible Neto Consolidado menor o igual a uno punto setenta y cinco (1.75). (c) Autorizaciones. El Emisor acuerda obtener, mantener vigente y cumplir con los términos de sus Licencias Gubernamentales y a suministrar al Fiduciario o al Agente de Pago, Registro y Transferencia, a su requerimiento, copias certificadas de todas las Licencias Gubernamentales y/o permisos y consentimientos de terceras Personas que sean necesarios, de conformidad con cualquier Ley o contrato que le sea aplicable o del cual sea parte, para que el Emisor pueda cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de los Documentos de la Emisión, para la validez o exigibilidad de los Documentos de la Emisión o para la conducción de su negocio, incluyendo, sin limitación, para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto. (d) Cumplimiento xx Xxxxx. El Emisor acuerda cumplir con todas las Leyes que le sean aplicables. (e) Pari passu. El Emisor acuerda hacer lo necesario para que sus obligaciones de pago en virtud de los Bonos y demás Documentos de la Emisión tengan, en todo momento, un estatus por lo menos pari passu con todas sus otras obligaciones de pagos garantizadas o no garantizadas, presentes y futuras, excepto por aquellas obligaciones que por Ley tengan prelación. (f) Gravámenes. El Emisor acuerda no constituir hipoteca, prenda, anticresis, fideicomiso de garantía o cualquier otro Gravamen sobre sus bienes y derechos, salvo por los Gravámenes constituidos en virtud de los Documentos de Garantía y los que surgen obligatoriamente por imperio de la Ley. (g) Traspaso de Activos. El Emisor acuerda no vender, ceder, permutar, donar, dar en fideicomiso, traspasar o de cualquiera otra forma disponer de todos, o parte de, sus bienes, incluyendo, sin limitación, bajo la modalidad de venta y subsecuente arrendamiento (sale and lease-back), salvo en los siguientes casos (los “Traspasos Permitidos”): i. que el Emisor los haga dentro del giro usual de negocios, a valor xx xxxxxxx; o ii. que estén contemplados en el Presupuesto de Construcción o en el Presupuesto de Operación del Proyecto aprobados; o iii. que sean bienes inmuebles que no se utilicen, sean necesarios o formen parte del Proyecto siempre que su valor no exceda de Tres Millones Quinientos Mil Dólares (US$3,500,000); o iv. que sean autorizados por la Mayoría de los Tenedores; o v. que sean requeridos por los Documentos de la Emisión. (h) Giro de Negocio. El Emisor acuerda no hacer cambios sustanciales al giro de negocios al que se dedicaba a la Fecha de Oferta, salvo por aquellos cambios que resulten de la entrada en operación del Proyecto, y a mantener y operar sus propiedades conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, las normas y regulaciones aprobadas por ASEP, sus Licencias Gubernamentales, la Ley y los términos y condiciones previstos en los Documentos de la Transacción. (i) Obligaciones de HacerFusiones. A partir El Emisor acuerda no fusionarse, amalgamarse o combinarse, salvo por aquellas fusiones o combinaciones entre Afiliadas del Emisor siempre que, como resultado de la primera Disposición fusión y/o combinación, el Emisor no incumpla ninguna de sus obligaciones previstas en los Documentos de la Emisión, incluyendo sin limitación, las previstas en la Sección III(A)(10)(b)de este Prospecto Informativo y durante que notifique previamente al Agente de Pago, Registro y Transferencia de su intención de realizar tal fusión o combinación con anterioridad a su ejecución. (j) Adquisiciones e Inversiones. El Emisor acuerda no incurrir en inversiones o en compromisos de inversión de capital respecto al activo fijo salvo por aquellas inversiones previstas en el Presupuesto (“Inversiones de Capital”). (k) Temas Ambientales. i. El Emisor acuerda cumplir con todas aquellas Normas Ambientales que le sean aplicables, incluyendo, sin limitación, con las medidas de mitigación u otras previstas en los estudios de impacto ambiental aprobados por la vigencia del Crédito el Estado se obliga a: a) Uso ANAM con respecto al Proyecto y con la presentación a la ANAM de los Fondos. Destinar los recursos informes de seguimiento semestral del Crédito conforme a lo establecido en la Cláusula [Cuarta]Proyecto. b) Informaciónii. Entregar al Banco: i) A más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a su publicación, cada año, una copia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, tal y como hubieren sido aprobados por el H. Congreso del Estado de Baja California y, en su caso, publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; ii) Dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea aprobada por el H. Congreso del Estado de Baja California, una copia de la cuenta pública anual del Estado; iii) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de la misma, con copia El Emisor acuerda notificar al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento Agente de cualquier Causa de Vencimiento AnticipadoPago, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto; iv) Xxx