Common use of Obligaciones de la Entidad Externa Clause in Contracts

Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. , las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. XXXXXXXXXXXXX, las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. externa, las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNCentro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, S.L. , S. L. las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. , INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA SL las siguientes: 1. Impartir la formación de las acciones formativas, para lo que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación con el número 11620 habilitado por la Administración Pública competente. 2. Contratar a con la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare formativas, para el caso de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de no impartir las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán Serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y entidad, GESTIÓN DE AYUDAS A LA FORMACIÓN, S.L. , las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 53. Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 64. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarialempresas. 75. Someterse Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 96. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 107. Cumplir Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNLA PRIMERA TELECOMUNICACIÓN, S.L. S.L., las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNINSTITUTO DE FORMACIÓN PROGRAMADA, S.L. S.L., las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas la empresa que suscriba suscribe el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH externa CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y FORMACIÓN, S.L. SERVICIOS DE MADRID, las siguientes: 1. ) Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare formativas. En caso de que la misma entidadENTIDAD EXTERNA imparta la formación, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o estar inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. ) Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. ) Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. ) Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. ) Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. ) Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. ) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8) Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. ) Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. ) Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones obli- gaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. externa, las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas for- mativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones acciónes formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarialem- presarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, control ,asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNexterna GLOBAL PROJECT ENTERPRISE, S.L. S.L., las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. NOS ADAPTAMOS SLU, las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare tratara de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de del sistema electrónico disponible en la Web web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán Serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. , Equips Proteccio Laboral C20 SL las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 53. Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 64. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarialempresas. 75. Someterse Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 96. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición impartación de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 107. Cumplir Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionados con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9. Otras obligaciones que, es su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición. Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniendolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, 694/2017 ,serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNentidad, Centro de formación Grupo2000 R.C. S.L. , las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición 1- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empre- sas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 2- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen tiene la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o ejercicio, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implanta- dos siguientes ejerciciospor el Servicio Público de Empleo Estatal. 4. 3- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 4- Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 6. 5- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse 6- Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. 7- Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. Cumplir 8- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 9- Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 10- Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individua- les de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribu- ya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 11- Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) .

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNEDUCAPRACTIC, S.L. S.L., las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán Serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNentidad, S.L. , OPTIMA las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 53. Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 64. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarialempresas. 75. Someterse Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 96. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 107. Cumplir Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición. Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH XXXXXXX Y XXXXX FORMACIÓN, S.L. S.L., las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. ACCIÓN FORMATIVA GLOBAL SLU, las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir 10.Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán Serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y entidad, NEWTIC FORMACIÓN, S.L. S.L., las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 53. Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 64. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial. 75. Someterse Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 96. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 107. Cumplir Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

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Samples: Adhesion Contract for Training Organization

Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán Serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNentidad, S.L. , PERSONAS BRILLANTES (MARCA COMERCIAL). las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 53. Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 64. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarialempresas. 75. Someterse Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 96. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 107. Cumplir Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente, así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. Ideas Consultora de Formación SL, las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán Serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. Microgestió SL, las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 53. Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 64. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial. 75. Someterse Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 96. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 107. Cumplir Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 3/4

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, NOVADELTA GESTIÓN S.L. , las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá Impartir la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado habilitada por la Administración Pública competentecompetente (Declaración Responsable Orden ESS/723/2016). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Tripartita Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la las función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán Serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNDOSBI CONSULTING, S.L. S.L., las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita Incluir en el registro de entidades de formación habilitado por caso que así se acuerde con la Administración Pública competenteempresa). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 53. Asegurar la función las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 64. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial. 75. Someterse Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las actuaciones acciones formativas, salvo en el caso de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos tratarse de control, asegurándose de su desarrollo satisfactoriola misma entidad. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 96. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 107. Cumplir Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en las normas reguladoras la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresasempresas para las que organiza la formación de sus trabajadores 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente, así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y MÁS FORMACIÓN, S.L. C.B., las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare tratara de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de del sistema electrónico disponible en la Web web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Samples: Contrato De Encomienda De Organización De La Formación

Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ANDALUCÍA., las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNPREVENPYME, S.L. S.L., las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓNentidad, CENTRO DE ESTUDIOS CEBI, S.L. , las siguientes: 1. 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s en el Regristro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas (si se tratare formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativasformativas programadas por las empresas. 3. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. , HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) las siguientes: 1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare tratara de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo que la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

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