Obligaciones Fiscales. A fin de dar cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los participantes que resulten ganadores deberán presentar el documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Art. 39 fracción VI, j) del Reglamento de la Ley) Por lo anterior, cada persona física o moral, que resulte adjudicada con un contrato o pedido cuyo monto sea superior a $300,000.00 sin incluir el I.V.A., deberá solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones. IEPSA en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que la dependencia antes citada retenga una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
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Samples: Invitación a Licitación, Guía Para La Presentación De Requisitos, Invitación a Participar en La Contratación De Servicios
Obligaciones Fiscales. A fin de dar cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los participantes que resulten ganadores deberán presentar el documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Art. 39 fracción VI, j) de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, vigente a partir del Reglamento 1° xx xxxxx de la Ley) Por lo anterior, cada persona física o moral, que resulte adjudicada con un contrato o pedido cuyo monto sea superior a $300,000.00 sin incluir el I.V.A., deberá solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones2008. IEPSA en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que la dependencia antes citada retenga una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
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