Registro y Transferencia y a los Tenedores, tan pronto como sea posibleadquiera conocimiento de: A. cualquier demanda, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a reclamo, procedimiento o investigación en su contra relacionada con una Norma Ambiental que de ser resuelta en forma adversa pueda razonablemente esperarse que tenga conocimiento del mismo, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Evento de Incremento de Reservas, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto. c) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad con la Legislación Aplicable, excepto cuando se espere de manera razonable que el incumplimiento de dicha obligación no resulte en un Efecto Material Adverso. Asimismo; y B. toda situación, el Estado deberá entregar informes trimestrales al Congreso del Estado hecho o circunstancia que pueda razonablemente esperarse que resulte en una demanda, reclamo, procedimiento o investigación en su contra relacionada con una Norma Ambiental que de conformidad con lo establecido ser resuelta en el artículo 167 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Baja California. Dicha información deberá estar disponible para revisión del Acreedor en las oficinas de la Secretaría de Hacienda, 15 (quince) Días después de su entrega al Congreso del Estado, y durante los siguientes 15 (quince) Días a partir de dicha fecha. d) Cumplimiento con las Leyes; Autorizaciones. Cumplir con todas las leyes aplicables al Estado en materia de presupuestación, gasto público y deuda pública y obtener cualesquier autorizaciones forma adversa pueda razonablemente esperarse que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente contrato, excepto cuando de manera razonable se espere que su incumplimiento o falta de obtención no resultará en tenga un Efecto Material Adverso, iii. El Emisor debe entregar al Agente de Pago, Registro y Transferencia, el estudio de impacto ambiental del Proyecto aprobado por la ANAM y la resolución que lo aprueba. e(l) Calificación Seguros y Garantías de Calidad Crediticia Cumplimiento. i. El Emisor acuerda mantener en buen estado y condición (salvo por el desgaste ordinario), y debidamente asegurados con compañías de seguro de primer orden, los bienes del CréditoProyecto y cada uno de los bienes usados en la conducción de su negocio por los montos y con las coberturas que se detallan en el Anexo II xxx Xxxx y que consisten, básicamente, en un póliza contra todo riesgo (constructor’s all risk) por un monto de US$154,500,000 con las siguientes coberturas: Terrorismo ($2,000,000), Responsabilidad Civil ($2,000,000), Avería de maquinaría Tuneladora, back up y maquinaria auxiliar ($18,020,422) y Pérdida de beneficios a consecuencia de un siniestro de construcción y/o Montaje ALOP ($34,365,164). ii. Durante El Emisor acuerda notificar inmediatamente a los Tenedores, al Agente de Pago, Registro y Transferencia y al Fiduciario de la vigencia ocurrencia de cualquier Evento Catastrófico que ocasione daños a los bienes del Crédito Proyecto por un monto igual o mayor a Quinientos Mil Dólares (US$500,000) y que resulte o deba razonablemente esperarse que resulte en Pagos de Seguros bajo las pólizas de seguro correspondientes y presentar diligentemente, (o asistir al Fiduciario para que presente, de ser el Estadocaso), las reclamaciones correspondientes ante las compañías de seguros. El Emisor acuerda no transar ni llegar a arreglos con las compañías de seguro con respecto a Eventos Catastróficos que causen daños a los bienes del Proyecto iguales o superiores a Tres Millones de Dólares ($3,000,000), sin antes obtener la aprobación de la Mayoría de los Tenedores. iii. El Emisor acuerda entregar al Fiduciario las pólizas, endosos y demás documentos relacionados con los seguros que deba contratar conforme al Bono. iv. El Emisor acuerda notificar al Fiduciario y al Agente de Pago, Registro y Transferencia de la falta de pago de cualquier seguro o cualquier otra circunstancia que pueda invalidar, terminar o dejar sin efecto algún seguro previsto en esta Sección, e incluir en las pólizas que debe contratar conforme a lo establecido esta Sección una cláusula por la cual el respectivo asegurador consiente a que no terminará las respectivas pólizas sin antes notificar al Fiduciario y permitirle curar cualquier incumplimiento de parte del Emisor. v. En caso que el Emisor deje de contratar un seguro que le corresponda o no haga que los contratistas constructores del Proyecto contraten los seguros a que se refiere esta Sección, el Fiduciario, siguiendo instrucciones de la Mayoría de los Tenedores, previa notificación al Emisor, podrá (más no estará obligado) a contratar dichos seguros con cargo a los Bienes Fiduciarios. vi. El Emisor acuerda ceder y transferir al Fideicomiso y tomar todas las acciones necesarias para que cualquier Pago de Seguros o pagos que se hagan conforme a cualquier Contrato Material del Proyecto se haga directamente al Fiduciario. vii. En