OBLIGACIONES DEL CONTATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL CONTATISTA. Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a: Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021 (Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones: Además de las obligaciones legales, las contenidas dentro del clausulado del Contrato, los estudios previos, y aquellas otras inherentes a la prestación oportuna, eficiente y eficaz del servicio de salud:
OBLIGACIONES DEL CONTATISTA. Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. - Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración de la UNIVERSIDAD. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Xxxxxxxx informada a la UNIVERSIDAD, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la UNIVERSIDAD y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría, las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventora, las establecidas en el pliego de condiciones que hace parte integral de este documento, y todas aquellas que contemple la legislación vigente en materia de funciones del interventor en contratación estatal.

Related to OBLIGACIONES DEL CONTATISTA

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quien podrá, asimismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar. 22.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. 22.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. 22.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo 22.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.8.- En los supuestos en que proceda, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano de contratación podrá efectuar 22.9.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. 22.10.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP. 22.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor. 22.12.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Son 1. Realizar el empaque secundario y terciario y la entrega al contratista de transporte del material de examen dando cumplimiento con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 2. Dar cumplimiento a las condiciones de seguridad descritas en el Anexo Técnico, para la seguridad y custodia de la información durante toda la ejecución del contrato. 3. Realizar la entrega del material de examen al operador de transporte, en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 4. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 5. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las 36 adicionen, complementen o modifiquen. 6. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano Página 4 de 15 7. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 8. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 9. Acatar las órdenes que le imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos. 10.Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 11.Guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular. Esta información es de propiedad del ICFES y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente. Responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que, por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 12.Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato. 13.Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que causen al ICFES por el incumplimiento del contrato. 14.Mantener indemne al ICFES por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 15.Entregar informes mensuales de ejecución al supervisor del contrato, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Entidad para este efecto. Página 5 de 15 16.Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere. 17.Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.

  • OBLIGACIONES DEL BANCO Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

  • OBLIGACIONES DEL COMPRADOR El COMPRADOR se obliga frente al VENDEDOR a lo siguiente: 1. Recibir la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP durante el Mes de Entregas de conformidad con el respectivo Plan de Recibo. 2. Cuando aplique, suscribir el respectivo contrato de transporte de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2009, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 3. Abstenerse de comprar GLP de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista cuando dicha venta de Producto exceda su capacidad de compra, en los términos establecidos en la Resolución CREG 063 de 2016. 4. Para Puntos de Entrega no conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes al recibo del Plan por Ciclo enviado por el VENDEDOR. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado, el COMPRADOR entiende y acepta que el VENDEDOR procederá con el envío del Plan de Recibo de acuerdo con la disponibilidad de Producto, el cual se considerará en firme una vez remitido por parte del VENDEDOR. 5. Para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes al recibo del Programa de Entregas enviado por el VENDEDOR para efectos de la Nominación Diaria. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado se entenderá como aceptado el Programa de Entregas informado por parte del VENDEDOR 6. Asegurar la disponibilidad de recursos para la toma de pedido que habilita la entrega de Producto de acuerdo con el Plan de Recibo y garantizar que se encuentra en situación de cumplimiento con las obligaciones de pago y facturación con relación a sus pedidos anteriores. La toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el COMPRADOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el COMPRADOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día. Esta condición aplica para todas las fuentes con excepción de las Fuentes Cartagena y Barrancabermeja, en las cuales la toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el VENDEDOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el VEDENDOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día. 7. Asegurar que la información que se requiere para la toma de pedidos del Producto sea idónea y completa. 8. Para Puntos de Entrega a través de llenadero i) asegurar que las cisternas enviadas a la fuente de producción cumplan con la capacidad para retirar el volumen correspondiente a la Nominación Aprobada. El COMPRADOR debe tener en cuenta para efectos de esta obligación y de la correspondiente toma de pedidos para asegurar el retiro de la Nominación Aprobada, que el cargue de las cisternas se efectúa por un volumen inferior a la capacidad total de la misma, debido a que por condiciones operativas del Campo los cargues se realizan a un noventa y dos por ciento (92%) de la capacidad total de la cisterna ii) dar cumplimiento de la Resolución 40304 del 02 xx xxxxx del 2018 del Ministerio de Minas y Energía (MME) sobre la revisión total de las cisternas que transportan GLP en el País y demás Resoluciones que emita el (MME) y iii) proporcionar los precintos necesarios para el cargue del producto, la información de los precintos debe ser notificada previa al cargue y despacho, esto con el fin que sea relacionada en la guía de transporte. 9. Pagar las facturas emitidas por EL VENDEDOR en los términos y condiciones establecidas en el Contrato. 10. Realizar las reclamaciones respecto del Producto, de manera responsable y oportuna. 11. Realizar el mantenimiento de los sistemas de tuberías y accesorios del COMPRADOR que se utilicen para conducir GLP asociados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, de conformidad con los reglamentos técnicos que se encuentren vigentes.

  • OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes: 5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. 5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego. 5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1) Realizar seguimiento al desarrollo de las obligaciones del contrato objeto de la interventoría, generando las recomendaciones pertinentes. 2) Presentar al Fondo Colombia en Paz informes mensuales de interventoría técnica, administrativa y financiera. 3) Resolver las inquietudes generadas por el Fondo Colombia en Paz, sobre aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución del Contrato. 4) Tener conocimiento completo y detallado del Contrato y sus anexos, en especial el anexo técnico presentado por la FEDERACION. 5) Validar el avance en el cumplimiento de los entregables del Contrato. 6) Verificar las cantidades y calidades de los bienes y servicios, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el contrato, e informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, sobre los aspectos relevantes que repercutan en la debida ejecución del contrato. 7) Constatar los orígenes, carácter del producto o distribuidor, y aplicación específica de los bienes o servicios entregados, de manera que estos cumplan con la totalidad de las condiciones contratadas, para lo cual podrá pedir la información que considere pertinente. 8) Verificar que los procesos técnicos a cargo del contratista, se adelanten de conformidad con las especificaciones del contrato, sus anexos y todos los documentos que hacen parte del mismo. En caso de identificación de cambios en las especificaciones, el interventor deberá informar al Fondo Colombia en Paz, para su evaluación y aprobación de ser el caso. 9) Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de la suscripción del contrato de interventoría, coordinar una reunión con la FEDERACION, para establecer el estado de ejecución actual del contrato e iniciar sus actividades de interventoría. 10) La interventoría deberá adelantar la tarea de verificación de línea base, para establecer el estado de avance en el que se recibe el contrato y su avance en ejecución en lo técnico, financiero, administrativo y gestión de recursos. Al respecto rendirá el correspondiente informe. 11) Dentro de los diez (10) primeros días de hábiles la suscripción del contrato de interventoría, presentará el plan de interventoría, el cual deberá ser aprobado por el Comité Operativo del Contrato. 12) Verificar las ejecuciones en campo reportadas por la FEDERACION de acuerdo al plan de visitas que se programen. 13) Emitir concepto sobre los cambios propuestos por la FEDERACION al anexo técnico del Contrato, Plan Operativo y Presupuesto. 14) Acompañar el proceso de seguimiento a través de las reuniones que se realicen en el Comité Operativo y en el Comité de seguimiento técnico local. 15) Disponer del personal técnico idóneo, y la logística para la realización de labores de interventoría. 16) Realizar visitas mensuales con su equipo técnico para verificar el cumplimiento de metas del proyecto. 17) Exigir a la FEDERACION la presentación de los informes y soportes necesarios para la realización de las labores de interventoría. 18) Realizar seguimiento al Plan Operativo del Contrato. En el evento en que sean detectados atrasos e incumplimientos, deberá informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, y dejar evidencia escrita de tal situación. 19) Emitir concepto en los casos en que se soliciten o ejecuten: adicciones, prórrogas, reprogramaciones o cambios en las cantidades de productos, diseños y especificaciones iniciales. 20) Estudiar las sugerencias, reclamaciones o consultas realizadas por terceros, sobre el objeto del Contrato pactado con el Fondo Colombia en Paz, teniendo en cuenta la naturaleza de sus atribuciones. Adicionalmente, se debe emitir concepto soportado. 21) Realizar inventario y recibir lo que la FEDERACION entregue al final del Contrato, incluyendo material vegetal en saldo y otros insumos; garantizando que la FEDERACION entregue las especificaciones y características para su uso adecuado. 22) Elaborar y suscribir actas de recibo parcial y definitivo de los entregables del Contrato sujeto de interventoría. 23) Cumplir con todas las instrucciones y demás obligaciones establecidas por el Fondo Colombia en Paz. 24) Exigir a la FEDERACION la correcta inversión de los recursos en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato garantizando que sean revisadas las actualizaciones del flujo de los fondos del Contrato, y las aprobaciones de los informes generados por la FEDERACION. 25) Exigir a la FEDERACION realizar las inversiones de los recursos a tiempo, según los cronogramas, en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato 26) Llevar y mantener actualizado el archivo de la interventoría con los respectivos soportes fotografías, videos, informes técnicos, resultados de laboratorio, entre otros. Este archivo deberá ser entregado al Fondo Colombia en Paz al momento de la terminación del contrato de interventoría. 27) Xxxxxxxxx informe final de interventoría.

