PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE SEGURO MEDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE SOGAMA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, MODALIDAD (DOS SOBRES)...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE SEGURO MEDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE SOGAMA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, MODALIDAD (DOS SOBRES) (2018G‐XXXXX‐0002‐PAS‐SE)
MODELO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO RESUMEN
CONTRATO DE SERVICIOS: Seguro médico colectivo de asistencia sanitaria para el personal de Sogama.
Expdte. 2018G‐XXXXX‐0002‐PAS‐SE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
A. PODER ADJUDICADOR
ORGANO DE CONTRATACION | SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. |
Fecha Acuerdo/Resolución inicio del expediente de contratación: 30 de octubre de 2018 | |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx |
B. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: El objeto del contrato consiste en la contratación de un seguro de asistencia médico‐quirúrgica y sanatorial incluyendo las consultas ambulatorias tanto de medicina primaria como de especialidades. Código CPV: 66512220‐0 Servicios de seguros médicos. | |
Lote 1 | CPV |
Lote 2 | CPV |
LICITAR POR XXXXX SI ☐ NO ☒ | |
Se limita el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta: SI ☐ NO ☒ Se limita el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador: SI ☐ NO ☒ |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable | Presupuesto máximo de licitación (IVA incluido) |
Precio anual por asegurado único: 500 €. | Operación exenta de IVA | Precio anual por asegurado único: 500 €. |
Costes directos e indirectos Otros eventuales gastos |
D. VALOR ESTIMADO
Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido) | 500 € año por asegurado. Para 60 asegurados 30.000 €/año |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |
Importe de los premios/primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) | |
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | |
Prórroga/s (IVA excluido) | |
VALOR ESTIMADO TOTAL (IVA excluido) | 90.000 € |
E. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración inicial: 3 años | ||
Prórroga: NO | Obligatoria NO | Duración: ‐‐ |
Prórroga excepcional: NO | Obligatoria ‐‐ | Duración: ‐‐ |
F. PLAZO DE GARANTÍA
G. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
SI ☐ (Ver Pliego de Prescripciones Técnicas) NO ☒
H. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
NO ☒
SI ☐
I. REVISIÓN DE PRECIO
J. GARANTIA DEFINITIVA (5% del importe de adjudicación excluido el IVA)
COMPLEMENTARIA
☐ Exigida % ☒ No exigida
DEFINITIVA
☒ Exigida
K. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
SI ☐ NO ☒
L. SUBCONTRATACIÓN
☐ Permitida:
SI ☐ NO ☒
☐Porcentaje máximo autorizado:
% (máximo [*] %)
☐ Partes en las que NO se admite la subcontratación. [*]
☐ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI ☐ NO ☒
☐ Obligación de subcontratación con empresas especializadas
(máximo [*] %): SI ☐ NO ☒
M. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI ☐ NO ☒
N. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante | Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. CIF X00000000 Xxxxxx 00, XX. 00000 XXXXXXX ( X Xxxxxx) |
Forma de pago | La prima se pagará por periodos anuales, en un solo plazo. El pago se hará efectivo en un solo plazo. Los pagos se efectuarán en el máximo plazo |
permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada. |
O. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
SI ☐ NO ☒
ANEXOS CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
ANEXO I | DECLARACIÓN RESPONSABLE |
ANEXO II | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
ANEXO III | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA |
ANEXO IV | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS |
ANEXO V | SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO VI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE A) |
ANEXO VII | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE B Si hay criterios que dependen de juicio de valor) (SOBRE A si sólo se valoran criterios evaluables mediante fórmulas). |
ANEXO VIII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO IX | PENALIDADES |
ANEXO X | OBLIGACIONES ESENCIALES |
ANEXO XI | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XII | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCION CONTRACTUAL |
XXXXX XXXX | COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 10
2.1 Disposiciones Generales 10
2.1.1 Objeto del Contrato 10
2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato. 10
2.1.3 Presupuesto base de licitación 11
2.1.4 Valor estimado del contrato 11
2.1.5 Precio del contrato 11
2.1.6 Existencia de crédito 11
2.1.7 Plazo de ejecución del contrato 11
2.1.8 Perfil de contratante 11
2.2 Condiciones de la licitación 12
2.2.1 Lugar y plazo de presentación de proposiciones 12
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. 12
2.2.3 Subsanabilidad de documentos 12
2.2.4 Contenido de las proposiciones 13
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones 16
2.2.6 Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas 16
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones 16
2.3 Adjudicación 18
2.3.1 Clasificación de las ofertas 18
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta. 18
2.3.3 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento
de adjudicación por Sogama. 20
2.3.4 Adjudicación 20
2.4 Formalización del Contrato 21
3. Derechos y obligaciones de las partes 21
3.1 Abonos al contratista 21
3.2 Obligaciones del contratista 21
3.2.1 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral 21
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación 23
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
24
3.2.4 Gastos exigibles al contratista 24
3.2.5 Tributos 24
3.2.6 Revisión de precios 24
3.2.7 Sucesión en la persona del contratista 25
3.2.8 Cesión del contrato 25
3.2.9 Daños, perjuicios y seguros 25
4. Ejecución del contrato 26
4.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato 26
4.2 Plazo de ejecución del contrato 26
4.3 Responsable del contrato 26
4.4 Programa de trabajo 27
4.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo 28
4.6 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 28
4.6.1 Penalidades por demora 28
4.6.2 Otras penalidades: 29
4.7 Modificaciones del contrato 29
4.7.1 Modificaciones previstas 29
4.7.2 Modificaciones no previstas 29
4.8 Recepción y Liquidación. 30
4.8.1 Recepción y liquidación 30
4.8.2 Plazo de garantía 30
4.8.3 Devolución de la garantía 30
5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 30
6. PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN. 31
7. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. 31
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 32
9. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 32
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El contrato no está sujeto a regulación armonizada, habida cuenta que los límites cuantitativos de este procedimiento de contratación hacen que sea de aplicación en exclusiva a contratos no armonizados.
El presente pliego, sus documentos anexos y el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. En todo caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
2. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, a tenor de lo previsto en el artículo 159 y concordantes de la LCSP en relación con el artículo 318 de dicho texto normativo.
En el presente procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto del Contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego y, de ser el caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Si así se señala en el apartado B, debe de licitarse por lotes.
2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el Acuerdo/resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro Resumen,
sin que las mismas se cuantifiquen con exactitud en el momento de la celebración del presente contrato.
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del Presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro‐Resumen
2.1.4 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el recogido en el apartado D del cuadro‐resumen.
2.1.5 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego de acuerdo con el artículo 102 de la LCSP.
2.1.6 Existencia de crédito
Al tratarse de la adjudicación de un contrato por una Sociedad Mercantil, con presupuesto estimativo, existe crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2.1.7 Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado E del Cuadro‐Resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, el contrato podrá ser prorrogado si así se prevé en el apartado E del Cuadro resumen.
En aquellos contratos en los que sea necesaria la continuación de las prestaciones para garantizar la correcta prestación del servicio público que presta Sogama, se podrá establecer una prórroga excepcional de una duración máxima de 9 meses, en tanto se tramita el nuevo procedimiento de contratación.
