Common use of OBLIGACIONES DEL MANDANTE Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL MANDANTE. Dentro del presente contrato EL MANDANTE tendrá las siguientes obligaciones: a. Entregar toda la documentación que de acuerdo con el sistema de gestión del riesgo de EL MANDATARIO le sea solicitada para el análisis de seguridad de EL MANDANTE, de conformidad con la Circular 170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. b. Comunicar de forma oportuna y por escrito a EL MANDATARIO la siguiente información: Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/mensajeria/urgente, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. c. Entregar la carga o ponerla a disposición de EL MANDATARIO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte. d. Empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que la carga se entrega mal embalada, EL MANDATARIO se excluye de toda responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el evento. Así mismo, EL MANDANTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL MANDATARIO y demás terceros. e. Validar con su comprador en destino que la carga no cuente con restricciones y/o permisos para el ingreso de la carga. En caso de generarse inconvenientes para la respectiva recepción en destino los cargos tendrán que ser asumidos por el Shipper y el Consignee.

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Samples: Contrato De Mandato

OBLIGACIONES DEL MANDANTE. Dentro 4.1.1. Cumplir las obligaciones contraídas por su cuento dentro de las obligaciones del presente contrato EL MANDANTE tendrá mandato: El mandante tiene la obligación de asumir frente a los terceros las siguientes obligaciones: a. Entregar toda obligaciones contraídas por el mandatario como consecuencia de su gestión en interés y por cuenta de aquel, siempre que hubiera obrado dentro de los límites del mandato (art. 1727.Icc). Esta norma se refiere al mandato representativo, cuando las obligaciones concertadas por el mandatario se convierten en nombre del mandante, pues la documentación que de acuerdo contemplatio domini tiene como efecto vincular al mandante con el sistema tercero que contrata con el mandatario, como si el propio mandante hubiera contratado. En conexión con el artículo 1727cc, el artículo 1725cc exime de gestión del riesgo de EL MANDATARIO le sea solicitada para el análisis de seguridad de EL MANDANTE, de conformidad responsabilidad al mandatario frente a la parte con la Circular 170 que contrata si obra en precepto de 2002 tal, salvo que se obligue expresamente a ello o traspase los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes. 4.1.2. Pagar una retribución: El pago de una retribución al mandatario no está recogida entre las obligaciones establecidas para éste en los artículos 1727- 1731 cc, pero se deduce del artículo 1726cc. Conforme al artículo 1711, el mandato es gratuito si no se pacta nada al respecto, aunque si el mandatario tiene como profesión el desempeño de servicios de la Dirección especie objeto del mandato, se presume oneroso. Por tanto, no siempre tendrá el mandante la obligación de Impuestos retribuir al mandatario. La cuantía de retribución a la que, en su caso, tenga derecho el mandatario será la convenida por las partes. Cuando se presuma la onerosidad del mandato por la consideración del mandatario como profesional y Aduanas Nacionales DIANno se haya cuantificado la retribución, se propone como medida de determinación el de las tarifas o baremos profesionales. b. Comunicar 4.1.3. Anticipar fondos necesarios o rembolsar los anticipados por el mandatario. Otra de forma oportuna y las obligaciones del mandante consistente en anticipar al mandatario, si lo solicita, las cantidades necesarias para ejecutar el mandato ( Art. 1728.Icc). Por cantidades necesarias debe interpretarse en sentido amplio, por escrito a EL MANDATARIO la siguiente información: Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/mensajeria/urgente, etc.) -Informes y documentos lo que englobaría tanto dinero como todos los medios materiales que sean racionalmente necesarios para cumplir el transporte mandato, todo porque sobre el mandante pesa el deber de la carga y las formalidades colaborar con el mandatario. El anticipo de policía, aduana y sanidad. c. Entregar la carga o ponerla a disposición de EL MANDATARIO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte. d. Empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos fondos necesarios es una obligación que la carga nace si el mandatario así se entrega mal embalada, EL MANDATARIO se excluye de toda responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el evento. Así mismo, EL MANDANTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL MANDATARIO y demás terceros. e. Validar con su comprador en destino que la carga no cuente con restricciones y/o permisos para el ingreso de la cargalo pide al mandante. En caso de generarse inconvenientes para faltar la respectiva recepción solicitud por parte del mandatario. El mandante tendrá obligación de reembolsar lo anticipado por aquél aunque el negocio no haya salido bien, siempre que no haya mediado culpa del mandatario ( art. 1728.IIc). A este respecto, se menciona la culpa del mandatario consistente en destino transpasar los cargos tendrán que ser asumidos límites del mandato, con resultados negativos en la gestión. Cuando la culpa del mandatario se traduce en aumento de gastos, exime al mandante en cuanto al exceso de gastos y no más. Junto al reembolso de la cantidad necesaria anticipada por el Shipper mandatario, el mandante debe pagar los intereses de dicha cantidad, computados desde el día en que se anticipo ( art. 1728.IIIcc) 4.1.4. Resarcir los daños causados por el cumplimento del mandato: El artículo 1729cc establece la obligación de resarcir al mandatario por los daños y perjuicios que, sin culpa ni imprudencia por su parte, le hubiera irrogado el Consigneecumplimiento del mandato. El fundamento de esta obligación se encuentra en la necesidad de mantener indemne al mandatario, que no gestiona intereses propios. Se trata de una responsabilidad objetiva, pues no es un requisito necesario que concurra la culpa del mandante para que nazca su obligación de indemnizar. La culpa que se menciona en el precepto es exclusivamente la del mandatario, pues si los daños y perjuicios sufridos se deben a la propia negligencia, lógicamente ninguna responsabilidad es imputable al mandante, pese a que la actuación de aquél se desarrolle en interés de este último.

