Obligaciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. (a) El Concesionario deberá llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con lo establecido en las Licencias y Permisos de carácter ambiental, el PAGA, los requerimientos de las Autoridades Ambientales y/o Planes de Compensación, así como en la Normatividad Aplicable para dicha Etapa. (b) Así también, el Concesionario deberá pagar cualquier tarifa de acuerdo con la Normatividad Aplicable se requiera para el desarrollo del componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento cobre la Autoridad Ambiental; así como las tasas por el uso y aprovechamiento de recursos naturales, ésta en los términos de la Sección 8.1 de la Parte General. (c) El Concesionario deberá adelantar todas las acciones tendientes a cerrar las obligaciones de las licencias ambientales en los términos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, puntualmente en el artículo 2.2.2.3.9.2 “de la fase de desmantelamiento y abandono” o en los términos de la norma derogue, modifique o complemente. Dicho proceso se deberá adelantar ante las Autoridades Ambientales Competentes y se informará la ANI y la Interventoría en los términos previstos en la sección 3.3 b del presente Apéndice. (d) El Concesionario deberá adelantar las acciones tendientes a obtener el cierre de los permisos ambientales que no resulten necesarios para las actividades de operación y mantenimiento. Dicho proceso se deberá adelantar ante las Autoridades Ambientales Competentes y se informará la ANI y la Interventoría en los términos previstos en presente Apéndice.
Obligaciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. (a) El Concesionario deberá llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con lo establecido en la Licencia Ambiental, Licencias y Permisos de carácter ambiental, el PAGA, los requerimientos de las Autoridades Ambientales y/o planes de compensación, así como en la Ley Aplicable para dicha Etapa.
Obligaciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, el Concesionario deberá llevar a cabo las siguientes obligaciones generales de carácter ambiental: (a) Dar estricto cumplimiento a la Ley Aplicable en materia ambiental, el Contrato, los PAGA de los que tratan las Secciones 5.2 y 6.2 anteriores, los Permisos Ambientales correspondientes y este Apéndice en todas las actividades que adelante durante esta Etapa. (b) Adelantar las acciones tendientes a obtener el cierre ambiental de los Permisos Ambientales que no resulten necesarios para las actividades de la Etapa de Operación y Mantenimiento. (c) Mantener actualizado los PAGA o los instrumentos de manejo y control que defina la Autoridad Ambiental competente, de ser el caso, en lo que refiere a las fichas de manejo ambiental de acuerdo con las actividades previstas en la Etapa de Operación y Mantenimiento. (d) Cerrar los expedientes ambientales ante la Autoridad Ambiental Competente de los Permisos Ambientales cuyas obligaciones ambientales hayan finalizado.
Obligaciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. Obligaciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento (a) El Concesionario deberá llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con lo establecido en la Licencia Ambiental, Licencias y Permisos de carácter ambiental, el PAGA, los requerimientos de las Autoridades Ambientales y/o planes de compensación, así como en la Ley Aplicable para dicha Etapa. Así también, el Concesionario deberá pagar cualquier tarifa que de acuerdo con la Ley Aplicable se requiera para el desarrollo del componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento que cobre la autoridad ambiental; así como las tasas por el uso y aprovechamiento de recursos naturales, ésta en los términos de la Sección 8.1 de la Parte General.

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