OBLIGACIONES AMBIENTALES. 1. Verificar que el contratista enmarque sus actividades, dentro de los procesos y actividades enfocadas en la coordinación y métodos de control, tendientes a propiciar que la ejecución, programas y medidas planteadas se enmarquen dentro de los planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros de las entidades ejecutoras del proyecto y sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las autoridades ambientales.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Dar cumplimiento a las previsiones que sobre protección del medio ambiente contengan las condiciones particulares del contrato y particularmente evitar la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones. Además, todos los trabajos propios del contrato deberán respetar los siguientes criterios: - Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria. - Toda la madera y papel que se utilice deberá tener sello FSC (Forest Stewardshipo Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente. - Los residuos que se generen (embalajes, piezas desechables,...) o los bienes municipales que se retiren, serán tratados de la manera selectiva correspondiente de acuerdo con su tipología. Deberá poder acreditar el cumplimento de normativa aplicable. - Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales del contrato de obra objeto de la INTERVENTORÍA por parte del CONTRATISTA DE OBRA encargado de ejecutar el proyecto.
2. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la obtención de los permisos ambientales de carácter regional y/o obtención de licencia ambiental en forma previa al inicio de las actividades que lo requieran en función de su proyecto.
3. Vigilar el cumplimiento de los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA para el proyecto objeto de la INTERVENTORÍA.
4. Efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obra del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA, para verificar la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA.
5. Presentar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, dentro de los diez
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Velar por la permanencia durante el proceso constructivo de un nivel adecuado de seguridad industrial, impacto ambiental y señalización de mínimas implicaciones ambientales y por el mantenimiento del flujo peatonal y vehicular seguro por las zonas de influencia de las obras durante la ejecución de los trabajos.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. CVE: b9a6b940-ca5b-4595-87d0-2622b6f37ac4
8.3.3.1 Tanto las actuaciones de mejora, ampliaciones, actualizaciones, reformas y modificaciones en equipos e instalaciones como las acciones de mantenimiento durante la vida del contrato, se ejecutarán garantizando en todo momento el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas en los edificios e instalaciones y teniendo en consideración los siguientes aspectos ambientales: ■ Impacto visual: las medidas deberán ejecutarse con un diseño que sea armonioso con el entorno urbano existente y deberán estar integradas en los elementos constructivos de los edificios o equipamientos con objeto de reducir al máximo el impacto visual. ■ Contaminación lumínica: las medidas propuestas por el adjudicatario relacionadas con la iluminación exterior de los edificios, equipamientos y espacios libres de edificación deberán realizarse con diseños que reduzcan la contaminación lumínica en parámetros mejorables a los establecidos como obligatorios en la normativa de aplicación vigente. ■ Contaminación acústica: el adjudicatario deberá primar la elección de aquellos equipos o instalaciones que, en igualdad de eficiencia y ahorro energético e inversión, cuenten con dispositivos de prevención o minimización del ruido (apantallamientos acústicos, silenciadores, amortiguadores, etc.) y que como mínimo cumplan las exigencias de la normativa. ■ Contaminación atmosférica: el adjudicatario deberá primar la elección de aquellos equipos que, conforme a las prescripciones del fabricante, aseguren la reducción de las emisiones de gases de combustión frente a otros equipos de igual eficiencia y coste, y que cumplan las exigencias de la normativa. También se deberá primar en equipos de refrigeración, el empleo de refrigerantes ecológicos, que no afecten a la capa de ozono y presenten un bajo efecto ambiental, en parámetros mejorables a los establecidos como obligatorios en la normativa de aplicación vigente. ■ Certificación ambiental: o Iluminación: el adjudicatario deberá primar la elección de luminarias con Etiqueta Ecológica o certificación equivalente, frente a las luminarias que, en igualdad de eficiencia, no posean sellos ambientales.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Los retos del México del siglo XXI no solamente son económicos. Estamos en una era en que cada decisión económica debe también ser vista a la luz de su impacto en la sustentabilidad social y ambiental. Si balancear las necesidades de seguridad energética y prosperidad económica, es un reto significativo en sí mismo, cuando agregamos la variable de sustentabilidad a la ecuación, el reto se vuelve aún más relevante. Afortunadamente, el Nuevo Modelo Energético Mexicano puede dotar a nuestro país de las herramientas esenciales como la constancia, tener licitaciones y plan quinquenal, para responder adecuadamente a las necesidades ambientales y sociales del país. En el futuro, los retos de seguridad energética, prosperidad económica y sustentabilidad serán cada día mayores y, dada su rápida evolución, probablemente inciertos. México requerirá de principios y políticas claras, flexibilidad en la ejecución, y un marcado incremento en los costos de financiamiento y soluciones tecnológicas.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. En el acta de liquidación se hará especial referencia al cumplimiento de las obligaciones ambientales que quedaren pendientes, a cargo de los contratistas, y la tasación de su costo, para que se proceda a su ejecución.
OBLIGACIONES AMBIENTALES. 1. Mantener vigente durante el plazo del contrato la certificación de procesos TCF.
2. Mantener vigente durante el plazo del contrato la certificación del sello FSC (Forest Stewardship Council).
OBLIGACIONES AMBIENTALES. Establecer alianzas con entidades públicas o privadas, con el objeto de mejorar gestión social y ambiental. - Cumplir con todas las normas aplicables en materia ambiental peruana y acatar lo dispuesto por cualquier Autoridad Estatal que tenga competencia en materia de protección del ambiente, así como en lo relativo a la protección del patrimonio cultural y arqueológico.