  • OBLIGACIONES DEL USUARIO Además de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales de Uso, el Usuario se obliga a lo siguiente: - Usar diligentemente el nombre de Usuario y las contraseñas personales asignadas al Usuario, en caso de haberlas. El nombre de Usuario y la contraseña que se asignen a cada Usuario con el fin de acceder a los Sitios Web, o a los Servicios y Materiales, son de carácter confidencial y personal. El uso de este nombre y contraseña está restringido exclusivamente al Usuario a quien este nombre o contraseña son asignados. El Usuario es responsable de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que se ocasionen como consecuencia de la utilización de su nombre de Usuario o contraseña, por parte de un tercero, y que se deriven de la pérdida de los mismos o de la negligencia del Usuario. - Seguir las instrucciones impartidas sobre los Sitios Web. Para propender el correcto funcionamiento de los Sitios Web y el adecuado acceso y uso de los Servicios y Materiales ofrecidos en ellos, la Empresa, en su caso, podrá en cualquier tiempo dirigir instrucciones a los Usuarios. Las instrucciones podrán ser dirigidas vía correo electrónico o bien podrán estar estipuladas directamente en las páginas respectivas. El Usuario se compromete a mantenerse informado respecto de estas instrucciones y a cumplirlas diligentemente. - Usar los Sitios Web y los Servicios y Materiales, en forma correcta y lícita. El Usuario deberá usar los Servicios y los Materiales ofrecidos en conformidad a la ley, a las Condiciones Generales y Particulares de Uso y respetando la moral, las buenas costumbres y el orden público. El Usuario se abstendrá de usar los Sitios Web, los Servicios y los Materiales en cualquier forma que pueda lesionar los derechos e intereses de la Empresa, de otros Usuarios o de terceros, o que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o afectar de cualquier otro modo los Sitios Web, los Servicios o los Materiales o el uso de cualquiera de éstos por parte de los Usuarios. - Acceder u obtener Materiales por los procedimientos específicamente establecidos en las páginas web que contienen estos Materiales, y, de no haberse establecido un procedimiento, utilizando procedimientos lícitos y generalmente aceptados en Internet. En caso alguno podrá el Usuario acceder u obtener Materiales mediante formas que impliquen la creación de un riesgo o puedan acarrear daños o perjuicios a los Sitios Web, los Servicios o los Materiales. - No suprimir o alterar de modo que se haga menos visible, la mención o noticia de copyright o propiedad intelectual o cualquier otro dato que identifique a los titulares de los derechos sobre los Materiales, así como los demás mecanismos de protección, identificación u otros equivalentes, referidos a los Materiales. - No utilizar los Materiales para fines de venta, publicidad, propaganda u otros fines de naturaleza comercial. - No recoger, recopilar, descargar, copiar o proporcionar a terceros directorios de Usuarios ni ninguna información acerca de otros Usuarios, incluidas sus direcciones de correo electrónico. - No cargar, enviar por email o transmitir por cualquier otra forma ningún Material ni información que contenga virus de software o archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software computacional o hardware o equipo de telecomunicación asociados con los Sitios Web.

  • OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.