Inspección de las obras Cláusulas de Ejemplo

Inspección de las obras. 9.1 La OIM se reserva para sí y sus representantes el derecho de inspeccionar las obras durante su ejecución para poder rechazar aquéllas que el representante de la Organización considere defectuosas o de calidad inferior, en parte o en su totalidad.
Inspección de las obras. La inspección de las obras en las distintas fases, quedará a cargo de los Técnicos que sean designados por la Administración, que la ejercerá directamente o a través de un responsable nombrado o contratado al efecto. El adjudicatario asumirá la responsabilidad del buen fin de la obra. La Dirección facultativa de las obras, instalaciones y servicios comprendida en el proyecto aprobado, corresponderá al técnico titulado competente que designe la Administración.
Inspección de las obras. Será misión exclusiva de la Dirección de Obra, la comprobación de la realización de las mismas con arreglo al Proyecto y a sus instrucciones complementarias. El Contratista hará guardar las consideraciones debidas al personal con la Dirección que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y a los almacenes de materiales destinados a la misma para su reconocimiento previo. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. La Dirección de Obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de posibles defectos no aparentes de construcción o de materiales de calidad deficientes, siendo de cuenta del Contratista todos los gastos sin derecho a indemnización en caso de confirmarse la existencia de dichos defectos y certificando a éste la indemnización correspondiente, tasada a los precios unitarios del contrato, en caso contrario.
Inspección de las obras. La inspección de las obras será competencia de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Huelva, que podrá designar las ayudas y asistencias técnicas que se determinen, x xxxxx del adjudicatario. Cualquier alteración o modificación en relación con el proyecto que obtuviere la Licencia de Obras, deberá ser comunicada a los Servicios Técnicos previamente a su ejecución. Dichos Servicios Técnicos estarán capacitados para desestimar estas alteraciones o para proponer otras convenientes para la óptima resolución de la ejecución de las obras, previa justificación.
Inspección de las obras. La Administración portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y la Administración portuaria podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Si como consecuencia de la inspección de las obras se constatase la existencia de desviaciones en dichas obras en relación con el proyecto, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 12.
Inspección de las obras. 28 2.12. ÓRDENES AL CONTRATISTA 28 2.13. LIBRO DE INCIDENCIAS 28 2.14. SEÑALIZACIÓN, POLICÍA, LIMPIEZA Y RETIRADA DE MATERIALES 28
Inspección de las obras. La Administración contratante ejercerá, de una manera continuada y directa, la inspección de las obras durante todo el período de su ejecución, e incluso durante el período de garantía si lo consi- derase preciso. Esta inspección la podrá realizar a través del Director de Obra o, complementaria- mente, a través de sus Órganos o representantes. El Contratista, Jefe de Obra o representante, estará obligado a acompañar al personal antes referi- do en sus visitas de inspección, proporcionándole toda clase de facilidades para esta, sin que por este motivo pueda generarse contrapartida económica alguna diferente a lo pactado en Contrato. El Contratista mantendrá en buen estado los accesos a obra de cara a las inspecciones, dotando la obra de escaleras, andamiajes y cualquier otra instalación necesaria para que la totalidad de la obra ejecutada sea visitable en su integridad. No se recibirá ninguna obra que, en todas sus partes, reú- na estas circunstancias.
Inspección de las obras. Las obras podrán ser inspeccionadas, en todo momento, por la Dirección. El Contratista pondrá a su disposición toda clase de facilidades, documentos y medios necesarios para el cumplimiento de su misión facilitandole el reconocimiento de las obras y partes de las mismas, incluso con mano de obra o maquinaria propia del Contratista necesaria para ello. Asimismo, dispondrá para la Dirección Facultativa de todos lo necesario para el acceso a todas las partes de la obra, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad que le sean requeridas, así como a los talleres y fábricas donde se produzcan los materiales a utilizar o se realicen trabajos para las obras contratadas.
Inspección de las obras. Todo material y mano de obra estará sujeto a la aprobación por parte de la Inspección, quien efectuará la vigilancia necesaria para que la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales. La Inspección tendrá la potestad de rechazar la mano de obra no calificada, los procedimientos inadecuados, los materiales y aquella parte de la construcción realizada que se considere defectuosa. Los elementos rechazados deberán sustituirse inmediatamente después de recibir la notificación por parte de la Inspección, sin costo adicional para la Municipalidad. Los materiales defectuosos deberán retirarse del sitio de la obra conforme lo indique la Inspección. El Contratista garantizará el libre acceso a la obra y a los sitios donde se almacenen los materiales con el objeto de realizar las inspecciones que se consideren necesarias. Se deberá prestar además, sin costo adicional, todas las facilidades, mano de obra y materiales necesarios para las pruebas técnicas o ambientales que requiera realizar la Inspección. Estas pruebas e inspecciones se efectuarán de tal manera que no atrasen en forma innecesaria la obra. En caso de duda sobre la calidad de los productos entregables resultantes, la Inspección podrá solicitar que se realicen pruebas de laboratorio. Tanto las pruebas de laboratorio como los procedimientos de obtención y traslado de las muestras serán pagados por el Contratista. La Inspección suministrará, con prontitud razonable, todos los dibujos e instrucciones que juzgue necesarios para la correcta ejecución del trabajo, siempre de acuerdo con los documentos del Contrato. Las instrucciones emanadas de la Inspección son obligatorias y todos los trabajos deben ser ejecutados de acuerdo con ellas. Las actividades descritas en documentos no están dadas en forma secuencial, a menos que se indique lo contrario expresamente y por escrito. Será responsabilidad del Contratista la programación de las obras para la correcta construcción y el cumplimiento de los plazos establecidos. La Inspección no está obligada a suministrar al Contratista instrucciones de carácter general, comunes y corrientes, sobre la manera de desarrollar el trabajo, asuntos que serán de la sola competencia del Contratista, previa aprobación de los programas de trabajo generales o específicos por parte de la Inspección.
Inspección de las obras. El Contralor Ambiental tendrá la potestad de rechazar los procedimientos de construcción que sean energéticamente ineficientes o contaminantes.