Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. La Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el apartado M del Cuadro – resumen, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
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Samples: Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación, Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación, Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el apartado L del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado M L, y en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras porcentaje de 70 % del importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado L podrá imponer al contratista la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución subcontratación de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte determinadas partes de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 215 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaEn este supuesto el licitador aportará la documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas. El órgano Asimismo, el Órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto exigir de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar que indiquen en el documento europeo único de contratación su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje el importe que representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la identificacióndeclaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, si se conoceseñalando el importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos que vaya a encomendar su realización. La celebración de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos subcontratos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar los artículos 216 subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y 217 LCSP. La Entidad contratante una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con SOGAMA, S.A.. XXXXXX, X.X. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo señalando en el apartado M Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del Cuadro – resumencontrato, ejercitando tal facultad esta circunstancia. En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de conformidad los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará a SOGAMA, S.A. un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 217 216 LCSP. El incumplimiento Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SOGAMA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de estas obligaciones dará lugar a la imposición ejecución del contrato principal y de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxxlos subcontratos.
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Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre contratista será necesario que éste comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su en todo caso, de forma anticipada y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, señalando los subcontratos junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratistasubcontratar, y justificándolo suficientemente la aptitud una declaración responsable del subcontratista de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. Queda prohibida la subcontratación con empresas deudoras con Xxxxx xx Xxxxxxxx, tanto directamente, como sus filiales o participadas en cualquier grado, hasta que aquéllas se encuentren al corriente de sus pagos. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando xx Xxxxx los documentos que para ello sean necesarios. Será obligación del adjudicatario o adjudicatarios indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa xx Xxxxx. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. La Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el apartado M del Cuadro – resumen, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxxlegislación vigente.
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Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario Si así está previsto en el apartado M del Cuadro-resumenCuadro – Resumen, siempre que comunique por escrito, tras el contratista podrá concertar la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. El porcentaje máximo que se pretende puede subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratistaserá el fijado en el apartado M, y justificándolo suficientemente la aptitud en caso de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del porcentaje de 70 % del importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen. El Órgano de contratación si así se encuentra incurso indica en prohibición el mismo apartado M podrá imponer al contratista la subcontratación de contratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 215 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaEn este supuesto el licitador aportará la documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas. El órgano Asimismo, el Órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto exigir de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar que indiquen en el documento europeo único de contratación su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje el importe que representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la identificacióndeclaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, si se conoceseñalando el importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos que vaya a encomendar su realización. La celebración de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos subcontratos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar los artículos 216 subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y 217 LCSP. La Entidad contratante una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con SOGAMA, S.A.. XXXXXX, X.X. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo señalando en el apartado M Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del Cuadro – resumencontrato, ejercitando tal facultad esta circunstancia. En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de conformidad los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará a SOGAMA, S.A. un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 217 216 LCSP. El incumplimiento Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SOGAMA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de estas obligaciones dará lugar a la imposición ejecución del contrato principal y de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxxlos subcontratos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir El Contrato
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el apartado J) del ANEXO I, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado M J) del Cuadro-resumenANEXO I, siempre que comunique por escritoen caso de no fijarse ninguno, tras el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado J) del ANEXO I podrá imponer al contratista la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución subcontratación de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte determinadas partes de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 LCSP227.7 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El órgano Asimismo el Órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto exigir de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar que indiquen en el documento europeo único de contratación su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje importe y la identificación, si se conoce, el nombre o perfil empresarial de los subcontratistassubcontratistas (Artículo 227.2.a) TRLCSP). Dicha intención En ese caso el licitador deberá ser confirmada previamente a incluir la firma declaración que se especifica en el apartado J) del ANEXO I. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato en con terceros estará sujeta a los términos expresados requisitos establecidos en el presente pliegoart. En este caso227 TRLCSP, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en así como el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos pago a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 216 art. 228 y 217 LCSP228 bis) del TRLCSP. La Entidad contratante En función de lo dispuesto en el artículo 228 bis citado el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya adjudicatario ha de ejecutar hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contratomismo. En tal caso, señalándolo el contratista adjudicatario remitirá al órgano de contratación, a través del responsable del contrato cuando lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el apartado M del Cuadro – resumencontrato cuando se perfeccione su participación, ejercitando tal facultad junto con aquellas condiciones de conformidad subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 LCSP228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. El incumplimiento Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de estas obligaciones dará lugar a ejecución cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto que a tal efecto se contengan en el presente Xxxxxx, ANEXO I. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
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Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre contratista será necesario que éste comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su en todo caso, de forma anticipada y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, señalando los subcontratos junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratistasubcontratar, y justificándolo suficientemente la aptitud una declaración responsable del subcontratista de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. Queda prohibida la subcontratación con empresas deudoras con Xxxxx xx Xxxxxxxx, tanto directamente, como sus filiales o participadas en cualquier grado, hasta que aquéllas se encuentren al corriente de sus pagos. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación del servicio, solicitando xx Xxxxx los documentos que para ello sean necesarios. Será obligación del adjudicatario o adjudicatarios indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa xx Xxxxx. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. La Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el apartado M del Cuadro – resumen, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxxlegislación vigente.
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Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado M K. En caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado K podrá imponer al contratista la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución subcontratación de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte determinadas partes de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 LCSP227.7 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en la Documentación del subcontratistasobre 1. El órgano Asimismo el Órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto exigir de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar que indiquen en el documento europeo único de contratación su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje importe y la identificación, si se conoce, el nombre o perfil empresarial de los subcontratistassubcontratistas (Artículo 227.2 TRLCSP). Dicha intención En ese caso el licitador deberá ser confirmada previamente a incluir la firma del contrato en los términos expresados declaración que se especifica en el presente pliego. En este casosobre 1, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en junto con el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad resto de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos Documentación Administrativa. La celebración de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos subcontratos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 227 TRLCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito x Xxxxx la intención de celebrar los artículos 216 subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y 217 LCSPuna declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con Xxxxx. La Entidad contratante Feria podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En ese caso, señalándolo el contratista remitirá x Xxxxx una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el apartado M del Cuadro – resumencontrato cuando se perfeccione su participación, ejercitando tal facultad junto con las condiciones de conformidad subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará a la Feria un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 217 LCSP228 TRLCSP. Queda prohibida la subcontratación con empresas deudoras con Xxxxx xx Xxxxxxxx, tanto directamente, como sus filiales o participadas en cualquier grado, hasta que aquéllas se encuentren al corriente de sus pagos. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar Contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la imposición obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de penalidades posible peligro debidos a la marcha de conformidad con aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo dispuesto haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el presente Xxxxxx.inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando xx Xxxxx los documentos que para ello sean necesarios. Son de cuenta del Contratista:
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Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre contratista será necesario que éste comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su en todo caso, de forma anticipada y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, señalando los subcontratos junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratistasubcontratar, y justificándolo suficientemente la aptitud una declaración responsable del subcontratista de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. Queda prohibida la subcontratación con empresas deudoras con Xxxxx xx Xxxxxxxx, tanto directamente, como sus filiales o participadas en cualquier grado, hasta que aquéllas se encuentren al corriente de sus pagos. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación del servicio, solicitando xx Xxxxx los documentos que para ello sean necesarios. Será obligación del adjudicatario o adjudicatarios indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa xx Xxxxx. Tanto en las ofertas que presenten los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graben los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. La Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el apartado M del Cuadro – resumen, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxxlegislación vigente.
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Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el apartado Q del Cuadro - resumen, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado M Q en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado Q podrá imponer al contratista la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución subcontratación de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte determinadas partes de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 LCSP227.7 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaEn este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en el nº 10 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3. El órgano Asimismo el Órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto exigir de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar que indiquen en el documento europeo único de contratación su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje importe y la identificación, si se conoce, el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliegosubcontratistas (Artículo 227.2 TRLCSP). En este caso, si los subcontratos no ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se ajustan a lo indicado especifica como nº 11 de la Documentación Administrativa en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación cláusula 2.2.3. La celebración de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos subcontratos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 227 TRLCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a la Administración la intención de celebrar los artículos 216 subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y 217 LCSPuna declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. La Entidad contratante Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo señalando en el apartado M Anexo XII relativo a las Obligaciones esenciales del Cuadro – resumencontrato, ejercitando tal facultad esta circunstancia. En ese caso, el contratista remitirá a la Administración una relación detallada de conformidad los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el artículo 217 LCSPplazo de pago. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar Asimismo, aportará a la imposición Administración un justificante del cumplimiento de penalidades los plazos de conformidad con lo dispuesto pago establecidos en el presente Xxxxxxartículo 228 TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios Sujeto a Regulacion a R M O N I Z a D a Procedimiento
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la acreditación de dicha circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos al presente Xxxxxx, al Pliego de cláusulas administrativas particularesPrescripciones Técnicas, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. La Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el apartado M del Cuadro – resumen, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento de los pagos a subcontratistas, serán obligatorias para los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
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Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El Si así está previsto en el apartado N del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado M N, y en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras porcentaje de 70 % del importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado N podrá imponer al contratista la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución subcontratación de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte determinadas partes de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 215 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaEn este supuesto el licitador aportará la documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas. El órgano Asimismo, el Órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto exigir de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar que indiquen en el documento europeo único de contratación su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje el importe que representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la identificacióndeclaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, si se conoceseñalando el importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos que vaya a encomendar su realización. La celebración de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos subcontratos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar los artículos 216 subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y 217 LCSP. La Entidad contratante una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con SOGAMA, S.A.. XXXXXX, X.X. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo señalando en el apartado M Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del Cuadro – resumencontrato, ejercitando tal facultad esta circunstancia. En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de conformidad los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará a SOGAMA, S.A. un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 217 216 LCSP. El incumplimiento Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SOGAMA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de estas obligaciones dará lugar a la imposición ejecución del contrato principal y de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxxlos subcontratos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir El Contrato