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Samples: Donation & Charitable Giving

OBLIGACIONES DEL MANDANTE. Dentro 1. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del presente contrato EL MANDANTE tendrá mandato. En lo que el mandatario se hubiere excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente. 2. El mandante está obligado a abonar al mandatario la retribución pactada en los términos en que se hubiese convenido y, en su defecto, al concluir el mandato. 3. El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las siguientes obligaciones:cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Mientras no se efectúe la provisión de fondos requerida, el mandatario no está obligado a ejecutar el mandato; y puede suspenderlo si, agotadas las sumas recibidas, el mandante rehúsa la remisión de nuevos fondos que sean necesarios para la conclusión del encargo recibido. El mandatario no podrá rehusar o suspender la ejecución del mandato si se hubiere comprometido a anticipar los fondos necesarios para ello, a menos que el mandante haya sido declarado en concurso de acreedores. a. Entregar toda 4. Si el mandatario hubiere anticipado cantidades para la documentación ejecución del mandato, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de acuerdo con culpa el sistema mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de gestión del riesgo las cantidades anticipadas, a contar desde el día en que se hizo la anticipación. 5. El mandante está obligado a liberar al mandatario de EL MANDATARIO le sea solicitada para el análisis de seguridad de EL MANDANTE, de conformidad con la Circular 170 de 2002 las obligaciones asumidas frente a tercero como consecuencia de la Dirección ejecución del mandato, o a proveerle de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANlos medios necesarios para hacer frente a ellas. b. Comunicar 6. Cuando el mandato fuere gratuito, el mandante debe indemnizar al mandatario de forma oportuna los daños y por escrito a EL MANDATARIO la siguiente información: Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje perjuicios sufridos como consecuencia propia de la cargaejecución del mandato y sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario. -Si Este deber de indemnización procede aunque la ejecución del mandato no hubiere reportado al mandante el interés que inicialmente previera, o no se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes hubiera podido concluir el mandato por causas no imputables al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/mensajeria/urgente, etcmandatario.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. c. Entregar la carga o ponerla a disposición de EL MANDATARIO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte. d. Empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que la carga se entrega mal embalada, EL MANDATARIO se excluye de toda responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el evento. Así mismo, EL MANDANTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL MANDATARIO y demás terceros. e. Validar con su comprador en destino que la carga no cuente con restricciones y/o permisos para el ingreso de la carga. En caso de generarse inconvenientes para la respectiva recepción en destino los cargos tendrán que ser asumidos por el Shipper y el Consignee.