La duración concreta de dicha prórroga, de ser el caso, es la que aparece en el apartado E del Cuadro resumen.
2.1.8 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante”, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2.2 Condiciones de la licitación
2.2.1 Lugar y plazo de presentación de proposiciones
En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 15.187, San Xxxxx‐Encrobas, Cerceda (A Coruña), , dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación en la Perfil de contratante, o se enviarán por correo postal, en un solo envío, dentro del plazo de admisión, justificando la fecha de imposición del envío, anunciándolo al órgano de contratación mediante fax, burofax o correo electrónico, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
2.2.3 Subsanabilidad de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores, a requerimiento del órgano de contratación o la mesa de contratación en su caso, cuando no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano de contratación o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta
2.2.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados haciendo constar en cada uno de ellos el sobre de que se trata (“Sobre A o B) el procedimiento de contratación al que concurre, su respectivo contenido, el nombre del licitador, nombre del representante legal, dirección postal, dirección electrónica para comunicaciones del procedimiento y número de inscripción en el registro de licitadores que corresponda. Los sobres deberán ir con el sello del licitador y firmados por el representante legal.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, con índice, ordenado numéricamente.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano x xxxxxxx, y se introducirá en cada sobre la documentación correspondiente en formato papel con una copia electrónica en soporte pendrive o disco duro.
2.2.4.1 Ofertas en Sobre ÚNICO. Sólo criterios objetivos
Si sólo se han previsto criterios objetivos para la adjudicación del contrato, de acuerdo con el Anexo VII, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado SOBRE A “Documentación administrativa y proposición”.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE A 1º ÍNDICE
2º DECLARACIÓN RESPONSABLE Según modelo del Anexo I
3º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículos 69 de la LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su Declaración responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
4º ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS DE ESTADOS QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
El órgano de contratación o la Comisión de selección podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser superior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Xunta de Galicia o figure en una base de datos nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de un modo gratuito para los citados órganos, no estará obligados a presentar los documentos justificativos y otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
5º REFERENCIAS TÉCNICAS
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. 6º PROPUESTA ECONÓMICA
También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación según el Anexo VII. La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2.2.4.2 Ofertas en DOS Sobres. Criterios juicio de valor y criterios objetivos.
Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios objetivos sujetos a evaluación posterior de acuerdo con los Anexos VI y VII, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES (A y B), cerrados.
El SOBRE A, denominado “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa” contendrá los documentos 1º a 5º del apartado 2.2.4.1 junto con la documentación cuya valoración dependa de juicios de valor relacionados en el Anexo VI. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre B
El SOBRE B, denominado “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior” deberá introducirse la oferta económica conforme modelo de Xxxxx XX y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo VII.
En los dos supuestos (oferta con sobre único o dos sobres), cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP relativo a las ofertas anormalmente bajas. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) LCSP.
2.2.6 Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas. Se considerará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad de sus miembros, debiendo estar siempre presente el presidente, quien podrá delegar su cargo en aquellas sesiones en que sea necesario, mediante escrito de delegación que deberá figurar en el expediente. Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple y se levantará un acta por cada sesión que se celebre, en la que se recogerán los acuerdos alcanzados. En caso de empate, el mismo se resolverá por el voto del presidente, considerado como voto de calidad.
Su composición estará prevista en el Anexo XIII.
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en sobre UNICO SOBRE A “Documentación Administrativa y Proposición”
En el caso en que de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.4.1 se exija sobre UNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, en acto público que será establecido en el perfil del contratante, procederá a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A. Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia mediante acta de la mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Dicha acta, será incorporada al perfil del contratante a los efectos de su publicidad.
A continuación, la mesa de contratación verificará que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicados en el apartado 2.2.4.1. o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Igualmente, la mesa de contratación, en caso de ser necesario, solicitará a los servicios técnicos la verificación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, determinando los ofertantes excluidos y las puntuaciones obtenidas por cada uno de los admitidos a licitación.
2.2.7.2 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en DOS sobres SOBRES A y B En el caso de que de acuerdo con el apartado 2.2.4.2, se exija la presentación de proposiciones en dos sobres, se procederá de la siguiente forma.
1º Apertura de los Sobres A “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado SOBRE A, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
La mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, determinados en el Anexo VI.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el SOBRE A, documentación o información que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el SOBRE B.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Dichas actas se publicarán en el perfil del contratante y en ellas se fijará la fecha lugar y hora de apertura pública de los SOBRES B.
2º Apertura y examen de los SOBRES B “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior”
El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación, se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los SOBRES B, de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia mediante acta de la mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Dicha acta, será incorporada al perfil del contratante a los efectos de su publicidad, sin perjuicio de comunicación independiente a aquel o aquellos ofertantes excluidos, que podrán presentar los recursos que procedan.
2.3 Adjudicación
2.3.1 Clasificación de las ofertas
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo VII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, para que aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato.
Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas.
DOCUMENTACIÓN
1º Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Si el licitador no estuviera inscrito deberá presentar:
Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial
Si se trata de un empresario individual o autónomo, deberá acreditar el DNI de persona física y la documentación que le acredite como autónomo dado de alta a la fecha de finalización de la presentación de ofertas.
Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán original o copia compulsada del poder representación. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
2º Adscripción de medios.
Cuando así se exija en el apartado K del cuadro – resumen, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determine en su caso el Anexo IV del presente Xxxxxx, y que el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de Sogama.
3º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, certificado oficial que acredite su condición como tales.
4º Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, cuando así se señale en el apartado L del cuadro‐ resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por Sogama.
5º Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y de calidad, cuando así se exija en el anexo III
6º Constitución de la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente, según apartado J del cuadro‐resumen.
La garantía definitiva deberá constituirse mediante aval bancario o seguro de caución a favor de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., y deberá responder de la adecuada ejecución del contrato hasta su completa resolución o finalización del plazo de garantía, figurando expresamente en su texto el nombre del contrato y el número de expediente.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación solicitada, o esta no sea adecuada, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación del siguiente licitador, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía definitiva deberá tener duración indefinida y será ejecutable a primer requerimiento de Sogama.
2.3.3 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Sogama.
Sogama podrá desistir del procedimiento de contratación antes de la formalización del contrato sin que eso de lugar a indemnización alguna a los licitadores.
2.3.4 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4 Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá comenzarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
El contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante
3. Derechos y obligaciones de las partes
3.1 Abonos al contratista
El pago de los servicios se efectuará una vez sea ejecutado de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente. A tal efecto, los contratistas deberán presentar la factura en el registro de SOGAMA, S.A. en el plazo de 30 días desde la fecha de la entrega, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el período de que se trate.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, de ser el caso, podrá establecer condiciones de facturación y pago específicas, como hitos de facturación, documentación acreditativa de cumplimiento, etc.. SOGAMA tendrá que abonar el precio en los términos del artículo 198 de la LCSP.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de
las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
La entidad adjudicataria asumirá el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
En el caso de que así esté previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal de servicio del actual contratista que se relacione en el mencionado PPT.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado L del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado L, y en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del porcentaje de 70 % del importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado L podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo
215 LCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo
215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando el importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con SOGAMA, S.A..