caso que se produzca un Evento Catastrófico que ocasione daños a los bienes de del Proyecto por un monto menor a Tres Millones de Dólares ($3,000,000) el Emisor deberá usar los Pagos de Seguros para reparar los daños causados o reembolsar los gastos ya incurridos en el presente Contrato, deberá obtener su reparación. En caso que se produzca un Evento Catastrófico que ocasione daños a los bienes del Proyecto por al menos de 2 (dos) Agencias Calificadoras la calificación de calidad crediticia para la estructura del Crédito. Lo anterior en el entendido que durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, dicha calificación deberá ser un monto igual o superior mayor a BBB Tres Millones de Dólares ($3,000,000), el Emisor acuerda que el Pago de Seguro será utilizado en aquella forma que instruya la Mayoría de los Tenedores al Fiduciario incluyendo, sin limitación, la reconstrucción del Proyecto o su equivalente la realización de conformidad con la escala utilizada un prepago obligatorio a los Tenedores hasta por el monto total del Pago de Seguro. viii. El Emisor se obliga a endosar o traspasar a favor del Fiduciario, como beneficiario, las Agencias Calificadoraspólizas de seguro que amparen o cubran las turbinas y demás equipos necesarios del Proyecto que haya comprado fuera de Panamá.

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Samples: Bonos Corporativos

Obligaciones de Hacer y No Hacer. (i) Obligaciones El "ESTADO" conviene y acuerda con el "BANCO" en que hasta en tanto no se haya vel-ificado el pago ylo cumplimiento total de las obligaciones a cargo del "ESTADO" conforme al presente Contrato, el "ESTADO" curr~plira con lo siguiente: 13.1.1. Obliqaciones de Hacer. : A partir de la primera Disposición fecha del presente Contrato y durante la vigencia del Crédito "Credito", el Estado "ESTADO" se obliga a: a(A) Uso Paaos. El "ESTADO" debera pagar al "BANCO" todos y cualesquier montos de los Fondosprincipal, intereses, gastos y cualesquiera otras cantidades debidas al "BANCO" bajo este Contrato en las fechas y en la forma estipulada en 10s mismos. Destinar los El "ESTADO" se obliga a depositar en la cuenta que sea designada como la Cuenta del Fideicomiso, cualesquiera cantidades que Sean necesarias para que el Fiduciario en el Fideicomiso pueda cubrir oportunamente por cuenta del "ESTADO" cualesquiera intereses, principal o cualesquiera otras cantidades que el "ESTADO" este obligado a pagar conforme al presente Contrato, en caso de que 10s recursos del Crédito conforme a lo establecido patrimor~io del Fideicomiso asignados al presente "Credito" no Sean suficientes para cubrir en la Cláusula [Cuarta]su totalidad dichos conceptos. b) Información13.1.2. Entregar al Banco: i) A más tardar dentro Presupuesto de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a su publicación, cada año, una copia de la Ley de Ingresos y E~resos Anual. El poder ejecutivo del "ESTADO" debera hacer lo necesario para que se incluya en el Presupuesto de Egresos del Estado o cualquier otro instrumento que de Baja Californiatiempo en tiempo sustituya al Presupuesto de Egresos, tal y como hubieren sido aprobados por el H. Congreso del Estado de Baja California y, en su caso, publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; ii) Dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea aprobada por el H. Congreso del Estado de Baja California, una copia de la cuenta pública anual del Estado; iii) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de la misma, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto; iv) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento del mismo, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Evento de Incremento de Reservas, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto. c) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad con la Legislación Aplicable, excepto cuando se espere de manera razonable que el incumplimiento de dicha obligación no resulte en un Efecto Material Adverso. Asimismo, el Estado deberá entregar informes trimestrales al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Baja California. Dicha información deberá estar disponible para revisión del Acreedor en las oficinas de la Secretaría de Hacienda, 15 (quince) Días después de su entrega al Congreso del Estado, y durante los siguientes 15 (quince) Días a partir de dicha fecha. d) Cumplimiento con las Leyes; Autorizaciones. Cumplir con todas las leyes aplicables al Estado en materia de presupuestación, gasto público y deuda pública y obtener cualesquier autorizaciones que fueren necesarias para cada ejercicio fiscal hasta el cumplimiento y pago total de sus obligaciones conforme al amparo del presente contrato, excepto cuando de manera razonable se espere que su incumplimiento o falta de obtención no resultará en un Efecto Material Adverso. e) Calificación de Calidad Crediticia del Crédito. Durante la vigencia del Crédito el Estado, conforme a lo establecido en el presente