OBLIGACIONES AMBIENTALES. 1. Verificar que el contratista enmarque sus actividades, dentro de los procesos y actividades enfocadas en la coordinación y métodos de control, tendientes a propiciar que la ejecución, programas y medidas planteadas se enmarquen dentro de los planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros de las entidades ejecutoras del proyecto y sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las autoridades ambientales.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Dar cumplimiento a las previsiones que sobre protección del medio ambiente contengan las condiciones particulares del contrato y particularmente evitar la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones. Además, todos los trabajos propios del contrato deberán respetar los siguientes criterios: - Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria. - Toda la madera y papel que se utilice deberá tener sello FSC (Forest Stewardshipo Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente. - Los residuos que se generen (embalajes, piezas desechables,...) o los bienes municipales que se retiren, serán tratados de la manera selectiva correspondiente de acuerdo con su tipología. Deberá poder acreditar el cumplimento de normativa aplicable. - Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. 1. El contratista deberá garantizar la gestión adecuada de los residuos que genere dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente (licencias, permisos, conceptos) relacionados con el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final. Deberá dejar constancia de la gestión realizada y hacer la entrega de los certificados de disposición final cuando estos se requieran. 2. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará los ambientes de trabajo en la institución, el suelo o los cuerpos de agua existentes. 3. Durante el desarrollo del contrato el contratista será el responsable del cumplimiento de todas las medidas de manejo ambiental a implementar y de los requerimientos que la autoridad ambiental disponga. 4. el contratista deberá ejecutar el contrato dando estricto cumplimiento toda la normativa ambiental vigente. 3.4
OBLIGACIONES AMBIENTALES. 1. Mantener vigente durante el plazo del contrato la certificación de procesos TCF.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. 1. Velar por la permanencia durante el proceso constructivo de un nivel adecuado de seguridad industrial, impacto ambiental y señalización de mínimas implicaciones ambientales y por el mantenimiento del flujo peatonal y vehicular seguro por las zonas de influencia de las obras durante la ejecución de los trabajos.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. CVE: b9a6b940-ca5b-4595-87d0-2622b6f37ac4
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Clause 22. Environmental Obligations.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. De manera concordante con la política xx Xxxxxxxx Ltd., los Contratistas deben actuar con el mismo sentido de compromiso y responsabilidad ambiental, cumpliendo las normas ambientales que resulten aplicables al desarrollo de sus actividades y a las propias xx Xxxxxxxx Ltd. Por lo tanto, deben cumplir con las obligaciones descritas en el documento “SIG-2003 Guía Ambiental para el Control de Proveedores y Contratistas”. Aquellos Contratistas que realizan actividades de manera permanente para Xxxxxxxx Ltd. o ejecuten proyectos especiales dentro de sus instalaciones, deben recibir por parte del Departamento Ambiental inspecciones ambientales de seguimiento y control de acuerdo con el cronograma de inspecciones establecido por Xxxxxxxx Ltd. Por otro lado, aquellos Contratistas que presten Servicios relacionados con la recolección, transporte y disposición de residuos, control de plagas, transporte de mercancías peligrosas y transporte de sustancias nocivas para la salud, estarán sujetos a auditorias en sus instalaciones, las cuales serán realizadas conjuntamente entre el Departamento Ambiental y el Departamento de Materiales xx Xxxxxxxx Ltd., de acuerdo con las frecuencias establecidas por Xxxxxxxx Ltd.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. El Nuevo Operador deberá garantizar que la prestación del Servicio y la ejecución de la Operación en los aeropuertos, se realizará en cumplimiento de los métodos y procedimientos establecidos por la Normativa Aplicable y que permitan prevenir, vigilar y evitar la degradación del medio ambiente y sus componentes. Esta obligación deberá ser exigida a su vez por el Nuevo Operador a los Usuarios. Para tal fin el Nuevo Operador deberá cumplir con los requerimientos, estándares y obligaciones requeridos por la Normativa Aplicable y en particular por el Contrato de Concesión, comprometiéndose a asumir de manera exclusiva todo costo o gasto que conlleve dicho cumplimiento así como la implementación de las medidas preventivas requeridas. Durante la ejecución del Equipamiento y la Puesta en Marcha del Área Otorgada, el Nuevo Operador será solidariamente responsable con los Proveedores respecto del cumplimiento de la Normativa Aplicable en materia ambiental y en este sentido responderá frente a AAP por cualquier daño ambiental causado por los Proveedores. A partir del Desarrollo de Operaciones -Área Otorgada-, el Nuevo Operador será responsable de manera exclusiva y por consiguiente asumirá los costos y gastos derivados de la restauración, rehabilitación, reparación, o compensación de los daños ambientales generados con motivo de la prestación del Servicio y de la ejecución de la Operación en los aeropuertos. Deberá desarrollar y actualizar anualmente un plan de gestión ambiental identificando los aspectos ambientales asociados a su actividad, definiendo las medidas preventivas y correctivas asociadas a cada una de ellas y estableciendo los mecanismos de seguimiento y control que aseguren un exitoso manejo ambiental. Además dicho plan deberá abarcar la gestión ambiental para el total de los aeropuertos, ser concordante con los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental ser presentado a AAP de manera previa al Desarrollo de Operaciones del primer aeropuerto y ser actualizado anualmente. Realizar una auditoría ambiental y un plan de mitigación, de manera previa a la devolución de cada Área Otorgada. De identificarse pasivos ambientales el Nuevo Operador tendrá la obligación de remediarlos conforme al plan de mitigación. Los costos que demanden la auditoría ambiental, el plan de mitigación y su ejecución serán de cargo del Nuevo Operador. Adicionalmente el Nuevo Operador tendrá la obligación de subsanar dentro del...