XXXXXX, X.X. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalando en el Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del contrato, esta circunstancia.
En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a SOGAMA, S.A. un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SOGAMA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar y a obtener los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato, solicitando de SOGAMA, S.A. los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato.
3.2.5 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.2.6 Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP (artículos 103 y siguientes). Si procediera la revisión se indicará así en el apartado I del Cuadro – Resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.2.7 Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a SOGAMA, S.A. cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
3.2.8 Cesión del contrato
En caso de cesión del contrato se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 LCSP 2017.
3.2.9 Daños, perjuicios y seguros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este procedimiento.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
‐ De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
‐ De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiéndose entender SOGAMA como tercero a los efectos de esta responsabilidad.
El límite de indemnización mínimo será de 10.000.000 € y las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la administración y que sea
consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato, quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el abono de las reclamaciones y/o sanciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la Autorización Ambiental Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.
4. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista SOGAMA, S.A.
El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo IV podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo IX.
4.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado H del Cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, las cuales se describirán en el Anexo VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo, se podrán prever en el Anexo IX penalidades para el incumplimiento de las mismas.
4.2 Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato será el que se fija en el apartado E del Cuadro Resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
4.3 Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
Se designa como responsable del contrato por SOGAMA al Técnico de Asesoría Jurídica al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En general, las principales funciones del responsable del contrato son las de interlocución con el contratista, dar
las órdenes oportunas para lograr los objetivos, proponer las modificaciones que estime oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato, formular liquidación de la labor realizada dando conformidad si es el caso a las facturas presentadas por el contratista y tramitar cuantas incidencias surjan en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
En particular, el responsable del contrato velará por la correcta ejecución y por qué en ella no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre SOGAMA y el personal del contratista.
De esta forma, velará especialmente por qué:
a) El contratista aporte su propia dirección y gestión en el desarrollo del objeto del contrato y sea responsable de la organización del servicio.
b) El contratista, a través de las personas encargadas designadas por él, se haga responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que SOGAMA sea ajena a estas relaciones laborales.
c) Se canalicen a través de las personas encargadas designadas por el contratista las posibles incidencias que surjan en la ejecución de los trabajos.
El responsable del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidencia o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar parte de la situación al órgano de contratación.
4.4 Programa de trabajo
Si en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exigiese un Programa de Trabajos, éste será presentado por el empresario para su aprobación por SOGAMA, S.A. al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
Control de accidentes o enfermedades profesionales.
Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
4.6 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
4.6.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por SOGAMA, S.A. En caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX al presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho SOGAMA, S.A. originados por la demora del contratista (artículo 196 LCSP).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de SOGAMA, S.A.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o facturas pendientes de abono y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones o facturas.
4.6.2 Otras penalidades:
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo IX de este Pliego y en la forma en él previstas.
4.7 Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado M del Cuadro Resumen y Anexo XI o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación de un procedimiento contradictorio y formalizarse con arreglo a lo señalado en el artículo 153 LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo en caso de que este sea exigible.
4.7.1 Modificaciones previstas
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado M del Cuadro Resumen, según lo detallado en el Anexo XI del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
4.7.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XI del presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 205 LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
4.8 Recepción y Liquidación.
4.8.1 Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada.
Si el responsable del contrato considera que el cumplimiento es correcto, propondrá la recepción, que podrá ser materializada mediante la aprobación de las correspondientes facturas que deberán llevar a los efectos la firma del responsable del contrato, la cual acreditará el cumplimiento del mismo.
4.8.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado F del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
4.8.3 Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado I del Cuadro Resumen sin que SOGAMA haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará liberado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en la normativa aplicable.
Además, el contrato podrá ser resuelto por SOGAMA cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades establecidas en el pliego.
Asimismo, serán causas de resolución al amparo del art. 211 f) las señaladas por el órgano de contratación en el Anexo X como obligaciones esenciales del contrato.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, SOGAMA estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, SOGAMA estará facultada para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El contrato se resolverá en el caso de que se modifiquen los parámetros establecidos en el RD 439/2007 y Ley 35/2006, de tal forma que la prima anual por asegurado ofertada supere el máximo establecido para ser considerada como retribución en especie según la normativa del IRPF y/o que dicha prima deje de ser deducible a través del impuesto de Sociedades.
6. PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN.
1) SOGAMA ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
2) Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso‐administrativo las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
3) El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de SOGAMA, S.A.
7. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos en alzada ante el titular de la Consellería a la que esté adscrita SOGAMA en los términos previstos en ley vigente en materia de procedimiento administrativo (Ley 39/2015).
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el concordante artículo 82.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, en relación con el artículo 88.5 del mismo y el Reglamento General (UE) 2016/679 de Protección de Datos.Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y el plazo de garantía (de ser el caso).
9. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual
no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.
3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente: Denominación de la contratación: Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos:. DNI/NIF : , Teléfono: (A
efectos de notificaciones) FAX:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa:
Domicilio social:
CIF:
Cargo:
Datos de constitución (Referencia escritura): Poder de representación (Referenciaescritura): Teléfono:
Fax:
Correo electrónico: Dirección Postal:
Se trata de una PYME: ☐SI ☐NO
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta:
Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento de contratación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de la documentación que así lo acredita,
autoriza al órgano de contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
(a) DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en la LCSP, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y la LCSP para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona física o, en su caso, la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de licitadores de
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ con el número
y que, teniendo en cuenta que se acreditan las
circunstancias de aptitud para contratar mediante certificación de dicho registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):
L
a) as circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
L
b) as circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración, excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que se acompañan:
‐ Circunstancias varias:………………………………………
‐ Documentación justificativa que se adjunta:……………………………………….
Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que hace referencia el apartado segundo de esta declaración, en el caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración En…………., a……..de… de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
D/Xx con DNI nº………………………………………………
En nombre propio1
En representación de la empresa ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
enterado del anuncio publicado en y de la condiciones y requisitos que se exigen para
la adjudicación del contrato de ………………………………………….
se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad2 de
Descripción | Importes Euros IVA exento | |
A | Precio anual por asegurado único. |
En…………., a……..de… de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
ANEXO III
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
1.‐La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Forma de presentación:
Volumen de negocio.
Criterio:
Los ofertantes presentarán una relación del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a
30.000 €.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Forma de presentación:
Certificado.
Criterio:
Los ofertantes presentarán una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato prestados en los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 30.000 €. Se acompañarán certificados emitidos por los receptores de estos servicios en los que se especifiquen los anteriores datos. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, a falta de certificado expedido por este, se acreditarán los trabajos o servicios mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la realización de la prestación.
2.‐En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional.
SI ☐
NO ☒
3.‐Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículo 93 y 94 LCSP). No se exige para este contrato.