Contrato, deberá obtener por una prevision de fondos suficientes para cubrir 10s montos pagaderos al menos de 2 (dos) Agencias Calificadoras la calificación de calidad crediticia para la estructura del Crédito. Lo anterior en el entendido que durante la vigencia del "BANCO" conforme al presente Contrato y cualesquier otras obligaciones contraidas por el "ESTADO" en virtud de Crédito, dicha calificación deberá ser igual este Contrato. Esta obligacion subsistira independientemente de que el Porcentaje Asignado sea o superior no suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones a BBB o su equivalente de conformidad con la escala utilizada por las Agencias Calificadorascargo del "ESTADO" derivadas del prese~te Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones de Hacer y No Hacer. (i) Obligaciones de Hacer. A partir de la primera Disposición y durante la vigencia del Crédito el El Estado se obliga a: a) Uso frente al Banco, durante el tiempo que esté vigente el Contrato y hasta en tanto no se realice el pago total de los Fondos. Destinar los recursos las cantidades de principal, intereses y accesorios insolutos del Crédito, a cumplir con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: Limitar el destino del Crédito conforme a lo establecido contemplado en la Cláusula [Cuarta]. b) InformaciónTercera del presente Contrato. Entregar al Banco: i) A más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a su publicaciónBanco y publicar información financiera trimestral y anual, cada año, una copia de así como la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos Estatal, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la legislación aplicable. Mantener registros contables de acuerdo con la legislación aplicable. El Estado se obliga a que, en todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales del Estado aprobados en su Ley de Baja CaliforniaIngresos, tal sin incluir su Financiamiento Neto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Así mismo, cumplir con el Techo de Financiamiento Neto de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera. Proporcionar, cuando así lo solicite el Banco, información estrictamente asociada al Crédito y como hubieren sido aprobados por aquella relacionada con su situación financiera que el H. Congreso Estado tenga la obligación de elaborar de acuerdo con la legislación aplicable, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la solicitud de información. Mantener en todo momento al menos 2 (dos) calificaciones crediticias quirografarias del Estado asignadas por cualquier Agencias Calificadoras. Proporcionar copia de Baja California yla constancia de inscripción del crédito ante el Registro Público Único, dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles a partir de la recepción de la misma. Notificar al Banco en su casocaso de ocurrir algún Efecto Material Adverso que ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado dentro de Baja California; ii) Dentro de los un plazo no mayor a 30 (treinta) Días Hábiles siguientes días a partir de que se tenga conocimiento de dicha circunstancia. Notificar al Banco, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días, en caso de existir alguna Causa de Vencimiento Anticipado conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato, informando las acciones que pretende tomar o hubiere tomado al respecto. Notificar al Banco, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de la fecha en que sea aprobada por el H. Congreso del Estado de Baja California, una copia de la cuenta pública anual del Estado; iii) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de la misma, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento existencia de cualquier Causa demanda, acción, litigio, reclamación o procedimiento ante cualquier Autoridad Gubernamental con el propósito de Vencimiento Anticipadorevocar, informando asimismo sobre terminar, retirar, suspender, modificar, anular, invalidar o dejar sin efectos cualquier Autorización Gubernamental relacionada con el Crédito. Realizar todas las medidas acciones necesarias para obtener las autorizaciones o acciones emprendidas al respecto; iv) Xxx pronto aprobaciones que en lo sucesivo se requieran, así como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento del mismo, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Evento de Incremento de Reservas, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto. c) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad cumplir con la Legislación Aplicablelegislación aplicable, excepto cuando se espere de manera razonable que el cuyo incumplimiento de dicha obligación no resulte en un Efecto Material Adverso. Asimismo, el Estado deberá entregar informes trimestrales al Congreso pudiera afectar sustancial y adversamente la capacidad del Estado de conformidad para cumplir con lo establecido en el artículo 167 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Baja California. Dicha información