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Samples: Mandate Agreement

OBLIGACIONES DEL MANDANTE. Dentro del presente contrato EL MANDANTE tendrá las siguientes obligaciones: a. Entregar toda Pagar la documentación RENUMERACIÓN convenida, en el caso de mandato retribuido. El principal problema que plantea el mandato retribuido es el de acuerdo con el sistema de gestión del riesgo de EL MANDATARIO le sea solicitada para el análisis de seguridad de EL MANDANTE, de conformidad con determinar la Circular 170 de 2002 cuantía de la Dirección remuneración. Si existiera pacto sobre el particular, es estará a lo pactado. A falta de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. b. Comunicar pacto, habrá que acudir en primer lugar, a las tarifas profesionales y, en su defecto, a los usos del tráfico. - Según el artículo 1727: “El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de forma oportuna y por escrito a EL MANDATARIO los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente”. - Conforme al artículo 1728: “El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la siguiente información: Naturalezaejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, numerodebe reembolsarlas el mandante, pesoaunque el negocio no haya salido bien, volumen y embalaje con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cargacantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación”. -Si - Dispone el artículo 1729 que: “Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.” - Conforme al artículo 1730: “El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.” En cuanto a este derecho de retención, señalar que se trata de mercancía peligrosa. -Lugar un derecho personal, y no de recepción /entrega un derecho real, para cuya eficacia se requiere, como ha señalado Xxxxx XXXXX, la concurrencia de los dos siguientes requisitos: 1) En primer lugar, la posesión por el mandatario de las cosas que éste tuviera ex causa mandati o, por razón del mandato y, 2) En segundo lugar, la existencia de uno o varios créditos del mandatario frente al mandante como consecuencia del anticipo de cantidades por parte del mandatario, o como consecuencia de la cargadebida xxxxxxxxxxxxx xx xxxxx x xxxxxxxxxx. - Xxxxxx xx xxxxxxxx 0000: “Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/mensajeria/urgente, etcle quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. c. Entregar la carga o ponerla a disposición de EL MANDATARIO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte. d. Empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que la carga se entrega mal embalada, EL MANDATARIO se excluye de toda responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el evento. Así mismo, EL MANDANTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL MANDATARIO y demás terceros. e. Validar con su comprador en destino que la carga no cuente con restricciones y/o permisos para el ingreso de la carga. En caso de generarse inconvenientes para la respectiva recepción en destino los cargos tendrán que ser asumidos por el Shipper y el Consignee.

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Samples: Contrato De Mandato

OBLIGACIONES DEL MANDANTE. Dentro 1. Registrarse como agente xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y cumplir con todos los requisitos para el efecto; 2. Registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales los contratos de suministro o compraventa de energía en el Mercado Mayorista de Energía, celebrados por él con otra empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – SIC-. 3. Actualizar su registro cada vez que tenga modificaciones a la información reportada en el registro; 4. Suministrar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales la información que éste requiera para la liquidación, facturación y recaudo de dineros producto de las transacciones de energía, potencia, y servicios complementarios de energía; 5. Informar dentro de los plazos definidos en el Reglamento de Operación las modificaciones que se presenten en los contratos de energía registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; 6. Avisar en el lapso de tiempo definido en el Reglamento de Operación, la terminación o prórroga de los diferentes contratos xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía que hayan firmado entre comercializadores y generadores para el suministro de energía eléctrica; 7. Informar el nombre, identificación tributaria, si es autorretenedor y todos aquellos datos que EL MANDATARIO considere pertinentes para cumplir con la labor encomendada por el presente contrato mandato; 8. Suministrar la información de las mediciones de energía en sus fronteras comerciales de acuerdo a lo establecido en el Código de Redes, por los medios de comunicación definidos por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; 9. Constituir las garantías, cuando por disposición del Reglamento de Operación o de las Resoluciones expedidas por la CREG se requieran; 10. El hecho de que EL MANDANTE tendrá las siguientes obligaciones: a. Entregar toda no reciba la documentación que de acuerdo con el sistema de gestión del riesgo de EL MANDATARIO le sea solicitada para el análisis de seguridad de EL MANDANTEfactura electrónica, de conformidad con la Circular 170 de 2002 por causas imputables al mismo, no lo exonera de la Dirección obligación de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANpago. b. Comunicar de forma oportuna y por escrito a EL MANDATARIO la siguiente información: Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/mensajeria/urgente, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. c. Entregar la carga o ponerla a disposición de EL MANDATARIO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte. d. Empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que la carga se entrega mal embalada, EL MANDATARIO se excluye de toda responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el evento. Así mismo, EL MANDANTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL MANDATARIO y demás terceros. e. Validar con su comprador en destino que la carga no cuente con restricciones y/o permisos para el ingreso de la carga. En caso de generarse inconvenientes para la respectiva recepción en destino los cargos tendrán que ser asumidos por el Shipper y el Consignee.

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Samples: Contrato De Mandato Comercial

OBLIGACIONES DEL MANDANTE. Dentro Las obligaciones del presente mandante pueden nacer conjuntamente con el contrato EL MANDANTE tendrá las siguientes o emanar de actos posteriores, derivados de la ejecución del mandato: art. 2158. Son tales obligaciones: a. Entregar toda la documentación 5.2.1. Obligación de cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario. Dos requisitos deben concurrir (art. 2160): a) Que el mandatario actúe a nombre del mandante; si el mandatario actúa a nombre propio pero después traspasa las deudas al mandante, entonces éste también quedará obligado ante los terceros que de acuerdo contrataron con el sistema mandatario. b) Que el mandatario haya actuado dentro de gestión los límites del riesgo de EL MANDATARIO le sea solicitada mandato. a) Que el mandatario actúe a nombre del mandante o que habiendo actuado a nombre propio, traspase sus derechos y obligaciones al mandante. Recordemos que ante los terceros con los cuales contrata, el mandatario sólo representará al mandante cuando actúe a nombre del mismo, evento en el cual el mandante se obliga frente a los terceros. La misma idea del art. 2160 se recoge en el art. 1448. Por el contrario, si el mandatario actúa a nombre propio no obliga al mandante: art. 2151. El obligado ante los terceros será el mandatario, sin perjuicio que, frente al mandante, subsisten para el análisis mandatario las obligaciones propias del mandato: deberá rendir cuenta de seguridad su gestión y el mandante podrá exigirle que le ceda las acciones que el mandatario tiene contra los terceros con los cuales contrató a nombre propio. Con todo, una vez que el mandatario rinda la cuenta y traspase todos sus derechos y obligaciones al mandante, éste quedará vinculado con los terceros que contrataron con el mandatario. b) Que el mandatario haya actuado dentro de EL MANDANTElos límites del mandato. b.1) Efectos entre el mandante y los terceros que contratan con el mandatario, si éste actúa dentro de conformidad los límites fijados por sus atribuciones. En este caso, los efectos serán los mismos que se originarían de haber actuado personalmente el mandante (art. 1448). El mandante, entonces, quedará obligado para con la Circular 170 los terceros. Dispone al efecto el inc. 1° del art. 2160: “El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de 2002 los límites del mandato”. b.2) Efectos entre el mandante y los terceros que contratan con el mandatario, si éste se excede en sus atribuciones. Si el mandatario excedió en su cometido los límites del mandato, ciertamente que el mandante no resulta obligado, a menos que éste ratificara expresa o tácitamente lo actuado por el mandatario (arts. 2160, inc. 2° y 2131). El contrato celebrado por el mandatario excediéndose de sus facultades, será válido, pero inoponible al mandante mientras éste no lo ratifique. Sin embargo, cabe advertir que, en algunas ocasiones, nuestros tribunales han concluido que en el caso descrito, estaríamos ante un contrato nulo, atendido a que en ellos ha faltado el consentimiento del mandante. Se trataría por ende de una hipótesis de nulidad absoluta.15 Xxxxxxxxx critica esta doctrina de la Dirección nulidad, señalando al respecto: “Hemos insistido en que importa un error pretender que esos actos son nulos absolutamente por falta de Impuestos consentimiento. De ser acertada tal conclusión habría que admitir que tales actos no podrían ratificarse, art. 1683, y Aduanas Nacionales DIAN. b. Comunicar de forma oportuna y por escrito a EL MANDATARIO la siguiente información: Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si que obligarían al mandante mientras no se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/mensajeria/urgente, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. c. Entregar la carga o ponerla a disposición de EL MANDATARIO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte. d. Empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que la carga se entrega mal embalada, EL MANDATARIO se excluye de toda responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el evento. Así mismo, EL MANDANTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL MANDATARIO y demás terceros. e. Validar con su comprador en destino que la carga no cuente con restricciones y/o permisos para el ingreso de la carga. En caso de generarse inconvenientes para la respectiva recepción en destino los cargos tendrán que ser asumidos por el Shipper y el Consignee.declarase judicialmente la

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Samples: Contrato De Mandato