ANEXO IV
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
Los licitadores, nacionales y extranjeros, en el caso de ser propuestos como adjudicatarios, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente al contrato los siguientes medios, como criterio de solvencia:
Adscripción de medios personales: . . . Adscripción de medios materiales: . . .
Estos medios personales y materiales formarán parte del contrato que se firme con el adjudicatario.
Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio.
Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a SOGAMA, S.A. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 211 LCSP)
Imposición de penalidades según XXXXX XX (artículo 192.1 LCSP)
En…………., a……..de… de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO V SUBCONTRATACIÓN
SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL/ CLASIFICACIÓN |
PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN
En…………., a……..de… de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE A)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN (Máximo 25 puntos).
1 ‐CRITERIO: Mayores Coberturas sanitarias que se ofrezcan respecto de los mínimos establecidos. Hasta 20 puntos.
El ofertante indicará de forma detallada en su oferta qué coberturas incluye respetando los mínimos descritos en el Alcance xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
2 ‐CRITERIO: Mayores servicios puestos a disposición de los asegurados respecto de los mínimos establecidos. Hasta 5 puntos.
El ofertante indicará de forma detallada en su oferta los mayores servicios puestos a disposición de los asegurados respecto de los mínimos descritos en el Alcance xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
TOTAL: 25 puntos.
No se evaluará la oferta económica de aquellos ofertantes que no alcancen al menos el 30% de la puntuación de este apartado.
Con el objeto de facilitar el estudio y la valoración del contenido de las ofertas técnicas la propuesta que presente cada ofertante, no podrá exceder de 30 páginas impresas a una sola cara, modelo Din‐A4. La inclusión de una oferta que supere el número máximo de páginas dará lugar a que sólo se evalúe lo desarrollado hasta el máximo permitido.
SERÁN EXCLUIDOS TODOS AQUELLOS LICITADORES QUE INCLUYAN EN EL SOBRE DOS DATOS DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE B).
ANEXO VII
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
FÓRMULAS (SOBRE B Si hay criterios que dependen de juicio de valor) (SOBRE A si sólo se valoran criterios evaluables mediante fórmulas)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN |
1‐CRITERIO: PRECIO | Punti=(Prmáx‐Proferti)*75/(Prmáx‐Prmin) | 75 PUNTOS |
TOTAL | 75 PUNTOS |
La oferta más económica recibirá la máxima puntuación (75 puntos), y el resto de las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de aplicar la siguiente fórmula:
Punti=(Prmáx‐Proferti)*75/(Prmáx‐Prmin) Donde:
- Punti es la puntuación obtenida por la oferta i
- Prmáx es el precio máximo de licitación establecido en pliego.
- Proferti es el precio de la oferta económica i.
- Prmin es el precio de la oferta más económica.
Se considerarán como anormales o desproporcionadas, las ofertas de los licitadores que:
CRITERIO: Se tendrá en cuenta que las ofertas cuyo importe ofertado sea igual o inferior a 400 €/año/asegurado sin IVA se considerarán como anormales o desproporcionadas.
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a las ofertas más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.‐ Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.‐ Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.‐ Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y
cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
ANEXO VIII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones: El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP Infracción grave de acuerdo con los artículos 202.3 y 71.2 e) LCSP.
ANEXO IX PENALIDADES
REGIMEN DE PENALIDADES
☒ Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 193 LCSP) Penalidades:
☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192 LCSP) Penalidades:
☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) Penalidades:
☐ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.3 LCSP) Otras Penalidades:
☐
ANEXO X
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
Criterios de valoración de las ofertas (artículo 146.6 LCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo 216
LCSP)
Otras
ANEXO XI
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
[*]
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará): [*]
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
[*]
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
[*]
ANEXO XII
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
[*]
ANEXO XIII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
Vocal 2: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN “SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE SOGAMA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, MODALIDAD (DOS SOBRES) (2018G‐XXXXX‐0002‐PAS‐SE)
octubre de 2018
INDICE
1. ALCANCE 3
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 20
3. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 21
1. ALCANCE
La regulación del fondo del contrato de referencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro y sus disposiciones de desarrollo.
ELEMENTOS PERSONALES DE LA PÓLIZA GENERAL O CONTRATO.
ASEGURADOR: Lo será la persona jurídica seleccionada al efecto y que en virtud de las pólizas se obliga a la prestación a su cargo del servicio de asistencia sanitaria que sea objeto de la póliza de seguro, todo esto a cambio de la percepción de la correspondiente prima.
Las referencias que en las cláusulas siguientes se contienen relativas a la “compañía” o “compañía de seguros” o a la “compañía aseguradora”, serán entendidas como identificativas de las obligaciones que asume el asegurador.
TOMADOR DO SEGURO: Lo será la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en adelante (SOGAMA), que contratará con el asegurador y firmará con él la póliza del contrato.
En razón de las peculiaridades del seguro a concertar, el seguro se contratará por cuenta de quien corresponda, toda vez que la persona del tomador y de los asegurados se encarnan en personas diferentes, resultando desconocidos estos últimos a la hora de contratar.
ASEGURADOS: El presente pliego tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro de asistencia sanitaria del personal que preste sus servicios en Sogama en virtud de cualquier tipo de relación laboral, ya sea temporal o indefinida, así como de su cónyuge y descendientes, conforme a la siguiente descripción de personas y edades medias a 31/12/2017.
Promedio de Edad a 31/08/2018 | Nº PERSONAS | |
CONYUGE | 45,8 | 14 |
DESCENDIENTE 1 | 12,07 | 12 |
DESCENDIENTE 2 | 9,29 | 9 |
DESCENDIENTE 3 | 8,80 | 2 |
PERSONAL SOGAMA | 46,16 | 22 |
Total general | 32,25 | 59 |
TABLA DATOS PERSONAL DE LA SOCIEDAD.
Promedio de Edad a 31/08/2018 | Cuenta de SEXO | |
HOMBRE | 45,64 | 11,00 |
MUJER | 46,69 | 11,00 |
Total general | 46,16 | 22,00 |
TABLA DATOS CONYUGES PERSONAL DE LA SOCIEDAD.
Promedio de Edad a 31/08/2018 | Cuenta de SEXO | |
HOMBRE | 47,37 | 5,00 |
MUJER | 44,93 | 9,00 |
Total general | 45,80 | 14,00 |
Provincias de residencia: Lugo, A Coruña, Pontevedra y Ourense.
SEXO | Trabajador, Cónyuge, Descendiente | FECHA DE NACIMIENTO |
HOMBRE | Trabajador | 08/02/1973 |
MUJER | Cónyuge | 13/01/1971 |
MUJER | Descendiente | 01/07/2006 |
HOMBRE | Trabajador | 28/12/1973 |
MUJER | Cónyuge | 01/02/1976 |
HOMBRE | Trabajador | 23/09/1973 |
MUJER | Cónyuge | 05/06/1980 |
HOMBRE | Descendiente | 10/07/2012 |
HOMBRE | Descendiente | 10/07/2012 |
HOMBRE | Trabajador | 16/06/1980 |
MUJER | Cónyuge | 26/03/1982 |
MUJER | Trabajador | 07/02/1970 |
MUJER | Trabajador | 28/12/1970 |
HOMBRE | Cónyuge | 07/12/1965 |
MUJER | Trabajador | 28/06/1974 |
MUJER | Descendiente | 10/06/2008 |
MUJER | Descendiente | 10/06/2008 |
MUJER | Descendiente | 27/02/2010 |
HOMBRE | Trabajador | 01/03/1981 |
MUJER | Trabajador | 15/01/1978 |
MUJER | Trabajador | 01/08/1971 |
HOMBRE | Cónyuge | 01/08/1971 |
HOMBRE | Descendiente | 23/03/2007 |
MUJER | Descendiente | 25/12/2008 |
HOMBRE | Trabajador | 24/10/1958 |
MUJER | Cónyuge | 08/10/1954 |
HOMBRE | Trabajador | 14/04/1968 |
MUJER | Cónyuge | 04/11/1973 |
HOMBRE | Descendiente | 14/08/2002 |
MUJER | Descendiente | 28/06/2005 |
MUJER | Trabajador | 17/12/1972 |
MUJER | Trabajador | 08/07/1978 |
HOMBRE | Cónyuge | 24/01/1978 |
MUJER | Descendiente | 01/01/2010 |
HOMBRE | Descendiente | 18/10/2012 |
HOMBRE | Trabajador | 09/05/1983 |
MUJER | Cónyuge | 02/03/1984 |
MUJER | Descendiente | 06/03/2015 |
MUJER | Descendiente | 20/10/2016 |
HOMBRE | Trabajador | 03/12/1968 |
MUJER | Cónyuge | 07/07/1974 |
HOMBRE | Descendiente | 15/06/2005 |
MUJER | Descendiente | 19/08/2007 |
HOMBRE | Descendiente | 30/07/2009 |
HOMBRE | Trabajador | 09/07/1975 |
MUJER | Trabajador | 16/02/1973 |
HOMBRE | Cónyuge | 14/01/1971 |
HOMBRE | Descendiente | 17/05/2005 |
MUJER | Trabajador | 30/07/1976 |
HOMBRE | Cónyuge | 29/12/1969 |
MUJER | Descendiente | 10/06/2008 |
MUJER | Descendiente | 28/04/2011 |
HOMBRE | Trabajador | 08/04/1966 |
MUJER | Cónyuge | 10/11/1966 |
MUJER | Descendiente | 16/07/1998 |
MUJER | Trabajador | 15/02/1965 |
HOMBRE | Descendiente | 24/11/1998 |
HOMBRE | Descendiente | 28/05/2000 |
MUJER | Trabajador | 02/08/1960 |
OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites temporales y cuantitativos y condiciones que se estipularán en la póliza y mediante la aplicación de la prima pactada, el asegurador proporcionará al asegurado la asistencia médico‐quirúrgica y sanatorial incluyendo las consultas ambulatorias tanto de medicina primaria como de especialidades, así como la realización de pruebas diagnósticas, asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, asistencia oncológica clínica y quimioterapia, asistencia sanatorial del parto, hospitalización médica para observación y por enfermedad, servicios odontológicos, asistencia necesaria por
rehabilitación, los gastos originados por el traslado o evacuación del enfermo desde donde se encuentre hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza, todo esto en el ámbito de la protección de los riesgos para la salud asegurados y definidos en este pliego.
En el supuesto de diferencia entre lo establecido en este pliego con la póliza de seguro, prevalecerá lo previsto en el pliego.
EXCEPCIONES
La asistencia a la que se obligará al asegurador no tendrá otra excepción que las que expresamente se consignen en la póliza a suscribir, asumiendo, en cualquier caso, el asegurador la asistencia de carácter urgente. En el supuesto de discrepancia entre lo contenido en este pliego de prescripciones técnicas y la póliza de la aseguradora se resolverá ésta a favor del contenido en el pliego.
En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, a favor del asegurado o tomador del seguro, en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria.
URGENCIAS
Para requerir cualquier servicio de urgencias, deberá solicitarse por teléfono o bien acudir directamente al centro de urgencias que el asegurador tenga establecido. Este último queda obligado a proporcionar la identificación de tales medios al tomador del seguro. En el supuesto de urgencia vital el asegurado podrá acudir al centro sanitario que determine el personal médico que sea el primero en atenderlo.
CONDICIONES DE ADHESIÓN A LA PÓLIZA DE SEGURO. SELECCIÓN DE RIESGOS.
Deberán de incluir en la oferta las condiciones aplicables en lo tocante a la valoración y selección de riesgos sobre las solicitudes de inclusión en el seguro, tanto para los asegurados titulares como para sus dependientes. No obstante, a lo anterior, se valorará positivamente el establecimiento por parte de la aseguradora de períodos de contratación preferente, de duración determinada y con la periodicidad que se indique,
en los que se ofrezca al colectivo condiciones de contratación ventajosas a efectos de aplicación de carencias y exclusión de preexistencias, para favorecer la adhesión.
COPAGOS
No se permitirán copagos por el uso de los servicios médicos en este contrato. PAGO XX XXXXXX
El tomador del seguro se obligará al pago de la prima. El pago se hará efectivo en un solo plazo.
AFILIACIÓN
La afiliación del colectivo que se pretende asegurar se efectuará por la Dirección de SOGAMA a través de Xxxxxx Xxxxxxx Correduría de Seguros S.A., quien se obligará a enviar a la Compañía Aseguradora una relación de las personas de las que se pretende su alta.
En la relación se consignarán los siguientes datos:
Nombre y apellidos del asegurado
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
NIF
Domicilio personal
Una vez recibida esta documentación, la compañía adjudicataria adquiere la obligación de enviar, con la mayor brevedad posible, a cada asegurado, por escrito, toda la documentación necesaria para que pueda hacer uso de la póliza. Y tan pronto como sea posible enviará la tarjeta correspondiente a cada asegurado.
Dichas altas no están sujetas a cuestionario de salud previo.
PRESTACIONES GARANTIZADAS
A continuación, enumeramos las garantías que de hecho no limitativo deberán figurar en la oferta presentada por los licitadores, pudiendo los licitadores incluir en sus propuestas todas aquellas mejoras sobre las mismas, indicándolas de forma separada en el apartado de “mejoras”.
A/ MEDICINA PRIMARIA
‐ Medicina general en consultorio y domiciliaria cuando la enfermedad que tenga el paciente le impida acudir a la consulta médica: Asistencia sanitaria en la consulta del facultativo, y en el domicilio del asegurado consignado en la póliza cuando su enfermedad le impida desplazarse a consulta. Urgencias Domiciliarias y Ambulatorias, siempre que el estado del enfermo lo requiera previamente por un Médico generalista y/o ATS.
‐ Ayudante técnico sanitario en consultorio y domicilio si el enfermo guarda cama y previa prescripción de un médico de la entidad: Enfermería (ATS, practicante, etc. ), previa prescripción médica.
‐ Pediatría y Puericultura, para niños hasta los 14 años de edad: Pediatría y Puericultura, para niños de edad inferior 14 años, para la atención de zona. Programa de medicina preventiva del niño sano.
B/ URGENCIAS
‐ Servicio permanente de Urgencias, en los centros concertados de la aseguradora o a domicilio, siempre que el estado del enfermo lo requiera, prestada por un Médico generalista y/o ATS: Para requerir cualquier servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o bien de acudir directamente al centro urgencias designado en la Guía Médica. En el supuesto de Urgencia Vital el asegurado podrá acudir al Centro Sanitario que determine el personal médico que sea el primero en atenderlo.
‐ Ambulancias para traslado de pacientes: Servicio de Ambulancia, sin limitación de kilómetros (traslado de los pacientes desde el lugar donde se encuentre el enfermo o accidentado al sanatorio, y una vez dado de alta, hasta su domicilio,
previo volante de un médico de la aseguradora, excepto en los casos urgentes que no necesitarán volante. EI servicio de Ambulancia, ordinaria o medicalizada concertado por la Aseguradora, trasladará al enfermo al hospital para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades agudas o crónicas reagudizadas, o de éste a su domicilio, siempre que el facultativo lo ordene por escrito y concurran circunstancias especiales de imposibilidad física que le impidan la utilización de los servicios de transporte ordinarios (servicios públicos, taxi o vehículo propio). El servicio se refiere exclusivamente a ambulancias terrestres y no se establece limitación de kilómetros.
C/ ESPECIALIDADES Y TRATAMIENTOS ESPECIALES
‐ Alergología: Espirografia, pruebas alérgicas, test de provocación y rinomanometría.
‐ Anestesia y Reanimación, así como tratamiento del dolor. Toda clase de anestesias prescritas por médicos de la aseguradora o por el anestesista que intervenga en la operación del asegurado: Anestesia en procesos quirúrgicos ambulantes o con ingreso hospitalario, consulta preanestésica y anestesia epidural en partos. Tratamiento de dolor, exploraciones y técnicas propias de la especialidad para el tratamiento del dolor crónico.
‐ Angiología y Cirugía Vascular: Claudiometría, pletismografía, doppler e intervenciones quirúrgicas propias de la especialidad. Excluidos los tratamientos esclerosantes venosos.
‐ Aparato Digestivo: Biopsia hepática por punción, endoscopias, laparoscopias, manometría y teste de helicobacter pylori.
‐ Cardiología: Electrocardiograma, ecocardiograma, xxxxxx, ergometría, cateterismo cardíaco diagnóstico y terapéutico, estudio electrofisiológico cardíaco, rehabilitación cardíaca y programa de medicina preventiva de diagnóstico precoz de enfermedades coronarias.
‐ Cirugía general y del aparato digestivo: Cirugía de la mama, cirugía laparoscópica, y láser, coloproctología, así como las intervenciones propias de la especialidad y trasplantes de hígado y de páncreas. Excluida la cirugía reductora y reconstructora de la mama, salvo después de mastectomía por cáncer de la mama afectada.
‐ Traumatología: Artroscopia diagnóstica y terapéutica, cirugía de la mano, cirugía de la columna y las intervenciones propias de la especialidad. Excluidos los injertos osteoinductores y osteoconductores e injertos celulares.
‐ Cirugía artroscópica: Artroscopia diagnóstica y terapéutica.
‐ Cirugía cardiovascular: Colocación de marcapasos, cirugía cardiaca cerrada y con circulación extracorpórea, de las arritmias cardiacas y trasplantes cardiacos.
‐ Cirugía Plástica Reparadora: Cirugía exclusivamente para la recuperación funcional de un órgano o miembro o para el tratamiento de una lesión local superficial no cicatricial, a excepción de que se trate de una deformidad o cicatriz en la cara acontecida durante el curso de vigencia de la póliza, aunque no afecte a la funcionalidad de ningún órgano. Incluye tratamiento de quemados y cirugía de la mano. Excluidos los tratamientos estéticos, la cirugía de la transexualidad y la cirugía reductora y reconstructora de la mama, salvo después de mastectomía por cáncer de la mama afectada.
‐ Cirugía Torácica: Fibrobroncoscopia, mediastinoscopia, pleuroscopia, láser, las intervenciones propias de la especialidad y trasplante de pulmón.
‐ Cirugía Maxilofacial: Cirugía de tumoraciones, procesos inflamatorios y traumatismos craneofaciales.
‐ Cirugía pediátrica: Cirugía de tumoraciones o procesos inflamatorios en Asegurados menores de 15 años.
‐ Dermatología Médico‐quirúrgica y veneorología: Dermatología Médico‐ Quirúrgico y Venereología. Electrocoagulación, crioterapia, biopsia, PUVA y las intervenciones quirúrgicas propias de la especialidad. Excluidos los tratamientos cosméticos y estéticos.
‐ Endocrinología y Nutrición: Incluye el diagnóstico y tratamiento no quirúrgico de la obesidad o delgadez, sean o no patológicas, exploraciones propias de la especialidad y el programa de medicina preventiva de diagnóstico precoz de la diabetes y seguimiento del enfermo diabético.
‐ Hematología y Hemoterapia: Biopsia de médula, hemoterapia o transfusiones y las pruebas diagnósticas, procedimientos propios de la especialidad y el trasplante de médula.
‐ Inmunología: Exploraciones propias de la especialidad.
‐ Medicina Interna: Exploraciones propias de la especialidad. Incluye tratamiento de enfermedades infecciosas a excepción del SIDA.
‐ Medicina nuclear: Gammagrafia, radioinmunoanálisis, densitometría ósea y tratamiento con isótopos radioactivos.
‐ Nefrología: Exploraciones propias de la especialidad. Riñón artificial y diálisis peritoneal para el tratamiento de enfermos afectados de insuficiencia renal aguda o crónica, cuya enfermedad haya acontecido en el periodo de vigencia de la póliza.
‐ Neumología: Espirografia, fibrobroncoscopia, mediastinoscopia, pleuroscopia y gasometría.
‐ Neurocirugía: Pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas propias de la especialidad. Cirugía de la columna, microcirugia, cirugía estereotáxica a excepción de la xxx Xxxxxxxxx. Excluida la Cirugía de la Epilepsia.
‐ Neurofisiología: Electroencefalograma, electromiograma, potenciales evocados, electrorretinograma y unidad del sueño.
‐ Neurología: Exploraciones propias de la especialidad.
‐ Ginecología y Obstetricia: Citología, ecografía, laparoscopia, amniocentesis, amnioscopia, interrupción del embarazo en los supuestos legales y centros designados por la entidad, monitorización materno‐fetal. Control y seguimiento del embarazo, asistencia al parto y obstetricia de alto riesgo. Control y tratamiento de la Menopausia. Ginecología oncológica, así como las diferentes técnicas e intervenciones quirúrgicas propias de la especialidad. Programas de medicina preventiva de planificación familiar, preparación al parto, diagnóstico precoz de enfermedades de la mama y diagnóstico precoz de enfermedades ginecológicas. Excluida la cirugía reductora y reconstructora de la mama, salvo después de mastectomía por cáncer de la mama afectada. Incluida la planificación familiar: ligadura de trompas y Vasectomía. Vigilancia de parto por médico tocólogo con asistencia al parto, auxiliado por matrona incluye las clases de preparación al parto.
‐ Neuropsiquiatría: Exploraciones propias de la especialidad.
‐ Oftalmología: Angiofluoresceingrafía, campimetría, ecografía oftálmica, gonioscopia, retinografía, láser, estrabología, inmunología, intervenciones
propias de la especialidad y el trasplante de córnea, así como el programa de medicina preventiva de diagnóstico precoz del glaucoma. Excluida la terapia fotodinámica.
‐ Otorrinolaringología: Audiometrías, electrogustometría, estudio y tratamiento del vértigo, laringoscopia, microcirugía e intervenciones propias de la especialidad, incluidas las otoemisiones acústicas para el estudio de la sordera en recién nacidos y la cirugía de los implantes cocleares, no así el coste de los mismos excepto los que se deriven del Programa de Detección precoz y Tratamiento de la Sordera en niños menores de 7 años, y hasta el límite fijado en la relación de prótesis. Excluidas las rinoplastias estéticas,
‐ Proctología: Exploraciones propias de la especialidad.
‐ Urología: Endoscopia urológica, urodinamia, ecografía, litotricia, vasectomía, programa de medicina preventiva de diagnóstico precoz de enfermedades de la próstata, las intervenciones propias de la especialidad, y el trasplante de riñón. Excluida la cirugía reconstructiva de técnicas anticonceptivas previas, el diagnóstico y tratamiento quirúrgico de la impotencia y la cirugía de la transexualidad.
‐ Odontología. Incluye exclusivamente propuesta de tratamiento, radiografías simples, limpieza de boca una vez al año y extracciones dentarias simples. Excluidos empastes, prótesis ortodoncia.
‐ Análisis clínicos: Bioquímica, hematología, microbiología, serología bacteriana, parasitología, determinaciones hormonales, marcadores tumorales, radioinmunoanálisis, cariotipo, genotipo e inmunología.
‐ Radiologías: Radiologías, radiografías, tomografías, ortodiagramas, urografía, cistografías y toda clase de exploraciones radiográficas con fines de diagnóstico, incluyendo las exploraciones especiales para técnicas quirúrgicas, como ventriculografías, arteriografías, encefalografías etc. Quedando incluidos los medios de diagnóstico.
‐ Medios complementarios de diagnosis. Electrocardiogramas, encefalogramas, electroencefalogramas, metabolismos basales, exploraciones eléctricas, endoscopias en todas sus especialidades y pruebas funcionales de riñones y de hígado.
‐ Medios de diagnosis de alta tecnología: Inmonuhistoquímica, Xxxxxx, Ergometría, Medicina Nuclear, Amniocentesis, y Cariotipos, Polisonnografia, Tac, Pet, Pet/Tac. Pruebas genéticas cuyo fin sea diagnóstico.
‐ Medios de diagnosis Intervencionistas: Radiología Intervencionista Vascular y Visceral y Hemodinámica Vascular
‐ Transfusiones de sangre. A cuenta de la entidad aseguradora el acto médico de la transfusión en todos los casos, así como la sangre y/o plasma a transferir dentro do centro sanitario.
‐ Oxigenoterapia, Ventiloterapia, areosolterapia, oxigenoterapia en consulta o a domicilio según las especificaciones del facultativo a excepción.
‐ Asma y alergia. Espirografía, pruebas alérgicas, test de provocación y rinomanometría. Excluidas las vacunas que son a cuenta de los asegurados.
‐ Reumatología: Biopsia sinovial, punciones evacuadoras y ecografía articular.
‐ Oncología clínica, quimioterapia y radioterapia. Oncología Médica: Exploraciones propias de la especialidad y tratamientos quimioterápicos en régimen hospitalario de ingresados o ambulante en hospital de día. Incluida la medicación y productos utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario. Oncología Radioterápica: Acelerador lineal, cobaltoterapia, radiumterapia, radioterapia, estereotáxica, radiocirugía, radioterapia operatoria.
‐ Litotripsia. Tratamiento de los cálculos alojados en el aparato urinario, mediante el uso de ondas de choque.
‐ Podología. Comprende los tratamientos de la patología del pie, en lo referente a tumores superficiales benignos y las patologías de las uñas, por profesionales de enfermería con la especialidad de podología. Incluye 2 sesiones de quiropodia al año.
‐ Laserterapia: Determinados tratamientos de fotocoagulación en oftalmología, en rehabilitación musculo esquelética, el láser quirúrgico en cirugía vascular periférica, coloproctología, intervenciones quirúrgicas ginecológicas, otorrinolaringológicas y dermatológicas.
‐ Electro radioterapia: Radioterapia, onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas y corrientes eléctricas.
‐ Neonatología: Exploraciones propias de la especialidad.
‐ Diálisis y riñón artificial: Tratamientos propios de la especialidad.
‐ Psicoterapia: límite de 10 sesiones al año.
‐ Foniatría: como rehabilitación tras intervenciones quirúrgicas de laringe
‐ Estudio biométrico de la marcha: El estudio consiste en la exploración activa y en bipedestación del Asegurado, observando las posibles alteraciones que puedan repercutir en su estructura esquelética con la finalidad de prevenir lesiones o corregir problemas ya instaurados. Comprende:
o La realización de un estudio a través de un sistema especializado en el análisis de la marcha.
o La digitalización del estudio que permite obtener un molde virtual del pie en tres dimensiones y la fabricación de unas plantillas personalizadas. En adultos sólo se cubre la realización de un estudio cada cinco años y en niños (hasta los 14 años de edad) la realización de un estudio cada dos años.
Para la realización del estudio, el Asegurado deberá acudir a los centros recomendados por la Aseguradora y previa prescripción médica.
Para la digitalización del estudio y la elaboración de las plantillas, el Asegurado deberá satisfacer los importes directamente al servicio realizador.
‐ Logopedia.
‐ Osteopatía: Incluye, previa autorización de la compañía, la consulta con osteópata de la Guía Médica Asistencial y el tratamiento prescrito por él con un máximo de 8 sesiones por asegurado y año.
D/HOSPITALIZACIÓN
‐ Hospitalización médica por enfermedad o para observación: para el diagnóstico y/o tratamiento de los procesos agudos o crónicos reagudizados que, a juicio de un médico especialista de la Guía Médica Asistencial vigente, deban realizarse en régimen de internamiento hospitalario. No existe límite en el número de estancias.
‐ Hospitalización Quirúrgica: Para el tratamiento de enfermedades o lesiones que
precisen de cirugía en las distintas especialidades quirúrgicas, incluida la cirugía endoscópica y el láser. No existe límite de estancia.
‐ Hospitalización de Día: Tanto para procesos quirúrgicos como médicos, incluidos los tratamientos oncológicos ambulatorios. Comprende la medicación, productos y medios de diagnóstico utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario.
‐ Hospitalización Pediátrica: Incluye la vigilancia del recién nacido y la hospitalización del recién nacido prematuro o patológico en el centro especializado, así como la hospitalización quirúrgica o médica del niño menor de 15 años. No existe límite de estancia.
‐ Prótesis: Se incluye en esta cobertura el reembolso del coste de su adquisición hasta el límite que para cada tipo genérico de prótesis, implantes o injertos que hayan sido utilizados en una intervención quirúrgica autorizada por la aseguradora, y exclusivamente los que se recogen en el Catálogo de Prótesis e Implantes de las Condiciones Generales del seguro.
‐ Hospitalización en la Unidad de Vigilancia Intensiva. (UVI, UCI). Incluyendo la Unidad de Vigilancia Intensiva, Unidad Coronaria, Unidades de Aislamiento y la Unidad de Grandes Quemados. No existe límite en el número de estancias, salvo en hospitalización en Unidades Especiales de Lesionados Raquimedulares, que tendrá un límite de 60 días por Asegurado.
‐ Hospitalización por Parto normal o cesárea: Incluye asistencia al Parto asistido por especialista en obstetricia y matrona. Incluye la anestesia epidural en parto normal o distócico, a petición de la Asegurada, siempre que exista indicación médica y el centro disponga de los medios técnicos y profesionales que lo permitan.
‐ Sanatorio para enfermedades mentales. Para el tratamiento de enfermos mentales afectados de procesos agudos o crónicos reagudizados. Límite de 50 días por Asegurado y año, en régimen de internamiento hospitalario o en hospital de día.
MEJORAS
Deberá detallarse en apartado separado la documentación que recoja las mejoras que oferten sobre el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Aportarán una información clara y concisa sobre las mejoras sobre el contenido de las prescripciones técnicas, en lo relativo a las técnicas de diagnóstico, al tratamiento de las enfermedades y a las técnicas de recuperación o servicios que mejoren los requisitos enumerados en el presente documento.
En este apartado también se recogerán otros servicios que puede prestar la aseguradora como, por ejemplo: Segunda opinión médica, servicio de consultas médicas telefónico, orientación psicológica, orientación pediátrica, etc.
Basándose en los mínimos indicado en el apartado “C/ ESPECIALIDADES Y TRATAMIENTOS ESPECIALES”, las aseguradoras podrán adoptar para elaborar su oferta técnica el siguiente formulario a efectos de indicar las mayores coberturas y mejoras.
Competencia‐Coberturas y Servicios Modalidad Asistencia Sanitaria
| NOMBRE ASEGURADORA |
Nombre Producto | |
MEDICINA PRIMARIA | Mayores coberturas y mejoras |
Medicina General | |
Ayudante técnico sanitario | |
Pediatría | |
URGENCIAS | Mayores coberturas y mejoras |
Servicio permanente de urgencias | |
Ambulancias para traslado de los pacientes | |
ESPECIALIDADES Y TRATAMENTOS ESPECIALES | Mayores coberturas y mejoras |
Alergología | |
Anestesia y Reanimación | |
Angiología y Cirugía vascular |
Aparato digestivo | |
Cardiología | |
Cirugía General y del Aparato Digestivo | |
Traumatología | |
Cirugía artroscópica | |
Cirugía Cardiovascular | |
Cirugía plástica Reparadora | |
Cirugía Torácica | |
Cirugía Maxilofacial | |
Cirugía Pediátrica | |
Dermatología | |
Endocrinologia y Nutrición | |
Hematología y Hemoterapia | |
Inmunología | |
Medicina Interna | |
Medicina nuclear | |
Nefrología | |
Neumología | |
Neurocirugía | |
Neurofisiología | |
Neurología | |
Ginecología y Obstetricia | |
Neuropsiquiatría | |
Oftalmología | |
Otorrinolaringología | |
Proctología | |
Urología | |
Odontología | |
Análisis Clínicos | |
Radiología… | |
Medios complementarios de diagnosis |
Medios de diagnosis de alta tecnología | |
Medios de diagnosis de intervencionista | |
Transfusiones de sangre | |
Oxigenoterapia | |
Asma y alergia | |
Reumatología | |
Oncología clínica, quimioterapia y radioterapia | |
Litrotripsia | |
Podología | |
Laserterapia | |
Electro radioterapia | |
Neonatología | |
Diálisis y riñón artificial | |
Psicoterapia | |
Foniatría | |
Estudio biométrico de la marcha | |
Logopedia | |
Osteopatía | |
…….. | |
…….. | |
HOSPITALIZACIÓN | Mayores coberturas y mejoras |
Hosp. Médica por enfermedad o observación | |
Hosp. quirúrgica | |
Hosp. de día | |
Hosp. Pediátrica | |
Prótesis | |
Hosp. En unidad de vigilancia intensiva | |
Hosp. Por parto normal o cesárea | |
Sanatorio por enfermedad mental | |
……. | |
…… |
La presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego de condiciones.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato está intermediado por la correduría, XXXXXX XXXXXXX CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. (NIF A36824845), por lo que todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán dados por el asegurado al asegurador dirigente a través de XXXXXX XXXXXXX CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. (CIF: X00000000). En el domicilio en X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, xx 0, xxxxxx 0x, 00000 Xx Xxxxxx considerándose por este solo hecho como cursados directa e independientemente a la aseguradora; debiendo seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros.
Las remuneraciones por los servicios prestados por la correduría serán por cuenta de la aseguradora que resulte adjudicataria, según los usos y costumbres. El porcentaje abonado será fijado por los acuerdos que tengan establecidos la aseguradora adjudicataria con Xxxxxx.
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá
especialmente a las siguientes:
1. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria todos los medios materiales que sean necesarios para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
2. El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio.
3. La prestación del servicio objeto de este contrato no es susceptible de cesión.
4. Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de SOGAMA los medios que precise de forma inmediata.
5. Por otra parte, cuando cause baja alguno de los miembros del equipo de trabajo que van a prestar los servicios especializados, deberá ser inmediatamente sustituido sin que tal circunstancia pueda influir negativamente en la prestación del servicio.
6. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, SOGAMA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.
7. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los gastos derivados de los distintos desplazamientos que deba realizar para el correcto desarrollo y ejecución del presente contrato.
8. SOGAMA podrá exigir la sustitución de cualesquiera medios materiales o personales destinados a la prestación del servicio si su resultado o comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución.
9. Cualquier cambio que pretenda realizar la empresa adjudicataria deberá contar con la aprobación de SOGAMA.
10. SOGAMA facilitará a la empresa adjudicataria, cuando la tenga disponible y así se lo solicite, la información y documentación necesaria para desarrollar las actividades y prestar los servicios objeto del presente contrato.
11. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SOGAMA, la totalidad de su objeto.
12. SOGAMA comprobará, al tiempo de la recepción de los trabajos objeto del contrato, que se ajustan a las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas. Una vez efectuado el examen, si se advirtieran insuficiencias, errores, defectos infracciones, retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento, se procederá a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, fijando un plazo a tal fin, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que hacen referencia a la responsabilidad del contratista.
3. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
SOGAMA se obligará al pago de la prima. El pago se hará efectivo en un solo plazo. No aplicará revisión de precios a lo largo del contrato.