deberá estar disponible para revisión del Acreedor en las oficinas de la Secretaría de Hacienda, 15 (quince) Días después de su entrega al Congreso del Estado, y durante los siguientes 15 (quince) Días a partir de dicha fecha. d) Cumplimiento con las Leyes; Autorizaciones. Cumplir con todas las leyes aplicables al Estado en materia de presupuestación, gasto público y deuda pública y obtener cualesquier autorizaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo derivadas del presente contrato, excepto cuando de manera razonable se espere que su incumplimiento o falta de obtención no resultará en un Efecto Material Adverso. e) Calificación de Calidad Crediticia del Crédito. Durante la vigencia del Crédito el Estado, conforme a lo establecido en el presente Contrato, deberá obtener por al menos de 2 (dos) Agencias Calificadoras la calificación de calidad crediticia para la estructura del Crédito. Lo anterior en el entendido que durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, dicha calificación deberá ser igual . Incluir anualmente en la Ley o superior Presupuesto de Egresos correspondiente la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. Dar cumplimiento a BBB o su equivalente la Ley de conformidad con la escala utilizada por las Agencias CalificadorasCoordinación Fiscal y al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Quirografario

Obligaciones de Hacer y No Hacer. (i) Obligaciones Además de Hacer. A partir de la primera Disposición las obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, y durante la vigencia del Crédito mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Estado se obliga a: a) Uso a lo siguiente: (iii)En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los Fondos. Destinar los recursos del Crédito conforme CETES, a lo establecido en la Cláusula [Cuarta]. b) Información. Entregar al Banco: i) A más tardar dentro plazo de los 20 28 (veinteveintiocho) Días Hábiles siguientes o el plazo más cercano a su publicaciónéste, cada año, una copia se utilizará el Costo de la Ley Captación a Plazo de Ingresos Pasivos (“CCP”) que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, tal y como hubieren sido aprobados por el H. Congreso del Estado de Baja California y, en su caso, publicados que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; iila Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) Dentro y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea aprobada por mayor al promedio de CCP durante el H. Congreso del Estado de Baja Californiamismo periodo, una copia de se adicionará la cuenta pública anual del Estado; iii) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el Día Hábil siguiente párrafo anterior. Si en algún mes a que tenga conocimiento se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de la misma, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento publicar dicho CCP. (iv)En el caso que se dejara de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto; iv) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento del mismo, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Evento de Incremento de Reservas, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto. c) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad con la Legislación Aplicable, excepto cuando se espere publicar de manera razonable que definitiva el incumplimiento CCP, las Partes negociarán dentro de dicha obligación no resulte en un Efecto Material Adverso. Asimismoplazo de 90 (noventa) Días, el Estado deberá entregar informes trimestrales al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Baja California. Dicha información deberá estar disponible para revisión del Acreedor en las oficinas de la Secretaría de Hacienda, 15 (quince) Días después de su entrega al Congreso del Estado, y durante los siguientes 15 (quince) Días contados a partir de dicha fecha. d) Cumplimiento la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las Leyes; Autorizaciones. Cumplir con todas las leyes aplicables al Estado condiciones prevalecientes en materia de presupuestación, gasto público y deuda pública y obtener cualesquier autorizaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente contrato, excepto cuando de manera razonable se espere que su incumplimiento o falta de obtención no resultará en un Efecto Material Adverso. e) Calificación de Calidad Crediticia del Créditolos mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la vigencia del Crédito el Estado, conforme a lo establecido en el presente Contrato, deberá obtener por al menos última Tasa de 2 (dos) Agencias Calificadoras la calificación de calidad crediticia para la estructura del Crédito. Lo anterior en el entendido que durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, dicha calificación deberá ser igual o superior a BBB o su equivalente de conformidad con la escala utilizada por las Agencias CalificadorasReferencia aplicada.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple